University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Omán, U.N. Doc. CEDAW/C/OMN/CO/1 (2011).


 

CEDAW/C/OMN/CO/1

Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminacióncontra la mujer

Distr. general

4 de noviembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer 50º período de sesiones3 a 21 de octubre de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Omán

1.El Comité examinó el informe inicial del Sultanato de Omán (CEDAW/C/OMN/1) en sus sesiones 998ª y 999ª, celebradas el 4 de octubre de 2011 (CEDAW/C/SR.998 y 999). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/OMN/ Q/1 y las respuestas del Sultanato de Omán, en el documento CEDAW/C/OMN/ Q/1/Add.1).

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por su informe inicial. Asimismo, le agradece sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como la presentación oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité. No obstante, lamenta que el informe carezca de datos estadísticos desglosados por sexo y que fuera presentado con retraso.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de Desarrollo Social y compuesta por siete hombres y seis mujeres, entre ellos, representantes de distintos ministerios y comités nacionales. También muestra su agradecimiento por el diálogo sincero, abierto y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa que el Estado parte posee un historial de adhesiones a convenciones internacionales de derechos humanos y está dispuesto a reformar su legislación interna de conformidad con sus obligaciones en materia de derecho internacional. En ese contexto, observa también las medidas que ha adoptado para hacer frente al problema del tráfico de seres humanos y celebra la promulgación de la Ley de la trata de seres humanos, por Real Decreto Nº 126/2008, sobre la lucha contra dicha trata, que tipifica como delito la trata de personas y establece sanciones acordes con el Protocolo de Palermo.

5.El Comité acoge con satisfacción la voluntad manifiesta del Estado parte de revisar sus reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular su reserva general a fin de restringir su contenido o de retirarla. Asimismo, observa que el Estado parte está estudiando la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención.

6.El Comité señala que la Ley fundamental del Estado parte (1996) incorpora los principios fundamentales de derechos humanos y que sus Códigos Civil y Penal no discriminan entre mujeres y hombres en la ley, los procedimientos y el testimonio.

7.El Comité señala la rapidez con que han mejorado recientemente los indicadores de salud y educación del Estado parte, lo que incluye la reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna y la mejora de los niveles de atención prenatal y durante el parto.

8.El Comité elogia al Estado parte por la decisión y la voluntad política manifestadas por su Jefe de Estado de potenciar el papel de la mujer en todos los ámbitos. A ese respecto, celebra especialmente la promulgación del Real Decreto Nº 55/2010, que apoya los derechos de la mujer en la esfera privada de las relaciones familiares y el matrimonio, al impedir que los tutores se opongan a la decisión de la mujer de casarse y de elegir a su esposo.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y, sobre todo, debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) e invita al Estado parte a que aliente al Consejo Consultivo, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Estatuto jurídico de la Convención y marco legislativo e institucional

11.El Comité señala que la Convención, pese a su estatuto de tratado internacional debidamente ratificado e incorporado a la legislación interna de Omán, no ha sido invocada directamente en los tribunales nacionales, y hay un desconocimiento de esta y de sus disposiciones entre el poder judicial.

El Comité exhorta al Estado parte a:

a)Difundir ampliamente la Convención y sus recomendaciones generales, así como las presentes observaciones finales, entre todos los interesados para asegurar que las violaciones de los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Convención puedan ser fácilmente enjuiciadas en los tribunales nacionales;

b)Capacitar a los miembros del poder judicial y de la profesión jurídica sobre la aplicación de la Convención.

Definición de no discriminación

13.Si bien observa que en la Ley fundamental del Estado se instaura el principio de igualdad entre mujeres y hombres, el Comité expresa su preocupación por que en la legislación nacional no se prohíba explícitamente de hecho y de derecho la discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, tal como exige el artículo 2 de la Convención. Además, inquieta al Comité que, en la legislación del Estado parte, la igualdad entre la mujer y el hombre se limite a los derechos públicos y no abarque la esfera privada de las relaciones familiares y conyugales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Acelere la introducción de enmiendas en la Ley fundamental y en otros instrumentos legislativos internos adecuados para asegurar la incorporación de una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer conforme al artículo 2 de la Convención;

b)Amplíe el principio de igualdad a los ámbitos privados de las relaciones familiares y conyugales conforme al artículo 2 e), a fin de lograr la igualdad de hecho y de derechoentre la mujer y el hombre en todas las esferas.

Reservas

15.El Comité toma nota de la promesa hecha por el Estado parte, en el marco del examen periódico universal, de revisar lo antes posible su reserva general y la formulada a los artículos 9, párrafo 2; 15, párrafo 4; y 16 a), c) y f) de la Convención. También toma nota de que el Estado parte, en el diálogo que mantuvo con el Comité, aseguró que no existía ninguna contradicción entre la sharia y la Convención. El Comité opina que una reserva general y la reserva al artículo 16 son contrarias al objeto y el propósito de la Convención, por lo que son inaceptables con arreglo a su artículo 28 (declaración del Comité sobre las reservas, A/53/38/Rev.1). Asimismo, se muestra preocupado porque no se ha establecido ningún calendario para la revisión de esas reservas, ya que su retirada o su restricción es fundamental para aplicar plenamente la Convención en el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que acelere la revisión de sus reservas a la Convención, a fin de retirarlas o restringirlas en unos plazos establecidos y con la plena participación de los grupos de mujeres de la sociedad civil, para que las mujeres del país disfruten plenamente y sin dilación de todos los derechos consagrados en la Convención.

Instituciones nacionales de derechos humanos

17.El Comité observa el compromiso contraído por el Estado parte en el examen periódico universal de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumpla los Principios de París, pero expresa su inquietud por la independencia de dicha Comisión. También le preocupa que ese mecanismo no haya examinado hasta la fecha ningún caso relativo a los derechos humanos de la mujer. Preocupa igualmente al Comité la falta de un mecanismo de denuncia amplio y eficaz, accesible especialmente a las mujeres, incluidas las trabajadoras migrantes.

El Comité alienta al Estado parte a asegurar a la mayor brevedad la institucionalización de una comisión nacional de derechos humanosindependiente, conforme a los Principios de París, dotada de recursos suficientes, así como de un amplio mandato en materia de derechos humanos y de un mandato específico relativo a la igualdad entre los géneros y a los derechos humanos de la mujer, y la creación de un mecanismo de denuncia para las mujeres.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

19.El Comité observa que el Ministerio de Desarrollo Social, al que pertenece la Dirección General de la Mujer, es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y que se ha creado un comité nacional para supervisar la aplicación de la Convención, concienciar sobre sus principios y elaborar los informes, pero expresa su inquietud por la falta de una estrategia general y coordinada para las cuestiones de género en todas las instituciones públicas. También preocupa al Comité que el mecanismo nacional no cuente con recursos humanos y financieros suficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas encaminadas a dar mayor prominencia al mecanismo nacional para la mujer y a incrementar su capacidad y autoridad, otorgándole de manera constante asignaciones presupuestarias y de personal suficientes, para que pueda aplicar programas y ejecutar proyectos relativos a la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

b)Refuerce la capacidad del mecanismo nacional para que ejerza funciones de coordinación y elabore una estrategia general sobre las cuestiones de género que se utilice en todos los programas y políticas. Esto debe incluir también el refuerzo de la capacidad de todos los ministerios y otros órganos gubernamentales para utilizar de manera efectiva la estrategia general relativa a las cuestiones de género, en particular mediante la formación y la adopción de medidas de fomento de la capacidad sobre las cuestiones de género dirigidas a los funcionarios públicos.

Medidas especiales de carácter temporal

21.A pesar del nombramiento de 14 mujeres al Consejo de Estado, preocupa al Comité que el Estado parte entienda la finalidad y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal de un modo que no se ajusta a lo indicado en el artículo 4, párrafo1, de la Convención y en su Recomendación general Nº 25 (2004). Asimismo, le inquieta que, pese a la escasa representación de mujeres en puestos decisorios, entre otros ámbitos en la esfera política, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no haya encontrado motivos para acelerar la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de cuotas. En consecuencia, el Comité expresa su preocupación por que no exista ni esté prevista en el futuro próximo una estrategia de medidas de ese tipo para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en los cargos políticos y otros puestos decisorios.

El Comité alienta al Estado parte a:

a)Hacer que los funcionarios competentes y los representantes políticos se familiaricen con el concepto de medidas especiales de carácter temporal, descrito en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención e interpretado en la Recomendación general Nº25 (2004) del Comité;

b)Incluir en su legislación disposiciones específicas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que promuevan su utilización en los sectores económicos público y privado;

c)Aplicar medidas especiales de carácter temporal en sectores en los que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentran desfavorecidas, como la política, el poder judicial o el sector público, para acelerar la igualdad defacto de la mujer.

Estereotipos y prácticas culturales

23.Aunque observa los esfuerzos del Estado parte por excluir de los libros de texto y los planes de estudio los estereotipos basados en el género, y la contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la eliminación de los estereotipos relativos a las funciones de la mujer, el Comité está preocupado por la generalización de las actitudes patriarcales y el profundo arraigo en el Estado parte de los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte políticas y medidas encaminadas a cambiar las mentalidades en lo que respecta a las funciones estereotipadas y a modificar las actitudes discriminatorias contra la mujer, promoviendo la designación de mujeres a puestos públicos de responsabilidad y su presencia activa en la sociedad, y fomentando una distribución equitativa de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres de la familia;

b)Redoble los esfuerzos por combatir los estereotipos, en cooperación con dirigentes comunitarios y religiosos, con organizaciones de mujeres y con los medios de comunicación, mediante campañas de sensibilización dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres.

Ablación genital femenina

25.El Comité toma nota de la decisión gubernamental por la que se prohíbe a los médicos practicar la ablación genital femenina en los hospitales, pero está profundamente preocupado por la ausencia de datos estadísticos sobre las proporciones que ha cobrado este fenómeno en el Estado parte, pese a la información que indica que, según algunas encuestas, alrededor del 53% de las mujeres han sufrido esta intervención y, al parecer, el 85% de las mujeres son partidarias de ella. Inquieta en especial al Comité la posibilidad de que las ablaciones genitales femeninas se practiquen clandestinamente en lugares que no sean los hospitales, y las realicen personas que no sean médicos.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Elabore un plan de acción y procure eliminar esta práctica nociva mediante la sensibilización de los líderes de opinión de las comunidades, así como de los dirigentes religiosos, los profesionales de la salud y la educación, y la población en general;

b)Promulgue rápidamente leyes que prohíban la ablación genital femenina, y haga de modo que los culpables sean procesados y sancionados como es debido;

c)Compile estadísticas y datos sobre esta práctica.

Violencia contra la mujer

27.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres contra la violencia, incluida la violencia doméstica, y valora la existencia de una unidad de vivienda que ofrece refugio temporal a las mujeres que han sufrido violencias de todo orden y los esfuerzos de los servicios del Ministerio de Desarrollo Social para proceder al seguimiento de los casos individuales. Sin embargo, lamenta que no exista una ley dedicada expresamente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica; que no haya estadísticas, investigaciones y documentación adecuadas sobre la incidencia de la violencia contra la mujer; y que tampoco exista un mecanismo específico para que la mujer pueda presentar denuncias, obtener reparaciones y asegurarse de que los autores de las violencias infligidas serán procesados. Al Comité le preocupa la vulnerabilidad de las trabajadoras migrantes, y especialmente las empleadas del hogar, que carecen de protección contra la violencia a que las someten sus empleadores en la intimidad del hogar.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Adopte una ley específica sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, de conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992), y establezca mecanismos adecuados de reparación que estén al alcance de todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, incluidas las empleadas del hogar, y garantice que los autores serán procesados y sancionados como es debido;

b)Refuerce medidas de apoyo tales como refugios y servicios de asesoramiento y rehabilitación en todo el territorio del Estado;

c)Organice actividades de formación para los funcionarios del poder judicial y del orden público y los profesionales de la salud, que tengan en cuenta las cuestiones de género y traten principalmente de la violencia;

d)Ratifique el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre los trabajadores migratorios;

e)Establezca un sistema de protección y seguimiento de las migrantes que trabajan como empleadas del hogar.

Trata de personas y explotación de la prostitución

29.A pesar de que se ha promulgado una Ley de la trata de seres humanos por Real Decreto Nº 126/2008, se estableció un Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y se está preparando un plan para combatir esta trata, la plena aplicación de esta legislación y el funcionamiento de la mencionada institución para proteger los derechos de las personas víctimas de la trata son causa de inquietud para el Comité. A este respecto, al Comité le preocupa en particular la inexistencia de un mecanismo que permita la pronta identificación de las víctimas. Le preocupa también la falta de protección de los derechos de las mujeres víctimas de la trata que se dedican a la prostitución.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Se asegure de que las víctimas de la trata, incluidas las mujeres dedicadas a la prostitución, se consideran víctimas y son tratadas siempre como tales, no son procesadas ni deportadas y se les proporciona la asistencia y la protección necesarias en su condición de víctimas;

b)Redoble los esfuerzos para detectar, investigar, procesar y sancionar los casos de trata de seres humanos mediante la adopción de medidas nacionales y la cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen y de tránsito, con la participación de las ONG, entre otras, a fin de prevenir la trata mediante el intercambio de información y la asistencia mutua.

Participación en la vida política y pública

31.El Comité, aunque reconoce que hay mujeres en algunos altos cargos, está preocupado por la escasísima o inexistente representación de la mujer en el Consejo Consultivo, el Gobierno, el poder judicial y el cuerpo diplomático. Observa con especial inquietud que en las últimas elecciones no ha habido ninguna mujer elegida al Consejo Consultivo. Preocupa también al Comité que, si bien jurídicamente las mujeres pueden ser jueces y ocupar diversos puestos en la administración de la justicia, actualmente no hay ninguna juez en ejercicio. Además, a pesar de las actividades de varias asociaciones nacionales de interés público, al Comité le preocupa que no haya una sociedad civil dinámica, compuesta de organizaciones autónomas y activas que se ocupen de los derechos humanos de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a)Adopte leyes y políticas destinadas a promover la participación plena e igual de la mujer en el proceso de adopción de decisiones en todos los sectores de la vida pública, política y profesional, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y con su Recomendación general Nº 23 (1997), y adopte medidas especiales de carácter temporal a tenor del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de su Recomendación general Nº 25 (2004);

b)Lleve a cabo actividades de sensibilización de la sociedad en general respecto de la importancia de la igualdad de género y la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, incluida la prestación de asistencia a la formación en las disposiciones de la Convención y la jurisprudencia del Comité, y en particular de los artículos 7 y 8 y las Recomendaciones generales Nos. 23 y 25, para ONG dedicadas a la mujer;

c)Prepare programas de formación y de orientación para candidatas y mujeres electas a cargos públicos, así como programas sobre técnicas de liderazgo y negociación para dirigentes femeninas actuales y futuras;

d)Cree y asegure un entorno propicio para la sociedad civil, y en particular para las ONG especializadas en la mujer.

Nacionalidad

33.Al Comité le preocupa profundamente que en el Estado parte las mujeres no gocen de los mismos derechos de nacionalidad que los hombres y observa con inquietud que las mujeres omaníes no tienen capacidad jurídica para transferir la nacionalidad a sus hijos cuando los padres son extranjeros, lo que constituye una clara vulneración de la igualdad de derechos de la mujer proclamada por la Convención, puesto que los hombres omaníes sí pueden transferirla a los hijos nacidos de madres extranjeras. El Comité toma nota de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que esta situación no provoca la apatridia de los niños ni les priva de prestaciones sociales o económicas, pero reitera su opinión de que ello representa una discriminación de las mujeres omaníes frente a los hombres en lo que se refiere a los derechos de nacionalidad y ciudadanía. Al Comité le preocupa la discriminación contra la mujer en lo tocante a la naturalización de sus maridos extranjeros, ya que en el derecho omaní las condiciones para la naturalización de los cónyuges extranjeros no son las mismas para las mujeres que para los hombres.

El Comité exhorta al Estado parte a que retire su reserva al artículo 9 de la Convención y modifique sus leyes internas a fin de establecer la igualdad de derechos entre hombres y mujeres omaníes en lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los niños que tienen padres extranjeros, y a los maridos extranjeros.

Educación

35.El Comité felicita al Estado parte por el elevado número de matriculaciones de mujeres y niñas en todos los niveles de la educación y por los progresos en la lucha contra el analfabetismo, puesto que en los siete últimos años el índice general de mujeres analfabetas ha descendido del 21,9% al 12,2%. Al Comité le preocupa no obstante que no haya una educación gratuita y obligatoria para todos, así como la falta de información sobre los porcentajes del abandono escolar de las niñas en los niveles primario, secundario y terciario de la educación, y sus causas. Otro motivo de inquietud es que, a pesar de las iniciativas para organizar programas de orientación y formación profesional, las opiniones tradicionales de estudiantes y maestros encaminen a las alumnas a las disciplinas que se consideran adecuadas para sus funciones sociales y su participación en la vida pública. Al Comité le preocupa también la falta de información y datos estadísticos sobre los porcentajes de matriculación por tramos de edad y el acceso a los servicios educativos de las mujeres y niñas de zonas rurales, no ciudadanas o pertenecientes a minorías.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Haga realidad sus proyectos de una educación obligatoria y gratuita para todos;

b)Prosiga su labor en pro de la igualdad de acceso a la educación de las mujeres y las niñas;

c)Tome medidas para combatir los estereotipos tradicionales de género y el "condicionamiento mental" de los alumnos y los maestros, y procure que las niñas obtengan un provecho máximo de los programas de orientación y formación profesional;

d)Proporcione información detallada en su próximo informe, y en especial estadísticas desglosadas por sexos y edades sobre la educación de las minorías y los no ciudadanos, incluso en las zonas rurales, con indicación de las tasas netas de matriculación de los distintos tramos de edad en los diferentes niveles de educación, así como de los progresos logrados en la orientación de las niñas hacia disciplinas no tradicionales.

Empleo

37.El Comité observa con preocupación la bajísima proporción de mujeres en la fuerza laboral (11%), así como el hecho de que la participación de la mujer en el mercado de trabajo se concentra en los grupos de edad más jóvenes y va disminuyendo a medida que aumenta la edad, lo que denota una tendencia a que las mujeres asuman casi exclusivamente la responsabilidad de los trabajos asistenciales cuando contraen matrimonio. Además, al Comité le inquieta la concentración de las mujeres trabajadoras en los sectores de la educación y la salud, lo que indica una clara segregación de la fuerza laboral basada en el género. El Comité observa la prohibición legal de despedir a las mujeres que toman permisos de maternidad, así como la penalización del acoso sexual en el lugar de trabajo o en otros lugares y, aunque le preocupa que no todas las trabajadoras del Estado parte puedan beneficiarse de un permiso remunerado de maternidad, acoge complacido la promesa del Estado parte, hecha durante el diálogo con el Comité, de revisar su legislación y conceder a las mujeres de todos los sectores un permiso remunerado de maternidad por un período de 60 días antes y después del parto, así como la posibilidad de obtener un permiso no remunerado de un año como máximo, previa solicitud.

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Entre a ser parte en los Convenios Nº 100 (1951) y Nº 111 (1958) de la OIT, garantice la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación de todas las leyes laborales, y asegure la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)Adopte políticas y medidas encaminadas a promover el equilibrio entre las responsabilidades familiares y laboralesmediante, entre otras cosas, iniciativas de sensibilización y educación de hombres y mujeres respecto de la distribución equitativa de las responsabilidades asistenciales y domésticas;

c)Regule sin demora el permiso remunerado de maternidad para todas las trabajadoras, incluidas las trabajadoras migrantes y las empleadas del hogar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 b).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos e información sobre la situación de la mujer en el empleo, incluidos los casos de acoso en el lugar de trabajo, y sobre el disfrute por las empleadas del hogar de los derechos enunciados en la Convención.

Salud

40.El Comité toma nota de la garantía dada por el Estado parte en el diálogo que mantuvieron de que los anticonceptivos son gratuitos para todas las mujeres en Omán y se proporciona información sobre salud reproductiva y las enfermedades de transmisión sexual. Asimismo, acoge con agrado la información de que las mujeres no necesitan autorización para acceder a los servicios de salud reproductiva, pero expresa su inquietud por que menos de la mitad (41,4%) de las mujeres casadas de entre 15 y 49 años utilizan métodos anticonceptivos modernos. También preocupa al Comité la incidencia de abortos clandestinos que frecuentemente dan lugar a graves complicaciones de salud para las mujeres. Le preocupa igualmente que no se determinen y satisfagan las necesidades especiales de las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Siga procurando mejorar el acceso a servicios anticonceptivos seguros y asequibles en todo el país y se asegure de que las mujeres de las zonas rurales no tienen dificultades para acceder a información sobre la planificación familiar;

b)Organice programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos, los peligros delos abortosen malas condiciones y los derechos a la salud reproductiva de la mujer;

c)Refuerce la aplicación de programas y políticas destinados a permitir el acceso efectivo de la mujer a información sobre la salud y servicios sanitarios asequibles, en particular de salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y garantice la prestación de servicios de asesoramiento psicosocial para mujeres y niñas;

d)Preste especial atención a las necesidades sanitarias de las mujeres con discapacidad, garantizando su acceso integral a servicios de apoyo que comprendan la rehabilitación y la atención psicosocial.

Grupos de mujeres desfavorecidas

42.Al Comité le preocupa el sistema de patrocinio que hace a las trabajadoras migrantes vulnerables a los malos tratos y los abusos de sus empleadores, así como el desconocimiento que estas tienen de sus derechos y su falta de acceso a la justicia y la reparación legal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Acelere la ratificación de los Convenios Nº 87 (1948) y Nº 98 (1949) de laOIT;

b)Refuerce la protección legal de los trabajadores extranjeros mediante políticas destinadas a impedir los abusos; procese y condene a los autores de estos delitos, incluidos los reclutadores y los empleadores, y difunda el conocimiento de los derechos de los trabajadores en general, incluidos los migrantes y los empleados domésticos, asegure su acceso a asistencia letrada y mecanismos de denuncia y proporcione la necesaria asistencia y protección a las víctimas.

Leyes discriminatorias en el matrimonio y la familia

44.Al Comité le preocupa que siga habiendo un elevado número de leyes y disposiciones discriminatorias, incluidas las leyes relativas al matrimonio, el divorcio, la nacionalidad, la tutela y los derechos de custodia, que niegan a la mujer la igualdad de derechos con el hombre. Le inquietan en particular las disposiciones jurídicas relativas a la condición personal, como las que hacen que la mujer necesite el permiso de su tutor (wali) para casarse, la igualdad de derechos en los casos de divorcio, la propiedad y la herencia, que no cumplen estrictamente las disposiciones de la Convención. Preocupa al Comité que, a pesar de medidas tales como la promulgación del Real Decreto Nº 55/2010 para impedir que la práctica de la dote limite los derechos de la mujer a elegir libremente a su marido, esta costumbre siga teniendo un efecto negativo en los derechos de la mujer. En este contexto, le preocupa que se considere al hombre cabeza de familia, y que las mujeres casadas no puedan elegir libremente su lugar de residencia, como dispone el Código del Estatuto Personal. Además, inquietan al Comité los informes según los cuales, aunque está prohibido legalmente, el matrimonio de niñas menores de 18 años de edad sigue siendo frecuente y es aceptado por la costumbre omaní. Otra cuestión que preocupa al Comité es la de la poligamia, que, al no estar prohibida en el Estado parte, constituye una vulneración directa de los derechos de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Emprenda una reforma legislativa con respecto al Código del Estatuto Personal, teniendo en cuenta las experiencias de países con antecedentes religiosos y sistemas jurídicos similares que han ajustado con éxito su legislación interna a los compromisos dimanantes de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que han ratificado, concretamente con respecto a las cuestiones de la propiedad, el divorcio, la herencia y el permiso del wali para contraer matrimonio;

b)Prohíba la poligamia, de conformidad con su Recomendación general Nº21 (1994);

c)Siga procurando que la práctica de la dote no deniegue o limite el derecho humano fundamental de la mujer a elegir a su cónyuge.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

Asimismo, el Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en el Sultanato de Omán a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos a nivel nacional y local, los representantes políticos y los responsables de la adopción de decisiones, así como las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombre y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. También le pide que siga intensificando la difusión, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica para elaborar y llevar a cabo un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente así como la Convención en general, y manifiesta su voluntad de continuar dialogando con el Estado parte mediante, entre otras cosas, una visita al país de los miembros del Comité para seguir orientándole sobre la aplicación de las recomendaciones y el cumplimiento de la obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique en mayor medida su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad ente los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU‑Mujeres), la División de Estadística, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran en mayor medida y en todos los aspectos de la vida de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto el Comité alienta al Sultanato de Omán a ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 y 45. También le pide que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnicas, incluidos servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, para aplicar las recomendaciones mencionadas.

Preparación del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte queresponda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y le invita a que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un informe combinado en octubre de 2015.

El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, Primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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