University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Pakistán, U.N. Doc. CEDAW/C/PAK/CO/4 (2013).


 



Naciones Unidas

CEDAW/C/PAK/CO/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

27 de marzo de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Pakistán, aprobadas por el Comité en su 54º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Pakistán (CEDAW/C/PAK/4) en sus sesiones 1101ª y 1102ª, celebradas el 12 de febrero de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1101 y 1102). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PAK/Q/4 y las respuestas del Pakistán, en el documento CEDAW/C/PAK/Q/4/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité valora que el Estado parte haya presentado su cuarto informe periódico, pese al retraso en hacerlo. Asimismo, encomia al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el constructivo diálogo mantenido.

3.El Comité elogia a la delegación del Estado parte, encabezada por Khawar Mumtaz, Presidenta de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que incluyó a un representante del Ministerio de Derechos Humanos y de la Misión Permanente del Pakistán ante las Naciones Unidas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que, desde el examen de su informe inicial y sus informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/PAK/1-3) en 2007, el Estado parte ha promulgado y revisado numerosas leyes y disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer. En particular, celebra la aprobación de:

a)La Ley penal (segunda enmienda, 2011), llamada Ley sobre el control de sustancias ácidas y la prevención del delito de lesiones con ácido;

b)La Ley penal (tercera enmienda, 2011), llamada Ley de prevención de prácticas contra la mujer; y

c)La Ley de protección contra el acoso de las mujeres en el lugar de trabajo, 2010.

5.El Comité acoge con satisfacción el modelo de "Tierras para las personas que carecen de ellas", establecido en 2009 por el Gobierno de la provincia de Sindh, en virtud del cual se otorgan títulos de propiedad de tierras a mujeres.

6.El Comité celebra que se hayan ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos desde el último examen del Estado parte realizado por el Comité:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2010;

c)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2010;

d)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2008.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

7.El Comité toma nota de la época difícil por la que atraviesa el Estado parte, caracterizada por los desastres naturales y por la transferencia de competencias a las provincias con arreglo a la decimoctava enmienda constitucional, así como por el aumento de las amenazas y los ataques violentos perpetrados por agentes no estatales.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional y asambleas provinciales

8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y en especial debe rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente a la Asamblea Nacional y las asambleas provinciales, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopten las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.

Retirada de la declaración formulada en el momento de la adhesión a la Convención

9.El Comité lamenta la información proporcionada en el sentido de que los ministerios federales pertinentes no apoyan la retirada de la declaración que formuló el Estado parte cuando se adhirió a la Convención.

10. El Comité insta al Estado parte a que redoble su labor para retirar la declaración que formuló cuando se adhirió a la Convención y reitera su recomendación de que esto se lleve a cabo a la mayor brevedad (CEDAW/C/PAK/CO/3, párr. 13).

Transferencia de competencias

11.El Comité observa que, en virtud de la decimoctava enmienda de la Constitución (2010), se ha concedido una mayor autonomía a las provincias, ya que el Gobierno federal les ha transferido la potestad de formular políticas en ámbitos fundamentales como la salud, la educación y el empleo, así como en todos los asuntos relacionados con el adelanto de la mujer. No obstante, preocupan al Comité las dificultades en la gobernanza que conlleva la devolución de competencias, del nivel nacional al provincial, incluidas la integración y la coordinación de las políticas encaminadas a la promoción de la mujer. También le inquieta que el Estado parte carezca de la capacidad para instaurar un mecanismo eficiente que asegure que los gobiernos provinciales adopten medidas jurídicas y de otro tipo destinadas a aplicar plenamente la Convención de manera coherente y consistente. Le preocupa además que los niveles diferentes de autoridad y capacidad dentro del Estado parte debidos a la transferencia de competencias puedan dar lugar a que se aplique la ley de manera diferente.

12. El Comité subraya la responsabilidad del Gobierno federal de asegurar la plena aplicación de la Convención y proporcionar directrices al respecto a los gobiernos provinciales. Recomienda a l Estado parte que fije normas y establezca un mecanismo efectivo que vele por la aplicación transparente, coherente y consistente de la Convención en todo su territorio.

Mujeres y niñas afectadas por conflictos internos

13.El Comité está preocupado por la escalada de amenazas y ataques violentos de agentes no estatales y contraoperaciones militares en el Estado parte, incluidas las Zonas Tribales de Administración Federal y las provincias de Khyber-Pakhtunkhwa y Balochistán, y por el efecto negativo de esta situación en las mujeres y las niñas, que han sido sistemáticamente el objetivo principal de esas amenazas y ataques. Está preocupado también por el número cada vez mayor de asesinatos y ataques selectivos de los que son víctimas las defensoras de los derechos humanos. Le inquietan profundamente el comercio y la venta ilícitos generalizados de armas pequeñas y su uso contra las mujeres, así como el hecho de que el Estado parte no haya cumplido con su obligación de diligencia debida, en virtud del artículo 2 de la Convención, para prevenir e investigar esos actos de violencia de género y juzgar y sancionar a sus autores.

14. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de diligencia debida en virtud del artículo 2 de la Convención, para:

a) Prevenir, investigar y sancionar la violencia de género ejercida por agentes no estatales en las zonas afectadas por conflictos, entre otros medios, adoptando procedimientos específicos de investigación, impartiendo capacitación que tenga en cuenta las cuestiones de género y estableciendo códigos de conducta para la policía, el ejército, los abogados, los jueces, los psicólogos y los profesionales de la salud, así como adoptar medidas para aumentar el acceso a la justicia que satisfagan las necesidades de las víctimas de la violenci a de género y proporcionar una reparación adecuada a las mujeres y las niñas afectadas;

b) Adoptar medidas de prevención y protección que tengan en cuenta e l momento y el lugar del aumento de la violencia;

c) Realizar sin dilación una evaluación del efecto que tiene en las mujeres y las niñas la situación de conflicto en el Estado parte y elaborar una estrategia general para las víctimas de la violencia de género, d e conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la Convención;

d) Promulgar legislación por la que se regule estrictamente el comercio, la venta y la tenencia de armas pequeñas y se sancionen severamente las infracciones al respecto;

e) Adoptar medidas generales para garantizar la seguridad y la protección de las defensoras de los derechos humanos y movilizar recursos suficientes para afrontar el riesgo específico y las necesidades de seguridad de l os defensore s de los derechos de la mujer y de todo el personal que se dedica a dichos derechos y a las cuestiones de género; y

f) Invertir en conocimientos especializados y recursos para permitir una programación en la que se tenga más en cuenta la edad , a fin de detectar y atender las necesidades particulares de las mujeres y las niñas.

Marco constitucional y legislativo y acceso a la justicia

15.El Comité está preocupado por la falta de incorporación plena de la Convención a la legislación nacional, incluida la ausencia de una prohibición de todas las formas de discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y por la persistencia de disposiciones discriminatorias contra la mujer en numerosas leyes, como la Orden Qanoon-e-Shahadat (Ley de pruebas) (1984), las disposiciones legislativas Hudood (1979) y la Ley de ciudadanía (1951). Le inquietan el retraso y la falta de un calendario claro en lo que respecta a la aprobación de varios proyectos de ley importantes, como el proyecto de ley (de enmienda del Código Penal) de violencia doméstica y el proyecto de ley de prevención y control de la trata de mujeres, así como la escasa aplicación de las leyes destinadas a eliminar la discriminación de la mujer. El Comité está preocupado también por que la jurisdicción de los tribunales más altos establecidos en virtud de la Constitución no abarca todo el territorio del Estado parte, por lo que las mujeres podrían verse privadas de sus derechos constitucionales, así como por la ambigüedad causada por el reconocimiento en la Constitución del Tribunal Federal de la Sharia. Le inquieta igualmente el desconocimiento en el poder judicial de los derechos de la mujer y la legislación nacional pertinente. Está preocupado además por la existencia de sistemas paralelos de justicia (jirgas y panchayats),a pesar de que se los haya declarado ilegales, y de diversos mecanismos informales de solución de controversias (Musalihat Anjuman), que discriminan a la mujer.

16. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Incluya en su Constitución y/o en otras leyes pertinentes disposiciones por las que se prohíban todas las formas de discriminación directa e indirecta de la mujer y se prevean sanciones, de conformidad con el artículo 1 de la Convención (y el artículo 25 de la Constitución), y derogue todas las leyes discriminatorias, incluidas las disposiciones legislativas Hudood, la Ley de pruebas y la Ley de ciudadanía (1951);

b) Apruebe sin dilación los proyectos de ley pendientes, como el proyecto de ley de violencia doméstica y el proyecto de ley de prevención y control de la trata de mujeres, y formule estrategias para superar los obstáculos que se oponen a su aprobación mediante , entre otras cosas, la sensibilización acerca de los derechos de la mujer de los parlamentarios y los miembros del C onsejo de la Ideología Islámica ;

c) Vele por la aplicación efectiva de la legislación en vigor destinada a proteger a las mujeres y eliminar la discriminación en su contra, como la Ley de prevención de prácticas contra la mujer (2011);

d) Adopte medidas para unificar el sistema judicial, eliminar todos los sistemas jurídicos paralelos y los mecanismos informales de solución de controversias que discriminen a la mujer , y concienciar a la población sobre la importancia de abordar las violaciones de los derechos de la mujer mediante recursos judicial es y no los s istemas paralelos de justicia;

e) Capacite sistemáticamente a los jueces, fiscales y abogados sobre los derechos de la mujer, con inclusión de la Convención, su Protocolo Facultativo y la legislación nacional pertinente para la mujer, preste asistencia jurídica gratuita, ejecute programas de instrucción jurídica y conciencie en mayor medida a las mujeres y las niñas de todos los recursos jurídicos de que disponen .

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

17.El Comité está preocupado por que, desde la decimoctava enmienda de la Constitución y la transferencia de competencias en materia de promoción de los derechos de la mujer, del plano nacional al provincial, hay problemas de gobernanza en la integración y la coordinación de las políticas para el adelanto de la mujer. Está preocupado además por la falta de capacidad del Estado parte para establecer un mecanismo eficaz que adopte medidas jurídicas y de otro tipo para aplicar plenamente la Convención de forma coherente y consistente en el plano provincial, así como por la falta de capacidad y de recursos de los departamentos para el adelanto de la mujer, lo que puede impedir que desempeñen su mandato como mecanismos provinciales al respecto. El Comité expresa su inquietud por la escasa información sobre los recursos humanos y financieros con que cuenta la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para desempeñar su amplio mandato de supervisión y protección de los derechos de la mujer y promoción de la igualdad de género.

18. El Comité subraya la responsabilidad del Gobierno federal en lo que respecta a la plena aplicación de la Convención en todo su territorio, incluso en el plano provincial. Recomienda a l Estado parte que :

a) Vele por que la transferencia de competencias no afecte negativamente al adelanto de la mujer en todas las esferas y por que instituciones federales como la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer dispongan de todos los medios para coordinar y supervisar de manera efectiva la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de igualdad de género y el tratamiento prioritario de los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo, de conformidad con la Convención, en todo el territorio del Estado parte;

b) Institucionalice un mecanismo de coordinación interprovincial con recursos humanos y técnicos adecuados y proporcione recursos financieros suficientes a los departamentos para el adelanto de la mujer;

c) Vele por que la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato, entre otros medios, estableciendo comisiones provinciales de la condición jurídica y social de la mujer y asegurándose de que el órgano gubernamental competente examine sin dilación sus recomendaciones sob re leyes, políticas y programas .

Medidas especiales de carácter temporal

19.Preocupa al Comité la desigual asignación y aplicación de la cuota del 10% de mujeres en la administración pública que existe entre las provincias debido a la transferencia a estas de las competencias sobre el empleo. También le inquieta que la cuota del 5% de miembros de las comunidades minoritarias en el sector público es neutral en cuanto al género y, por lo tanto, puede discriminar indirectamente a las mujeres pertenecientes a minorías. El Comité lamenta la abolición del sistema de gobierno local, que solía reservar el 33% de los escaños a mujeres.

20. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convenci ón y la Recomendación general Nº 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal :

a) Vele por la coherencia en la asignación y la aplicación de las cuotas destinadas a acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las provincias, en particular las cuotas de empleo en la administración pública, y utilice otras medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer en esferas como la participación política, la salud, la educación y el empleo, centrándose en las mujeres pertenecientes a comunidades minoritarias ;

b) Vele por que se restaure el sistema de gob ierno local, que se mantenga el 33% de puestos reservados para mujeres y que las mujeres pertenecientes a minorías religiosas cuenten con representación en ese sistema.

Estereotipos, prácticas nocivas y violencia contra la mujer

21.El Comité está preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones y las responsabilidades de la mujer, que la discriminan y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad y que se han visto recientemente exacerbados por la influencia de agentes no estatales en el Estado parte. Expresa honda preocupación por la persistencia, entre otras cosas, de los matrimonios de niños y los matrimonios forzados, el "karo-kari", la quema con combustible y el lanzamiento de ácido, el matrimonio con el Corán, la poligamia y los homicidios por motivos de honor. Inquieta al Comité que, a pesar de las disposiciones de la Ley (de enmienda) del Código Penal de 2004, por la que se penalizan los delitos denominados de honor, las disposiciones legislativas sobre Qisas y Diyat se siguen aplicando en estos casos, por lo que los autores obtienen concesiones legales y/o son indultados y no son procesados ni sancionados. El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de la violencia doméstica y la violación conyugal y por la ausencia de una legislación clara que penalice esos actos. Está preocupado también por la escasa información sobre la aplicación de los procedimientos operacionales normalizados a las mujeres víctimas de violencia y el escaso número de centros de acogida para estas. Le inquietan además las incoherencias en la recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer y las denuncias de la amplia circulación de armas pequeñas y sus repercusiones en la seguridad de las mujeres.

22. De conformidad con su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer , el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por la correcta aplicación de la Ley (de enmienda del Código Penal) de prevención de prácticas contra la mujer, de 2011, y otras leyes pertinentes, garantice la uniformidad en la aplicación de la ley y derogue las disposiciones legislativas sobre Qisas y Diyat que discriminen a las mujeres;

b) Subsane las deficiencias de la Ley (de enmienda) del Código Penal de 2004 y derogue todas las disposiciones que permiten a los culpables de los denominados crímenes de honor negociar el perdón con las familias de las víctimas;

c ) Refuerce los servicios de apoyo a las víctimas de la violencia, como los servicios de asesoramiento y rehabilitación, tanto médicos como psicológicos; aumente el número de centros de acogida; y vele por la aplicación de los procedimientos operacionales normalizados a las víctimas en todas las provincias;

d ) Establezca una estrategia general para eliminar todas las prácticas y los estereotipos nocivos, de conformidad con los artículos 2, más concretamente 2 f), y 5 a) de la Convención , que comprenda iniciativas de concienciación destinadas al público en general, los medios de comunicación y los dirigentes religiosos y comunitarios, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres;

e ) Regule de forma sólida y efectiva el comercio de armas y controle adecuadamente la circulación de las armas existentes, a menudo ilícitas, para aumentar la segurid ad de las mujeres y las niñas;

f ) Adopte medidas apropiadas para que la Dependencia de Delitos de Género recopile datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

Trata y explotación de la prostitución

23.El Comité está preocupado por las denuncias de trabajo en régimen de servidumbre, servidumbre doméstica y matrimonios de niños de los que son víctimas los niños, en particular las niñas objeto de trata dentro del país. Está preocupado también por la falta de datos estadísticos e información sobre la magnitud de la explotación de mujeres y niñas con fines de prostitución.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Investigue la prevalencia de la trata nacional e internacional, incluidos su alcance, causas, consecuencias y fines, así como su posible relación con el trabajo en régimen de servidumbre, la servidumbre doméstica y el matrimonio de niños;

b) Elabore y aplique un plan nacional general sobre la trata de personas nacional e internacional sobre la base de las conclusiones de la investigación, con un enfoque orientado a los resultados, que contenga indicadores y objetivos específicos, de conformidad con la Convención;

c) Refuerce los mecanismos para investigar, enjuiciar y sancionar a los culpables de trata, y los servicios de apoyo a las víctimas;

d ) Lleve a cabo campañas nacionales de concienciación sobre el riesgo y las consecuencias de la trata destinadas a las mujeres y las niñas , y capacite sistemáticamente a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sob re sus causas y consecuencias;

e) Adopte medidas destinadas a la rehabilitación y la integración social de las víctimas de la prostitución forzada;

f ) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

Participación en la vida política y pública

25.El Comité reitera su inquietud por la escasa participación de la mujer en la vida política y pública, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y en la administración local, así como en el servicio diplomático. Está preocupado porque las mujeres no tienen reservado más que el 17% de los escaños en la Asamblea Nacional, las asambleas provinciales y el Senado, y porque las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones del hombre y la mujer en la sociedad condenan a las mujeres al ostracismo, e impiden y desalientan su participación en las elecciones (como candidatas y como votantes). El Comité reitera su inquietud por el escaso número de mujeres en los tribunales superiores y la total ausencia de magistradas en el Tribunal Supremo (CEDAW/C/PAK/CO/3, párr. 32).

26. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Modifique las leyes pertinentes, según corresponda, a fin de aumentar las cuotas asignadas a las mujeres en la Asamblea Nacional, las asambleas provinciales y el Senado hasta un mínimo del 33%, con arreglo a las normas internacionales;

b) Establezca un procedimiento para presenta r denuncias en caso de que las mujeres se vean condenadas al ostracismo y apruebe el proyecto de ley presentado por la Comisión Electoral del Pakistán , en el que se propone que se repitan las elecciones cuando vote menos del 10% de las mujeres;

c) Lleve a cabo actividades de concienciación sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones , con el objetivo de eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos sobre las funciones del hom bre y la mujer en la sociedad;

d) Adopte medidas adecuadas para aumentar el número de magistradas en los tribunales superiores y nombre a mujeres para el Tribunal Supremo.

Educación

27.Preocupa al Comité la desigualdad de género generalizada en la esfera de la educación, que se caracteriza por una alta tasa de analfabetismo entre las mujeres, una baja tasa de matriculación de niñas, en particular en la educación secundaria, y una alta tasa de deserción escolar entre estas, especialmente en las zonas rurales. Le inquieta además el efecto adverso que tienen en las niñas el hecho de que se dé prioridad a la educación de los niños, la falta de maestras cualificadas y de infraestructura escolar, y las largas distancias para llegar a las escuelas, todo lo cual repercute negativamente en la educación de las niñas. El Comité está preocupado también por la falta de medidas para readmitir a las niñas en la escuela después de un embarazo y por el alto número de matrimonios de niños en el Estado parte. Expresa su profunda inquietud por las denuncias de ataques violentos y amenazas públicas que diversos agentes no estatales están dirigiendo contra alumnas, maestras y profesoras, así como por la escalada del número de ataques contra instituciones educativas, en particular un gran número de escuelas femeninas, que ha afectado desproporcionadamente el acceso de las niñas y las mujeres a la educación. El Comité expresa su honda preocupación por los recientes ataques de que han sido objeto autobuses escolares, dirigidos contra niños y, en particular, niñas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que, en los planos nacional y provincial, se adopten medidas coordinadas y coherentes para:

a) Aumentar la tasa de alfabetización de las mujeres y las niñas, reducir y prevenir la deserción escolar entre estas últimas , especialmente en la educación secundaria, formular políticas de readmisión que permitan a las jóvenes regresar a la escuela después de un embarazo y organizar programas para las niñas afectadas por conflictos que abandonen la escuela o la universidad prematuramente ;

b) Aumentar la calidad de la educación impartiendo a todos los maestros una capacitación sistemática que tenga en cuenta las cuestiones de género y revisando el plan de estudios y los libros de texto para eliminar los estereotipos relativos al género ;

c) Adoptar las medidas necesarias para prevenir los ataques y las amenazas contra instituciones educativas, que minan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas, en particular el derecho a la educación, y velar por que se investigue, enjuicie y sancione rápidamente a los autore s de tales actos de violencia;

d) Estudiar la posibilidad de establecer un sistema de respuesta rápida cuando se produzcan ataques contra instituciones educativas para repararlas y reconstruirlas y reponer el material educativo rápidamente , a fin de que las mujeres y las niñas se puedan reintegrar a las escuelas y las universidades lo antes posible.

Empleo

29.El Comité está preocupado por la escasa presencia de mujeres en el sector estructurado, la segregación en el empleo y la concentración de mujeres en trabajos escasamente remunerados para los que no se requiere una gran cualificación, así como por la desigualdad cada vez mayor en la remuneración y la falta de disposiciones legales que garanticen el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Le inquieta la situación de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado (agricultura, labores domésticas y trabajo a domicilio); en particular, el hecho de que no estén reconocidas en la legislación laboral vigente como trabajadoras las deja desprotegidas y no tienen acceso a la seguridad social ni a sus prestaciones.

30. El Comité re comienda a l Estado parte que :

a) Adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo formal, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la presencia de mujeres y eliminar la segregación oc upacional horizontal y vertical, reducir y cancelar la disparidad salarial entre los hombres y las mujeres, y aplicar los principios de igual remuneración por trabajo de igual valor y de igualdad de oportunidades en el empleo ;

b) Elabore un plan de acción para proteger a las mujeres que trabaja n en otras esferas del sector no estructurado, como la agricultura y las labores domésticas, de conformidad con la Convención;

c) Dé prioridad a la adopción de la Política nacional sobre los trabajadores a domicilio y la aplique adecuadamente a fin de garantizar a las mujeres el acceso a las prestaciones de la seguridad social , y tome medidas para que todas las provincias del Estado parte adopte n la política correspondiente;

d) Ratifique los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) Nº 177 (1996) sobre el trabajo a domicilio y Nº 189 (2011) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, y modifique en consecuencia la legislación nacional pertinente.

Salud

31.El Comité muestra preocupación por la alta tasa de mortalidad materna en el Estado parte, la falta de un acceso adecuado de las mujeres a servicios de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos, la legislación restrictiva sobre el aborto y el gran número de mujeres que recurren a abortos inseguros, así como la falta de servicios adecuados posteriores al aborto. Expresa inquietud además por la amplia privatización del sistema de salud y el presupuesto insuficiente asignado a este sector, en particular por lo que respecta a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales remotas.

32. De conformidad con su Recomendación general Nº 24 (1999) sobre la mujer y la salud , el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de atención de la salud reproductiva;

b) Aumente el acceso de las mujeres a los centros de salud y la asistencia médica a cargo de personal cualificado, especialmente en las zonas rurales y remotas , y asigne recursos humanos y financieros suficientes al sector de la salud en todas las provincias;

c) Redoble su labor para reducir la alta tasa de mortalidad materna y asegure el acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todo el país;

d) Revise su legislación sobre el aborto para ampliar los motivos por los que este se permite , por ejemplo, la violación y el incesto, y elaborar directrices sobre la atención posterior al aborto para que las mujeres tengan a cceso a este tipo de servicio;

e) Vele por que la privatización del sector de la salud y la transferencia a las provincias de las competencias al respecto no reduzcan los ya limitados servicios de salud de los que disponen las mujeres.

Mujeres del medio rural

33.Preocupa al Comité que sigan existiendo costumbres y prácticas tradicionales que limitan el grado de participación de las mujeres del medio rural en los programas de desarrollo y les impiden heredar o adquirir tierras y otros bienes. Le inquieta que no se reconozca a las mujeres agricultoras del medio rural como tales, porque en el Estado parte un agricultor (kisan) es la persona que posee la tierra. Preocupan también al Comité las dificultades a las que se enfrentan las mujeres del medio rural para acceder a los servicios sociales y de salud y participar en los procesos de adopción de decisiones en el plano comunitario.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique la legislación y la normativa pertinentes para reconocer a las mujeres como agricultoras, de manera que puedan poseer tierras y bienes;

b) Elimine las prácticas y costumbres tradicionales que impiden que las mujeres del medio rural participen en proyectos de desarrollo como responsables de la adopción de decisiones y beneficiarias y que disfruten plenamente de sus derechos;

c) Intensifique su labor para satisfacer las necesidades de las mujeres del medio rural y les facilite el acceso a la salud, la educación, agua potable y servicios de saneamiento, tierra fértil y proyectos de generación de ingresos.

Mujeres y niñas refugiadas y desplazadas internas

35.El Comité se hace eco de la respuesta del Estado parte respecto de la asistencia prestada a los desplazados internos por los desastres naturales o por las actividades terroristas perpetradas por agentes no estatales. Asimismo, observa que el Estado parte ha albergado durante más de 30 años a una de las mayores poblaciones de refugiados del mundo, pero expresa su preocupación por la falta de un marco jurídico nacional sobre los refugiados y un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género para hacer frente a las necesidades y los riesgos específicos de las mujeres y las niñas desplazadas internas y refugiadas, así como de las que carecen de documentos. También muestra su inquietud por la aplicación parcial que hace el Estado parte de la Estrategia para la gestión y repatriación de los refugiados afganos en el Pakistán, de 2010, que afecta negativamente a, entre otras personas, las refugiadas afganas que son cabeza de familia.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se brinde protección y asistencia adecuadas a las mujeres y las niñas desplazadas internas, de conformidad con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos;

b) Aplique todos los componentes de la Estrategia para la gestión y repatriación de los refugiados afganos en el Pakistán, a fin de encontrar soluciones sostenibles para los refugiados en situación de vulnerabilidad, como las mujeres que son cabeza de familia;

c) Adopte medidas para proteger a las víctimas y para prevenir y sancionar la violencia por motivos de género en los campamentos o asentamientos de refugiados y desplazados internos;

d) Se asegure de que las mujeres y las niñas refugiadas y desplazadas internas dispongan de un acceso adecuado a servicios de salud, educación, alimentos y vivienda, así como de libertad de circulación y oportunidades para garantizar la justicia y la adopción de soluciones duraderas;

e) Se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967, y a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, con el objetivo de formular un marco legislativo nacional destinado a reforzar la protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas.

Matrimonio y relaciones familiares

37.Preocupan al Comité la existencia en el Estado parte de múltiples sistemas jurídicos respecto del matrimonio y las relaciones familiares y sus efectos discriminatorios en las mujeres. Le inquieta la situación actual del derecho hindú y el cristiano sobre el matrimonio y el divorcio y el hecho de que, con arreglo al derecho musulmán, la mujer no tenga los mismos derechos respecto de la herencia, la disolución del matrimonio y sus consecuencias económicas, así como de la guarda de los hijos. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que sigan celebrándose matrimonios forzados y entre niños, y que la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de la mujer sea de 16 años. Muestra también su profunda inquietud por el rapto de mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas para someterlas a una conversión y un matrimonio forzados. También le preocupa que se permita la poligamia en determinadas circunstancias. El Comité observa igualmente con inquietud que las relaciones respecto de la propiedad se rijan por un régimen de separación de bienes, lo que frecuentemente discrimina a la mujer.

38. El Comité recuerda el artículo 16 de la Convención y exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe el proyecto de ley del matrimonio hindú, el proyecto de ley del matrimonio cristiano (enmienda) y el proyecto de ley de enmiendas al divorcio cristiano;

b) Revise la Ley de disolución de matrimonios musulmanes (1939) con el objetivo de revocar las disposiciones discriminatorias contra la mujer, y modifique la legislación pertinente a fin de elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de la mujer;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar que las causas relativas al matrimonio y a la familia sean tramitadas y juzgadas por tribunales civiles;

d) Investigue el alcanc e del fenómeno del rapto de niña s para su conversión y matrimonio forzados , y elabore una estrategia amplia para hacer frente a este fenómeno y asegurar la investigación efectiva de los casos, el enjuiciamiento y castigo de los culpables, y la provisión de recursos y la prestación de servicios de apoyo a las víctimas;

e) Adopte las medidas legislativas necesarias para prohibir la poligamia;

f) Promulgue disposiciones jurídicas para velar por que, tras la disolución del matrimonio, las mujeres tengan los mismos derechos a los bienes adquiridos mientras este duró, de conformidad con el artículo 16, párrafo 1 h) , de la Convención y la R ecomendación general Nº 21 (1994) del Comité.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

39. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1 , de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

40. El Comité exhorta al Estado parte a q ue utilice la Declaración y la Plataforma de A cción de Beijing en su labor de aplicación de las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

41. El Comité exhorta a que se integre una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Difusión y aplicación

42. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y permanente las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y lo insta a que preste una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que se difundan oportunamente las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones del Estado pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todos los interesados afectados, como, entre otros, las asociaciones empresariales, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y las de mujeres, las universidades y las i nstituciones de investigación, así como los medios de comunicación, y le recomienda también que se difundan sus observaciones finales de la forma apropiada en el plano comunitario local para que puedan aplicarse. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protoco lo Facultativo y jurisprudencia , así como las observaciones generales del Comité, entre todos los interesados.

Asistencia técnica

43. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistenta internacional, incluida asistencia técnica, para elaborar un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones mencionadas y la Convención en general. Asimismo, lo exhorta a que siga cooperando con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

44. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

45. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 28.

Preparación del próximo informe

46. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar en marzo de 2017.

47. El Comité pide al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la elaboración de un documento básico común y de informes sobre tr atados específicos (HRI/GEN/2/Re v.6/cap. I).

 



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