Perú
398. En su 275ª sesión, celebrada el 27 de enero de 1995, el Comité
examinó el segundo informe periódico del Perú (CEDAW/C/13/Add.29).
399. Al presentar el informe, la representante subrayó la importancia
que el Gobierno del Perú asignaba a la aplicación de la Convención,
que había ratificado en 1982. Informó a la Comisión que
presentaba una versión actualizada del segundo informe periódico
que se había presentado en 1991. La representante se concentró
en las principales características de la sociedad peruana, destacó
la amplia diferencia que existía entre las zonas rurales y urbanas, con
leyes específicas para cada una y los esfuerzos por incluir esas diferencias
en la Constitución de 1993, entre ellas, algunas antiguas costumbres
de la población indígena. Destacó el hecho de que el terrorismo,
la recesión económica y la hiperinflación habían
llevado al país al borde del derrumbe, y que el Gobierno había
reaccionado con medidas de emergencia para lograr la estabilidad política
y la reconstrucción del país. Las principales medidas adoptadas
comprendían cambios estructurales en la economía y las relaciones
económicas internacionales, la promoción de los derechos humanos
y la democracia y la aprobación de una nueva constitución adaptada
a los cambios económicos, políticos y sociales ocurridos en los
últimos años. La oradora señaló que la nueva Constitución
se aplicaba mediante el desarrollo de normas e instituciones que aseguraran
su viabilidad. A partir de 1993, se aplicaba un programa para la
eliminación de la pobreza, financiado con cargo a recursos nacionales e internacionales, en las zonas más afectadas del país, que se concentraba especialmente en las esferas de la educación, la salud y la justicia.
400. La representante informó acerca de los principales aspectos de la
vida de la mujer en el Perú en la actualidad. La importancia pública
de la mujer era evidente en el gran número que participaba a diversos
niveles en el proceso de adopción de decisiones y como dirigentes de
la comunidad. Ello se explicaba por el alto nivel de participación que
habían tenido las mujeres en los últimos diez años, en
calidad de profesionales y dirigentes de la comunidad, en las actividades de
defensa contra la violencia y de atención de las necesidades básicas
de la población. Informó que el Gobierno asignaba especial importancia
a las organizaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres, para las
que había promulgado una ley por la que se aseguraba el apoyo a sus actividades
y la financiación de éstas. Informó al Comité que
se había creado una Comisión Especial de los Derechos de la Mujer
y el Niño en el Ministerio de Justicia. Esa Comisión, que tenía
una función de coordinación entre el Estado y la sociedad civil,
elaboraba y difundía estudios y fomentaba la defensa de los derechos
humanos de las mujeres y los niños, así como modificaciones legislativas,
y coordinaba y promovía las actividades relativas a la mujer y los niños
en coordinación con el ejecutivo, la sociedad civil y las organizaciones
internacionales. Además, evaluaba sus actividades y elaboraba una plataforma
de acción para la mujer. La Comisión estaba integrada por miembros
procedentes de instituciones estatales, la iglesia, el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones relativas a
las mujeres y los niños.
401. La oradora señaló también que, como consecuencia del
terrorismo, había un creciente número de mujeres jefas de hogar.
Prácticamente se había alcanzado la igualdad en el acceso a la
educación y las niñas representaban un 50% y un 40% de los estudiantes
matriculados en la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente.
El acceso de la mujer al mercado de trabajo del sector estructurado continuaba
limitado por sus responsabilidades familiares, que todavía no compartían
los hombres. Aunque a nivel nacional la tasa de fecundidad había disminuido
y un mayor número de mujeres conocía los métodos de contracepción,
existía una amplia diferencia entre las zonas rurales y urbanas. Indicó
que en la Constitución se preveía la igualdad entre el hombre
y la mujer, que contaba con un evidente respaldo de carácter jurídico
y, además, eran objeto de examen el Código Civil, el Código
del Trabajo y el Código de Menores. El Gobierno había designado
a un número cada vez mayor de mujeres en los niveles más altos
del proceso de adopción de decisiones en todos los sectores del sistema
ejecutivo, legislativo y judicial.
Observaciones generales
402. Los miembros del Comité acogieron con agrado el hecho de que el
Perú hubiera ratificado la Convención sin reservas, el hecho de
que esa formara parte integrante de la legislación interna del país
y que, en caso de conflicto, predominaran las disposiciones de la Convención.
403. Los miembros observaron que en el segundo informe del Perú no se
habían tenido en cuenta las observaciones formuladas por el Comité
respecto del primer informe y que ni siquiera se atenía a las directrices
del Comité. La representante destacó que, en 1990, cuando se elaboró
el segundo informe, la situación del país había sido especialmente
difícil y había impedido que funcionaran normalmente diversas
instituciones. Informó al Comité que en la elaboración
de los informes subsiguientes se tendrían en cuenta las directrices.
404. Cuando se presentó el informe inicial, el Comité, si bien
reconocía las enormes dificultades que confrontaba el país, había
pedido información más detallada respecto de la existencia de
organizaciones de mujeres. Los miembros tomaron nota de que en el presente informe
no se proporcionaba información pertinente al respecto. También
preguntaron si se había publicado el informe. En respuesta a una pregunta
de si se había consultado a las organizaciones no gubernamentales, la
representante comunicó al Comité que en el Perú existían
110 organizaciones no gubernamentales de mujeres, incluidas ocho redes, y que
se estaban organizando actividades en común para promover una nueva apreciación
social de la mujer, la perspectiva de ambos sexos en las políticas sociales
y económicas y la participación de la mujer en el proceso de adopción
de decisiones.
405. Los miembros expresaron su inquietud porque la falta de estadísticas
oficiales sobre la condición jurídica y social de la mujer, a
la que se refería el informe, era una fuente de prejuicio discriminatorio
contra la mujer que impedía comprender la situación de ésta
en el Perú. Deseaba saber qué hacía el Gobierno para actualizar
o mejorar los datos relativos a la condición de la mujer. La representante
respondió que en los informes siguientes se incluirían las estadísticas
sobre la mujer que se habían reunido en el censo nacional de 1993. La
Dirección de Estadística e Informática había establecido
la Comisión Interinstitucional para el sistema de indicadores sociales
sobre los niños, los jóvenes y las mujeres, a fin de elaborar
y sistematizar las estadísticas relativas a esos grupos.
406. En el contexto de las iniciativas de carácter jurídico que
se habían adoptado desde la presentación del informe inicial,
un miembro preguntó cuál de las dos leyes, la No. 25011 o la No.
23506, ofrecían mejor protección contra la discriminación.
La representante respondió que la ley No. 23506 de habeas corpus y de
amparo se había promulgado en 1982, y luego se había modificado
en 1989 mediante la ley No. 25011 y en 1992 por decreto legislativo No. 25433.
En esas leyes, cuya aplicación se podía lograr en virtud de la
Constitución se procuraba garantizar la libertad individual para los
hombres y las mujeres. En consecuencia, las mujeres podían lograr que
se respetaran los derechos establecidos en la Convención en virtud de
lo dispuesto en las leyes mencionadas.
Preguntas relativas a los artículos
Artículo 2
407. En el artículo 101 de la Constitución se estipula que los
tratados internacionales suscritos por el Perú forman parte de la legislación
nacional y, en consecuencia, la Convención, apoya y protege a la mujer
contra todas las formas de discriminación. En respuesta a las preocupaciones
planteadas por el Comité con respecto a la fuerza real de esa disposición,
la representante dijo que, en la práctica, en la Constitución
del Perú se estipulaba que los tratados internacionales concertados por
el Perú formaban parte del derecho municipal y, en consecuencia, el artículo
2, en el que se establece que todos son iguales ante la ley sin discriminación
alguna por razón de sexo, formaba parte de la legislación del
país. Estuvo de acuerdo en que, a pesar del aumento en la integración
de la mujer en la vida pública en el decenio de 1990, aún persistía
la desigualdad de facto entre el hombre y la mujer.
408. En respuesta a una pregunta sobre el contenido concreto de la cláusula
sobre la igualdad en la ley política nacional de población y si
se podía presentar un recurso ante los tribunales en caso de que la legislación
nacional en materia de igualdad no se aplicara a nivel local, la representante
dijo que en la ley política nacional de población se establecía
la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la planificación
de la familia y se estipulaba el derecho a presentar recursos ante los tribunales.
409. En el informe se decía que algunas disposiciones relativamente secundarias
del antiguo Código Civil, en relación con la mujer, se habían
conservado en el nuevo Código promulgado en 1984. Los miembros del Comité
pidieron información acerca de cuántos casos habían tenido
ante sí los tribunales con arreglo al nuevo Código Civil para
poner fin a las actividades en que se discriminaba contra la mujer. La representante
dijo que el Código Civil de 1936, en el que se discriminaba contra la
mujer, se había reemplazado por el Código Civil de 1984 luego
de la promulgación de la Constitución de 1979 y que los principales
cambios introducidos en relación con la discriminación se relacionaban
con la mujer casada. La representante dijo al Comité que no se disponía
de información acerca de los casos de discriminación o su enjuiciamiento
por el poder judicial y que se requerían estudios a ese respecto.
Artículo 3
410. En cuanto a la nueva Constitución, que entró en vigor en
diciembre de 1993, se habían expresado algunas preocupaciones respecto
de varios elementos, en particular el hecho de que el principio de la igualdad
fundamental se había eliminado y se habían omitido los derechos
económicos, sociales y culturales de la categoría de derechos
fundamentales. Asimismo, se señaló que, en general, el Estado
ya no asumía la responsabilidad del bienestar social, por ejemplo, la
prestación de servicios sanitarios, de educación y de redistribución
de la tierra; cabía temer que todo ello tuviera consecuencias negativas
para la mujer y hubiera afectado su situación. La representante recalcó
que la Constitución política del Perú, de 1993, abarcaba
capítulos sobre los derechos fundamentales de la persona, los derechos
sociales y económicos y los derechos y deberes políticos. En esos
tres capítulos se hacía referencia concreta al papel del Estado
en la esfera del empleo, la salud, la educación, la seguridad, los servicios
públicos y la infraestructura. Además, señaló que
el Gobierno había dado prioridad a la eliminación de la pobreza
mediante el establecimiento de un amplio programa de gastos públicos
en educación, salud y justicia básica. En esa política
social se hacía particular hincapié en los sectores más
vulnerables de la población, en particular las mujeres y los niños.
Además, en el artículo 4 de la Constitución se decía
claramente que la comunidad y el Estado eran responsables de la protección
de los niños abandonados, los adolescentes y las madres, así como
de los ancianos. Luego de la promulgación de la Constitución de
1993, la tierra se distribuía mediante los mecanismos de mercado.
411. En cuanto a las preguntas sobre políticas integradas concretas en
favor de la mujer, la representante informó al Comité sobre la
política oficial relativa a la mujer y sus objetivos, entre los que figuraban
los siguientes: el acceso a la adopción de decisiones, la igualdad y
equidad respecto de los beneficios del desarrollo, la igualdad con el hombre
en cuanto a la participación política y la ciudadanía,
la incorporación de la igualdad entre el hombre y la mujer en las principales
políticas públicas y la eliminación de los estereotipos
discriminatorios a nivel cultural y de actitudes. Asimismo, la representante
recalcó que el Gobierno coordinaba sus medidas con las de las organizaciones
no gubernamentales de mujeres, concretamente en materia de nutrición,
salud y programas de educación, así como en las zonas rurales.
Hizo también referencia a otras actividades de coordinación respecto
de cuestiones concretas.
412. En respuesta a la pregunta de si se había establecido una comisaría
de mujeres y, de ser así, cómo funcionaba, la representante respondió
que, desde 1988, el Gobierno había establecido 12 comisarías de
mujeres. Esas oficinas, que contaban con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales
de mujeres, brindaban a las mujeres afectadas asesoramiento jurídico,
psicológico y social. Esas medidas contaban con el apoyo de las organizaciones
no gubernamentales de mujeres.
Artículo 5
413. Los miembros del Comité observaron que las organizaciones de derechos
humanos habían documentado casos de violación de mujeres en las
zonas rurales y de mujeres indígenas en las zonas afectadas por disturbios
civiles. Había informes de 40 casos de violaciones presuntamente cometidas
por las fuerzas de seguridad durante los interrogatorios en esas zonas. Se había
estimado que solamente el 10% de todas las víctimas de violaciones informaban
oficialmente sobre esos delitos, porque era difícil enjuiciar a los culpables.
Asimismo, había informes sobre violaciones cometidas por miembros de
Sendero Luminoso. En respuesta a los pedidos de información adicional
acerca de las causas de la violencia experimentada por esas mujeres y de las
medidas preventivas adoptadas, la representante informó al Comité
que, según las investigaciones realizadas por el Gobierno y las organizaciones
no gubernamentales, las mujeres habían sido víctimas de las actividades
terroristas de Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru así como, en algunos casos, de las fuerzas policiales de seguridad.
Estaban en curso las investigaciones para castigar esos delitos.
414. Las organizaciones no gubernamentales del Perú han reunido datos
muy detallados sobre la violencia contra la mujer, por lo que los miembros del
Comité deseaban saber qué medidas o iniciativas concretas había
adoptado el Gobierno para proteger los derechos humanos fundamentales y la dignidad
de la mujer, así como la integridad física de sus ciudadanos.
En su respuesta, la representante dijo que en la ley No. 26260, promulgada en
1993, se establecía el marco jurídico para hacer frente a la violencia
en el hogar. Esa ley, que actualmente se aplicaba y difundía, se había
visto acompañada del establecimiento, en la capital, de centros de asesoramiento
a la mujer. Se estaban aplicando otras medidas, incluidos los cambios en los
programas de enseñanza de las escuelas, las campañas para la difusión
de la ley y de su importancia y el establecimiento de un mayor número
de comisarías de mujeres.
Artículo 6
415. Una vez examinado el informe inicial, se había pedido nueva información
respecto del alcance de la prostitución, el papel que desempeña
la pobreza en ese fenómeno y las medidas adoptadas para combatirla, en
particular el establecimiento de tarjetas de identificación sanitaria.
Aunque en el informe se describía un inquietante aumento del número
de mujeres que participan en el tráfico de drogas y en el terrorismo,
no se hacía mención del problema de la prostitución, aunque
aquellas dos actividades generalmente conducían a esta última.
Se pidió a la representante que informase al Comité de si las
casas de prostitución estaban muy extendidas y si los exámenes
médicos eran eficaces. La representante informó al Comité
de que el Código Penal regulaba la prostitución e imponía
controles sanitarios obligatorios. Destacó los estudios realizados por
organizaciones no gubernamentales y los estudios previstos por el Gobierno para
obtener más información y datos estadísticos sobre esta
cuestión. La prostitución infantil estaba castigada por la ley.
416. En respuesta a la pregunta de si el Ministerio de Justicia había
tomado alguna medida para mejorar la condición de las mujeres reclusas,
la representante dijo que las mujeres representaban casi el 10% del total de
presos y que se las recluía en establecimientos penales exclusivamente
para mujeres, atendidos en su mayoría por funcionarias. La resolución
No. 047-92-JUS del Tribunal Supremo especifica que los hijos de las internas
hasta los 3 años de edad pueden alojarse en guarderías infantiles
independientes. Señaló que muchos de los dirigentes del movimiento
terrorista eran mujeres. Señaló también que a esos efectos
se estaban elaborando programas de capacitación en derechos humanos para
oficiales de policía.
Artículo 7
417. En cuanto a las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para aumentar
la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones,
la representante informó al Comité de que el Gobierno había
designado a dos ministras y aumentado la visibilidad de la mujer nombrando a
mujeres para cargos en diversos niveles de adopción de decisiones de
la administración central y de sus órganos autónomos.
418. Respecto de la solicitud de información concreta sobre las mujeres
en los diversos sectores de los asuntos públicos y, especialmente en
la política, la representante informó al Comité de que
en 1979 se había extendido el derecho de voto a los analfabetos, que
en su mayoría son mujeres. No obstante, la participación política
de la mujer era mínima y avanzaba con lentitud; citó estadísticas
que demostraban que a nivel local, en provincias y en Lima, respectivamente,
había un 5% y un 11,6% de alcaldesas. En 1990, las mujeres representaban
el 40% de los miembros del colegio profesional de contables y entre el 20% y
el 25% de los miembros de colegios profesionales de médicos, abogados,
arquitectos y odontólogos. En cambio, señaló también
que la crisis política había situado a muchas mujeres en puestos
altos de importantes partidos políticos y que, en el nivel local, la
pobreza y la violencia política habían dado a la mujer un papel
directivo, en el que habían adquirido aptitudes de negociación
y gestión.
419. Se pidió a la representante información sobre el grado actual
de participación de la mujer en el Parlamento en comparación con
1991. La representante informó al Comité de que en 1992 la proporción
de mujeres en el Congreso había aumentado en cierta medida respecto de
épocas anteriores, y era a la sazón del 8%.
Artículo 11
420. Según el informe, el 81% de las mujeres estaban desempleadas o subempleadas.
Los problemas relativos al empleo femenino eran particularmente importantes,
porque las mujeres eran jefes del 23% de los hogares peruanos. Su importancia
radicaba también en el hecho de que las mujeres tenían acceso
a diversos programas de enseñanza profesional y de capacitación.
Al abordar las razones que explicaban los índices de desempleo de las
mujeres, la representante hizo hincapié en que la pesada carga de las
responsabilidades familiares seguía siendo un obstáculo en el
empleo de las mujeres. Informó al Comité de que la sociedad civil
había introducido variantes a las guarderías y que el Gobierno
estaba cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
para establecer guarderías infantiles y crear oportunidades de empleo
a las mujeres.
421. La representante informó al Comité de que se estaba aplicando
la ley No. 24705 de 1987, que reconocía a las amas de casa como trabajadoras
independientes y, en consecuencia, les permitía tener acceso a las prestaciones
de salud y a pensiones de la seguridad social.
422. En respuesta a una pregunta relativa a la proporción de mujeres
que pueden acogerse a la protección de la seguridad social, la representante
dijo que el artículo 12 de la Constitución establecía que
el Gobierno garantizaba seguridad social a todos. Las mujeres trabajadoras,
por cuenta ajena o propia, tenían acceso a la seguridad social, así
como las mayores de 55 años que hubieran contribuido al sistema de seguridad
social durante al menos cinco años.
423. Al preguntársele en qué sectores predominaban los hombres
y las mujeres, la representante dijo que, en 1991, el 67% de las mujeres económicamente
activas participaban en actividades del sector terciario. Ello representaba
un aumento del 10% respecto de 1981.
Artículo 12
424. En razón de que la información sobre planificación
de la familia y los servicios de asesoramiento son tareas de las que se encargan
empresas privadas con financiación de organizaciones internacionales,
los miembros pidieron información sobre el porcentaje de población
que utiliza la planificación de la familia, las características
de esa población y las iniciativas emprendidas por el Gobierno en ese
contexto. Respondiendo a las preguntas del Comité, la representante informó
de que prácticamente todas las mujeres casadas tenían conocimientos
acerca de los métodos de planificación de la familia. El 59% de
las mujeres en edad de reproducción (15 a 44 años) había
utilizado alguna forma de anticonceptivo; 56% de ellas utilizaban métodos
modernos y 44% prefería los tradicionales. El método del ciclo
natural parecía gozar de mayor preferencia. Señaló que
la elección del método guardaba relación directa con la
zona (urbana o rural) y el grado de instrucción, ya que las mujeres que
vivían en las ciudades y tenían un grado de instrucción
elevado tendía a optar por los métodos modernos. En lo que respectaba
a las actividades públicas relacionadas con esto, la representante informó
al Comité de que el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social, uno de los principales programas destinados a eliminar la pobreza, había
asignado 7% de su presupuesto al sector de la salud, principalmente para mejorar
y ampliar los centros de salud. La representante señaló que a
pesar de que la infraestructura de salud era insuficiente en esos momentos para
atender a toda la población, el porcentaje de casos atendidos se había
duplicado en los últimos 10 años. Las instituciones públicas
encargadas de la planificación de la familia eran el Consejo Nacional
de Población, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Peruano
de Seguridad Social.
425. Respondiendo a las preguntas relacionadas con la legislación sobre
abortos y la práctica del aborto, la representante informó al
Comité que en el Código Penal de 1991, que sustituyó al
de 1924, se establecían penas de prisión de hasta dos años
por practicarlo cualquiera que fuera el tipo de servicio de aborto ilegal. Declaró
que el Gobierno del Perú consideraba el aborto un problema grave de salud
pública y la causa principal de la mortalidad derivada de la maternidad,
sobre todo entre las mujeres pobres. Añadió que la ley sólo
preveía el aborto terapéutico que se podía practicar exclusivamente
en caso de riesgo para la salud o la vida de la madre. A los médicos
se les imponía castigos más severos según si la mujer había
consentido o no y si el aborto le había provocado lesiones o la muerte.
426. Los miembros solicitaron información acerca de la política
del país en materia de población, así como más datos
estadísticos sobre la situación de la salud. También preguntaron
si se disponía de datos acerca de la prevalencia de los métodos
anticonceptivos. La representante citó estadísticas que demostraban
que en 1993 la tasa de mortalidad derivada de la maternidad fue 261 por 100.000,
lo que representaba una reducción respecto de la tasa de 321 registrada
en 1981. Informó al Comité de que la tasa de mortalidad de mujeres
sin instrucción era superior a la media nacional y más elevada
que 10 años atrás. Las principales causas eran el aborto y la
falta de higiene. Las tasas estimadas de mortalidad infantil y de menores promediaron
64 y 92 por 1.000 respectivamente durante 1981-1991. La representante informó
al Comité de que en el Perú sólo la mitad de los partos
contaban con asistencia de profesionales; en las zonas rurales, no obstante,
el porcentaje disminuía a 18%. Señaló que el número
de personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) iba en aumento y que la cifra registrada
en 1992-1993 superaba el total correspondiente a 1983-1991. Dijo que la proporción
de mujeres y niños entre los afectados estaba aumentando. Destacó
que, a pesar de la creciente incidencia del VIH/SIDA, se prestaba poca atención
a la enfermedad y que la reacción del sistema judicial y legal dejaba
que desear. Informó al Comité de que, al detectarse por primera
vez la enfermedad, sólo había una mujer por cada 20 hombres afectados;
actualmente la proporción es de una mujer por cada cuatro hombres. Señaló
que este aumento reflejaba la vulnerabilidad social, biológica y epidemiológica
de la mujer.
Artículo 14
427. Se ha dicho que la mayoría de las mujeres de las zonas rurales del
Perú se ocupan de las formas más tradicionales de agricultura,
en las que realizan las tareas más intrascendentes. Respondiendo a la
pregunta de si se preveía adoptar alguna medida para mejorar esa situación,
la representante dijo que las mujeres de las zonas rurales desempeñaban
un papel primordial en sus comunidades, porque durante el decenio precedente
muchos hombres habían muerto o migrado. Confirmó que la mayoría
de las mujeres no realizaba actividades remuneradas. Señaló que
el Gobierno estaba ejecutando un proyecto que reconocía los derechos
de la mujer a tener acceso a la tierra que trabajaba directamente y, por consiguiente,
acceso a la riqueza. Otro proyecto encaminado a facilitar la transferencia de
tecnología a las zonas rurales, abarcaba la participación de la
mujer como activista de divulgación. Dijo que se había creado
una red dirigida por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO) e integrada por diversas instituciones de los
sectores público y privado para apoyar a la mujer rural.
428. Algunos miembros expresaron preocupación por el hecho de que, en
vista de que no se había llevado a efecto la descentralización
que se pedía en el plan nacional de regionalización, las mujeres
no podían participar en la adopción de decisiones. La representante
recordó que la violencia y las crisis económicas habían
inducido a la mujer rural a asumir diversas responsabilidades públicas.
Insistió en que, durante el decenio anterior, el papel de la mujer y
el concepto que la sociedad tenía de ella, así como las expectativas
de las propias mujeres, habían cambiado. No obstante, señaló
que, aunque la mujer estaba cada vez más integrada y era cada vez más
aceptada en la vida pública, la igualdad de la mujer en el sector privado
seguía siendo un problema.
429. En respuesta a una pregunta sobre las medidas concretas adoptadas por el
Gobierno para elevar el nivel de vida de la mujer indígena, la representante
dijo que el Gobierno había dirigido sus esfuerzos primordialmente a apoyar
las necesidades básicas de la mujer rural. En esos momentos, el Ministerio
de Agricultura estaba elaborando programas para propiciar el acceso de la mujer
a los recursos. También estaba coordinando la red de organizaciones nacionales
e internacionales de apoyo a la mujer rural, mediante la organización
y la gestión del crédito.
Artículo 16
430. Algunos miembros del Comité pidieron información más
detallada sobre el Código de la Familia, el divorcio y los criterios
diferenciales respecto del adulterio del hombre y de la mujer. La representante
informó al Comité de que en uno de los capítulos del Código
Civil peruano que trataba sobre el divorcio no se hacía discriminación
entre el hombre y la mujer. Respondiendo a preguntas sobre el pago de pensión
después del divorcio, la representante dijo que se pagaba pensión,
sin distinción de que fuera hombre o mujer, a la parte que contara con
menos recursos económicos y esta obligación cesaba automáticamente
cuando la persona que recibía la pensión contraía nuevas
nupcias.
431. Respondiendo a la solicitud del Comité de que se le suministraran
estadísticas sobre el divorcio y la custodia de los hijos (paterna, materna
o de otra índole), la representante dijo que el Gobierno estaba compilando
estadísticas sobre el tema y determinando las principales variables para
estudiarlas.
Comentarios finales del Comité
Introducción
432. El Comité encomió al Gobierno del Perú por haber ratificado
sin reservas la Convención. No obstante, el informe no cumplía
las directrices generales y no contenía algunos detalles importantes,
como estadísticas comparadas en distintos períodos. Determinadas
informaciones solicitadas por el Comité cuando se presentó el
informe inicial no figuraban en el segundo informe periódico, como por
ejemplo, información sobre la participación de las organizaciones
de mujeres en la preparación del informe.
Aspectos positivos
433. El Comité tomó nota de que la Convención era parte
integrante de la legislación nacional del Perú y que, en caso
de conflicto, prevalecía la Convención.
434. El Comité tomó nota de que, aunque en 1990 se había
disuelto la Comisión Especial sobre los Derechos de la Mujer, en 1994
se estableció una Comisión Permanente sobre los Derechos de la
Mujer y el Niño a fin de coordinar las actividades relativas a los derechos
de la mujer.
435. El Comité tomó nota de la promulgación de una ley
sobre violencia en el hogar, que había recibido el apoyo de muchos grupos
de mujeres, y que complementaría la labor de la Comisaría de Policía
para hacer frente a los casos de violencia contra la mujer. Igualmente, se había
promulgado una ley que prohibía la discriminación a las mujeres
embarazadas.
436. El Comité tomó nota del aumento de las mujeres jueces en
el Perú.
Principales motivos de preocupación
437. El Comité afirmó que la paz y el desarrollo eran objetivos
esenciales para la promoción de los derechos de la mujer, aun en circunstancias
en que el Gobierno intentaba superar una crisis política. Se manifestó
preocupación por los efectos en las mujeres de determinados acontecimientos
políticos ocurridos recientemente en el Perú, en particular las
consecuencias para el ejercicio de sus libertades civiles.
438. El Comité manifestó preocupación por los informes
sobre casos de violación, violación en grupo y estupro documentados
por organizaciones de derechos humanos, especialmente los que se producían
en "zonas de emergencia" y que afectaban a las mujeres indígenas
y a las campesinas.
439. El Comité expresó especial preocupación por la difícil
situación de las mujeres y los niños refugiados y desplazados
en las zonas de reasentamiento.
440. La alta tasa de desempleo de la mujer fue también motivo de preocupación
del Comité. Esa situación había obligado a las mujeres
a buscar empleo en el sector no estructurado y no tenían acceso al crédito,
a las prestaciones sociales y al resto de la infraestructura de apoyo.
441. El Comité observó con alarma que algunas mujeres recurrían
al tráfico de drogas en pequeña escala como medio de supervivencia.
442. Aunque cada vez era mayor el número de mujeres matriculadas en las
universidades, el analfabetismo de las mujeres seguía siendo elevado.
443. El estado sanitario de las mujeres y los niños en el Perú
era motivo de grave preocupación para el Comité, en particular
en lo concerniente a las altas tasas de mortalidad materna provocadas por abortos
clandestinos.
Sugerencias y recomendaciones
444. El Comité exhortó al Gobierno a que garantizara la prestación
de servicios sociales tales como la enseñanza, el empleo y la salud,
que afectaban notablemente a las mujeres.
445. El Comité recomendó enérgicamente el fortalecimiento
del Consejo Nacional de Derechos Humanos en su investigación sobre los
abusos de los derechos humanos cometidos contra mujeres detenidas y civiles
y recomendó que se actualizara y se clasificara por sexo la información
del Registro Nacional de Detenidos y la relativa a casos de desapariciones forzadas.
446. El Comité exhortó al Gobierno a que examinara las causas
de las altas tasas de mortalidad materna provocadas por los abortos clandestinos
y a que revisara la ley sobre el aborto, teniendo en cuenta las necesidades
sanitarias de las mujeres y a que considerara la posibilidad de suspender la
pena de prisión impuesta a las mujeres que se habían sometido
a abortos ilícitos.
447. El Comité sugirió además que el Gobierno solicitara
la cooperación de asociaciones médicas, jueces y abogados a fin
de considerar una utilización más amplia de la excepción
terapéutica a la prohibición del aborto establecida en el código
penal, en casos de peligro para la salud de la madre.
448. El Comité recomendó que se adoptaran medidas más eficaces
para acelerar la reintegración de las mujeres desplazadas y refugiadas
en la sociedad.
449. El Comité alentó al Gobierno del Perú a que tomara
medidas para que el fortalecimiento de la familia contribuyera simultáneamente
al fortalecimiento de los derechos individuales de la mujer y a una distribución
igual de responsabilidades entre hombres y mujeres.
450. El Comité recomendó que el órgano creado para coordinar
las actividades sobre los derechos de la mujer se fortaleciera política
y administrativamente a fin de coordinar las políticas públicas
destinadas a mejorar la situación y la posición de la mujer.
451. El Comité pidió que el próximo informe se redactara
de conformidad con las directrices sobre presentación de informes y que
contuviera estadísticas comparadas.