University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Qatar, U.N. Doc. CEDAW/C/QAT/CO/1 (2014).


 

* Aprobadas por el Comité en su 57º período de sesiones (10 a 28 de febrero de 2014).

Observaciones finales sobre el informe inicial de Qatar*

El Comité examinó el informe inicial de Qatar (CEDAW/C/QAT/1) en sus sesiones 1191ª y 1192ª, celebradas el 13 de febrero de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1191 y 1192). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/QAT/Q/1, al tiempo que las respuestas del Gobierno de Qatar figuran en el documento CEDAW/C/QAT/Q/1/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité encomia al Estado parte por su informe inicial. Le agradece asimismo sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones. También acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y demás aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación del Estado parte, encabezada por el Director Adjunto de la Junta de Directores del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia. La delegación estuvo integrada por representantes del Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales, el Amiri Diwan, el Consejo Supremo de Educación, el Consejo Supremo de la Salud, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y la Fundación de Qatar para la Protección y Rehabilitación Social.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados en la realización de reformas legislativas, en particular:

a)La aprobación de la Ley núm. 15 de lucha contra la trata de personas, de 2011;

b)La enmienda a la ley por la que se estableció el Comité Nacional de Derechos Humanos (Ley núm. 38 de 2002), por Decreto Ley núm. 17 de 2010, por el que se dotó al Comité de personalidad jurídica y de un presupuesto separado;

c)El establecimiento del Tribunal Supremo Constitucional, por Ley núm. 12 de 2008.

5.El Comité celebra la labor desplegada por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, como la aprobación de lo siguiente:

a)El documento Visión Nacional de Qatar 2030, aprobado por Decreto del Emir núm. 44 de 2008, y la subsiguiente Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016), que tiene por objeto promover las capacidades y la participación de la mujer en la vida política y económica;

b)La Estrategia Nacional de Educación y Formación (2011-2016), que tiene por objeto reforzar la formación técnica y profesional para todos, incluidas las mujeres.

6.El Comité acoge complacido el hecho de que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2009).

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Reservas y declaraciones

7.Al Comité le preocupa el número y alcance de las reservas del Estado parte al párrafo segundo del artículo 9, a los párrafos primero y cuarto del artículo 15 y al párrafo segundo del artículo 19 y, en particular, al apartado a) del artículo 2 y a los apartados a), c) y f) del párrafo primero del artículo 16 de la Convención, así como sus declaraciones. El Comité opina que las reservas a los artículos 2 y 16 contravienen el objeto y propósito de la Convención y tienen un efecto negativo en la aplicación del principio fundamental de la igualdad formal y sustantiva de mujeres y hombres en todos los aspectos de la vida pública y privada.

8. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de la Convención y, a ese fin, recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione, en su próximo informe, información amplia sobre los efectos de sus reservas y declaraciones en la aplicación de las disposiciones de la Convención y en la situación de la mujer en Qatar;

b) Retire sus declaraciones y reservas al párrafo segundo del artículo 9, a los párrafos primero y cuarto del artículo 15 y, muy en especial, las reservas al artículo 2 y al párrafo primero del artículo 16 de la Convención.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

9.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, en cooperación con elComité Nacional de Derechos Humanos de Qatar, ha emprendido ciertas actividades para crear mayor conciencia pública sobre los derechos de la mujer. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para promover la visibilidad de la Convención. Le preocupa que exista un conocimiento insuficiente por parte de todas las ramas de gobierno, incluida la judicatura, de los derechos de la mujer en virtud de la Convención, el concepto de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres y las recomendaciones generales del Comité.

10. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Cree mayor conciencia en las mujeres sobre sus derechos y los recursos de que disponen en los planos nacional y local para denunciar violaciones de sus derechos al amparo de la Convención, y procure que información sobre la Convención llegue a las mujeres, incluidas las trabajadoras migratorias y, en particular, las trabajadoras domésticas, incluso en las escuelas y los centros de la enseñanza terciaria y mediante el uso de los medios de difusión;

b) Asegure que todas las ramas de gobierno, incluida la judicatura, conozcan y apliquen la Convención en grado suficiente como marco de leyes, resoluciones de tribunales y políticas sobre l a igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la Convención y la legislación nacional conexa pasen a ser parte integrante de la educación jurídica y la formación de jueces, abogados y fiscales, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica en apoyo de la igualdad de mujeres y hombres y la no discriminación por motivos de género.

Situación jurídica de la Convención

11.El Comité toma nota con preocupación de que la situación de los instrumentos jurídicos, en particular la Convención, en el ordenamiento jurídico nacional sigue siendo poco clara. El Comité también lamenta la falta de información sobre causas judiciales en las que se ha invocado y se ha aplicado directamente la Convención.

12. El Comité recomienda que el Estado parte aclare la situación de la Convención en su ordenamiento jurídico y garantice que sus disposiciones tengan precedencia sobre las leyes nacionales en casos de conflicto. El Comité recomienda que el Estado parte garantice además que sus leyes se apliquen y se interpreten de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Definición de discriminación contra la mujer

13.El Comité observa que en los artículos 34 y 35 de la Constitución de Qatar se estipula que no debe haber discriminación por razones de sexo y que todos los ciudadanos son iguales en derechos y deberes públicos. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de una definición de discriminación conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención y de una prohibición explícita de la discriminación contra la mujer.

14. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore una definición de discriminación contra la mujer, que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta, en consonancia con el artículo 1 de la Convención, y prohíba la discriminación contra la mujer en su Constitución o en otras leyes nacionales apropiadas.

Leyes discriminatorias

15.Al tiempo que acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte por revisar y derogar o enmendar las leyes discriminatorias, en particular La Ley de la familia, el Comité toma nota con preocupación del elevado número de disposiciones discriminatorias de las leyes, como la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas en la Ley de la familia, la inadmisibilidad de que la mujer trasmita su ciudadanía qatarí a sus hijos con arreglo a la Ley de la nacionalidad, la Ley de recursos humanos y el Código Penal, que son contrarias a la Convención y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

16. El Comité exhorta al Estado parte que revise sistemáticamente sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta la práctica de otros países de la región que ya lo han hecho con éxito, y que enmiende o derogue, sin demora y en un plazo claramente establecido, toda ley discriminatoria, incluidas las disposiciones discriminatorias de su Ley de la familia, el Código Penal y la Ley de la nacionalidad, a fin de asegurar el cumplimiento pleno de las disposiciones de la Convención.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

17.El Comité observa que el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia está encargado del adelanto de la mujer y de formular políticas sobre la mujer y los asuntos de la familia. Sin embargo, al Comité le preocupa su mandato, autoridad y capacidad limitados para garantizar que se elaboren debidamente leyes y políticas de igualdad entre los géneros y que estas se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. Además, al Comité le preocupa la ausencia de una dependencia centralizada del Gobierno encargada de coordinar el mecanismo nacional para el empoderamiento de la mujer.

18. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca una dependencia centralizada del Gobierno dotada de un firme mandato y de recursos humanos y financieros suficientes, encargada de coordinar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, con miras a garantizar la aplicación sistemática en el Estado parte de las disposiciones de la Convención;

b) Facilite información en su próximo informe periódico sobre el mandato y los recursos humanos y financieros del Consejo Supremo de Asuntos de la Familia y los efectos de sus actividades en la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité toma nota con preocupación de la ausencia de medidas especiales de carácter temporal, en particular un sistema de cuotas, encaminadas a acelerar la igualdad de hechode mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención, y la falta de comprensión del Estado parte de la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal.

20. Recordando su recomendación general núm. 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, el Comité señala que esas medidas son esenciales para acelerar la igualdad de hecho de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique medidas especiales de carácter temporal, en particular objetivos sujetos a plazos, cuotas o trato preferencial, dirigidas a lograr la igualdad sustantiva o de hecho de mujeres y hombres en ámbitos donde las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren en situación de desventaja, en particular la vida política, los órganos decisorios y el sector privado;

b) Incluya en su Estrategia Nacional de Desarrollo (2011-2016) y disposiciones legislativas el uso de medidas especiales de carácter temporal, tanto en el ámbito público como en el privado;

c) Crear mayor conciencia en los encargados de adoptar decisiones, las organizaciones de mujeres y el público en general sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4 de la Convención, y sobre su eficacia para lograr avances en materia de igualdad sustantiva o de hecho de la mujer.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

21.Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos profundamente arraigados en lo concerniente a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y la sociedad, que hacen demasiado hincapié en la función de la mujer como cuidadora. El Comité también toma nota con preocupación de la prevalencia de prejuicios y actitudes estereotipadas negativas respecto de los trabajadores domésticos migratorios, en particular las mujeres, y de las múltiples formas de discriminación que padecen por motivo de su nacionalidad o por otras razones. Si bien observa que en el plan estratégico general para el período 2006-2011 figuran objetivos relacionados con el cambio de estereotipos, al Comité le preocupa que programas como el proyecto para ayudar a las mujeres a lograr un equilibrio entre su función en la familia y sus obligaciones profesionales de hecho pueden reforzar los estereotipos discriminatorios relativos a la función y las responsabilidades de la mujer.

22. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca las medidas de concienciación y los estudios de sensibilización a fin de promover eficazmente la igualdad entre los géneros y superar las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y la sociedad, y comunique al Comité los resultados de esas medidas en su próximo informe periódico;

b) Adopte medidas especiales, en particular la realización de campañas de concienciación y educación, a fin de contrarrestar las actitudes estereotipadas respecto de las trabajadoras domésticas migratorias;

c) Revise los programas, como el proyecto para ayudar a las mujeres a lograr un equilibrio entre su función en la familia y sus obligaciones profesionales, para evitar proyectar imágenes estereotipadas de las funciones de mujeres y hombres;

d) Adopte medidas sistemáticas a fin de propiciar la participación de los medios de difusión y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra las actitudes y los estereotipos negativos de la sociedad;

e) Presente un informe al Comité sobre los resultados de las me didas adoptadas en esta esfera que guarden relación con las mujeres y las niñas, incluidas las trabajadoras domésticas migratorias.

Violencia contra la mujer

23.El Comité toma nota de las distintas medidas emprendidas por el Estado parte, entre ellas el establecimiento de la Fundación de Qatar para la Protección de la Mujer y el Niño y la aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2016, que tienen por objeto implantar una estrategia general para combatir la violencia doméstica. Sin embargo, el Comité toma nota con profunda preocupación de la elevada prevalencia en el Estado parte de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, en particular las trabajadoras domésticas migratorias. Le preocupan también las lagunas legislativas en materia de violencia contra la mujer, particularmente la falta de una ley específica que tipifique como delito la violencia doméstica y la violación en el matrimonio; los obstáculos que impiden que las trabajadoras domésticas que son víctimas de la violencia tengan acceso a la justicia; la falta de sensibilización sobre la violencia contra la mujer y de formación en la materia de jueces, fiscales, agentes de policía y profesionales de la salud; la ausencia de un sistema de reunión de datos sobre la violencia contra la mujer, así como sobre las tasas de enjuiciamiento y de condena; el número, capacidad y financiación de refugios; y los servicios de asesoramiento y rehabilitación. Al Comité le preocupa asimismo que apenas se denuncian los casos de violencia doméstica y sexual, ya que muchas mujeres temen perder la custodia de sus hijos, o por temer algunas mujeres, sobre todo las trabajadoras domésticas migratorias, ser acusadas de mantener “relaciones ilícitas” y ser sancionadas a penas de prisión.

24. Recordando su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un sistema nacional de protección integral contra la violencia doméstica, como está previsto en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2011-2016 del Estado parte, y apruebe leyes específicas que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la violación en el matrimonio, sin excepción alguna y dentro de un plazo claramente establecido;

b) Establezca, con carácter prioritario, medidas efectivas para garantizar que los autores de actos de violencia contra mujeres rindan cuentas de sus actos, y cumpla su obligación de debida diligencia de prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los casos de violencia contra la mujer, incluso contra las trabajadoras domésticas migratorias;

c) Vele por que las víctimas de la violencia, incluidas las trabajadoras domésticas, obtengan una reparación y un resarcimiento adecuados, en particular una indemnización y los medios para lograr una rehabilitación lo más completa posible;

d) Garantice la capacitación obligatoria de jueces, fiscales y policías sobre el carácter delictivo de los actos de violencia contra la mujer y sobre los procedimientos con perspectiva de género que existen para identificar y ayudar a las mujeres víctimas de la violencia doméstica, incluidas las trabajadoras domésticas;

e) Enmiende el Código Penal para derogar la tipificación como delito de las relaciones sexuales consensuales fuera del matrimonio;

f) Reúna sistemáticamente datos sobre la violencia contra la mujer y la niña, desglosados por edad y relación entre la víctima y el autor.

Trata de personas y explotación de la prostitución

25.Al tiempo que acoge con satisfacción las distintas medidas adoptadas por el Estado parte, entre ellas el establecimiento de la Fundación de Qatar para la Lucha contra la Trata de Personas y la Iniciativa árabe para el fomento de la capacidad de lucha contra la trata de personas, al Comité le preocupa la prevalencia y magnitud de la trata de mujeres y niñas hacia el Estado parte con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Al Comité le preocupan, sobre todo:

a)La vulnerabilidad de las mujeres y niñas contratadas como trabajadoras domésticas a convertirse en víctimas de la trata y las consecuencias del sistema de patrocinio, que limita la capacidad de las trabajadoras domésticas para cambiar de empleador y les impide formular denuncias, con lo cual aumenta su vulnerabilidad al maltrato, incluido el trabajo forzoso;

b)La falta de información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata y sobre el número de mujeres víctimas que se han beneficiado de los programas de apoyo y rehabilitación existentes;

c)El hecho de que, con arreglo al artículo 5 de la Ley núm. 15 de lucha contra la trata de personas, de 2011, se prevé el regreso de las víctimas de la trata a sus países de origen sin una evaluación previa con perspectiva de género del riesgo que trae aparejado el regreso;

d)La tipificación como delito de la prostitución en el Estado parte y las penas de hasta cinco años de prisión que se imponen a las mujeres que se dedican a la prostitución.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique efectivamente la Ley núm. 15 de lucha contra la trata de personas, de 2011, investigando sin demora y de manera imparcial y eficaz todas las denuncias de trata de personas y llevando ante la justicia a los autores de esos actos, imponiéndoles penas que guarden proporción con la naturaleza de sus delitos;

b) Reúna datos y establezca mecanismos apropiados orientados a la pronta detección y remisión de las víctimas de la trata de personas, muy en especial las trabajadoras migratorias arrestadas por “fuga” y otras violaciones de la Ley de patrocinio, por violaciones de la Ley de inmigración o por prostitución, y les proporcione asistencia y apoyo;

c) Preste a las personas antes mencionadas la asistencia, protección y apoyo necesarios, incluso facilitando la expedición de permisos de residencia, cuando proceda;

d) Proceda a abolir el sistema de patrocinio de todos los trabajadores migratorios, especialmente las mujeres y los niños, como recomienda la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños (documento A/HRC/4/23/Ad d .2 , párr. 95), y considere la posibilidad de recabar la asistencia técnica a esos efectos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

e) Cree condiciones adecuadas para que las trabajadoras domésticas migratorias y demás víctimas de la trata puedan presentar denuncias, incluso velando por que estén debidamente informadas de sus derechos y los recursos de que disponen para denunciar las violaciones de esos derechos, en un lenguaje que puedan entender;

f) Revise las leyes y reglamentos vigentes pertinentes para despenalizar a las mujeres que ejercen la prostitución y adopte un enfoque integral para abordar la cuestión de la prostitución, que incluya programas para las mujeres que deseen abandonar la práctica.

Participación en la vida política y pública

27.Al Comité le preocupa que las actitudes patriarcales y tradiciones culturales profundamente arraigadas representen un obstáculo para la participación política de la mujer en Qatar. Le preocupa sobre todo la ausencia continuada de mujeres en el Consejo Consultivo (Shura) y en los consejos municipales centrales, y el bajo nivel de representación de la mujer en puestos ministeriales y en otras posiciones decisorias en el Gobierno, en particular en el servicio exterior, así como en la judicatura y la profesión jurídica.

28. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas inmediatas, en vista de las venideras elecciones al Consejo Consultivo, a fin de asegurar que como mínimo el 30% de los miembros nombrados al Consejo Consultivo (Shura) sean mujeres;

b) Adopte y aplique nuevas medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal en la forma de cuotas, con parámetros y calendarios específicos, a fin de incrementar el número de mujeres en la vida política y pública, a todos los niveles y en todos los ámbitos, incluso en los consejos municipales centrales y las dependencias de la administración local, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 4 de la Convención y de la recomendación general núm. 25 del Comité sobre las medidas especiales de carácter temporal;

c) Tome medidas apropiadas, incluida la promulgación de las leyes electorales pertinentes, para garantizar que los partidos políticos asignen suficientes recursos a las campañas de las mujeres, y establezca parámetros con un calendario específico además de sanciones, como multas a los partidos políticos en casos de incumplimiento;

d) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación de la mujer en el servicio exterior y para aumentar el número de juezas, mujeres fiscales y abogadas, y vele por que se nombren mujeres al Tribunal Supremo y al Tribunal de Apelaciones;

e) Cree mayor conciencie de la importancia de la participación de la mujer en las elecciones como candidatas y como votantes, con miras a eliminar las actitudes patriarcales que tienen un efecto disuasivo en la participación política de la mujer.

Sociedad civil y organizaciones no gubernamentales

29.El Comité toma nota con preocupación de la falta en el Estado parte de organizaciones vibrantes y autónomas de derechos de la mujer. Si bien observa que en la información proporcionada por la delegación del Estado parte no figuran obstáculos jurídicos que entorpezcan el establecimiento de asociaciones de mujeres, al Comité le preocupa que el procedimiento de registro previsto en las leyes actuales sobre asociaciones y organizaciones privadas (Ley núm. 12 de 2004) sea engorroso y esté sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros, y que a las asociaciones, entre ellas las de mujeres, se les prohíbe participar en cuestiones políticas.

30. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas concretas, incluso mediante enmiendas legislativas, para lograr un entorno favorable en que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de mujeres que se ocupan de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer puedan establecerse libremente y funcionar libremente y que puedan recaudar fondos. También recomienda que el Estado parte robustezca sus consultas con las organizaciones de la sociedad civil a ese respecto;

b) Enmiende la Ley núm. 12 de 2004 a fin de permitir que las organizaciones no gubernamentales y asociaciones de mujeres participen en la vida pública y política del Estado parte, en consonancia con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7 de la Convención.

Nacionalidad

31.El Comité toma nota con grave preocupación de la discriminación contra la mujer en relación con la nacionalidad, como consecuencia de la cual, en virtud de la Ley de la nacionalidad, las mujeres qataríes que están casadas con un extranjero no pueden trasmitir su ciudadanía qatarí a sus hijos como lo hacen los hombres qataríes que están casados con una esposa extranjera. También toma nota con preocupación de que, a diferencia de los hombres qataríes, las mujeres qataríes no tienen derecho a trasmitir su nacionalidad a sus esposos extranjeros. Al Comité le preocupa además el riesgo que corren los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros de convertirse en apátridas.

32. El Comité insta al Estado parte a que enmiende la Ley de la nacionalidad para adecuarla a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 9 de la Convención y permitir que la mujer qatarí trasmita su nacionalidad a sus hijos y a su cónyuge extranjero de la misma forma que los hombres qataríes. También pide al Estado parte que retire su reserva al párrafo segundo del artículo 9. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y a la Convención para reducir lo s casos de apatridia, de 1961.

Educación

33.Al tiempo que encomia al Estado parte por la adopción de la Estrategia para el sector de la educación y la capacitación 2011-2016, al Comité le preocupan las opciones tradicionales de disciplinas y campos de estudio que tiene la mujer y el reducido número de mujeres que están matriculadas en los cursos de formación profesional y en disciplinas científicas y técnicas.

34. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para diversificar las opciones que tienen las niñas y los niños a la hora de elegir su educación y profesión. También recomienda que el Estado parte facilite en su próximo informe periódico datos actualizados, desglosados por sexo, sobre las opciones que tienen las mujeres y las niñas en lo relativo a la educación.

Empleo

35.El Comité observa que el documento Visión Nacional de Qatar 2030 tiene por objeto promover la participación de la mujer qatarí en el empleo en todos los sectores. Sin embargo, le preocupa la persistencia de la discriminación contra la mujer en el mercado laboral, el estigma social que padece la mujer trabajadora y las normas sociales que restringen las opciones profesionales de las mujeres a esferas que ofrecen funciones “aceptables” para ellas. El Comité está preocupado además por los reglamentos y las prácticas de discriminación de hecho que exigen que para obtener empleo las mujeres qataríes presenten una carta de consentimiento de un tutor varón. También le preocupan las persistentes disparidades salariales entre hombres y mujeres (de un 25% a un 50%); la subrepresentación de la mujer en posiciones de liderazgo, incluso en el sector privado; y la ausencia de disposiciones específicas en la Ley de recursos humanos y el Código Penal que tipifiquen como delito la discriminación contra la mujer en el empleo.

36.El Comité exhorta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportunidades para la mujer en el mercado laboral mediante la revocación de las leyes, los reglamentos y las prácticas de facto de carácter discriminatorio que exigen el consentimiento o la aprobación de un tutor varón para que la mujer pueda obtener empleo. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas efectivas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, disminuir y eliminar las disparidades salariales por razón de género y aplicar el principio de igualdad de remuneración e igualdad de oportunidades en el trabajo;

b) Considere la posibilidad de enmendar el Código del Trabajo de 2004 y la Ley de recursos humanos a fin de introducir una prohibición de la discriminación que abarque todos los aspectos del empleo, incluidas las prácticas discriminatorias en la contratación.

Trabajadoras migratorias

37.El Comité está profundamente preocupado por los informes de diversas formas de explotación y malos tratos de las trabajadoras migratorias, en particular el trabajo forzoso, la violencia física y sexual, el trato inhumano y degradante, los sueldos adeudados, las horas de trabajo excesivas, la confiscación de pasaportes y las restricciones a la libertad de circulación y comunicación, en particular en el marco del sistema de patrocinio (kafeel). Al Comité le preocupa igualmente:

a)Que las trabajadoras domésticas no estén amparadas por el Código del Trabajo, que a menudo encaren obstáculos para presentar denuncias contra sus empleadores y obtener reparación en casos de maltrato, y también que sean objeto de procedimientos penales por “fuga” al huir de empleadores abusivos;

b)Que el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos aún no haya sido sometido a examen ni se haya finalizado, y que no se haya fijado un plazo para su aprobación;

c)Que el Estado parte no haya facilitado información adecuada sobre la situación de las trabajadoras migratorias en Qatar, en particular, sobre la disponibilidad de servicios de apoyo y programas para protegerlas de la violencia, el maltrato y la explotación; sobre el número de denuncias de actos de violencia, en particular actos de violencia sexual, presentadas por trabajadoras migratorias durante el período que abarca el informe; y el número de investigaciones, enjuiciamientos y sentencias impuestas a los autores de esos actos.

38. Recordando su recomendación general núm. 26 sobre las trabajadoras migratorias, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe una ley sobre los trabajadores domésticos y enmiende el Código del Trabajo de 2004 para asegurar que proteja a esos trabajadores junto con otras categorías de trabajadores;

b) Adopte medidas inmediatas para abolir el sistema de patrocinio, derogar las disposiciones que establecen sanciones penales en casos de fuga y recabar la asistencia técnica de la OIT siempre que sea necesario;

c) Lleve a cabo inspecciones laborales en lugares de trabajo donde los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores domésticos, han denunciado violaciones; investigue sistemáticamente todos los presuntos casos de explotación, maltrato y violencia contra los trabajadores domésticos migratorios; y enjuicie y sancione debidamente a los empleadores y agentes abusivos y explotadores;

d) Vigile el cumplimiento por los empleadores de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de patrocinio que les exige que devuelva los pasaportes a los trabajadores migratorios, y sancione a los empleadores y contratistas que violan esa disposición;

e) Vele por que las trabajadoras domésticas migratorias tengan acceso efectivo a la asistencia jurídica y a los mecanismos de denuncia, y facilite el acceso inmediato a los refugios y a los servicios de rehabilitación a las trabajadoras migratorias que aleguen ser víctimas del maltrato y la explotación;

f) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011;

g) Cree mayor conciencia en las trabajadoras migratorias y las trabajadoras domésticas sobre sus derechos en virtud de la Convención;

h) Facilite información detallada sobre la situación de las trabajadoras domésticas migratorias.

Salud

39.El Comité toma nota de la adopción por el Estado parte de la Estrategia Nacional de la Salud 2011-2016. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)Que el Código Penal prohíba el aborto incluso en casos de violación y lo castigue con penas de prisión, y que a las mujeres que son violadas y embarazadas por sus empleadores se las castigue en casos de abortos autoinducidos;

b)Que las embarazadas y las trabajadoras migratorias sean obligadas a someterse a análisis de detección del VIH/SIDA y que, en caso de dar positivo los análisis, esas trabajadoras sean deportadas;

c)Que las trabajadoras migratorias y las mujeres bidunes (apátridas) experimenten graves dificultades para acceder a la atención de la salud, en particular a los servicios de higiene sexual y salud reproductiva y a los servicios obstétricos de emergencia, y que a menudo no sepan cómo acceder a esos servicios.

40. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Despenalice el aborto en casos de violación, en consonancia con la recomendación general núm. 24 sobre la mujer y la salud;

b) Reforme la política de someter a análisis obligatorios de detección del VIH/SIDA a las embarazadas y a las trabajadoras migratorias a fin de prohibir toda prueba del VIH/SIDA involuntaria y la deportación de las trabajadoras migratorias que den positivo;

c) Tomen las medidas apropiadas para asegurar que las trabajad oras migratorias y las mujeres bidunes tengan acceso a la atención médica de emergencia gratuita, incluidas la higiene sexual y la salud reproductiva, y a los servicios de aborto en casos de violación.

Matrimonio y relaciones familiares

41.Al Comité le preocupa profundamente que a la mujer se le siga negando la igualdad de derechos con el hombre en las relaciones familiares. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado parte en el sentido de quela Ley núm. 22 de la familia, de 2006, se encuentra en proceso de revisión, al Comité le preocupa el número de disposiciones discriminatorias de esa ley, en particular en relación con:

a)La edad mínima para contraer matrimonio, que es de 16 años en el caso de las jóvenes y de 18 de los varones, con excepciones jurídicas que permiten que las niñas contraigan matrimonio antes de los 16 años de edad;

b)La admisibilidad de la poligamia y la desigualdad o limitación de derechos de la mujer en relación con el divorcio, la herencia, la custodia y la tutela de los hijos; y la pérdida por la mujer de la custodia de los hijos en caso de volver a contraer matrimonio;

c)El requisito de que la mujer obtenga la autorización de un tutor varón para poder contraer matrimonio;

d)El requisito de que las mujeres de menos de 25 años de edad obtengan el permiso de un tutor varón para viajar al extranjero, lo que supone restricciones a su libertad de circulación.

42. En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 21 y núm. 29 sobre el artículo 16 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Finalice sin más dilación el proceso de revisión de la Ley núm. 22 de la familia, derogue las disposiciones discriminatorias de esa ley, y vele por que dicha ley proteja la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones familiares, en particular en lo que respecta al derecho de la mujer a contraer matrimonio libremente y a sus derechos en materia de herencia, divorcio y custodia de sus hijos;

b) Siga el ejemplo de otros países con tradición religiosa y ordenamientos jurídicos similares que han armonizado su legislación nacional con los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes que han ratificado, especialmente en relación con la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia;

c) Enmiende las leyes pertinentes para abolir la poligamia y elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años en el caso de las jóvenes, para que sea igual que la de los varones;

d) Realice campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres para que adquieran conciencia de sus derechos respecto de las relaciones familiares y el matrimonio;

e) Reconsidere sus declaraciones y reservas a los párrafos primero y cuarto del artículo 15 y a los apartados a), c) y f) del párrafo primero del artículo 16 de la Convención con miras a retirarlas.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 de la Convención

43. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte, sin demora, la enmienda al párrafo primero del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

44. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco de desarrollo después de 2015

45. El Comité exhorta a que se incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en relación con el marco de desarrollo después de 2015.

Difusión

46. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta asimismo al Estado parte a que asigne prioridad a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en la lengua oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Consejo Consultivo (Shura) y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de difusión. Recomienda igualmente que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para facilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todos los interesados la Convención, el Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité.

Asistencia técnica

47. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de recabar asistencia internacional y que se valga de la asistencia técnica para ejecutar un programa exhaustivo destinado a aplicar las recomendaciones precedentes y la Convención en su conjunto. Además, el Comité pide al Estado parte que coopere con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

Ratificación de otros tratados

48. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contras las desapariciones forzadas, instrumentos en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

49.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en el plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 y 38 supra.

Preparación del próximo informe

50. El Comité invita al Estado parte a que presente su segundo informe periódico en febrero de 2018.

51. El Comité pide al Estado parte que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (documento HRI/MC/2 0 06/3 y Co r r.1 ).

 



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