University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Romania, U.N. Doc. A/48/38, paras. 144-198 (1993).



 

 

Rumania

144. El Comité examinó los informes inicial y segundo y tercero periódicos combinados de Rumania (CEDAW/C/5/Add.45 y CEDAW/C/ROM/2-3) en sus sesiones 209ª, 210ª y 215ª, celebradas los días 18, 19 y 21 de enero (véase CEDAW/C/SR/209, 210 y 215).


145. En su exposición introductoria, la representante de Rumania dijo que la primera parte del segundo y tercer informes periódicos combinados facilitaba información sobre los cambios registrados en la vida política del país tras la revolución de diciembre de 1989, y sobre las nuevas leyes referentes a los derechos de la mujer. Manifestó que, después de la revolución, el país había vuelto a una forma de Estado basado en el respeto a los derechos y libertades de todos los seres humanos; habían sido derogadas las disposiciones legales restrictivas y se habían adoptado otras leyes en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas por Rumania. Se aceptaba el pluralismo político así como el derecho de asociación y la libertad de formar sindicatos y federaciones sindicales. Al mismo tiempo, Rumania había pasado a ser parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. A fin de atender a sus obligaciones en virtud de esos instrumentos, Rumania había enmendado muchas leyes y promulgado una nueva Constitución, el 8 de diciembre de 1991.


146. Ahora bien, la representante declaró que la situación real no se correspondía con la legal. Debieran existir medidas para garantizar a la mujer el derecho de participar en la vida política en pie de igualdad. Un primer paso en el camino hacia la igualdad de oportunidades debía ser la independencia económica; sin embargo, los medios económicos seguían siendo insuficientes para dar entrada a la mujer en la vida política en igualdad de condiciones con el hombre. La oradora señaló el importante papel que desempeñaban los sindicatos y dijo que, hasta ahora, ninguna mujer había sido elegida para un puesto directivo en el movimiento sindical. El creciente desempleo era consecuencia en parte de la privatización de ciertas empresas que antes eran estatales. Al 15 de diciembre de 1992, había más mujeres que hombres sin empleo y, entre ellas, eran más numerosas las comprendidas en las categorías de operarios y personal semicalificado que en la de profesionales altamente calificados. Había muchos problemas en lo que respecta a la aplicación de la legislación social en el sector privado.

147. La representante afirmó que en Rumania, en caso de discrepancia entre los derechos humanos y la legislación interna, las normas internacionales primaban sobre las del derecho interno. Las mujeres estaban representadas en las instituciones de la nueva democracia tales como el Poder Judicial. La oradora manifestó que las organizaciones no gubernamentales representaban un papel cada vez más importante, y que sus objetivos eran mejorar la condición de la mujer en la sociedad e influir en los factores políticos. En la segunda parte de su exposición, la representante enumeró todas las disposiciones legislativas vigentes que corresponden a los artículos sustantivos de la Convención y señaló las dificultades y problemas existentes.


Observaciones generales


148. Los miembros del Comité declararon que valoraban positivamente el hecho de que Rumania hubiese enviado una representante para hacer la presentación de los informes al Comité, lo que éste había esperado durante largo tiempo. Acogieron complacidos la transición del país a la democracia, mostrando comprensión ante las dificultades inherentes al trabajo en los asuntos de interés para la mujer en épocas de cambios de Gobierno, y expresaron la esperanza de que las mujeres rumanas adquirieran pronto conciencia de la democracia y de la importancia de su participación política. En cambio, manifestaron su preocupación por no haberse ajustado el Gobierno al marco cronológico ni al modelo prescritos para la preparación y presentación de los informes periódicos. Un miembro del Comité dijo que el informe inicial debiera haberse retirado tras la transformación política habida en Rumania.


149. En relación con las preguntas sobre los poderes ejecutivo y legislativo, las formas de propiedad y los principios fundamentales en Rumania, la representante hizo referencia al "Documento básico relativo a Rumania" y a otro documento sobre la reforma judicial en Rumania (documentos ambos entregados a la Secretaría), en los que se ofrecía una panorámica de la estructura y principios del país. La representante manifestó que, con arreglo al artículo 1 de su Constitución, Rumania era una República y un Estado social y democrático de derecho en el que la dignidad humana y el desarrollo libre del individuo eran los valores supremos garantizados. Dijo que Rumania era un Estado pluralista con un Parlamento bicameral que ejercía en exclusiva el poder legislativo, y un Poder Judicial independiente.


150. Contestando a la pregunta de en qué medida formaba la mujer parte de la clase intelectual técnica, la representante facilitó los siguientes datos, correspondientes a 1991: las mujeres ocupaban un 44% de los puestos en la industria; un 56%, en las telecomunicaciones; un 57,2%, en la educación y la cultura; un 44,4%, en el sector sanitario y social; un 43,3%, en la administración; y un 43,7%, en la investigación científica.


151. Cuando se le preguntó de por qué había tanta pasividad por parte de las mujeres, la representante dijo que en todos los antiguos Estados socialistas se había dado un movimiento regresivo análogo de la mujer. Aunque se permitía a las mujeres participar en todos los sectores económicos y sociales, estaban ausentes de los puestos políticos directivos. No se trataba tanto de una cuestión de pasividad por parte de las mujeres, como de la necesidad de que la sociedad en su conjunto se acostumbrase a la idea de la repartición del poder político. Sólo se podía hablar de participación real si la mujer compartía equitativamente el poder político.


152. Contestando a observaciones de los miembros del Comité en el sentido de que los informes no contenían información suficiente sobre la condición de la mujer en la práctica, la representante dijo que los informes sucesivos contendrán más datos sobre la situación de hecho. Los miembros señalaron que los gobiernos que tenían dificultades para preparar sus informes podían solicitar la asistencia de la Secretaría.


153. Con referencia a la pregunta acerca de la existencia de discrepancias entre la legislación interna y las normas internacionales, la representante manifestó que, con arreglo a su Constitución, Rumania estaba obligada a aplicar de buena fe las disposiciones de los tratados internacionales, que dichos tratados se incorporaban a la legislación interna y que las leyes nacionales debían interpretarse en armonía con las estipulaciones de los tratados internacionales.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 3


154. Con respecto a la pregunta de si el mecanismo prescrito por el Comité en su Recomendación general No. 6 (séptimo período de sesiones)13, se había creado para facilitar la ejecución de una política de igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, y de ser así, cómo funcionaba, la representante respondió que no existía ningún mecanismo de coordinación central de este tipo, aunque varios órganos y organizaciones no gubernamentales se ocupaban de la igualdad de los sexos en diversas esferas. La representante observó que, si bien se reconocía la necesidad de contar con un mecanismo nacional de este tipo, lo que se deseaba es que adoptara una forma en consonancia con el nuevo orden político, y no simplemente las hechuras del pasado.


155. Con respecto a la preparación de los informes, la representante dijo que intervenían en ella los órganos estatales y las organizaciones femeninas, y que se realizaban muchos contactos para conocer los problemas de la mujer.


156. En observaciones complementarias, varios miembros del Comité informaron sobre las experiencias de sus países cuando crearon los respectivos mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer como centros de coordinación donde se podía oír la voz de las mujeres y las organizaciones no gubernamentales, y se canalizaban los esfuerzos nacionales para eliminar la discriminación.


Artículo 4


157. La representante dijo que las declaraciones contenidas en los informes en el sentido de que no parecían necesarias medidas especiales, aunque para lograr la igualdad de hecho se necesitaba promover las actitudes sociales que eliminasen la discriminación, no eran en absoluto contradictorias. En realidad, sería conveniente adoptar medidas especiales temporarias, especialmente a fin de eliminar los prejuicios sociales y cambiar las actitudes. Las organizaciones femeninas exigían que se tomaran medidas de este tipo y ya se habían implantado algunas en respuesta a acciones emprendidas por organizaciones no gubernamentales.


Artículo 5


158. En respuesta a las preguntas planteadas sobre la violencia contra la mujer, y a las declaraciones algo contradictorias contenidas en los informes periódicos segundo y tercero combinados, de que "no se puede hablar de un fenómeno de violencia contra la mujer" pero que "sigue habiendo violencia doméstica, sobre todo en los medios más desfavorecidos de la sociedad", la representante dijo que la violencia era uno de los muchos delitos, pero que no constituía un problema nacional importante. Igualmente, la violencia doméstica no era un fenómeno típico en Rumania, si bien existía por alguna razón cultural, muy sutil. No había datos sobre su magnitud ni sobre el número de mujeres que habían sido lesionadas o que habían muerto a causa de la violencia. Hasta el momento, no existían centros de acogida para mujeres maltratadas.


159. A preguntas sobre el número de denuncias de casos de violencia, el tipo de medidas tomadas por el Gobierno de Rumania para combatir la violencia contra la mujer, y la actitud de la Policía, la representante respondió que no se ponía ninguna traba a las denuncias de las mujeres, pero que no había costumbre de hacerlas. La Policía sólo intervenía previa denuncia de la víctima lesionada. No existían estadísticas sobre el número de denuncias recibidas.


160. Preguntada si las organizaciones femeninas se habían ocupado especialmente de la eliminación de la violencia contra la mujer, la representante declaró que dichas organizaciones prestaban atención preferentemente a los derechos sociales y económicos de la mujer y no a la cuestión de la violencia.


161. En observaciones adicionales los miembros mostraron preocupación por la cuestión de la violencia en el hogar y expresaron la esperanza de que los próximos informes fuesen más exhaustivos en lo referente al interés de las autoridades por este tema y a las medidas tomadas para combatir el problema.


Artículo 6


162. Preguntada si las leyes que prohíben la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer habían tenido por resultado una reducción o la eliminación de estos delitos, la representante contestó que las leyes se estaban aplicando. Como consecuencia de los cambios ocurridos en Rumania había aparecido la prostitución, pese a estar prohibida; sin embargo, no se disponía de estadísticas sobre su frecuencia ni sobre el número de personas llevadas a los tribunales por ese delito.


Artículo 7


163. Con respecto a la pregunta de por qué el número de mujeres que, según se informaba, ocupaban puestos superiores era mucho menor en los informes periódicos segundo y tercero combinados que en el informe inicial, especialmente en el caso de los puestos ministeriales y en el Parlamento - si ello se debía a que el número de candidatas idóneas era inferior, a un cambio de actitud por parte del Gobierno o al menor interés de la mujer por la política, o si era el resultado de los nuevos principios y políticas - la representante dijo que el informe inicial había sido preparado bajo el régimen totalitario y contenía cifras impuestas por él. Las mujeres se interesaban en efecto por la política: habían participado en la revolución. El Gobierno no había adoptado una nueva actitud con respecto a la participación política de la mujer ni habían cambiado las condiciones, pero ya no se podían imponer. Las únicas medidas que podía adoptar el Estado para animar a más mujeres a interesarse por la política serían jurídicas y administrativas. No había realmente ninguna explicación de por qué la mujer no ocupaba puestos importantes, pero era de esperar que a la conquista del poder económico seguirían los cambios deseados en el plano político.


164. El sistema electoral era universal y con voto secreto, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza o religión. Era el mismo para la elecciones parlamentarias y presidenciales. No se habían establecido cuotas para las mujeres.


165. Se hicieron preguntas sobre la proporción de hombres y de mujeres votantes y sobre el porcentaje de mujeres y hombres inscritos en las listas electorales de las últimas elecciones.


166. La representante dijo que el que en las listas electorales figurasen candidatas dependía de los partidos políticos y no del sistema electoral. El Consejo Nacional de Mujeres había sido disuelto y se estaba creando un órgano similar, pero en forma mejorada. La lista contenida en el informe, donde se citaban tres asociaciones femeninas, no era exhaustiva, ya que había muchas más organizaciones femeninas en diferentes esferas.


167. En respuesta a una nueva solicitud de un miembro del Comité, relativa a estadísticas comparadas sobre la retirada de la mujer de la vida política en los antiguos países socialistas, la representante citó una reunión que había organizado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Praga en 1991, durante la cual se había señalado este fenómeno común. Otros miembros declararon que debería concienciarse a las mujeres sobre la importancia de desempeñar una función activa en la vida política de su país. La representante explicó que la actual reticencia era una reacción al hecho de que en el régimen anterior la mujer había sido obligada a ocupar determinados puestos.

Artículo 10


168. A preguntas sobre el número de mujeres que trabajaban como profesoras en escuelas secundarias y sobre las dificultades que encontraba el Gobierno para establecer un sistema educativo que eliminase la discriminación, la representante se remitió a la información contenida en el segundo y tercero informes periódicos combinados. Dijo que el nuevo Gobierno mantenía la misma actitud positiva que el anterior con respecto a la educación. La inscripción era gratis a todos los niveles, y existían becas.


169. Con respecto a la cuestión de por qué un grupo minoritario, los gitanos, tenía el índice de abandono escolar más alto y si existían programas para tal grupo, la representante dijo que el Estado les daba mucha ayuda y que capacitaba a maestros y realizaba programas para su integración en la sociedad; de todos modos, se trababa más bien de cambiar la mentalidad de este grupo.


Artículo 11


170. Con respecto a las preguntas sobre la igualdad de acceso de la mujer a los puestos profesionales, su representación en puestos de responsabilidad a todos los niveles y la proporción de trabajadoras en puestos sindicales con funciones decisorias, la representante explicó que la mujer tenía en efecto un acceso en condiciones de igualdad e igualitarias a los puestos profesionales. Estaba ampliamente representada a nivel de expertos y formaba parte de los sindicatos. Sin embargo, en ninguna esfera había logrado puestos de poder o de liderazgo. Como ejemplo de ello, la representante citó los empleos en la investigación o en la magistratura, donde la mujer alcanzaba casi la cota del 50%.


171. La jornada de trabajo, tanto del hombre como de la mujer, era de ocho horas, cinco días a la semana. La jornada de trabajo de las mujeres que trabajaban en condiciones difíciles era de seis horas y las madres con hijos menores de seis años podían acogerse a la jornada parcial.


172. En respuesta a la solicitud de estadísticas sobre el número de horas diarias que dedicaban a las faenas domésticas las mujeres que realizaban un trabajo remunerado fuera del hogar, y sobre la medida en que el hombre compartía esa carga con la mujer, la representante dijo que no se disponía de datos al respecto. Ciertamente las mujeres trabajaban más horas, con el fardo añadido que suponía la falta de asistencia social adecuada.


173. La legislación rumana consagraba el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Durante el período de transición a la economía de mercado, se mantenían negociaciones salariales con las empresas privadas. Preguntada acerca de la existencia de un sistema de valoración de los diferentes trabajos, así como de estadísticas sobre los sueldos de los hombres y las mujeres que desempeñaban trabajos similares, sobre el nivel de ingresos de la mujer en general y sobre el porcentaje de población activa femenina, la representante prometió que esos datos se incluirían en el próximo informe.

174. Habiendo señalado algunos miembros que la vinculación entre la licencia de maternidad prolongada y la disminución de la mortalidad infantil parecería hacer únicamente responsables de esa mortalidad a las mujeres que preferían seguir trabajando sin disfrutar de una larga licencia, la representante dijo que eso no era cierto. La decisión de disfrutar o no de la licencia prolongada incumbía a las mujeres. El disfrute de la licencia de maternidad prolongada y de la jornada parcial afectaba a la carrera profesional de las mujeres con hijos menores de seis años, pero no se facilitaron cifras sobre el número de mujeres que se acogían a esas posibilidades. Con objeto de reducir la mortalidad infantil, el Estado dispensaba servicios de salud y bienestar social. La representante precisó que la licencia de maternidad ascendía a 112 días, no a 11.


175. La representante dijo que las mujeres tenían muy amplia representación en las profesiones relacionadas con las artes, donde constituían el 57,2% de los empleados.


176. A pesar de que la edad de jubilación era distinta para el hombre y la mujer, ésta tenía los mismos derechos de pensión que el hombre. En relación con las estadísticas sobre tasas de desempleo de hombres y mujeres, la representante se remitió a los datos facilitados durante la presentación del informe. Los subsidios de paro dependían de la edad, el sector profesional y el número de años trabajados. Ahora se estaba intentando determinar una cuantía que permitiera a las mujeres mantener un nivel de vida mínimamente digno. La capacitación de la mujer para el desempeño de nuevos trabajos era uno de los medios para combatir el paro y, a tal efecto, se asignaban recursos adecuados del fondo contra el desempleo, que se nutría de aportaciones del Estado y las empresas privadas.


177. Cuando se le preguntó si la situación de la mujer trabajadora había cambiado legalmente o en la práctica después de la revolución de 1989, la representante dijo que la legislación anterior al cambio de régimen político era suficiente. La única nueva ley trataba de la competencia profesional. De todos modos, el Gobierno estaba intentando encontrar recursos suficientes para plasmar la legislación en realidad.


178. En relación con preguntas sobre la prohibición del trabajo nocturno de embarazadas, mujeres que amamantan y mujeres en general, y sobre las posibles consecuencias negativas para la carrera de la mujer, la representante indicó que no existía esa prohibición general y que determinados trabajos podían realizarse de noche.


179. La representante dijo que seguía existiendo la satisfactoria red de casas-cuna y guarderías que había antes para los hijos de las mujeres de la ciudad y del medio rural, pero que se estaba transformando a consecuencia de la modificación del sistema de financiación.


180. La representante explicó que las mujeres que trabajaban en el sector privado estaban amparadas por la misma legislación laboral que las mujeres que trabajaban en el sector público y que se había derogado el anterior sistema discriminatorio por el que determinados empleos quedaban reservados a la mujer o al hombre.


Artículo 12


181. En respuesta a un ruego de que explicase en qué consistían los "medios bárbaros" para obligar a las mujeres a dar a luz, la representante dijo que la antigua ley que prohibía el aborto era bárbara, ya que algunas mujeres habían preferido morir antes que dejar que transcurriese el período de gestación. La ley por la que se derogaba la prohibición de abortar había entrado en vigor inmediatamente después de la revolución, lo que había dado lugar a un fuerte aumento del número de abortos. Preguntada si la mujer tenía acceso a métodos anticonceptivos distintos del aborto, la representante dijo que esos métodos existían, aunque eran escasos y bastante caros. Indicó que los medios de comunicación eran el principal factor de educación sobre el uso de anticonceptivos. Existían algunos servicios de planificación familiar, aunque dependían en su mayoría de organizaciones no gubernamentales. En el siguiente informe se facilitarían datos estadísticos sobre el número de abortos en los centros hospitalarios públicos y privados.


182. La representante explicó que la antigua política de fomento de la natalidad se había abandonado en favor de medidas económicas adecuadas, entre ellas un proyecto de ley sobre la concesión por el Estado de subsidios por hijos. El nuevo subsidio no se pagaba automáticamente al padre, sino que se podía pagar a la madre, por todos sus hijos, sin diferencia alguna, hasta que éstos cumpliesen los 16 años. La representante dijo que estaba disminuyendo el número de niños abandonados y que se había previsto aumentar la cuantía de los subsidios por hijo y de las becas.


183. La vacunación infantil era obligatoria y gratuita.


184. La representante dijo que no se disponía de estadísticas generales sobre el número de casos de personas afectadas por el VIH/SIDA. En el próximo informe se incluirían datos acerca del número de niños afectados. En respuesta a la pregunta de qué medidas preventivas y educativas existían para abordar el problema del SIDA, la representante dijo que se habían puesto en marcha diversos programas con ayuda de las Naciones Unidas y se habían creado centros médicos especiales para las personas afectadas por el síndrome.


185. Las principales causas de la mortalidad y la morbilidad de la mujer eran el cáncer (de resultas del accidente de Chernobyl), las enfermedades cardiovasculares y otras afecciones relacionadas con el estrés; por otra parte, estaba en retroceso la tuberculosis. En el siguiente informe se incluirían datos estadísticos.


186. Preguntada si los auxiliares médicos tenían conocimientos suficientes para tratar a los enfermos, la representante dijo que el sistema de formación de profesionales de la medicina era excelente y ofrecía diversas posibilidades de especialización.


187. Un miembro del Comité expresó, en una observación posterior, preocupación por la escasez de métodos anticonceptivos. Esa escasez podía dar lugar a repetidos abortos, que solían llevar parejos peligros para la salud de las mujeres.


Artículo 14


188. Al explicar las razones por las que en el informe inicial se había indicado que las faenas agrícolas corrían sobre todo a cargo de la mujer, la representante dijo que, bajo el régimen anterior, se habían creado cooperativas agrícolas en las zonas rurales. Como no se pagaba prácticamente nada por ese trabajo, los hombres habían emigrado para trabajar en la industria, en tanto que las mujeres se habían quedado para las labores agrícolas. En la actualidad se estaba procediendo a devolver las tierras a sus antiguos propietarios, de manera que toda la familia, mujeres, hombres y niños, volvía a participar en los trabajos agrícolas y domésticos.


189. La enseñanza hasta finalizar el nivel secundario era también obligatoria en las zonas rurales; ahora bien, los jóvenes no recibían enseñanza superior en esas zonas. Las jóvenes emigraban sobre todo a las zonas industrializadas. En lo tocante a las prestaciones de jubilación, las mujeres de la ciudad eran objeto de discriminación, pues las mujeres rurales se podían jubilar a los 57 años y - a diferencia de las primeras - disfrutar de las prestaciones de jubilación de sus maridos fallecidos.


190. En relación con el valor de la participación de la mujer rural en la economía nacional, la representante dijo que, al igual que en otras economías de mercado, la aportación de la mujer rural consistía en el trabajo de la tierra y el suministro de productos agrícolas.


191. En respuesta a la petición de datos comparados sobre las tasas actuales de mortalidad de las mujeres de la ciudad y de las zonas rurales, los porcentajes de beneficiarias de servicios anteriores y posteriores al parto, y la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, la representante dijo que la normativa en materia de salud era idéntica para las mujeres de la ciudad y de las zonas rurales.


Artículo 15


192. La representante dijo que los derechos plasmados en el artículo 15 de la Convención se aplicaban no en el plano legal, sino también en la práctica.


193. Con relación a las preguntas sobre el número de casos de discriminación llevados ante los tribunales, la representante dijo que no se disponía de datos exactos, pero que el número era muy pequeño, porque las mujeres no estaban suficientemente instruidas para defender sus derechos.


Artículo 16


194. Habiéndosele rogado que aclarara la situación jurídica y la práctica en cuanto a la elección del apellido, la representante explicó que cada cónyuge podía conservar su propio apellido o la pareja podía elegir un apellido común, ya fuera el del esposo o el de la esposa.


195. Respecto a las uniones no institucionalizadas, la representante declaró que no estaban regidas por la ley, sino que según la jurisprudencia, los hijos nacidos de tales uniones tenían los mismos derechos que los hijos de los matrimonios celebrados conforme a los requisitos oficiales.


196. No se disponía de estadísticas sobre la edad en que el divorcio era más frecuente, pero se decía que el divorcio se daba más entre las parejas que se habían casado muy jóvenes. Con arreglo al Código de la Familia, la edad a la que se podía contraer matrimonio sin consentimiento de los padres era normalmente de 16 años. Sin embargo, lo habitual era casarse a los 20 años.


197. La representante dijo que se mantenían los servicios de asistencia social para madres y niños que se dispensaban bajo el antiguo régimen, y que se habían ampliado con algunos nuevos, como las visitas obligatorias del médico a los niños menores de 1 año, gratuitas, y el suministro, igualmente gratuito, de ciertos medicamentos.


Observaciones finales


198. Los miembros del Comité elogiaron las exhaustivas respuestas de la representante de Rumania. La representante acogió complacida las experiencias brindadas por algunos miembros en cuanto al establecimiento de un mecanismo nacional y subrayó la firme voluntad y el empeño del Gobierno por la aplicación de las disposiciones de la Convención con la ayuda de todos, mujeres y hombres.



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