University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Rwanda, U.N. Doc. A/48/38, paras. 451-473 (1993).



 

 

Rwanda

451. El Comité examinó el tercer informe periódico de Rwanda (CEDAW/C/RWA/3) en su 227ª sesión celebrada el 1º de febrero (véase CEDAW/C/SR.227).


452. Al presentar el informe, el representante de Rwanda pidió disculpas por no poder responder a las preguntas del grupo de trabajo previo al período de sesiones, que habían sido enviadas al Gobierno antes del 12º período de sesiones. Dijo que se lo habían impedido los problemas de comunicación existentes entre la misión permanente y las oficinas gubernamentales competentes. Se refirió al conflicto armado en curso desde octubre de 1990, que había sido causa de desestabilización y de un deterioro de la calidad de vida de la población, en particular de las mujeres y los niños. También señaló que el establecimiento de un sistema pluralista de partidos había creado incertidumbre. Subrayó también los factores socioeconómicos que dificultaban la aplicación efectiva de la Convención y señaló que en el informe se había hecho hincapié en la situación de las mujeres de zonas rurales, ya que constituían la mayoría de las mujeres de Rwanda y realizaban las tareas más arduas.


453. En lo relativo a los aspectos políticos de la condición de la mujer, el representante dijo que en el curso de la guerra se habían gastado recursos que debían haberse dedicado al desarrollo del país, en particular al bienestar de la mujer. Sin embargo, todos los partidos políticos habían incluido en sus programas el adelanto de la mujer y se había creado un Ministerio de la Familia y el Adelanto de la Mujer a fin de ayudarle a tomar conciencia de sus derechos y libertades. En la actualidad había tres mujeres ministros. Si bien no existía ningún mecanismo para promover la contratación de mujeres en la administración pública, había aumentado considerablemente el número de mujeres que ocupaban cargos políticos. El representante observó, sin embargo, que todavía podía mejorarse considerablemente la legislación relativa a la eliminación de la discriminación contra la mujer.


454. En cuanto a los aspectos socioculturales, el representante se refirió a la política educativa y sanitaria del Gobierno y dijo que asociaciones de mujeres como la Urunana rw'Abanyarwandakazi mu Majyambere (URAMA) estaban en una situación de estancamiento porque antes la URAMA había dependido del que era entonces partido único. En la actualidad, la URAMA y otras asociaciones femeninas no gubernamentales intentaban establecer una identidad propia y hallar nuevos modos y métodos de realizar su labor. La política sanitaria del Gobierno se concentraba en los grupos más vulnerables de la sociedad, es decir, las madres y los hijos.


Observaciones generales


455. Los miembros señalaron que el Gobierno debía ser plenamente consciente de que la marginación y el creciente empobrecimiento de la mujer constituía un grave obstáculo para la sociedad en general. En relación con los programas del Gobierno y sus campañas de sensibilización para promover el adelanto de la mujer, los miembros deseaban saber en qué consistían esos programas y cuáles habían sido los resultados prácticos de dichas campañas.


456. A la pregunta de si se estaba haciendo algo para poner remedio a la actual falta de datos estadísticos desglosados por sexos, el representante dijo que el servicio estadístico no estaba suficientemente desarrollado y que en su país no se comprendía bien la necesidad de desglosar los datos por sexos.


457. En respuesta a algunas preguntas sobre el número y la clase de personas que se habían visto afectadas por la guerra civil, el representante dijo que el número de personas desplazadas ascendía a 320.828, entre las cuales había 18.828 niños de menos de cinco años, 2.832 huérfanos, 780 viudas y 11.000 mujeres embarazadas o lactantes.


458. Con referencia a la preparación del tercer informe periódico, los miembros preguntaron si éste reflejaba un consenso nacional y si las organizaciones de mujeres habían intervenido también en su preparación.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


459. Teniendo en cuenta que la mujer carecía de igualdad de derechos en muchos campos, como la herencia, la propiedad, la obtención de créditos, la incapacidad jurídica (de las mujeres casadas) y la representación política, los miembros preguntaron si existían planes para promulgar las leyes necesarias o modificar las existentes. El representante explicó que era difícil convencer a los padres de que cambiaran sus tradiciones y comprendieran que sus hijas, aunque estuvieran casadas, seguían teniendo derecho a heredarles. Tradicionalmente, las familias se hacían cargo de las deudas de sus miembros y eran entidades que pertenecían a los hombres y no a las mujeres. Cambiar el punto de vista tradicional de la gente era un proceso muy lento.


460. Los miembros preguntaron por qué el Presidente de la República no había promulgado el Código de la Familia aunque hubiese sido aprobado en 1988.


Artículo 3

461. Los miembros preguntaron si se estaban ejecutando en Rwanda programas específicos para mejorar la condición de la mujer y en qué consistían.


462. Al preguntársele cuál era el programa de actividades de la URAMA para mejorar la condición de la mujer, cuál era la relación entre esa Asociación y el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer u otras instituciones similares y si la URAMA era una organización legítima y qué estructura administrativa tenía, el representante dijo que anteriormente la Asociación había tenido estrechas relaciones con el partido único del país. Al establecerse el sistema multipartidista, la Asociación había perdido su identidad y estructura. Actualmente ya no mantenía una estrecha conexión con el Gobierno y tendría que buscar subvenciones. Tan sólo cuando la democracia hubiese arraigado cabía esperar que la URAMA elaborara un plan de acción.


463. Como se había afirmado en el tercer informe periódico que la supervisión de la aplicación de la Convención era responsabilidad del Ministerio del Interior, los miembros preguntaron qué tipo de mecanismo existía para ejercer dicha supervisión y si la URAMA participaba en el proceso.


Artículo 5


464. El representante explicó que actualmente no había ningún programa que previera cambios en las prácticas y costumbres tradicionales.


Artículo 9


465. En vista de la contradicción existente entre la ley de 28 de septiembre de 1963 relativa a las condiciones para la transmisión, conservación, adquisición o cambio de la nacionalidad y la Convención, y del hecho de que dicha ley era discriminatoria para la mujer, el representante estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de que el Gobierno hiciese todo lo posible para revisar la ley y armonizarla con las disposiciones de la Convención.


Artículo 10


466. Habida cuenta del bajo nivel de alfabetización de Rwanda, los miembros preguntaron si existía un mecanismo específico que persiguiera el objetivo de la URAMA de eliminar el analfabetismo entre las mujeres. El representante respondió que no existía ningún mecanismo especial para garantizar la escolaridad de los muchachos o muchachas, pero se intentaba sensibilizar a la población mediante reuniones de las comunidades locales, en particular ya que la enseñanza primaria era obligatoria y gratuita.


Artículo 11


467. A las preguntas sobre la existencia de programas de ajuste estructural, los análisis de sus efectos negativos y las posibles medidas para fomentar el empleo de mujeres, el representante respondió diciendo que los efectos en Rwanda habían sido devastadores. Estaba previsto celebrar una reunión con la URAMA y las partes donantes a fin de superar esos efectos negativos.


Artículo 12


468. En cuanto a la cuestión relativa a los servicios de planificación familiar, el representante dijo que de esa planificación se encargaba la Oficina Nacional para la Población. Su tarea más importante consistía en advertir a mujeres y hombres del peligro que representaban los embarazos muy seguidos para las vidas de las mujeres y los niños.


469. Los miembros preguntaron si la afirmación, contenida en el tercer informe periódico, de que la política sanitaria de Rwanda continuaba "centrada en la medicina de masas" y tenía como objetivo "atender con prioridad a los grupos más vulnerables" significaba que podían conseguirse fácilmente anticonceptivos en Rwanda. Preguntaron además en qué consistían los programas de planificación familiar y qué resultados daban, teniendo en cuenta el hecho de que la fecundidad de la mujer tenía un significado social muy importante en los países africanos. En vista de los datos estadísticos que indicaban que los abortos ilegales eran los delitos por los que con mayor frecuencia se encarcelaba a las mujeres, los miembros preguntaron si las mujeres tenían posibilidades de aborto legal en condiciones de seguridad.


470. El representante mencionó el Laboratorio Nacional para la Lucha contra el SIDA, creado recientemente con objeto de sensibilizar a la población de la importancia de utilizar preservativos. Se difundía información por la radio y a través de los dispensarios locales y de seminarios dedicados a estos temas. Los miembros preguntaron si había programas educativos dirigidos a las muchachas.


Artículo 14


471. Teniendo en cuenta el elevado porcentaje de mujeres que vivían en zonas rurales, los miembros preguntaron si se habían ejecutado programas específicamente destinados a ellas y si se tenía la intención y los medios de evaluar, en términos monetarios, el valor económico de las tareas domésticas de las mujeres rurales. El representante dijo que, aparte de las campañas de sensibilización, no había programas específicamente destinados a las mujeres rurales. Los planes quinquenales se referían al desarrollo en general y no estaban dirigidos concretamente a la mujer.


472. Los miembros preguntaron en qué condiciones excepcionales podían las mujeres rurales poseer tierras y obtener créditos.


Observaciones finales


473. Si bien los miembros del Comité expresaron su reconocimiento por la presentación puntual del tercer informe periódico, a pesar de la grave situación económica y política que atravesaba el país, y también por su franqueza, dijeron que dicho informe no evidenciaba la voluntad del Gobierno de mejorar la condición jurídica y social de la mujer, ya que a menudo hacía referencia a instituciones jurídicas ya vigentes en el momento de presentar el informe precedente. No estaba claro si la situación efectiva de la mujer había cambiado ni qué medidas se habían tomado para mejorar esa situación. Como el representante no había contestado a la mayor parte de las preguntas enviadas al Gobierno antes del 12º período de sesiones, los miembros pidieron que las respuestas se facilitaran a la Secretaría por escrito en el plazo de un mes y les fuesen distribuidas en los distintos idiomas de trabajo. Asimismo, pidieron que se diera la mayor difusión posible a la Convención y expresaron la esperanza de que constituyera un instrumento útil para que las mujeres de Rwanda pudieran conseguir que el Gobierno asumiera su compromiso internacional de mejorar la condición jurídica y social de la mujer.

 



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