52º período de sesiones
9 a 27 de julio de 2012
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Samoa
El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Samoa (CEDAW/C/WSM/4-5) en sus sesiones 1055ª y 1056ª, celebradas el 19 de julio de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1055 y 1056). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/WSM/Q/4-5 y las respuestas del Gobierno de Samoa en CEDAW/C/WSM/Q/4.5/Add.1.
A.Introducción
El Comité toma conocimiento de los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte, elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes. Sin embargo, lamenta que esos informes hayan sido presentados con demora y que carecieran de datos recientes, desglosados por sexo. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales del Comité.
El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Viceministra de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social de Samoa, Gatoloaifaana Amataga Alesana Gidlow, y que incluyó varios representantes de ministerios competentes, con conocimiento de las esferas que abarca la Convención. El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque observa que las respuestas a algunas de las preguntas fueron vagas y que algunas preguntas quedaron sin respuesta.
Aspectos positivos
El Comité celebra los progresos alcanzados desde la aprobación de sus observaciones finales en 2005, entre ellas las reformas legislativas llevadas a cabo y las medidas legislativas adoptadas, en particular los siguientes instrumentos:
a)Ley de Divorcio y Matrimonio (2010);
b)Ley de Educación (2009);
c)Ley de Justicia Comunitaria (2008);
d)Ley sobre el Control del Tabaco (2008);
e)Ley de Salud Mental (2007);
f)Ley de Registro y Normativa para los Profesionales de la Salud (2007);
g)Ley sobre Servicios de Enfermería y Obstetricia (2007).
El Comité celebra la adopción de las siguientes políticas:
a)Plan Nacional de Acción para el Adelanto de la Mujer para el período 2008-2012;
b)Política Nacional sobre el HIV/SIDA 2011-2016;
c)Política Nacional sobre Enfermedades No Contagiosas (2011);
d)Política Nacional de Salud Reproductiva de 2010;
e)Política Nacional sobre Personas con Discapacidad (2009).
El Comité observa con reconocimiento que se haya establecido la Comisión para la Reforma de la Legislación con miras a revisar que la legislación nacional se ajuste a los instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado parte, entre ellos la Convención.
El Comité celebra que el Estado parte se haya adherido al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 2008.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.
Parlamento
Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde ahora y hasta el próximo informe periódico que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
El Comité expresa su preocupación por la falta general de conocimiento de la Convención, su concepto de la igualdad sustantiva entre los géneros y de las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte, en particular entre los funcionarios de la judicatura y otras personas encargadas de la aplicación de la ley. También inquieta al Comité que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la información necesaria para reivindicarlos.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar las medidas necesarias para difundir adecuadamente la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre todas las partes interesadas, a saber, los ministerios de gobierno, los parlamentarios, la judicatura, los oficiales encargados de hacer cumplir la ley y los líderes comunitarios, a fin de concienciar sobre los derechos humanos de las mujeres y establecer una cultura jurídica fuerte en el país de apoyo a la igualdad entre los géneros y la no discriminación;
b) Adoptar todas las medidas adecuadas para aumentar la concienciación de los derechos de las mujeres y los medios para asegurar su cumplimiento, en particular en las zonas rurales y alejadas, entre otras cosas, proporcionándoles información sobre la Convención mediante el uso de todas las medidas apropiadas, como la cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación.
Situación jurídica de la Convención y definición de la discriminación contra la mujer
Preocupa al Comité que, si bien el Estado parte ratificó la Convención en 1992 sin formular reservas y estableció la Comisión para la Reforma de la Legislación en 2008 para revisar que la legislación nacional se ajustara a ella, la Convención todavía no ha sido incorporada plenamente al derecho interno. El Comité expresa además su preocupación porque el Estado parte todavía debe aprobar e incorporar en su Constitución o legislación una definición de la discriminación contra la mujer, incluidas la discriminación directa e indirecta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/WSM/CC/1-3, párr. 21) y exhorta al Estado parte a:
a) Conceder especial prioridad al proceso orientado a la plena incorporación de la Convención a su ordenamiento jurídico interno para otorgar una importancia central a la Convención como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
b) Incluir en la Constitución u otro tipo de normativa interna apropiada una definición de discriminación contra la mujer que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Si bien el Comité celebra los esfuerzos realizados por el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social para asegurar el desarrollo de la mujer en todos los sectores en el Estado parte, incluida la aprobación de un plan nacional para el adelanto de la mujer para el período 2008-2012, al Comité le preocupa que solo 21 de las 104 personas que trabajan en el Ministerio se ocupen de las cuestiones de género y que solo se destine al adelanto de la mujer el 10% del presupuesto general, cifra que puede ser insuficiente para asegurar que se elaboren debidamente políticas de igualdad entre los géneros y que estas se apliquen plenamente en las actividades de todos los ministerios y oficinas gubernamentales.
El Comité alienta al Estado parte a:
a) Reforzar rápidamente el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social asignándole suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para que coordine y trabaje con eficacia en la promoción de la igualdad entre los géneros y la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de todos los sectores y niveles del Gobierno;
b) Fortalecer sus mecanismos de evaluación de los efectos a fin de asegurar que se haga n un seguimiento y evaluación adecuados de sus políticas de igualdad entre los géneros y que se evalúe la aplicación de dichas políticas.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Aunque observa que en el Estado parte existe una Oficina del Ombudsman, al Comité le preocupa que esa institución no cuente con recursos suficientes y rara vez se utilice para hacer un seguimiento de las denuncias. Si bien toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte en el sentido de que ha recibido asistencia técnica y financiera internacional para establecer una comisión de derechos humanos que dependerá de la Oficina del Ombudsman y de que ha redactado un proyecto de plan estratégico sobre los requisitos necesarios para establecer esa comisión, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre los plazos que se hayan previsto para establecerla.
El Comité insta al Estado parte a establecer, en un plazo claro, una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París).
Medidas especiales de carácter temporal
Si bien observa que el Parlamento está debatiendo una propuesta para establecer una cuota del 10% para las mujeres, al Comité le preocupa, en primer lugar, que esa cuota sea insuficiente y, en segundo lugar, que el Estado parte parece no comprender plenamente el propósito y la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité. Al Comité le preocupa, por tanto, que no se apliquen de manera sistemática medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en las esferas abarcadas en la Convención, en especial el empleo, la participación en la vida política y pública y otras esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja.
El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la interpretación que se hace en la recomendación general 25 del Comité, en todas las esferas comprendidas en la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja. A tal fin, recomienda al Estado parte:
a) Establecer objetivos con plazos fijos y asignar recursos suficientes para la ejecución de estrategias, como programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a los resultados, con miras a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas, en particular en el empleo y la participación en la vida política y pública;
b) Concienciar a los miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general sobre la necesidad de establecer medidas especiales de carácter temporal y proporcionar información completa sobre la aplicación de tales medidas y sus efectos en su próximo informe periódico.
Estereotipos y prácticas dañinas
El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida cotidiana. No obstante, el Comité expresa su gran preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones dañinas, y actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida, así como por los limitados esfuerzos del Estado parte por hacer frente a esas prácticas discriminatorias, entre las que figuran, en particular, el limitado acceso de las mujeres a los títulos de jefe de familia (matai), la discriminación contra las mujeres casadas con hombres sin título y la práctica consistente en la expulsión de familias de las aldeas por los consejos de aldea. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas, que se traduzcan en una situación de desventaja y desigualdad de la mujer en muchas esferas, como la educación, la vida pública y la adopción de decisiones, y en la persistencia de la violencia contra la mujer, y que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Poner en marcha sin demora una estrategia general para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberían incluir la realización de actividades en colaboración con la sociedad civil y los líderes comunitarios con miras a impartir educación y sensibilizar sobre esta cuestión a las mujeres y los hombres de todos los estratos de la sociedad;
b) Ampliar los programas de educación pública, en particular en las zonas rurales;
c) Recurrir a medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación a fin de mejorar la comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres y utilizar el sistema educativo para presentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer;
d) Supervisar y examinar las medidas adoptadas a fin de evaluar sus efectos y actuar en consecuencia.
Violencia contra la mujer
Al tiempo que observa que se han redactado y presentado al Parlamento los nuevos proyectos de Ley sobre Seguridad Familiar de 2010 y de Ley Penal de 2011, en que se tipifica como delito la violación en el matrimonio, el Comité expresa su preocupación por el gran número de casos de violencia contra la mujer en el Estado parte, particularmente de violencia doméstica y sexual, y la falta de información y de datos estadísticos sobre su naturaleza, alcance y causas. Al Comité le preocupa profundamente el hecho de que la violencia contra la mujer parece estar socialmente aceptada e ir acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que, por ello, muchos casos de violencia no se denuncian, ya que se considera un asunto privado que debe quedar dentro del ámbito de la familia. El Comité observa con preocupación que, pese al establecimiento en 2007 de la Unidad contra la Violencia Doméstica dentro del Ministerio de Policía y Prisiones, los servicios y medidas de protección de las víctimas son insuficientes, ya que el Estado parte aún no ha establecido ningún centro de acogida para mujeres víctimas de la violencia.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar medidas generales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer y constituye una violación de sus derechos humanos en virtud de la Convención, y asegurando que las mujeres y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los culpables sean enjuiciados y castigados, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité;
b) Impartir formación obligatoria a los jueces y fiscales para que apliquen con rigor las disposiciones jurídicas relativas a la violencia contra la mujer e impartir formación a los agentes de policía sobre los procedimientos existentes para atender a las mujeres víctimas de la violencia;
c) Alentar a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, eliminando la estigmatización de las víctimas y concienciando sobre el carácter delictivo de tales actos;
d) Proporcionar una asistencia y una protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, estableciendo centros de acogida, especialmente en las zonas rurales, y aumentando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales que proporcionan alojamiento y rehabilitación a las víctimas;
e) Reunir datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el responsable.
Trata y explotación de la prostitución
Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo y ubicación, sobre la trata y la explotación de la prostitución en el Estado parte. También le preocupa la falta de medidas para prevenir la explotación de la prostitución y resolver sus causas profundas, así como la falta de protección y de servicios a disposición de las víctimas de la explotación. Al Comité le preocupa además que el Estado parte no haya ratificado ninguno de los instrumentos internacionales en el ámbito de la lucha contra la trata y la explotación de la prostitución.
El Comité exhorta al Estado parte a aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención y a:
a) Incluir en su siguiente informe datos e información sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución;
b) Realizar estudios y encuestas a tal fin, incluso sobre la prevalencia de la prostitución, y solicitar asistencia internacional cuando sea necesario;
c) Abordar las causas profundas de la trata y la prostitución, incluida la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata, y hacer todo lo posible por asegurar la recuperación y la integración social de las víctimas;
d) Ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y otros instrumentos internacionales pertinentes.
Participación en la vida política y pública
Preocupa al Comité la insuficiente representación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, en particular en el Parlamento, la judicatura, el servicio diplomático y demás órganos encargados de tomar decisiones en los ámbitos de la educación y la administración y el Gabinete. Al Comité le preocupa también que para poder presentarse a las elecciones se exija a las mujeres tener un título de jefe (matai) y que, pese al ligero aumento del número de mujeres a las que se otorgan esos títulos, algunas aldeas mantienen la prohibición de que haya mujeres matai y les impiden participar en los consejos de aldea. Al Comité le preocupa además la existencia de barreras sistemáticas, como actitudes culturales negativas, la falta de un sistema adecuado de cuotas, el insuficiente fomento de la capacidad de las posibles candidatas, los limitados recursos financieros y la falta de apoyo logístico, que impiden la participación de la mujer en la vida política en condiciones de igualdad.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Examinar la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y de las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, y establecer cuotas adecuadas con el fin de acelerar la representación igual de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida pública y profesional, especialmente en los cargos que conllevan la responsabilidad de adoptar decisiones y en la administración local;
b) Velar por que las mujeres, con o sin título de jefe, gocen de igualdad de oportunidades para participar en la vida política y pública, en particular en la planificación, ejecución, vigilancia y evaluación de políticas de desarrollo y proyectos comunitarios;
c) Impartir capacitación en materia de igualdad entre los géneros a políticos, periodistas, maestros y dirigentes comunitarios, especialmente a los hombres, a fin de reforzar la noción de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.
Educación
El Comité acoge con beneplácito el programa y el plan de acción nacionales sobre educación para todos del Estado parte y encomia los progresos logrados en materia de educación de las niñas y las mujeres, que se reflejan en la paridad existente en la educación primaria. No obstante, al Comité le preocupan las altas tasas de abandono escolar en los niveles primario y secundario (46%) y la falta de información sobre matriculación en la enseñanza superior. Aunque toma conocimiento de que el Estado parte aprobó en 2009 la Ley de Educación en la que se estipulaba una política de tolerancia cero con los castigos corporales en los colegios, al Comité le preocupa el alto número de niñas que son víctimas de acoso y abusos sexuales en la escuela por parte de los maestros. Le preocupa también la alta tasa de abandono escolar y las bajas tasas de retención y finalización de los estudios de las niñas, especialmente en la enseñanza secundaria y superior, a causa de los embarazos en la adolescencia, las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y la pobreza, especialmente en las zonas rurales. Al Comité le preocupa asimismo que las opiniones tradicionales de los estudiantes y los maestros orienten a las estudiantes hacia ámbitos de estudio considerados adecuados a su papel social y su participación en la vida pública.
El Comité insta al Estado parte a mejorar el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y concienciar a la sociedad acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Con este objetivo, insta al Estado parte a:
a) Intentar acabar con los obstáculos a la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas y el exceso de tareas domésticas, adoptar medidas para reducir y prevenir el abandono escolar de las niñas, y fortalecer la aplicación de políticas de reincorporación que permitan volver a la escuela a las niñas que habían abandonado los estudios;
b) Aplicar medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan impedir a las niñas matricularse en las ramas de ciencia y matemáticas en la enseñanza secundaria y superior;
c) Redoblar los esfuerzos a fin de proporcionar a las niñas asesoramiento en posibilidades de carrera para que tengan en cuenta trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ámbitos técnicos vocacionales;
d) Velar por que en los establecimientos de enseñanza exista un ambiente sin violencia y discriminación e instaurar medidas para proteger a las niñas del acoso sexual y la violencia en las escuelas, en particular en las zonas rurales;
e) Reforzar la sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes de la escuela, así como de los niños y las niñas a través de los medios de comunicación, y establecer mecanismos de denuncia y rendición de cuentas a fin de garantizar que quienes cometan acoso o abusos sexuales en las escuelas sean procesados y castigados;
f) Velar por que la atención que se preste al bajo rendimiento de los niños no lleve a una reorientación de las políticas y las estrategias que deje de tener en cuenta a las niñas y sus necesidades educativas.
Empleo
Si bien el Comité observa que la nueva Ley de Relaciones Laborales de 2011, en la que se tienen en cuenta las normas y los principios del Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (Convenio núm. 100) y el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenio núm. 111), fue aprobada en las lecturas primera y segunda en el Parlamento, preocupa al Comité que se mantenga la segregación ocupacional vertical y horizontal y que persistan las diferencias salariales entre mujeres y hombres. También preocupa al Comité que, como reconoció el Estado parte, las oportunidades de empleo en el sector estructurado sean limitadas y que las mujeres se concentren en el sector no estructurado, donde no existen prestaciones como la seguridad social. Al Comité le preocupa además que la licencia de maternidad en uno y otro sector no sea conforme a las normas internacionales.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Considerar prioritaria la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales y fijar un plazo determinado para hacerlo;
b) Establecer un marco normativo para el sector no estructurado, con miras a proporcionar a las mujeres que trabajan en ese sector acceso a la seguridad social y otras prestaciones;
c) Estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio núm. 103) y el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Convenio núm. 156) de la Organización Internacional del Trabajo y adoptar disposiciones para ampliar a 14 semanas la licencia de maternidad en los sectores estructurado y no estructurado;
d) Adoptar medidas especiales de carácter temporal para eliminar la segregación ocupacional vertical y horizontal, a fin de reducir las diferencias entre mujeres y hombres y acabar con esas diferencias , de conformidad con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Salud
Si bien el Comité celebra la aprobación del Plan para el sector de la salud 2008-2018, le preocupa la situación de la salud de las mujeres, en especial las de zonas rurales, que experimentan dificultades para acceder a tiempo a una atención sanitaria asequible y adecuada. Le preocupa también la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y el hecho de que los programas existentes de educación sexual sean insuficientes y quizá no presten una atención adecuada a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de las infecciones de transmisión sexual, dada la alta tasa de ese tipo de infecciones en el Estado parte (de acuerdo con una encuesta realizada en 2008, el 32,8% de la población tiene al menos una infección de transmisión sexual). Al Comité le preocupa también que el aborto sea un delito tipificado en la ley y castigado con una pena de siete años de prisión, y que esa prohibición lleve a las mujeres a someterse a abortos ilegales realizados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud. También preocupa al Comité que el 46% de las mujeres tenga acceso limitado a buenos servicios de salud reproductiva y sexual, especialmente en las zonas rurales, y que no puedan acceder a algún tipo de método de control de la natalidad sin la autorización de un progenitor o una pareja.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Adoptar todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y los servicios conexos, en el marco de su recomendación general 24;
b) Examinar las leyes en vigor relativas al aborto, a fin de eliminar las sanciones impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y ofrecerles acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de los abortos realizados en condiciones peligrosas;
c) Fortalecer y ampliar las medidas para aumentar los conocimientos relativos a los métodos anticonceptivos asequibles en todo el país y el acceso a ellos, y asegurar que las mujeres de zonas rurales y alejadas no encuentren obstáculos para acceder a información y servicios sobre planificación familiar;
d) Promover ampliamente la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos entre los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo precoz y el control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
Mujeres de zonas rurales
El Comité expresa su preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres de zonas rurales, que son la mayoría de las mujeres del Estado parte (78%) y que padecen pobreza, tienen dificultades para acceder a servicios sociales y de salud, y no participan en los procesos de adopción de decisiones a nivel de la comunidad. Al Comité le preocupa también que, pese a la creación de la iniciativa Agua para la Vida: Plan y Marco de Acción para el Sector de los Recursos Hídricos para el Período 2008-2013 y las asociaciones para los planes hídricos independientes, las mujeres de las zonas rurales tengan un acceso limitado al agua potable y al saneamiento adecuado. Aunque observa que el Estado parte está revisando actualmente la Ley de Tierras y Títulos para enmendar las disposiciones discriminatorias que contiene, al Comité le preocupa la prevalencia de las costumbres y prácticas tradicionales discriminatorias que impiden a las mujeres de las zonas rurales en particular, heredar o adquirir la propiedad de tierras y otros bienes.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales para que tengan acceso a servicios de salud, educación, agua potable, saneamiento y proyectos de generación de ingresos;
b) Eliminar todas las formas de discriminación con respecto a la propiedad, la copropiedad y la herencia de tierras;
c) Intentar acabar con las costumbres y las prácticas tradicionales negativas, en especial en las zonas rurales, que afectan el pleno disfrute del derecho de propiedad de las mujeres.
Mujeres con discapacidad
Preocupa al Comité que, de conformidad con el Informe Mundial sobre la Discapacidad, publicado en 2011 por la Organización Mundial de la Salud, al menos el 15% de las mujeres del Estado parte tiene algún tipo de discapacidad. Si bien toma conocimiento de que en 2009 el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social aprobó una política nacional y un plan de acción sobre personas con discapacidad, al Comité le preocupa el hecho de que las mujeres con discapacidad experimentan una alta tasa de pobreza, carezcan de acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud, especialmente en las zonas rurales, y no participen en las principales funciones de liderazgo y procesos de toma de decisiones.
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas y orientadas a los resultados, en particular mediante la aplicación de la Política Nacional y el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad, a fin de eliminar las múltiples formas de discriminación que padecen las mujeres con discapacidad y proteger sus derechos humanos y su dignidad.
Matrimonio y relaciones familiares
Si bien observa con reconocimiento que en la nueva Ley de Divorcio y Matrimonio de 2010 se prevén nuevas causales de divorcio, como la violencia doméstica, preocupa al Comité que persistan leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias, en particular en zonas rurales y comunidades alejadas, con respecto, entre otras cosas, al matrimonio y su disolución, y los derechos sucesorios y de propiedad. El Comité también está preocupado porque la ley establece distintas edades para el matrimonio para mujeres (16 años) y hombres (18 años) y porque no se ha establecido un tribunal de familia.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Reformar sin demora todas las disposiciones y normas administrativas discriminatorias relativas a la familia, el matrimonio y el divorcio y adoptar todas las medidas legislativas necesarias para asegurar que las mujeres tengan una participación igual en los bienes del matrimonio;
b) Aumentar la edad mínima del matrimonio para las mujeres a 18 años, de conformidad con el artículo 16, párrafo 2) de la Convención, la recomendación general del Comité 21 y la Convención sobre los Derechos del Niño;
c) Establecer un tribunal de familia para atender cuestiones relativas a la familia.
Reunión de datos
Al Comité le preocupa la falta general de datos recientes en la información proporcionada por el Estado parte. Observa que los datos actualizados desglosados, por ejemplo, por sexo, edad, raza, grupo étnico, ubicación geográfica y nivel socioeconómico son necesarios para realizar una evaluación precisa de la situación de las mujeres a los efectos de determinar si se las discrimina, de elaborar políticas basadas en información y orientadas a finalidades concretas y de vigilar y evaluar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros con respecto a todas las esferas que abarca la Convención.
El Comité insta al Estado parte a mejorar la reunión, análisis y difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, raza, grupo étnico, ubicación y nivel socioeconómico, y de indicadores mensurables para evaluar tendencias en la situación de la mujer y avances hacia la realización de la igualdad sustantiva entre los géneros con respecto a todas las esferas que abarca la Convención. Al respecto, señala a la atención del Estado parte su recomendación general 9 sobre datos estadísticos relativos a la situación de la mujer y alienta al Estado parte a elaborar indicadores que tengan en cuenta el género , que puedan utilizarse en la formulación, aplicación, vigilancia, evaluación, y, de ser necesario, revisión de las políticas sobre igualdad relativas a la mujer y al género.
Protocolo Facultativo
El Comité exhorta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.
Enmienda al artículo 20, párrafo 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que agilice la aprobación de la reforma al artículo 20, párrafo 1) de la Convención relativo al período de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma expresa a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión de las observaciones finales
El Comité pide que se dé amplia difusión en Samoa a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a organizar una serie de reuniones en las que se examinen los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de obtener cooperación y asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que f iguran en los párrafos 14 y 28.
Preparación del próximo informe
El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe, y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en julio de 2016.
El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente , constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.