Senegal
666. El Comité examinó el segundo informe periódico del
Senegal (véase CEDAW/C/SEN/2 y Amend.1) en su 247ª sesión,
celebrada el 27 de enero (véase CEDAW/C/SR.247).
667. Al presentar el informe, el representante del Gobierno del Senegal señaló
que la situación socioeconómica del país seguía
viéndose afectada por la tasa de cambio adversa para los productos nacionales,
la deuda exterior, las condiciones climáticas, las medidas de ajuste
estructural, la inflación elevada y otros factores negativos que afectaban
el país.
668. Hizo hincapié en que la condición jurídica y social
de la mujer en el Senegal había evolucionado desde el período
colonial. Dijo que, en esa época, se había tratado de limitar
a la mujer a su función reproductiva, sin darle acceso a la educación
ni proponerse abolir las prácticas tradicionales.
669. El representante señaló que desde la independencia y a raíz
de la aprobación de las leyes apropiadas, se habían hecho esfuerzos
para despertar la conciencia de la población respecto de mejoras en las
esferas de la salud y la educación. También destacó las
cuestiones relacionadas con la función de la mujer en la familia, el
desarrollo, la alimentación, la autosuficiencia y el trabajo en el sector
no estructurado de la economía.
670. Además, el representante informó al Comité de que,
en los últimos tiempos, se habían logrado progresos considerables
en la educación de las mujeres y que estaba aumentando la matrícula
de niñas en las escuelas, incluida la enseñanza superior. También
había aumentado el empleo entre las mujeres, la mayoría de las
cuales trabajaban en el sector agrícola, mientras que el resto se dedicaba
principalmente al trabajo en las pesquerías. Sin embargo, el acceso al
crédito seguía siendo un problema, aunque se estaba tratando de
resolver.
671. Respecto de la inclusión de la mujer en la fuerza de trabajo, el
representante declaró que, de todos los trabajadores, las mujeres representaban
el 8% en el sector privado, y el 15% en el sector público. En el sector
privado, se pagaba a las mujeres a destajo, mientras que a los hombres se les
pagaba por hora, lo cual era manifestación de una grave desigualdad.
672. Con respecto a la circuncisión de las mujeres, el representante
declaró que aproximadamente el 20% de la población seguía
practicando la escisión genital sin anestesia ni asesoramiento psicológico,
lo cual era causa de graves problemas de salud entre las mujeres, incluido el
riesgo de hemorragia. Señaló que las autoridades no aprobaban
esa práctica, pero que no estaba prohibida en el Código Penal
del país.
673. Con respecto a la prostitución, el representante indicó que,
si bien no era ilegal, se la había señalado como fuente de transmisión
de enfermedades venéreas. Indicó que el Ministerio de Salud exigía
que las prostitutas se registrasen, y de no hacerlo se les imponían medidas
penales como la de prisión. Además, señaló que el
VIH/SIDA estaba vinculado a la prostitución, y el 30% de todos los casos
eran mujeres.
674. El representante indicó que la violencia contra la mujer seguía
siendo un problema, si bien el Código Penal preveía recurso jurídico.
Las violaciones eran frecuentes, no obstante los graves castigos, y el hostigamiento
sexual, que algunas veces se confundía con las proposiciones que hacia
un hombre a una mujer, era un problema que no se trataba en el Código.
675. Respecto de la planificación de la familia, el representante observó
que la tendencia demográfica en ascenso (2,8% anual) y la elevada mortalidad
perinatal habían llevado a las autoridades a iniciar una política
destinada al establecimiento de centros de planificación de la familia,
que se habían multiplicado desde 1970, en particular con la asistencia
del FNUAP. Había aumentado la conciencia de los métodos anticonceptivos,
a 89,8% para todos los métodos, pero la tasa de empleo seguía
siendo baja, debido a las tradiciones culturales. Por otra parte, el aborto
era delito, y asimismo un tabú. Por último, observó que
entre las prestaciones sociales estaban los servicios médicos, la asistencia
a la mujer embarazada y el salario completo durante la licencia de maternidad.
676. Con respecto a la participación política de la mujer, el
representante observó que el lugar de la mujer en el campo de la política
era muy limitado. Solamente tres mujeres eran miembros del Gobierno, mientras
que en el Parlamento de 120 miembros, únicamente 15 eran mujeres. Había
solamente una Alcalde y no había ninguna que encabezara un partido político,
ni siquiera el Partido Socialista, en el que de 800.000 miembros, 600.000 eran
mujeres.
677. En cuanto a las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, el representante
declaró que se habían suprimido medidas obsoletas en el derecho
de la familia que otorgaban determinados poderes al marido, como el del domicilio
legal y el derecho a oponerse a la práctica de una actividad profesional.
678. El representante observó que el Ministerio de Justicia, en colaboración
con todos los ministerios pertinentes, se encargaba de la preparación
del informe periódico sobre la aplicación de los instrumentos
internacionales. El informe al Comité se había preparado en consulta
con organizaciones no gubernamentales, que habían ofrecido sus observaciones
y sugerencias, y también habían contribuido a la distribución
del presente informe.
Observaciones generales
679. El Comité tomó nota de la voluntad política del Gobierno
de modificar la condición jurídica y social de la mujer, pero
también de que seguía habiendo discriminación contra la
mujer y que no se reconocía plenamente su potencialidad de contribución.
Se consideraba que el informe debía haber abordado la situación
real de la mujer para determinar sus avances, y se sugirió que en el
próximo informe se proporcionase información sobre la mujer de
las zonas rurales, la prostitución y la mujer incapacitada, y se incluyesen
más datos estadísticos sobre la situación de jure y de
facto.
Cuestiones generales
680. En respuesta a las observaciones formuladas por los miembros del Comité
sobre las estadísticas, la circuncisión de la mujer y los ajustes
estructurales en las esferas económica y social, el representante declaró
que las respuestas a esas preguntas figuraban en su declaración introductoria.
681. En su respuesta a la pregunta de si el Ministerio de Desarrollo Social
había reemplazado al antiguo Ministerio de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, y acerca de sus repercusiones sobre el Comité Interministerial
y la Comisión Consultiva Nacional, el representante declaró que
se trataba de una evolución de la política feminista del Gobierno.
Se tenía la intención de agrupar los diversos componentes políticos
en un solo Ministerio, el cual también se encargaría de la aplicación
de esas políticas.
682. Con respecto al Comité Interministerial, el representante observó
que le correspondía la función de garantizar la adopción
de medidas complementarias de las políticas sobre la mujer y la familia
definidas por el Gobierno. Todos los ministerios pertinentes estaban representados
en dicho Comité.
683. La Comisión Consultiva Nacional se encargaba de prestar asistencia
al Jefe de Estado para definir las políticas correspondientes a la mujer
y la familia. En relación con las disposiciones presupuestarias para
el Ministerio de Asuntos de la Mujer, los Niños y la Familia, el representante
observó que recibía una asignación semejante a la de los
demás Ministerios, tal como estaba previsto en la Ley de Finanzas aprobada
por el Parlamento.
Cuestiones relativas a artículos concretas
Artículo 1
684. En respuesta a la definición de la discriminación en el derecho
nacional, el representante indicó que en 1993 se había establecido
un grupo de trabajo encargado de adaptar las leyes nacionales a los instrumentos
internacionales ratificados por el país.
Artículo 2
685. En lo tocante al delito de abandono de la familia, el representante explicó
que, originalmente, el artículo 332 del Código Penal castigaba
el abandono del domicilio por la mujer casada, y como ese texto se consideraba
discriminatorio, había sido reemplazado por otro en que se condenaba
el abandono del domicilio por cualquiera de los cónyuges, aunque aún
requería que fuese la esposa la que presentase la acusación para
exigir medidas jurídicas.
686. Con respecto a las costumbres sociales, culturales o religiosas que tienen
efecto sobre la vida de la mujer, y la función del Ministerio de Asuntos
de la Mujer, el Niño y la Familia, la Comisión Consultiva Nacional
y el Comité Interministerial, el representante señaló que
las costumbres estaban muy arraigadas en la sociedad. Las autoridades interesadas
se daban cuenta de la necesidad de modificar actividades, y habían ideado
un plan de acción para modificar las costumbres que limitaban el avance
de la mujer.
Artículo 3
687. Se observó que, si bien se habían adoptado medidas jurídicas,
la libertad y la igualdad seguían siendo frágiles en un contexto
social retrógrado, y se señaló que el Gobierno debía
hacer un mayor esfuerzo para fomentar los derechos de la mujer.
Artículo 4
688. Con respecto al funcionamiento de los centros de capacitación y
los programas que se ofrecen a la mujer, el representante observó que,
teniendo en cuenta la tasa elevada de abandono escolar y la limitada capacidad
del sistema educativo para absorber a la población creciente en edad
escolar, la Secretaría de Estado y los distintos ministerios relacionados
con los problemas de la mujer habían decidido establecer un sistema de
formación profesional para las mujeres en todos los departamentos administrativos
encargados de absorber a todas las estudiantes que hubiesen abandonado el sistema
escolar tradicional. Existían unos 60 de dichos centros, y el personal
comprendía instructores y supervisores que capacitaran a las jóvenes
en economía doméstica y otras materias.
Artículo 5
689. Al responder a preguntas sobre el Código de la Familia y las disposiciones
que otorgan a la mujer el derecho de ocuparse de la gestión de los asuntos
de la familia en caso de ausencia del marido, el representante observó
que en ausencia del marido, la mujer se convierte en el administrador provisional
de los bienes.
690. Se declaró que las costumbres sólo podían modificarse
gradualmente, y que la poligamia era una de las formas de matrimonio en África,
y en algunos casos era una opción que las mujeres elegían. Además,
se señaló que muchas mujeres educadas elegían el matrimonio
polígamo porque era más fácil de contraer y de disolverlo,
y en consecuencia sería difícil eliminar esa práctica.
Artículo 6
691. En respuesta a la solicitud de información adicional sobre la prostitución
y la tercería, así como sobre las sanciones previstas en el artículo
323 del Código Penal y las medidas adoptadas para la reintegración
social y económica de las prostitutas, el representante señaló
que la prostitución no estaba prohibida por ley, pero quedaba sometida
al control del Ministerio de Salud, que requería la inscripción
de todas las prostitutas para un examen médico cada dos meses. Si las
prostitutas no se inscribían, quedaban expuestas a un castigo de encarcelamiento.
Además, la tercería constituía un delito penal en virtud
del artículo 323 del Código Penal, y estaba relacionado con la
prostitución y el desempleo de muchas jóvenes desamparadas.
Artículo 7
692. En respuesta a una pregunta sobre las condiciones y circunstancias en que
podía privarse a una mujer de sus derechos civiles y cívicos o
declarársele incapaz de administrar sus propios asuntos y perder el derecho
de voto, el representante señaló que la disposición del
artículo 2 de la Constitución, relativa a la ley electoral, daba
pormenores sobre los casos en que los electores no tenían derecho a votar,
por una pena de encarcelamiento o una degradación cívica por delitos
cometidos. Sin embargo, esas condiciones eran aplicables a ambos sexos. En el
Senegal la mujer disfrutaba de capacidad jurídica y podía ejercerla
sin autorización alguna.
693. Con respecto a la pregunta sobre la participación de la mujer en
la administración pública, por ejemplo, en el ejército
y la aduana, el representante admitió la existencia de disposiciones
discriminatorias; sin embargo esas disposiciones se podían suprimir si
se adoptaban medidas para incorporar en la legislación nacional las disposiciones
de instrumentos internacionales.
694. En cuanto a la función que desempeñaban los sindicatos para
alentar a la mujer a participar en las esferas política y comercial,
el representante se refirió a la Constitución, en la que no se
permitía discriminación alguna en el disfrute de esta libertad
ni en la participación activa en los sindicatos. Añadió
que las mujeres eran muy activas en esta esfera.
Artículo 9
695. En relación con la disposición aparentemente discriminatoria
sobre las mujeres que se casaban con hombres que no eran de nacionalidad senegalesa,
el representante dijo que el requisito de los 5 años no tenía
connotación discriminatoria sino que estaba destinado a verificar que
el solicitante estuviera bien integrado en la sociedad del Senegal. Esa disposición
tenía también el propósito de desalentar los matrimonios
pactados cuyo fin era adquirir la nacionalidad senegalesa.
Artículo 10
696. En respuesta a la pregunta sobre las razones por las cuales las jóvenes
abandonaban la escuela y por qué se hacía hincapié en que
encontraran empleo y capacitación técnica, en vez de alentarlas
a reincorporarse a la escuela, el representante hizo referencia a las razones
expuestas en otros artículos pertinentes y a la idea de que el lugar
que le correspondía a la mujer era el hogar. Esa tendencia podía
desaparecer dado que el Estado y las organizaciones de la mujer se centraban
en esa cuestión.
Artículo 11
697. En respuesta a una pregunta sobre la posibilidad de que la mujer compitiera
por obtener puestos en la administración pública y otras esferas
del sector público en condiciones de igualdad con el hombre, el representante
hizo referencia a la Ley 61-33 de 1967, en la que se estipulaban las normas
y condiciones en relación con la salud, y la nacionalidad y demás
requisitos aplicables a los candidatos interesados. No había discriminación
en cuanto a la distribución de los puestos, pero sí una jerarquía
y categorías para determinar los sueldos. Si había discrepancias
en cuanto a los sueldos, era en el sector privado, donde en general se pagaba
a destajo a la mujer, mientras que al hombre se le pagaba por horas.
Artículo 12
698. Respecto del acceso igualitario de la mujer a los servicios de salud, el
representante dijo que todas las instalaciones médicas estaban a disposición
de todos los habitantes del país.
699. En cuanto a los cónyuges infectados con el síndrome de inmunodeficiencia
adquirida (SIDA), el representante dijo que el servicio que detectaba la enfermedad
les informaba al respecto sin demora a fin de evitar la transmisión del
mal.
700. En cuanto a la planificación de la familia, el orador agregó
que en todos los centros médicos se disponía de métodos
para la protección del niño y la madre y para la planificación
de la familia. Sin embargo, en las zonas rurales había menos centros
que en las zonas urbanas.
Artículo 14
701. En cuanto a la discriminación de facto en las zonas rurales respecto
del acceso de la mujer a las tierras y su participación en las decisiones
que afectaban la vida en la comunidad, el representante observó que la
situación de facto se debía a la idea africana de que el propietario
de la tierra era el jefe de familia, mientras que las mujeres eran consideradas
únicamente cultivadoras.
Artículo 15
702. Al formular una aclaración sobre el artículo 13 del Código
de la Familia, el representante, observó que la esposa no podía
abandonar el domicilio a menos que el marido lo autorizara. Sin embargo, esa
disposición se revocaba en el artículo 332 del Código Penal,
que originalmente trataba sólo del abandono del hogar por la esposa.
En 1977, la disposición se había revocado en el Código
Penal, pero la disposición del artículo 13 del Código de
la Familia no se había modificado hasta 1989.
703. El representante reiteró que la mujer podía gozar plenamente
de sus derechos jurídicos sin la autorización del marido.
Artículo 16
704. Respecto de las diversas preguntas planteadas en cuanto a la edad para
contraer matrimonio, los matrimonios pactados y el consentimiento del marido
u otros miembros de la familia, el representante observó que la edad
mínima para contraer matrimonio era de 16 años para la mujer y
20 para el hombre. Agregó que, aunque el matrimonio en el Senegal se
consideraba un fenómeno social, la novia o el novio futuros, incluso
si eran menores de edad, debían expresar su consentimiento primero ante
los padres, en presencia de dos testigos, luego ante la autoridad civil pertinente,
cuando rellenaran los documentos relativos al contrato de matrimonio y, finalmente,
ante un funcionario del registro civil, durante la ceremonia de matrimonio propiamente
dicha, en la cual tanto la novia como el novio debían dar su consentimiento
oral.
705. En lo concerniente a los tres sistemas matrimoniales de propiedad estipulados
en la legislación y en respuesta a las preguntas de cuál de los
sistemas (propiedad comunitaria, separación de los bienes y sistema de
dotes) seleccionaban más frecuentemente las mujeres, a cuál de
ellos tenían acceso las mujeres para la administración de sus
bienes y cómo se distribuían esos bienes al disolverse el matrimonio,
el representante observó que el sistema que se elegía más
comúnmente era el de la separación de bienes, sobre la base de
la idea del África negra de que el matrimonio era una cuestión
familiar, a diferencia de la concepción grecorromana de que el matrimonio
era una elección individual. Además, el sistema de propiedad comunitaria
se había reservado para los cónyuges que preferían los
matrimonios monógamos. Se desconocía el sistema de dotes.
706. En caso de disolución del sistema de matrimonio basado en bienes
separados, los cónyuges conservaban sus bienes respectivos, como se había
indicado inicialmente. En el caso del sistema de propiedad comunitaria, un funcionario
designado por un juez disolvía la comunidad y dividía los bienes
en partes iguales entre los cónyuges.
707. Respecto del apoyo a los cambios en la legislación y en la práctica
en relación con la discriminación contra la mujer en la familia
en cuanto a la dote, la sucesión y la igualdad de los derechos de autoridad
parental, el representante observó la participación activa de
las organizaciones de la mujer y la voluntad política de las oficinas
pertinentes de adoptar una legislación nacional concordante con las disposiciones
de los instrumentos internacionales y de modificar las prácticas y los
textos discriminatorios contra la mujer. Además, los derechos de sucesión
y la igualdad de los derechos de autoridad parental estaban incluidos en el
conjunto de reformas que se examinaba. Respecto de la abolición de la
poligamia, el representante dijo que no se alentaba la poligamia y que, en general,
todas las disposiciones pertinentes para la familia estaban destinadas a restringirla,
como en el caso de la elección irrevocable de la monogamia. Sin embargo,
la poligamia era un fenómeno que no podía abolirse simplemente
mediante la aprobación de leyes.
708. Respecto de la situación jurídica de las parejas que cohabitaban
y de los niños nacidos fuera del matrimonio, el representante dijo que
la legislación del Senegal no reconocía el concubinato, aunque
en algunos casos podía ser flexible al reconocer jurídicamente
ciertos hechos. Sin embargo, en el caso de la cohabitación, existía
la ventaja de poder pasar por alto algunos procedimientos, como la publicación
oficial antes de contraer matrimonio. Además, los hijos nacidos durante
la cohabitación no podían ser repudiados ni dejar de ser reconocidos.
En cuanto a la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, el
representante agregó que llevarían el apellido de la madre, pero
si el padre los reconocía llevarían su apellido. Estaba prohibido
el reconocimiento forzoso de los hijos; el padre tenía que reconocerlos
de manera voluntaria.
Otras cuestiones
709. Se observó también que la tasa de analfabetismo era demasiado
alta y que todas las mujeres debían conocer las leyes para poder invocarlas.
Se preguntó si la educación era obligatoria.
710. Respecto de la participación política, ya que era otra forma
en que la mujer podía expresar sus derechos, se preguntó qué
pensaban las mujeres de su representación en esa esfera.
711. En cuanto al empleo, se preguntó cuál era la razón
de las limitadas oportunidades de empleo para la mujer y se sugirió que
se brindaran facilidades de crédito y se elaboraran estrategias para
la mujer en el sector no estructurado.
712. En lo concerniente a la violencia contra la mujer, se preguntó si
las leyes del Senegal podían ser más eficaces respecto de esa
cuestión.
713. En cuanto a las dos formas de matrimonio, se requería información
a partir de la cual determinar la base para la elección ante la poligamia
y la monogamia, ya que se pensaba que la ley con la que se pretendía
promover la monogamia podía tener el efecto contrario de manera no intencional.
714. Se sugirió que para el próximo informe se hiciera un análisis
de los efectos de los cambios legislativos sobre la vida de las mujeres.
715. Otra pregunta que se planteó se relacionó con los hijos nacidos
fuera del matrimonio y con lo que se podía hacer para mejorar su situación.
Observaciones finales del Comité
Introducción
716. El Comité felicitó al Senegal por la presentación
de su informe periódico, que contenía información esencial
con respecto a las leyes relativas a la aplicación de la Convención.
717. El Comité se declaró satisfecho por la información
presentada por el representante del Gobierno, que le permitía comprender
mejor la situación efectiva de la mujer.
718. El Comité lamentó sin embargo la falta de información
acerca de los factores y dificultades que obstaculizaban la aplicación
de la Convención.
Aspectos positivos
719. El Comité celebró la voluntad política del Estado
parte, que se empeñaba en proseguir sus intentos por mejorar la condición
de la mujer.
720. Efectivamente, reconoció que las diferentes campañas de sensibilización
emprendidas por el Gobierno favorecían la toma de conciencia colectiva
sobre los derechos de la mujer previstos en las convenciones internacionales
y las leyes nacionales con miras a la revalorización de su condición.
Principales temas de interés
721. Pese a los esfuerzos del Gobierno por garantizar la igualdad de derechos
a la mujer, persistían algunas prácticas discriminatorias, especialmente
la circuncisión femenina y la poligamia, que constituían atentados
graves contra la dignidad de la mujer.
722. El Comité observó con inquietud que la situación de
la mujer seguía siendo precaria en materia de salud y educación,
especialmente en las zonas rurales.
723. El Comité observó asimismo que el sector no estructurado
absorbía una gran cantidad de mujeres sin que se hubieran adoptado disposiciones
eficaces para salvaguardar sus intereses.
724. En cuanto a las limitaciones impuestas con arreglo a los programas de ajuste
estructural, el Comité estimaba que ello no eximía al Estado de
la obligación de velar por la protección social de los grupos
más vulnerables: es decir, las mujeres, los pobres y los discapacitados.
Sugerencias y recomendaciones
725. El Comité alentó al Estado parte a que reforzara su campaña
de sensibilización en beneficio de la mujer y a que formulara programas
de lucha contra las prácticas tradicionales que afectaban su salud y
su evolución con miras a eliminar las formas de discriminación
persistentes a ese respecto.
726. El Comité recomendó al Gobierno del Senegal que velara por
la aplicación efectiva de las leyes que garantizaran la igualdad del
hombre y la mujer para permitir el ejercicio y el goce por la mujer de los derechos
que en esas leyes se le conferían.
727. Consideró asimismo que debían adoptarse medidas especiales
para reducir los efectos negativos de las políticas de ajuste estructural,
que afectaban en general a la mujer.
728. Por último, el Comité recomendó finalmente que el
tercer informe periódico contuviera información más completa
tanto en materia de derecho como de la práctica para hacer efectivas
las disposiciones de la Convención.