University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Serbia, U.N. Doc. CEDAW/C/SRB/CO/2-3 (2013).


 

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia *

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Serbia (CEDAW/C/SRB/2-3) en sus sesiones 1144ª y 1145ª, celebradas el 18 de julio de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1144 y 1145). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en CEDAW/C/SRB/Q/2-3 y las respuestas escritas del Estado parte figuran en CEDAW/C/SRB/Q/2-3/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado puntualmente sus informes periódicos segundo y tercero combinados. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, por su presentación oral y por las respuestas facilitadas en contestación a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. Lamenta, no obstante, que el informe no contenga datos desglosados por sexo y por otros factores relevantes, además de datos cualitativos sobre la situación de las mujeres en relación con varias esferas que aborda la Convención, en particular respecto de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos.

3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, Brankica Janković, y en la que participaron representantes de diversos ministerios y oficinas, además de un diputado de la Asamblea Nacional. El Comité agradece el diálogo que entablaron la delegación y el Comité.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito la adopción, tras el examen del informe anterior del Estado parte, de medidas legislativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, incluidas las siguientes:

a)La Ley sobre la Prohibición de la Discriminación, aprobada en 2009, que incluye una definición del principio de igualdad y prohíbe la discriminación por diversas razones, incluida la discriminación por razones de género;

b)La Ley sobre Igualdad de Género, aprobada en 2009, que incluye disposiciones en materia de igualdad de oportunidades y medidas especiales para prevenir y eliminar la discriminación por razones de sexo y de género, además de un procedimiento para la protección jurídica de las personas expuestas a la discriminación;

c)La Ley de Empleo y Cobertura en Caso de Desempleo, aprobada en 2009, que también prevé la igualdad de género y la protección frente a la discriminación;

d)La Ley sobre la Reinserción Profesional y el Empleo de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2009, que incluye disposiciones en materia de igualdad de género de las personas con discapacidad;

e)La Ley sobre los Fundamentos Educativos, aprobada en 2009, que incluye disposiciones contra la discriminación, incluida la discriminación por razones de género;

f)La Ley sobre la Elección de los Diputados Nacionales y la Ley de Elecciones Locales, aprobadas en 2011, que introdujeron cuotas de género.

5.El Comité acoge con beneplácito asimismo la aprobación de las siguientes políticas:

a)La Estrategia para la prevención y la protección frente a la discriminación (2013);

b)La Estrategia nacional para la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer en la familia y en las relaciones íntimas de pareja (2011-2015);

c)El Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad (2010-2015);

d)La Estrategia nacional para la mejora de la situación de la mujer y la promoción de la igualdad de género (2009-2015);

e)La Estrategia para la mejora de las condiciones de los romaníes en la República de Serbia (2009) y sus planes de acción (2009-2011 y 2013-2014).

6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a varios instrumentos internacionales y regionales, incluidos los siguientes:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, ambos en 2009;

b) La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2011;

c)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

7. Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos. El Comité invita al Estado parte a alentar a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en el marco de la Convención .

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

8.Al Comité le preocupa que, hasta la fecha, no se haya invocado, aplicado ni mencionado directamente la Convención en ningún proceso judicial y que las mujeres no hayan esgrimido sus derechos a la no discriminación y a la igualdad en virtud de las disposiciones de la Convención o de la legislación nacional pertinente, lo cual pone de manifiesto la falta de sensibilización de las mujeres, el poder judicial y los profesionales del Derecho respecto de los derechos de las mujeres en virtud de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe sensibilizando a las mujeres respecto de sus derechos al amparo de la Convención y de los procedimientos recogidos en el Protocolo Facultativo;

b) Vele por que la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, sus opiniones respecto de comunicaciones particulares y sus peticiones de información, así como la legislación nacional pertinente, se incorporen plenamente en la educación y la formación jurídica de todos los jueces, los fiscales y los abogados, a fin de que puedan aplicar la Convención directamente e interpretar las disposiciones legales nacionales en función de esta.

Marco jurídico para la no discriminación y la igualdad

10.El Comité observa que la discriminación por razones de sexo está prohibida en la Constitución, en la Ley sobre la Prohibición de la Discriminación y en la Ley sobre Igualdad de Género. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La incapacidad del Estado parte de aplicar de manera puntual y eficaz estas leyes y la falta de concienciación de la población respecto de las disposiciones de estas leyes, lo que conduce a que se incoen pocos procedimientos judiciales en virtud de estas;

b)La ausencia del concepto de discriminación intersectorial contra la mujer en las leyes de lucha contra la discriminación del Estado parte;

c)La inexistencia de un marco jurídico en materia de acceso a asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos que impide que las mujeres hagan valer sus derechos a la no discriminación y a la igualdad.

11. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación puntual y eficaz de sus leyes de lucha contra de la discriminación y adopte medidas para sensibilizar al público en general, en particular a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos respecto de dichas leyes;

b) Introduzca el concepto de discriminación intersectorial en su legislación;

c) Adopte las medidas necesarias para promulgar lo antes posible el proyecto de ley sobre asistencia jurídica gratuita para permitir que las mujeres puedan hacer valer sus derechos de forma adecuada y satisfactoria.

Mecanismos de denuncia judicial

12.El Comité observa que el Defensor Adjunto de la Igualdad de Género y el Comisionado de Protección de la Igualdad se ocupan de las denuncias de discriminación sexual. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por:

a) La falta de visibilidad, transparencia y accesibilidad de la Defensoría del Pueblo y del Comisionado de Protección de la Igualdad;

b)El reducido número de denuncias de discriminación sexual recibidas por los mecanismos nacionales de denuncia;

c)La información de que en su mayoría las denuncias de discriminación contra las mujeres recibidas por la Defensoría del Pueblo son rechazadas por infundadas.

13. El Comité insta al Estado parte a velar por que las mujeres recurran a los mecanismos legales de denuncia que tienen a su disposición y le recomienda que:

a) Adopte medidas para mejorar la visibilidad, accesibilidad y transparencia de la Defensoría del Pueblo y del Comisionado de Protección de la Igualdad;

b) Adopte medidas para que las mujeres tengan mejor conocimiento de sus derechos y de las funciones de los mecanismos de denuncia existentes, a fin de que puedan reclamar reparación en los casos de discriminación sexual;

c) Vele por que todas las denuncias de discriminación sexual sean investigadas efectivamente por la Defensoría del Pueblo y el Comisionado de Protección de la Igualdad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.A pesar de la existencia de un extenso aparato nacional, el Comité lamenta que las instituciones y órganos de promoción de la mujer no tengan suficiente personal, recursos, ni autoridad para influir en la política y las decisiones gubernamentales. Al Comité le preocupa que no exista un diálogo sistemático y constante entre los mecanismos nacionales de todo nivel y las organizaciones no gubernamentales competentes, en particular las organizaciones de mujeres, y que no se consulte a estas al elaborar y aplicar las políticas de empoderamiento de la mujer.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca ulteriormente los mecanismos nacionales dotándolos de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, aumentando su visibilidad y eficiencia y reforzando su capacidad, especialmente en el plano local, y les brinde el apoyo político necesario para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones;

b) Provea de un diálogo y consultas oficiales y oficiosos entre los mecanismos nacionales y las organizaciones no gubernamentales competentes, en particular las organizaciones de mujeres, y establezca un sistema de cooperación que respete la autonomía de las organizaciones de mujeres .

Estrategia nacional de mejoramiento de la situación de la mujer y promoción de la igualdad de género (2009-2015)

16.El Comité toma nota de la adopción de un gran número de estrategias y planes de acción, como una estrategia nacional de mejoramiento de la situación de la mujer y promoción de la igualdad de género para el período de 2009 a 2015 y un plan de acción nacional para su aplicación para el período de 2010 a 2015. Con todo, el Comité expresa su preocupación por:

a)La insuficiente asignación de recursos por parte del Estado para la aplicación de estas y otras estrategias y planes de acción destinados a eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, en particular contra las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad avanzada, las mujeres que viven con el VIH, las mujeres afectadas por la guerra, las mujeres lesbianas y otras mujeres y niñas desfavorecidas;

b)La discordancia entre las diversas estrategias nacionales y sus planes de acción con las estrategias en el plano local y la falta de mecanismos de coordinación, vigilancia y evaluación para su ejecución eficaz y para la presentación de informes periódicos y provisionales;

c)La falta de medidas relacionadas específicamente con el género en las estrategias y planes de acción nacionales para hacer frente al problema de la desigualdad y la discriminación múltiple de las mujeres desfavorecidas, además de la falta de indicadores y parámetros para calibrar los progresos realizados.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Asigne recursos humanos y financieros suficientes y sostenibles a todas las estrategias, mecanismos y planes de acción nacionales destinados a eliminar la discriminación contra las mujeres, especialmente las mujeres desfavorecidas, y vele por su ejecución efectiva;

b) Adopte medidas para armonizar sus estrategias y planes de acción nacionales, en particular con las estrategias y planes a nivel local y reforzar la coordinación entre los procesos sectoriales de formulación y aplicación de las políticas y la coordinación vertical y horizontal entre el nivel nacional y el local, así como para vigilar y evaluar regularmente el proceso de ejecución de esas estrategias y planes, a través de la presentación de informes sobre los progresos realizados;

c) Incluya medidas relacionadas específicamente con el género en las estrategias y planes de acción nacionales nuevos y actuales con el fin de prevenir y eliminar la desigualdad y la discriminación intersectorial respecto de las mujeres desfavorecidas;

d) Acelere el proceso de elaboración de indicadores y parámetros, como parte integral de un sistema de supervisión y evaluación, y vele por su aplicación regular para calibrar los progresos y abordar los contratiempos respecto del mejoramiento de la situación de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

18.El Comité observa que se han adoptado algunas medidas especiales de carácter temporal en la esfera del empleo de la mujer, en particular de grupos desfavorecidos como las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa:

a)El hecho de que no se apliquen de modo sistemático y coherente medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva en las esferas abarcadas por la Convención y, concretamente, para superar los obstáculos que se oponen a la igualdad y la no discriminación de las mujeres desfavorecidas;

b)La falta de estadísticas sobre la aplicación de medidas especiales de carácter temporal que sean pertinentes al género;

c)La inexistencia de medidas especiales destinadas a las mujeres afectadas por la guerra y las que viven con el VIH.

19. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Siga procurando ampliar el uso de las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (1992) del Comité, como parte de una estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer, en particular la de grupos desfavorecidos, como los de las mujeres afectadas por la guerra y las que viven con el VIH, en todas las esferas abarcadas por la Convención;

b) Vele por la asignación de suficientes recursos a dichas medidas y por la coordinación de su aplicación entre las instituciones estatales competentes;

c) Informe a los ciudadanos, en particular a las mujeres, sobre las medidas especiales de carácter temporal introducidas por el Estado parte con el fin de mejorar la situación de las mujeres desfavorecidas, evalúe sus repercusiones y ponga los resultados, incluidas las estadísticas pertinentes al género, a disposición de los ciudadanos .

Estereotipos

20.El Comité toma nota de la información presentada por el Estado parte sobre sus esfuerzos por eliminar los estereotipos negativos de género en los medios de información y su voluntad, según lo manifestado por la delegación del Estado parte, de hacer frente a los estereotipos negativos a que se exponen las mujeres lesbianas y las mujeres con discapacidad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por:

a) La persistencia de estereotipos muy arraigados y la reciente tendencia a restablecer las funciones y responsabilidades tradicionales del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, que menoscaba la condición social de la mujer, su participación en la vida pública y su desarrollo profesional;

b)La actitud predominantemente negativa, incluso, en algunos casos, la comisión de delitos motivados por el odio, hacia las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH y las mujeres lesbianas, que atenta contra el ejercicio de muchos de sus derechos.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por superar los estereotipos acerca del papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad y siga aplicando medidas para eliminar los estereotipos de género promoviendo imágenes positivas y la igualdad sustantiva de la mujer;

b) Aplique la Estrategia de prevención y protección contra la discriminación, en particular respecto de las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres que viven con el VIH y las mujeres lesbianas, y trabaje con la sociedad civil, los medios de difusión y otras partes interesadas para promover la tolerancia y combatir la exclusión social de estos grupos de mujeres.

Violencia contra la mujer

22.Si bien toma nota de la adopción de una estrategia nacional para la prevención y la eliminación de la violencia contra la mujer en la familia y en las relaciones íntimas de pareja en 2011, junto con los protocolos ministeriales, el Comité no deja de estar preocupado por:

a)El número creciente de mujeres asesinadas por sus maridos, ex maridos o parejas y de mujeres víctimas de otras formas de violencia, como la violencia psicológica, física, económica y sexual;

b)La considerable disparidad entre el número de casos de intervención policial, de acusaciones penales y de condenas por violencia doméstica;

c)Los considerables obstáculos a que se enfrentan las mujeres, en particular las mujeres romaníes y las mujeres con discapacidad, que solicitan protección frente a la violencia;

d)La inexistencia de órdenes de protección de emergencia;

e)La falta de datos desglosados sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

23. Recordando su recomendación general núm. 19 (1992), sobre la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Examine y revise el Código Penal, el Código de Familia y otras leyes pertinentes con miras a prevenir eficazmente todas las formas de violencia contra la mujer y proteger a las víctimas;

b) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual sensibilizando sobre la naturaleza delictiva de tales actos;

c) Vele por la investigación efectiva de los casos de violencia contra la mujer y enjuicie y castigue a los agresores con sanciones proporcionadas a la gravedad de tales delitos;

d) Vele por que todas las mujeres víctimas de la violencia dispongan de asistencia apropiada y de fácil acceso a una protección efectiva contra la violencia, por ejemplo, garantizando la existencia de suficientes albergues financiados por el Estado y mejorando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales competentes a este respecto;

e) Vele por que las autoridades competentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección de emergencia para las mujeres en situación de riesgo y de mantener dichas órdenes hasta que las mujeres ya no corran ningún riesgo;

f) Mejore el sistema de recopilación de datos disponiendo que estos se desglosen según el tipo de violencia y la relación entre el agresor y la víctima, apoyando la investigación en esta esfera y poniendo dicha información a disposición de la ciudadanía;

g) Ratifique cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Trata de seres humanos y explotación de la prostitución

24.Si bien observa que se han adoptado medidas legislativas, institucionales y de política para combatir la trata de personas, incluida la aprobación de una estrategia nacional y un plan de acción nacional para combatir la trata de personas para el período de 2009 a 2011, el Comité sigue preocupado por:

a)Las importantes demoras en la aprobación de un nuevo plan de acción para combatir la trata de personas;

b)La falta de programas de rehabilitación y reintegración para las víctimas de la trata y la insuficiente asignación de recursos a esos programas;

c)La falta de cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la trata .

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte sin más demora un nuevo plan de acción para combatir la trata de personas;

b) Asigne recursos suficientes a los programas de rehabilitación y reintegración de las víctimas de la trata;

c) Establezca una cooperación eficaz con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta esfera.

Participación en la vida política y pública

26.El Comité toma nota de las disposiciones para promover la representación equitativa de mujeres y hombres en las instancias de adopción de decisiones políticas y públicas, pero le sigue preocupando la escasa repercusión de esas medidas. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La escasa aplicación de las disposiciones del artículo 35 de la Ley de Igualdad de Género, que exige que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones profesionales promuevan la representación equitativa de mujeres y hombres en sus respectivos órganos de adopción de decisiones;

b)El hecho de que las organizaciones de mujeres no hayan participado en la elaboración de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridadsobre la mujer, la paz y la seguridad, además del hecho de que hayan sido excluidas de las negociaciones sobre Kosovo;

c)El escaso número de mujeres en los órganos electivos a nivel local y en las categorías de mayor rango del servicio diplomático.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación plena y equitativa de la mujer en la vida política y pública, entre otras cosas aplicando el artículo 35 de la Ley de Igualdad de Género, y evalúe sus efectos, en particular sobre las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las romaníes y las mujeres con discapacidad;

b) Incluya las organizaciones de mujeres en la aplicación de sus políticas relativas a la paz y la seguridad, particularmente en sus negociaciones sobre Kosovo;

c) Aumente el número de mujeres que ocupan cargos directivos, especialmente en las administraciones locales y en las categorías de mayor rango del servicio diplomático.

Educación

28.Si bien observa que la Ley sobre los Fundamentos de la Educación prevé un nuevo modelo de educación integradora, el Comité sigue preocupado por:

a) El bajo nivel de escolarización de las niñas y los niños romaníes en la enseñanza primaria y secundaria y la reducida tasa de finalización de los estudios, especialmente entre las niñas;

b)La persistencia de estereotipos de género en los materiales y los libros de texto de la enseñanza secundaria;

c)La insuficiente inclusión de la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos en los planes de estudios en todos los niveles.

29. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el nivel de sensibilización sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Para ello, insta al Estado parte a que:

a) Promueva la escolarización y la asistencia a la escuela de los niños romaníes, en especial las niñas, en los niveles de enseñanza primaria y secundaria de las escuelas ordinarias, y elimine todos los obstáculos, incluidos los financieros, a su acceso a la educación;

b) Examine y revise los materiales didácticos y los libros de texto utilizados en la enseñanza secundaria para eliminar los estereotipos de género patriarcales;

c) Introduzca la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos adecuada a la edad en los planes de estudios de todos los niveles, incluidas las cuestiones de las relaciones entre los géneros y la conducta sexual responsable.

Empleo

30.Aunque el Estado parte ha adoptado medidas dirigidas a eliminar la discriminación por motivos de sexo en el lugar de trabajo, el Comité sigue preocupado por:

a)La persistencia de la brecha salarial entre hombres y mujeres;

b)La tasa de desempleo desproporcionadamente elevada entre las mujeres, especialmente las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las que viven en zonas rurales;

c) La creciente feminización de algunas profesiones;

d) La falta de oportunidades para conciliar el trabajo y las obligaciones familiares;

e) El acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo;

f) La falta de datos desglosados sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres;

b) Aumente el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las que viven en zonas rurales, al empleo y la actividad empresarial;

c) Promueva la participación de la mujer en sectores profesionales en los que tradicionalmente no está suficientemente representada;

d) Facilite la conciliación de la vida profesional y privada para la mujer y el hombre, por ejemplo, aumentando el número de guarderías y alentando a los hombres a que asuman equitativamente las responsabilidades familiares;

e) Refuerce las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo mediante el establecimiento de sanciones y mecanismos de denuncia eficaces;

f) Reúna datos desglosados sobre la situación de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y sobre el número y la naturaleza de las causas judiciales y las demandas administrativas relacionadas con la discriminación laboral por motivos de sexo y el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

32.Si bien toma nota de las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte, incluida la extensión de la cobertura del seguro obligatorio de salud a la población romaní, el Comité sigue preocupado por:

a) La insuficiente aplicación de esas leyes y políticas, además del acceso restringido de las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las víctimas de violación a los servicios de atención de la salud;

b)Las dificultades que afrontan las mujeres con discapacidad para ejercer su derecho a la salud reproductiva, debido a los prejuicios existentes y a la falta de personal capacitado y de instalaciones accesibles;

c)La práctica del aborto como método de control de la natalidad, el escaso uso de los métodos anticonceptivos modernos, la mala calidad de los servicios de asesoramiento en materia de planificación familiar y el riesgo de que, frente al descenso de las tasas de fecundidad, el Estado parte pueda adoptar medidas que reduzcan la accesibilidad actual del aborto;

d)El acceso insuficiente de las mujeres que viven con el VIH/SIDA a tratamientos antirretrovirales de segunda generación y la falta de información sobre la prevención de la transmisión del VIH/SIDA de la madre al niño y su posible tratamiento.

33. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Mejore el acceso de la mujer a una atención de la salud y a unos servicios sanitarios de alta calidad, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999);

b) Vele por la aplicación efectiva de las leyes y políticas que garantizan la cobertura del seguro obligatorio de salud y la prestación de servicios gratuitos a todas las mujeres y niñas;

c) Adopte las medidas necesarias para que las mujeres con discapacidad puedan ejercer de manera plena y efectiva su derecho a la salud sexual y reproductiva, mediante la eliminación de los prejuicios, la capacitación del personal médico y el incremento de los servicios de salud adaptados a sus necesidades;

d) Reduzca la práctica del aborto como método anticonceptivo mediante la mejora de la información sobre los métodos anticonceptivos modernos, que quedarían incluidos en la lista positiva de medicamentos, así como el acceso a ellos, y vele por mantener la accesibilidad actual del aborto, tanto desde el punto de vista jurídico como financiero, y considere la posibilidad de incluir sus costos en el sistema de seguro de salud;

e) Adopte medidas inmediatas para proporcionar acceso a las mujeres y niñas que viven con el VIH/SIDA a medicamentos antirretrovirales de segunda generación y a otros medicamentos y servicios necesarios, además de a información sobre los métodos de prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA.

Mujeres del medio rural

34.El Comité observa con preocupación las desigualdades que existen en el Estado parte entre las mujeres del medio urbano y las del medio rural en cuanto al nivel de vida y al empleo, incluidas las que afectan a las mujeres de edad. Le preocupa además la discriminación de facto que sufren las mujeres de las zonas rurales para acceder a la propiedad, debido a los patrones tradicionales y sociales que favorecen a los hombres como titulares de los derechos de propiedad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres del medio rural, incluidas las mujeres de edad, disfruten de un acceso sin trabas a condiciones de vida y de empleo adecuadas. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte las medidas necesarias para erradicar los estereotipos sobre el papel de la mujer en las zonas rurales y eliminar las prácticas que discriminan a la mujer respecto de los derechos de propiedad.

Grupos desfavorecidos de mujeres

36.El Comité toma nota de la adopción de una estrategia nacional revisada sobre la situación de los refugiados y los desplazados internos para el período de 2011 a 2014, pero le preocupa que el Estado no vigile las condiciones de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas internas y que no existan datos desglosados por sexo, en particular con respecto a la violencia contra la mujer. También le preocupa que, con arreglo a las modificaciones de la Ley de Procedimiento No Contencioso, los procedimientos que deben seguir las personas indocumentadas, en particular las pertenecientes a la comunidad romaní, para inscribir los nacimientos queden sujetos al criterio discrecional del Ministerio del Interior.

37. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca mecanismos para vigilar la situación de las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y desplazadas internas a fin de proteger mejor sus derechos, entre otras cosas protegiéndolas contra la violencia, y proporcione datos pertinentes al respecto. También recomienda al Estado parte que vele por que las decisiones judiciales sobre la inscripción de los nacimientos y la ciudadanía de las personas indocumentadas se apliquen efectivamente y no puedan ser revocadas por ningún órgano ejecutivo.

Matrimonio y relaciones familiares

38. El Comité observa que el Plan de acción (2010-2015) para la aplicación de la Estrategia nacional de mejoramiento de la situación de la mujer y promoción de la igualdad de género incluye medidas destinadas a reconocer, prevenir y resolver los problemas de los matrimonios de niños, los matrimonios forzados (pactados) y la práctica de la venta de novias. Observa asimismo que, según expresó la delegación del Estado parte, este está dispuesto a debatir la legislación modelo de uniones de parejas del mismo sexo preparada por la sociedad civil. Sin embargo, el Comité sigue preocupado porque:

a)No se ha avanzado en la prevención de los matrimonios precoces y forzosos (pactados) entre la población romaní y otros grupos minoritarios;

b)Las modificaciones aportadas al Código Penal en 2009 abolieron artículos sobre la conclusión de un matrimonio nulo y sobre facilitar la celebración de un matrimonio ilícito;

c)Las prestaciones estatales por hijos a cargo se detienen en el cuarto hijo y el cobro de la pensión alimentaria al padre es ineficaz.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar la disposición de su Plan de acción destinada a prevenir los matrimonios precoces y forzosos (pactados) entre los grupos minoritarios, especialmente los romaníes, y cree mayor conciencia entre esas comunidades y los trabajadores sociales sobre los efectos perjudiciales del matrimonio precoz para la salud y la educación de la mujer;

b) Revise su Código Penal para garantizar que tanto contraer un matrimonio nulo como facilitar la celebración de un matrimonio ilícito estén prohibidos y debidamente sancionados;

c) Establezca mecanismos para proporcionar apoyo a las familias numerosas y a los niños cuyos padres incumplen sus obligaciones de manutención;

d) Vele por que se promulgue cuanto antes la legislación modelo de uniones de parejas del mismo sexo.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

40. El Comité alienta al Estado parte a aceptar la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

41. El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión y aplicación

42. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades y los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Ratificación de otros tratados

43. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

44. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones contenidas en los párrafos 17 y 23 a), c), d) y e).

Elaboración del próximo informe

45. El Comité invita al Estado parte a presentar su cuarto informe periódico en julio de 2017.

46. El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

 



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