CEDAW/C/SLE/CO/6
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Distr. general
10 de marzo de 2014
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Sierra Leona *
El Comité examinó el sexto informe periódico de Sierra Leona (CEDAW/C/SLE/6) en sus sesiones 1199ª y 1200ª, el 19 de febrero de 2014 (véase CEDAW/C/SR.1199 y 1200). La lista de cuestiones y preguntas figura en el documento CEDAW/C/SLE/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Sierra Leona figuran en el documento CEDAW/C/SLE/Q/6/Add.1.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su sexto informe periódico. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.
El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Ministro de Bienestar Social, Género y Asuntos Infantiles, Alhaji Moijue E. Kaikai. La delegación también estuvo integrada por el Representante Permanente de Sierra Leona ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra y representantes del Ministerio de Salud y Saneamiento, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Oficina Ejecutiva y el Parlamento. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2007, del quinto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SLE/5), en particular la aprobación de:
a)La Ley de Delitos Sexuales en 2012, que aumentó las sanciones penales por delitos sexuales, entre ellos la trata de personas con fines de explotación sexual;
b)La Ley de Asistencia Letrada en 2012, cuyo objetivo es prestar asistencia letrada gratuita a mujeres víctimas de la violencia sexual entre otros;
c)La Ley de Registro de los Matrimonios y los Divorcios Consuetudinarios, la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Restitución de Bienes, destinadas a armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención, todas ellas en 2007;
d)La Ley de Derechos del Niño en 2007, que elevó la edad mínima para contraer matrimonio hasta los 18 años para mujeres y hombres.
El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género mediante la aprobación de:
a)El Programa para la Prosperidad (2013-2018);
b)El Subcomité contra la Trata de Trabajadores Migrantes, en 2013;
c)La Estrategia nacional para la reducción de los embarazos de adolescentes, en 2013;
d)Los tribunales especiales de los sábados, en 2012, encargados de juzgar casos de violencia sexual, asegurar una mayor privacidad de las víctimas y agilizar los juicios;
e)El Plan estratégico nacional del sector de la salud (2010-2015);
f)El Plan Nacional de Acción sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325(2000) y 1820(2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad;
g)El Protocolo nacional de remisión de casos de violencia de género y el Plan de Acción Nacional sobre violencia de género, en 2012, y el Comité Nacional sobre la Violencia por Razón de Género, en 2007.
El Comité acoge favorablemente el hecho de que, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ratificase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010.
C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones
Parlamento
El Comité hace hincapié en el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios aprobada en su 45º período de sesiones en 2010). Invita al Parlamento a adoptar, de conformidad con su mandato, las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.
Condición jurídica de la Convención y definición de la discriminación contra la mujer
Al Comité le preocupa que, pese a su ratificación por el Estado parte en 1988, la Convención todavía no se haya incorporado al ordenamiento jurídico interno de Sierra Leona y, por lo tanto, no sea directamente aplicable en los tribunales. El Comité también manifiesta su preocupación por que la definición de discriminación recogida en la Constitución del Estado parte no está en consonancia con el artículo 1 de la Convención, que contempla tanto la discriminación directa como la indirecta, ni existe una legislación que consagre el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Al Comité también le preocupa que siga pendiente la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África.
El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para garantizar la incorporación de la Convención a su ordenamiento jurídico interno con el fin de hacer directamente aplicables sus disposiciones. Exhorta al Estado parte, con carácter prioritario, a incorporar en la legislación nacional oportuna una definición de discriminación contra la mujer conforme al artículo 1 de la Convención. El Comité también le exhorta a incorporar en la Constitución, que se está revisando actualmente, el principio de igualdad entre mujeres y hombres en consonancia con el artículo 2 de la Convención. Además, el Comité insta al Estado parte a cumplir su compromiso de promulgar rápidamente el proyecto de ley de igualdad de género y empoderamiento de la mujer. Por último, recomienda que el Estado parte agilice sus actividades para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África.
Marco constitucional y legislativo, armonización de las leyes y leyesdiscriminatorias
El Comité observa la labor realizada para revisar la Constitución y las leyes nacionales a fin de detectar las disposiciones discriminatorias contra la mujer, pero muestra su preocupación por la lentitud de la revisión constitucional que se está llevando a cabo desde el último diálogo constructivo en 2007. Inquieta especialmente al Comité que el tan debatido artículo 27 4) d) de la Constitución, que establece que la prohibición de la discriminación no se aplica a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el entierro, la restitución de bienes tras el fallecimiento y otras cuestiones relacionadas con el derecho de las personas, no solo discrimina a las mujeres sino que prevalece sobre la Ley de Registro de los Matrimonios y los Divorcios Consuetudinarios, la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Restitución de Bienes, frustrando así la labor realizada por el Estado parte para cumplir con la Convención. También le preocupa que otras normas legales y consuetudinarias que discriminan a la mujer sigan estando en vigor, en particular las que figuran en:
a)El artículo 8 1) b) de la Ley de jefes supremos, que permite la inhabilitación de las mujeres como candidatas a las elecciones a jefe supremo por cuestiones de tradición;
b)La Ley de procedimiento penal (enmienda) núm. 12 de 1972, que dispone distintas edades mínimas, según se trate de hombres o mujeres, para poder ser miembro de un jurado;
c)El derecho consuetudinario relativo al consentimiento para el matrimonio y el derecho de las mujeres a la herencia.
El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de concluir la revisión de la Constitución y celebrar un referendum a más tardar en marzo de 2015. En este sentido, lo insta a:
a) Asegurarse de que la revisión de la Constitución concluya dentro del plazo establecido y se derogue en consecuencia el artículo 27 4) d) mediante, entre otras cosas, la sensibilización de todas las partes interesadas, incluidos los jefes locales y los dirigentes de las comunidades, respecto a la importancia de incorporar en los textos jurídicos la prohibición de la discriminación sexista y disposiciones sobre la igualdad entre los géneros;
b)Adoptar un enfoque holístico de la reforma legislativa que asegure la igualdadde jureyde factode la mujer en el marco del proceso de revisión legislativa y constitucional en curso; y
c) Realizar con carácter prioritario campañas intensivas de sensibilización para garantizar que se enmiende o derogue el artículo 27 4) d) de la Constitución, así como todas las leyes discriminatorias, incluido el derecho consuetudinario, y se ajusten plenamente a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité.
Acceso a la justicia
El Comité observa las medidas adoptadas durante el período que se examina para reformar el sistema judicial y facilitar en mayor medida el acceso de las mujeres a la justicia mediante, entre otras cosas, la adopción de la nueva Estrategia de reforma del sistema judicial y el Plan de inversión (2011-2014) y la aprobación de la Ley de asistencia letrada en 2012 y de la Ley de tribunales locales en 2011. Preocupa, sin embargo, al Comité que, a pesar de estas medidas, el acceso de las mujeres a la justicia siga siendo limitado. Le inquietan especialmente la falta de independencia del poder judicial, la infraestructura inadecuada de los tribunales, la larga duración de los juicios y los retrasos, especialmente en los casos de violencia sexual, la capacidad limitada y la falta de garantías procesales, así como el insuficiente fomento de la capacidad sobre los marcos legislativos vigentes para jueces, fiscales, abogados y los agentes del orden pertinentes. Al Comité le preocupa, además, que aún no se hayan aplicado muchas de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, y que la reparación otorgada hasta el momento a las víctimas de la guerra civil, incluidas las mujeres víctimas de violencia sexual, haya sido insuficiente.
El Comité pide al Estado parte que:
a) Elimine todas las barreras que afrontan las mujeres en el acceso a la justicia. A tal fin, el Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de medidas, dotadas de recursos suficientes, destinadas a reformar la justicia y adoptar otras medidas para mejorar los conocimientos jurídicos básicos de las mujeres y la concienciación sobre sus derechos, incluido su derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación por vía judicial;
b) Vele por que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integrante de los programas de formación jurídica y fomento de la capacidad dirigidos a jueces, abogados, fiscales, agentes del orden, funcionarios de distrito, jefes y otros dirigentes tradicionales y comunitarios, a fin de crear una cultura jurídica favorable a la igualdad y la no discriminación de las mujeres;
c)Dé a conocer ampliamente la Convención entre el público en general para concienciar sobre los derechos humanos de la mujer y sensibilizar a los legisladores y a la opinión pública acerca de la necesidad urgente de dar prioridad a las reformas jurídicas, a fin de lograrde jurey de manera sustantiva la igualdad sustantiva de la mujer;
d) Asigne recursos suficientes para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en relación con las mujeres y las niñas que son víctimas de la guerra, con el fin de asegurar su plena rehabilitación, su reintegración en la sociedad y una indemnización a través del programa de reparación.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Comité agradece la información sobre el nombramiento en 2011 del Asesor de Género de la Oficina del Presidente, pero reitera su anterior preocupación respecto a la deficiente capacidad institucional del Ministerio de Bienestar Social, Género y Asuntos de la Infancia y el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Si bien toma nota de la información proporcionada durante el diálogo en el sentido de que se ha incorporado una perspectiva de género en los presupuestos de todos los ministerios, el Comité expresa inquietud porque el Ministerio de Bienestar Social, Género y Asuntos de la Infancia padece una falta crónica de financiación y personal suficientes y carece de autoridad o capacidad para trabajar efectivamente hacia la plena aplicación de la Convención en los planos nacional, provincial y local. Además, lamenta la falta de información detallada sobre la aplicación, el seguimiento y la evaluación de la Política nacional para el adelanto de la mujer y la Política nacional sobre la incorporación de las cuestiones de género.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Acelerar el proceso en curso de contratación de personal para el Ministerio de Bienestar Social, Género y Asuntos de la Infancia, y en particular para la Dirección de Asuntos de Género del Ministerio.
b) Asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Ministerio para que pueda cumplir eficazmente con su función de coordinación, incluso a nivel provincial y local.
c) Acelerar la finalización de la política nacional sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, y velar por que disponga de fondos suficientes y se aplique de manera efectiva. Debe incluir objetivos, referencias y plazos claros, así como mecanismos para realizar un seguimiento y una evaluación de los progresos logrados en su aplicación que sean periódicos y sistemáticos e incluyan indicadores.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa la ausencia de medidas especiales de carácter temporal, excepto a nivel de gobierno local, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Convención. Asimismo, recuerda que no se ha aplicado por el momento la recomendación de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de asegurar una cuota del 30% para mujeres en los puestos políticos electivos y designados.
Recordando su Recomendación general núm. 25 sobre medidas especiales de carácter temporal y sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/SLE/CO/5 , párr. 19), el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley de igualdad de género y empoderamiento de la mujer y su proyecto de política, que proporciona una base legislativa para la adopción de medidas especiales de carácter temporal, a que utilice este tipo de medidas en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, entre ellos la vida pública y política, y a que mejore la situación de las mujeres del medio rural.
Estereotipos y prácticas nocivas
El Comité observa con preocupación:
a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los estereotipos tradicionales adversos relativos a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la sociedad y, sobre todo, en la familia, y la persistencia de normas patriarcales que refuerzan la dominación masculina, especialmente en las comunidades rurales;
b)La prevalencia continuada de la mutilación genital femenina y el hecho de que esta práctica nociva no esté prohibida legalmente y se haya rechazado una disposición para tipificar como delito dicha mutilación en la infancia durante la aprobación de la Ley de los derechos del niño, a pesar del memorando de entendimiento sobre la prohibición en todo el país de la mutilación genital femenina en la infancia firmado entre las “soweis”, los jefes locales y organizaciones de la sociedad civil;
c)La existencia de una disposición jurídica en la Ley de registro del matrimonio y el divorcio consuetudinarios que permite el matrimonio infantil siempre que cuente con la autorización de los padres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore una estrategia integral para eliminar los estereotipos que discriminan a la mujer mediante, entre otras cosas, la realización de actividades de sensibilización dirigidas al público en general y a los medios de comunicación, de conformidad con la recomendación anterior del Comité ( CEDAW/C/SLE/CO/5 , párr. 21).
b) Lleve a cabo una revisión de los libros de texto para eliminar los estereotipos basados en el género.
c) Prohíba explícitamente la mutilación genital femenina y otras prácticas nocivas. A tal fin, debe intensificar la celebración de consultas con la sociedad civil, las organizaciones de mujeres y los dirigentes tradicionales, a nivel provincial y local, para fomentar un diálogo sobre la eliminación de dicha mutilación y otras prácticas nocivas, y cambiar los estereotipos, las actitudes discriminatorias y las prácticas.
d) Armonice en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio y vele por que se aplique estrictamente.
Violencia contra la mujer
El Comité observa la labor realizada por el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, en particular la aprobación de la Ley sobre la violencia doméstica en 2007 y de la Ley sobre delitos sexuales en 2012, así como la adopción de medidas institucionales para identificar y rehabilitar a las víctimas de violencia de género. No obstante, preocupa al Comité lo siguiente:
a)Las permanentes tasas elevadas de violencia doméstica y sexual contra las mujeres;
b)La deficiente aplicación de las leyes antes mencionadas, que se ve socavada por la disposición discriminatoria del artículo 27 4) d) de la Constitución y los limitados recursos asignados a dicha aplicación;
c)El porcentaje extremadamente bajo de condenas en los casos de violencia sexual y doméstica, la larga duración de los juicios y la presión que se ejerce sobre las mujeres víctimas de violencia para resolver los casos fuera de los tribunales, lo que da lugar a la impunidad de los culpables de actos de violencia de género.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley sobre la violencia doméstica (2007) y la Ley sobre delitos sexuales (2012), entre otros medios revisando las disposiciones discriminatorias del artículo 27 4) d) de la Constitución para armonizarla con las leyes mencionadas y aumentando los recursos humanos y financieros del sistema judicial.
b) Establezca un mecanismo para supervisar los progresos logrados en la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la violencia de género.
c) Ofrezca programas sistemáticos y obligatorios de fomento de la capacidad dirigidos a jueces, fiscales, abogados, policías y profesionales de la salud, para asegurar que las víctimas de violencia sean tratadas de una manera que tenga en cuenta las cuestiones de género.
d) Conciencie sobre la existencia de nuevas disposiciones jurídicas que prohíben la violación marital y el incesto, aliente a las mujeres a denunciar la violencia doméstica y sexual, y vele por que estén debidamente informadas acerca de los recursos jurídicos disponibles.
e) Se asegure de que todas las denuncias de violencia doméstica y sexual se investiguen eficazmente y de que los autores sean efectivamente enjuiciados y castigados. A este respecto, el Estado parte debe acelerar la promulgación de la ley de procedimiento penal para agilizar los procesos penales en los casos de violencia por razón del género.
f) Brinde asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de violencia, en particular aumentando el número, la capacidad y la financiación de los albergues.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité se hace eco de la labor del Estado parte destinada a aumentar las sanciones para los delitos de trata a través de la Ley de los derechos del niño y la Ley sobre delitos sexuales, pero observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. También muestra inquietud por los informes que hablan de una alta incidencia de trata interna de mujeres y niñas procedentes de zonas rurales. Además, el Comité está preocupado por los bajos porcentajes de enjuiciamientos y condenas que se producen en virtud de la Ley de lucha contra la trata de personas (2005) y por la ausencia de un plan de acción específico para aplicar la Ley. Por último, preocupa al Comité la falta de información sobre la prostitución, frecuente en el Estado parte debido principalmente a la pobreza.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la aplicación efectiva y el cumplimiento íntegro de la Ley de lucha contra la trata de personas, de 2005, la Ley de los derechos del niño, de 2007, y la Ley sobre delitos sexuales, de 2012, entre otros medios enjuiciando y castigando efectivamente a los traficantes;
b) Preste mayor asistencia y apoyo a las mujeres víctimas de trata y aumente la labor de prevención, abordando las causas profundas de la trata y mejorando la situación económica de las mujeres a fin de eliminar su vulnerabilidad a la explotación y a los traficantes;
c) Apruebe un plan de acción específico para aplicar la Ley de lucha contra la trata de personas;
d) Recopile datos estadísticos sobre el alcance y la magnitud de la prostitución y realice un estudio para evaluar las causas fundamentales de este fenómeno, y asegure el acceso a los servicios de atención de la salud de las mujeres que se dedican a la prostitución, así como una estrategia segura para aquellas que deseen abandonarla; y
e) Acelere su labor encaminada a ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Participación en la vida política y pública
Si bien acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción Nacional para la plena aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325(2000) y 1820(2008), el Comité lamenta la falta de información acerca de su ejecución, supervisión y evaluación y de su dependencia de los donantes. También preocupa al Comité la baja participación de las mujeres en la adopción de decisiones y la falta de medidas para resolver las causas subyacentes, como las actitudes sociales y culturales imperantes. Le preocupa también la ausencia de un sistema general de cuotas para acelerar la participación de la mujer en la vida política, incluida la toma de decisiones a todos los niveles. El Comité observa igualmente con inquietud que, según la Ley de jefes supremos, puede impedirse que las mujeres se postulen para el cargo de jefe supremo por cuestiones de tradición.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Velar por la plena aplicación del Plan de Acción Nacional sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad 1325 (2000) y 1820 (2008) , entre otros medios dotándolo de recursos suficientes;
b) Aprobar rápidamente el proyecto de ley de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, que establece una cuota del 30% para la representación de las mujeres en puestos políticos electivos y designados y en todos los niveles del poder judicial; y cerciorarse de que la revisión constitucional de las recomendaciones, entre otras cosas, derogue la disposición de la Ley de jefes supremos que restringe la participación de la mujer en las elecciones para el cargo de jefe supremo;
c) Poner en marcha campañas de sensibilización para poner de relieve la importancia de la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en puestos directivos en todos los niveles de la sociedad en su conjunto.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación que las mujeres que dan a luz fuera del país no pueden transmitir a sus hijos la nacionalidad de Sierra Leona, en contravención del artículo 9 2) de la Convención, cuando hayan adquirido otra nacionalidad. También observa con inquietud que el artículo 7 de la Ley de la ciudadanía (enmendada en 2006) es explícitamente discriminatorio, ya que se refiere solo a la naturalización de las mujeres no sierraleonesas casadas con ciudadanos sierraleoneses y no a hombres no sierraleoneses casados con ciudadanas sierraleonesas.
El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a la hora de adquirir, transferir, cambiar o conservar su nacionalidad y transmitirla a sus hijos nacidos en el extranjero. Lo insta también a que modifique la Ley de la ciudadanía para armonizarla plenamente con el artículo 9 de la Convención. Además, recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.
Educación
El Comité expresa su preocupación por:
a)El menor rendimiento de las niñas en la enseñanza primaria, a pesar de haber aumentado las tasas de matriculación y finalización de estudios de estas en ese nivel educativo;
b)Las bajas tasas de matriculación y finalización de estudios de las niñas en los niveles educativos secundario y terciario;
c)Las disparidades geográficas en el acceso a la educación;
d)El aumento del abuso y el acoso sexuales de niñas en las escuelas y el aumento de los embarazos de adolescentes, pese a la elaboración de un código de ética para el personal docente, y los efectos negativos en la educación de las niñas de prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio precoz y forzado, así como los obstáculos que dificultan el acceso a la educación de las niñas embarazadas y las madres jóvenes;
e)La persistencia de la práctica del castigo corporal en las escuelas.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore la infraestructura educativa, especialmente en las zonas rurales, y conciencie sobre la importancia de la educación como derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer;
b) Asegure la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles educativos, logre que más niñas continúen en la escuela y redoble los esfuerzos para reducir las disparidades geográficas en el acceso a la educación;
c) Garantice que el abuso y el acoso sexuales en las escuelas se aborden y se castiguen de modo adecuado, aplique efectivamente la Estrategia nacional para la reducción de los embarazos de adolescentes (2013) y el Código de ética para el personal docente, y elimine todos los obstáculos a la escolarización de las niñas embarazadas y las madres jóvenes;
d) Incorpore a los planes de estudio cursos sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que sean adecuados a cada edad, incluida una amplia educación sexual para adolescentes de ambos sexos sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH/SIDA;
e) Prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los ámbitos.
Empleo
El Comité está preocupado por:
a)El escaso número de mujeres empleadas en el sector público y la falta de información sobre el empleo de la mujer en el sector privado;
b)La concentración femenina en el mercado laboral no estructurado (84% en las zonas rurales y 63% en las urbanas) sin protección social ni jurídica y la ausencia de medidas para facilitar su integración en el mercado laboral estructurado;
c)La falta de información sobre el alcance de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, sobre la forma en que se aplica el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y sobre la evaluación de las funciones y otros métodos para asegurar la transparencia en las prácticas de contratación en los sectores público y privado;
d)La segregación ocupacional y la concentración de mujeres en empleos dominados tradicionalmente por ellas;
e)La falta de medidas para hacer frente a la situación de las mujeres que trabajan en condiciones de explotación, como en los sectores de la minería, el trabajo doméstico y la agricultura; y
f)Los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre el empleo.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Reúna datos desglosados por sexo sobre la situación de la mujer en el sector privado y el sector no estructurado conforme a su recomendación anterior ( CEDAW/C/SLE/CO/5 , párr. 33) y adopte medidas eficaces para supervisar y mejorar las condiciones laborales de la mujer en esos sectores, eliminando los obstáculos a que esta se enfrenta para incorporarse a la población activa;
b) Adopte medidas para tratar de eliminar la diferencia salarial entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional, e intensifique la formación técnica y profesional de la mujer en ámbitos tradicionalmente masculinos;
c) Establezca un mecanismo eficaz de vigilancia y regulación de las prácticas del sector público en materia de empleo y contratación;
d) Regule y vigile las condiciones de trabajo de las niñas y las mujeres empleadas en la minería, el trabajo doméstico o la agricultura, con el fin de protegerlas de la explotación laboral, aumentando el número de inspecciones e imponiendo multas a los empleadores;
e) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el empleo, al tiempo que garantiza la incorporación del principio de igual remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor.
Salud
El Comité celebra las medidas adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la atención de la salud y reducir las disparidades regionales al respecto mediante, entre otras cosas, la aprobación del Plan estratégico nacional de salud (2010-2015) y la Iniciativa de atención sanitaria gratuita para mujeres embarazadas, madres lactantes y niños menores de 5 años (2010). Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La elevadísima tasa de mortalidad materna en el Estado parte;
b)La escasa utilización de anticonceptivos (12,1%) y el acceso limitado a anticonceptivos modernos y a información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho de la mujer a tomar decisiones autónomas sobre su salud;
c)Las disparidades regionales y socioeconómicas en el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo a parteras calificadas y a atención prenatal y posnatal adecuada, que afectan principalmente a las mujeres de las zonas rurales, las de la provincia Septentrional, las mujeres pobres y las que tienen escaso nivel de educación;
d)El hecho de que en la legislación sobre el aborto se tipifique como delito el procedimiento sin prever excepciones, la alta incidencia de violencia sexual y embarazos no deseados que dan pie a abortos practicados en condiciones de riesgo, los cuales representan el 13% de la mortalidad materna, y los retrasos en la aprobación del proyecto de ley sobre el aborto que despenaliza la interrupción del embarazo por diversos motivos socioeconómicos;
e)La elevada incidencia de fístulas vesicovaginales, en particular entre las adolescentes;
f)La falta de información sobre la salud mental de la mujer en el Estado parte.
El Comité insta al Estado parte a velar por la aplicación efectiva de todas las medidas destinadas a facilitar el acceso asequible de la mujer a la atención sanitaria, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes y la aplicación de la Iniciativa de atención sanitaria gratuita en todo el país. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Redoble sus esfuerzos para reducir la mortalidad materna, atajar sus causas y aumentar el personal sanitario cualificado, en particular en las zonas rurales;
b) Ofrezca a las mujeres y las niñas un acceso efectivo a información completa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el uso de anticonceptivos para reducir la tasa de embarazos no deseados, embarazos en la adolescencia y abortos en condiciones de riesgo, y garantice la disponibilidad de anticonceptivos modernos asequibles para todas las mujeres;
c) Aumente el acceso de las mujeres a los centros sanitarios, la asistencia cualificada en el parto y la atención postnatal y materna, especialmente en las zonas rurales y en la provincia septentrional;
d) Acelere la aprobación de la Ley sobre el aborto;
e) Examine la relación, si existe, entre la mutilación genital femenina y la prevalencia de la fístula vesicovaginal, en consonancia con su anterior recomendación ( CEDAW/C/SLE/CO/5 , párr. 23), estudie las causas de este tipo de fístula y establezca objetivos y referencias con un plazo concreto para su reducción. Recomienda asimismo la prestación continua de asistencia médica y psicológica a las mujeres y las niñas afectadas por la fístula vesicovaginal, entre otras cosas a través de la aplicación eficaz de la Estrategia Nacional sobre la Fístula (2013);
f) Recopile datos desglosados sobre el estado de salud mental de la mujer, adopte medidas eficaces para hacer frente a la incidencia de la guerra civil en la salud mental de la mujer, e incluya información sobre los avances en la aprobación del proyecto de ley sobre salud mental en su próximo informe periódico.
Mujeres rurales
El Comité reitera su preocupación (CEDAW/C/SLE/CO/5, párr. 36) por la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales, que se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza y el acceso limitado a la justicia, la educación, las oportunidades económicas, la atención sanitaria y los créditos y préstamos. Al Comité también le preocupa la prevalencia de prácticas nocivas como los matrimonios a edad temprana en las zonas rurales y la persistencia de costumbres tradicionales que limitan el acceso de la mujer a la tierra y la herencia. Además, está preocupado por el retraso en la aprobación de la política agraria y la falta de medidas para hacer frente a la vulnerabilidad de las mujeres rurales a la adquisición de tierras por parte de empresas mineras multinacionales, que con frecuencia provoca desalojos forzosos, desplazamiento de las mujeres y ausencia de compensación adecuada.
El Comité exhorta al Estado parte a:
a) Eliminar las prácticas nocivas y la discriminación contra las mujeres rurales y luchar contra las costumbres y tradiciones que las justifican y perpetúan;
b) Prestar una atención especial a las necesidades de las mujeres rurales y velar por que participen en los procesos decisorios a nivel comunitario y en la planificación del desarrollo, y disfruten de una igualdad de acceso a las infraestructuras y servicios básicos y a las oportunidades económicas, incluidos los proyectos generadores de ingresos y los servicios de crédito;
c) Velar por la derogación o modificación de todo el derecho consuetudinario discriminatorio y su plena armonización con la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular en lo relativo a la propiedad de la tierra y el derecho de herencia de la mujer;
d) Adoptar medidas especiales para fomentar el conocimiento y la concienciación de las mujeres rurales respecto de sus derechos, incluido el derecho a reclamar una reparación legal en los tribunales nacionales;
e) Agilizar su labor de adopción de la política agraria, corregir los efectos adversos de las adquisiciones de tierras y los arrendamientos a largo plazo en las mujeres rurales, y velar por que las mujeres participen en las negociaciones de los acuerdos de arrendamiento de tierras y por que sus medios de vida no se vean negativamente afectados por dichos acuerdos.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Viudas, excombatientes de guerra y víctimas de la guerra
El Comité observa con preocupación la falta de datos sobre las viudas y sus condiciones de vida, y sobre la situación de las excombatientes en el Estado parte. Asimismo, le preocupan las restricciones del derecho de herencia de las viudas y que, en la práctica, sus posesiones y las de sus hijos sean arrebatadas por la familia del marido fallecido. Al Comité le preocupa, además, que la compensación de las viudas de guerra y las mujeres víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos siga aplazándose por falta de fondos.
El Comité insta al Estado parte a:
a) Recabar datos desglosados sobre la situación de las viudas y las excombatientes, e incluir dicha información en su próximo informe periódico;
b) Velar por que las viudas puedan disfrutar de sus derechos de propiedad y herencia sin restricciones, entre otras cosas aplicando la Ley de Restitución de Bienes núm. 21 y adoptando medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perpetúan la inferioridad de la mujer y obstaculizan su acceso a la propiedad y la herencia;
c) Velar por que se compense adecuadamente sin más dilación a todos los potenciales beneficiarios de reparaciones de guerra, en particular las viudas y las mujeres víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos.
Mujeres de edad y mujeres con discapacidad
El Comité observa con preocupación que existe una falta de información sobre la situación de las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad que sufren múltiples formas de discriminación y tienen menos probabilidades de acceder a los servicios básicos, incluida la educación, el empleo y la atención sanitaria.
El Comité recomienda que el Estado parte:
Adopte medidas y programas especiales para atender las necesidades especiales de las mujeres de edad y las mujeres y niñas con discapacidad, asegurando su protección social y su acceso a la educación, la atención sanitaria, la rehabilitación y las oportunidades de empleo.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité reitera su preocupación por que, con arreglo a la Ley de Derechos del Niño, la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, mientras que la Ley de Registro de los Matrimonios y los Divorcios Consuetudinarios permite el matrimonio infantil con el consentimiento de los padres. También le preocupa que, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre se requiera el consentimiento paterno en el caso de las chicas, mientras que puede dispensarse en el caso de los chicos. Al Comité le preocupa, además, la prevalencia de los matrimonios polígamos permitidos con arreglo al derecho consuetudinario y la Ley del matrimonio musulmán, y que los bienes se distribuyan entre las viudas supervivientes del marido polígamo fallecido en proporción a la duración del matrimonio. Está preocupado también por el retraso en la adopción del proyecto de ley de causas matrimoniales y la ausencia de registro de los matrimonios consuetudinarios.
En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 21 sobre igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda que el Estado parte acelere la reforma jurídica del matrimonio y las relaciones familiares y elimine todas las disposiciones discriminatorias en el derecho consuetudinario y la Ley del matrimonio musulmán, en particular las relacionadas con el matrimonio, el divorcio y la herencia. Asimismo, recomienda que el Estado parte acelere la aprobación del proyecto de ley de causas matrimoniales y vele por que abarque todos los tipos de matrimonios, incluido el matrimonio consuetudinario, y garantice la igualdad de derechos en el matrimonio y en la distribución de bienes tras el divorcio. Por último, el Comité recomienda que el Estado parte registre sistemáticamente los matrimonios consuetudinarios.
Recopilación y análisis de datos
El Comité observa con preocupación la falta general de datos actualizados desglosados por sexo. Recuerda que los datos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica son necesarios para evaluar con precisión la situación de todas las mujeres, elaborar políticas fundamentadas y selectivas, y supervisar y evaluar sistemáticamente los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas contempladas por la Convención.
El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica, y el uso de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas contempladas por la Convención.
Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la modificación del artículo 20 1) de la Convención relativo al calendario de reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta el Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus actividades para aplicar las disposiciones de la Convención.
Difusión
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Le insta a conceder una atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. Por lo tanto, el Comité solicita que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales a las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, provincial y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, con el fin de posibilitar su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda, asimismo, que sus observaciones finales se difundan de manera adecuada a nivel comunitario local para posibilitar su aplicación. Además, el Comité solicita al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia internacional y utilice asistencia técnica durante la elaboración y la aplicación de un programa integral destinado a la aplicación de las anteriores recomendaciones y el conjunto de la Convención. El Comité también exhorta al Estado parte a seguir cooperando con organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas.
Ratificación de otros tratados
El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales principales de derechos humanos mejoraría el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a plantearse la ratificación de los tratados en los que todavía no es parte, en concreto la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita el Estado parte que facilite, en un plazo de dos años, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 33 a), b), c) y d).
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a presentar su séptimo informe periódico en febrero de 2018.
El Comité solicita al Estado parte que siga las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC/2006/3 y Corr.1).