Eslovenia
El Comité examinó el informe inicial de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/1)
en sus sesiones 314ª, 315ª y 321ª, celebradas los días
15 y 20 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.314, 315 y 321).
El Representante Permanente de Eslovenia presentó el informe e hizo hincapié
en la importancia que su Gobierno atribuía a los tratados internacionales
de derechos humanos y, en particular, a la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, y expresó
su apoyo a la pronta aprobación del protocolo facultativo de la Convención.
Seguidamente, la Directora de la Oficina de Políticas relacionadas con
la Mujer de Eslovenia intervino para actualizar la información que figuraba
en el informe inicial del país presentado a la Secretaría en 1993
de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Señaló
que su Oficina había preparado el informe durante el período de
reestructuración política y económica en cooperación
con los ministerios competentes y otras instituciones, incluidas las organizaciones
no gubernamentales. No había condiciones aún para hacer una evaluación
completa de los efectos de la transición para la mujer, pero Eslovenia
había preparado un informe actualizado como apéndice al informe
inicial que presentó al Comité a principios de 1997. La información
suministrada en ese documento permite hacer una evaluación inicial al
respecto.
Se informó al Comité de que la Oficina de Políticas relacionadas
con la Mujer se había creado durante la primera etapa de la transición
del socialismo a la democracia parlamentaria. El Gobierno la estableció
en julio de 1992 como dependencia central de coordinación de políticas
del Gobierno encargada de velar por la aplicación de los derechos de
la mujer garantizados por la Constitución, la legislación y los
instrumentos internacionales. La Oficina representaba un adelanto importante
en la integración del principio de igualdad del hombre y la mujer en
las políticas oficiales.
La representante de Eslovenia describió la situación política,
económica y jurídica del país y sus repercusiones en la
condición de la mujer en la práctica. Eslovenia es un país
en transición que ha preservado un grado de protección social
relativamente alto en un entorno de estabilidad y crecimiento económicos.
El desempleo y otros problemas de la transición han afectado a la mujer
en menor grado que al hombre. El Comité tomó nota de las circunstancias
generales y se centró en cuestiones específicas relacionadas con
aspectos de los derechos de la mujer. El Comité tomó nota también
de la manera en que la Constitución garantizaba y protegía los
derechos de la mujer y de la medida en que la mujer eslovena participaba en
la toma de decisiones políticas y en el proceso de democratización
en marcha.
El Gobierno de Eslovenia manifestó particular inquietud por el hecho
de que prevalecieran estereotipos tradicionales de los géneros y ciertas
formas de discriminación de facto de la mujer. En materia de educación
se informó de que, si bien las mujeres en general tenían un nivel
de instrucción elevado, había diferencias evidentes en las preferencias
del hombre y la mujer respecto de los estudios, ya que era mayoritaria la presencia
de la mujer en las profesiones tradicionalmente femeninas. La mujer, sobre todo
joven y culta, tropezaba con dificultades para encontrar empleo. El sistema
de pensiones de Eslovenia beneficiaba al hombre y a la mujer de manera diferente.
Por regla general, la pensión que recibía la mujer era más
baja al haber estado empleada en sectores peor remunerados, y pedir licencias
con más frecuencia para atender a sus hijos. Pese a que en la legislación
se garantizaba el derecho de ambos progenitores a tomar licencia, los hombres
no habían asumido aún una función equivalente en el cuidado
de los hijos y en su educación. Respecto de la salud reproductiva, se
señaló que la Constitución garantizaba el derecho al aborto,
aunque, se advirtió al Comité que se registraba un alto índice
de abortos pese a que legalmente había facilidades para adquirir anticonceptivos
y se prestaba asesoramiento en cuanto a su utilización.
Al concluir su exposición, la representante de Eslovenia reconoció
que todavía quedaba mucho por hacer para alcanzar la plena igualdad entre
el hombre y la mujer y aseguró al Comité que su Gobierno estaba
dispuesto a adoptar todas las medidas necesarias para materializar los principios
establecidos en la Convención.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité expresó satisfacción por la representación
de alto nivel enviada por el Gobierno de Eslovenia y celebró el hecho
de que, tras obtener su independencia, el Gobierno aceptara rápidamente
las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas
por la ex República Socialista Federativa de Yugoslavia. Encomió
al Gobierno por su presentación puntual de un informe bien estructurado,
informativo y honesto que se ajustaba a las directrices para la presentación
de informes establecidas por el Comité y ofrecía un panorama claro
de la situación de la mujer en Eslovenia. También celebró
la presentación de nuevos datos estadísticos, amplios en ciertos
aspectos, desglosados por sexo, así como las detalladas respuestas en
forma tanto oral como escrita a las preguntas formuladas por el Comité.
El Comité tomó nota además del apoyo del Gobierno de Eslovenia
a la formulación de un protocolo facultativo de la Convención
y acogió con beneplácito la preparación de un plan de acción
para aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El Comité era consciente de las dificultades con las que tropezaba Eslovenia
como resultado de la transición hacia la democracia y hacia una economía
social de mercado y la necesidad de construir una sociedad civil diferente.
Muchas de esas dificultades podían, y de hecho habían, surtido
efectos negativos en la situación de la mujer en Eslovenia y, por ende,
impedían la aplicación jurídica y práctica de la
Convención. El Comité también era consciente de cuán
generalizados estaban en la sociedad eslovena los estereotipos sobre las funciones
de cada sexo respecto de la naturaleza del hombre y de la mujer y al trabajo
que se consideraba "apropiado" para cada sexo. Esos estereotipos no
habían sido impugnados por el régimen político anterior,
pese a su vocación oficial por la igualdad entre el hombre y la mujer.
Aspectos positivos
El Comité acogió con satisfacción la sensibilidad respecto
de las cuestiones relacionadas con el género expresada por el Gobierno
de Eslovenia y por ciertos sectores de la sociedad civil que se estaba constituyendo,
que se traducía en particular en el número de organizaciones no
gubernamentales que se ocupaban de asuntos de la mujer.
El Comité tomó nota con satisfacción de las amplias garantías
en materia de derechos humanos previstas en la Constitución de Eslovenia,
en particular las relacionadas con los derechos humanos de la mujer, y expresó
satisfacción por que la Convención prevaleciera sobre la legislación
nacional. El efecto inmediato de la Convención en el sistema jurídico
y la legislación de Eslovenia que reconocía a la mujer la igualdad
de jure fue recibido con beneplácito por el Comité, al igual que
la integración de los principios en materia de derechos humanos en el
proceso de reforma legislativa que se estaba llevando a cabo y en las políticas
formuladas recientemente.
El Comité encomió el papel activo que desempeñaba el mecanismo
establecido para la mujer, la Oficina de Políticas relacionadas con la
Mujer, fundada en 1992, que funcionaba como servicio consultivo público
independiente encargado de asesorar al Gobierno en materia de legislación,
políticas y programas y que, mediante campañas y programas, trataba
de sensibilizar aún más a la población respecto de las
cuestiones relacionadas con el género.
El Comité celebró los esfuerzos que realizaba el Gobierno para
eliminar las imágenes estereotipadas de la mujer en los medios de información
y en la publicidad, así como el establecimiento del Programa Nacional
para los Hogares encaminado a instruir a los jóvenes sobre cómo
compartir las tareas y responsabilidades domésticas sin estereotipos.
El Comité tomó nota de que el Gobierno de Eslovenia era consciente
de la generalización de la violencia contra la mujer en el ámbito
privado y de que mediante su mecanismo nacional y su apoyo a las organizaciones
no gubernamentales que se ocupaban de los intereses de la mujer estaba estableciendo
medidas para combatir esa violencia y prestar ayuda a las víctimas. También
encomió las medidas tomadas para aprobar una nueva legislación
que protegiera a las prostitutas.
El Comité acogió con beneplácito las medidas especiales
de carácter temporal tomadas por la Oficina de Políticas relacionadas
con la Mujer para aumentar la concienciación del público e introducir
medidas encaminadas a aumentar la representación de la mujer en el Parlamento.
Tomó nota con satisfacción del gran número de mujeres que
trabajaban en el poder judicial y del elevado número de mujeres que se
habían matriculado en las facultades de derecho de las universidades
de Eslovenia. Además, destacó el gran número de mujeres
que ocupaban puestos administrativos de alto nivel. Acogió con beneplácito
el establecimiento, en un período relativamente corto, de numerosas organizaciones
no gubernamentales que se ocupaban de los intereses de la mujer y la cooperación
promovida por la Oficina de Políticas relacionadas con la Mujer con las
organizaciones no gubernamentales, sobre todo durante la preparación
del informe y en la formulación de la Plataforma nacional de acción
cuyo objetivo era aplicar la Plataforma de Acción de Beijing.
El Comité encomió al Gobierno por el alto nivel de instrucción
de la mujer en Eslovenia, las preclaras reformas de la enseñanza y las
medidas que se habían adoptado para incorporar la educación en
materia de derechos humanos en distintos niveles del programa de estudios. Observó
con satisfacción que en algunas universidades se impartían cursos
de estudios sobre la mujer y que se estaban realizando investigaciones sobre
los efectos de la imagen que se daba de la mujer en los libros de texto.
El Comité tomó nota de la existencia de un sistema oficial de
guarderías que proporcionaba cuidados a un poco más del 50% de
menores de 6 años. El Comité celebró la revisión
de la legislación laboral vigente y la formulación de nuevas disposiciones
sobre la igualdad en esta rama legislativa. También expresó satisfacción
por el hecho de que en la legislación se consideraran los principios
de igual remuneración por trabajo equivalente y por trabajo de igual
valor. Tomó nota con satisfacción del alto porcentaje de mujeres
empleadas y acogió con beneplácito las preclaras disposiciones
contra el empleo de lenguaje sexista en la clasificación de empleos y
los anuncios comerciales, así como el debate relativo a una propuesta
legislativa sobre la licencia para el cuidado de los hijos que daría
más responsabilidad al hombre.
El Comité tomó nota con satisfacción de la inclusión
del derecho al aborto en la Constitución de Eslovenia.
Principales esferas de preocupación
El Comité expresó preocupación por que la Oficina de Políticas
relacionadas con la Mujer tuviera una función exclusivamente consultiva
y, por consiguiente, dependiera de la voluntad política del Gobierno.
Preocupaba además que los recursos humanos y financieros de la Oficina
tal vez no fueran suficientes habida cuenta de las tareas que tenía que
abordar.
El Comité señaló también con preocupación
el arraigo y la generalización de los estereotipos acerca de las funciones
de cada sexo y señaló el peligro de que esos estereotipos se pudieran
consolidar debido a las dificultades a que hacía frente la población
de Eslovenia para llevar adelante los cambios económicos, sociales y
culturales. El Comité opinó que uno de los resultados de la existencia
de estereotipos sexuales era que la mujer realizaba la mayoría de las
tareas domésticas y, por consiguiente, asumía una doble carga
de trabajo.
También se expresó dudas sobre si se había determinado
el alcance real de la violencia contra la mujer y si las medidas que se estaban
aplicando eran suficientes no sólo para combatirla sino para ayudar a
las víctimas. El Comité expresó su interés por que
el Gobierno garantizara que los jueces comprendieran la dinámica de la
violencia ejercida contra la mujer, que las víctimas de la violencia
recibieran apoyo de la policía, así como orientación y
que se les alojara en albergues y, en particular, se les ayudara a reconstruir
sus vidas.
El Comité señaló con suma preocupación que el número
de mujeres representadas en la política disminuía a pesar de las
diversas medidas que se habían adoptado en esa esfera.
El Comité señaló con preocupación que las mujeres
estudiantes tendían a agruparse en determinadas disciplinas, tanto en
las escuelas como en las universidades, lo cual menoscababa sus oportunidades
de encontrar buenos empleos.
El Comité expresó preocupación por el hecho de que menos
del 30% de los niños menores de 3 años y un poco más de
la mitad del total de niños de entre 3 y 6 años asistía
a guarderías, y el resto, si bien estaba al cuidado de familiares y otras
personas, podía estar perdiendo las oportunidades educativas y sociales
que proporcionaban las instituciones oficiales de guardería.
El Comité señaló con preocupación que las mujeres
predominaban en ciertos empleos y profesiones y en ciertas categorías
de empleo. Tomó nota de la feminización de la profesión
médica y de los bajos salarios de ese sector. Expresó alarma por
el elevado número de jóvenes desempleadas que buscaban un primer
empleo y señaló que el hecho de no encontrarlo podía relegar
a la mujer a la función de ama de casa. En ese contexto, el Comité
tomó nota del hecho desafortunado de que las economías de mercado
tendieran a favorecer a los hombres que trabajaban, quienes, en virtud de sus
funciones tradicionales y la asignación de trabajos, se consideraban
liberados de las responsabilidades familiares.
El Comité expresó preocupación por la posibilidad de que
se institucionalizara el empleo temporal de la mujer y, de esa forma, la mujer
quedara marginada en el mercado de trabajo y se convirtiera en víctima
de la discriminación indirecta. También expresó preocupación
por que las normas de higiene del trabajo relativas a la mujer propiciaran la
discriminación de la mujer en el empleo.
El Comité tomó nota con preocupación del elevadísimo
número de abortos y el poco uso de anticonceptivos. Se expresó
preocupación asimismo por el gran número de hogares monoparentales,
que por lo general estaban encabezados por una mujer.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó que en la revisión que se estaba llevando
a cabo de la legislación se tuviera en cuenta la discriminación
encubierta, indirecta y estructural y se prestara atención suficiente
a la formulación de medidas especiales de carácter temporal en
las esferas de la política, la educación, el empleo y la aplicación
de jure y de facto de la igualdad de la mujer. Recomendó que se sensibilizara
al poder judicial respecto del significado de la discriminación indirecta
y estructural, la igualdad de facto y el concepto de medidas especiales de carácter
temporal.
El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia, así como
las organizaciones no gubernamentales encargadas de asuntos de la mujer, deberían
ser conscientes de que el concepto de privacidad de la vida de la familia y
la función de la mujer en la procreación podían utilizarse
para ocultar la violencia contra la mujer y reforzar los estereotipos de las
funciones de cada sexo.
El Comité recomendó que se llevara a la práctica la propuesta
de establecer la figura del mediador en cuestiones relacionadas con la igualdad
de géneros.
Recomendó el establecimiento de un procedimiento oficial de reclamaciones
y una junta oficial de evaluación fuera de la Cámara de Comercio
que abarcara a todos los sectores de la sociedad para que se encargara de los
anuncios comerciales sexistas. Este procedimiento contemplaría sanciones
contra las agencias de publicidad transgresoras.
El Comité recomendó que se tomaran nuevas medidas para impartir
educación política a la población y a los partidos políticos
a fin de asegurar la aplicación de medidas más efectivas de carácter
temporal que aumentaran la representación de la mujer en todos los niveles
de la vida política.
El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia adoptara sistemáticamente
medidas destinadas a alertar a las mujeres a que estudien distintas disciplinas
a fin de acabar con el agrupamiento excesivo de mujeres en unas cuantas disciplinas
impartidas en las escuelas y universidades. Esas medidas podrían incluir
el asesoramiento especial y el establecimiento de objetivos cuantitativos y
calendarios para actividades de carácter temporal relacionadas con el
género. Recomendó además que en las universidades se establecieran
oficialmente estudios sobre la mujer y que se integraran en el plan de estudios.
El Comité sugirió que el Gobierno de Eslovenia examinara su marco
educativo no sexista y formulara medidas positivas con miras a contrarrestar
mensajes y prácticas educativas estereotipadas.
El Comité recomendó dar un carácter más oficial
e institucionalizado a las guarderías para menores de 3 años y
para niños de entre 3 y 6 años.
El Comité recomendó encarecidamente que en la legislación
laboral revisada se previeran cláusulas sobre la igualdad y en contra
de la discriminación y sanciones firmes por incumplimiento. También
recomendó algunas medidas especiales de carácter temporal con
objetivos cuantitativos y calendarios concretos a fin de eliminar la segregación
en el empleo. El Comité recomendó la aprobación de legislación
sobre la licencia para el cuidado de los hijos, según la cual el padre
estaría en la obligación de tomar parte de la licencia.
El Comité exhortó al Gobierno a establecer programas de asistencia
para las mujeres que desearan abrir su propio negocio, a informar a los bancos
y a otras instituciones pertinentes acerca de la capacidad de la mujer en esa
esfera, a crear oportunidades concretas de empleo para las jóvenes mediante
subsidios públicos y a tratar el problema del desempleo de éstas
aplicando medidas concretas, incluido el establecimiento de cuotas en proporción
al porcentaje de mujeres en la población desempleada.
El Comité recomendó también que se aplicaran medidas para
agilizar la reunión de datos en el sector de la salud a fin de ofrecer
una base para la legislación, las políticas y los programas.
El Comité recomendó que las medidas en marcha para reestructurar
los sistemas financieros relacionados con los beneficios de atención
de salud y seguridad social, incluidas las pensiones, se formularan de tal forma
que se evitara repercutir negativamente sobre la mujer como asalariada y beneficiaria
de esos sectores.
El Comité sugirió que era necesario analizar los motivos de que
se registraran tasas tan altas de abortos. Recomendó firmemente que se
informara a hombres y mujeres sobre la amplia variedad de métodos anticonceptivos
seguros, haciendo hincapié en la responsabilidad que incumbía
a cada uno de los dos sexos respecto de la planificación de la familia
y recomendando que dichos métodos estuvieran ampliamente disponibles.
El Comité recomendó que la educación en materia de salud
genésica y sexual abarcara las relaciones entre los sexos y la violencia
contra la mujer y que los profesionales de la atención de salud también
recibieran capacitación a fin de que pudieran identificar casos de violencia
contra la mujer y darles el tratamiento adecuado.
El Comité recomendó que se aumentaran las medidas para la detección
temprana y el tratamiento preventivo del cáncer de mama.
El Comité instó a que se diera amplia difusión en Eslovenia
a las presentes observaciones finales para que la población del país
conociera las medidas que se hubieran adoptado para garantizar en la práctica
la igualdad de la mujer y las que próximamente había que tomar
a ese respecto.