CEDAW/C/ZAF/CO/4
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
5 de abril de 2011
Español
Original: inglés
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
48 º período de sesiones
17 de enero a 4 de febrero de 2011
Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer
Sudáfrica
1.El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/2-4) en sus 967ª y 968ª, sesiones, celebradas el 21 de enero de2011 (véase CEDAW/C/SR.967 y 968). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ZAF/Q/4 y las respuestas del Estado parte figuran en el documento CEDAW/C/ZAF/Q/4/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos combinados segundo, tercero y cuarto, que estaban bien estructurados y, en general, seguían las directrices para su preparación, si bien faltaban referencias a las recomendaciones generales del Comité y algunos datos concretos desglosados por sexo y debían haberse presentado mucho tiempo antes. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y las aclaraciones adicionales respecto de las cuestiones planteadas verbalmente por el Comité.
3.El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Ministro para la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad y que incluía representantes de los ministerios correspondientes y del poder judicial que tenían experiencia en las materias a que se refiere la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros.
4.El Comité toma nota con reconocimiento de que el informe fue preparado en un proceso con participación de instituciones de gobierno, el Parlamento y organizaciones nacionales de la sociedad civil, entre ellas organizaciones de mujeres.
B.Aspectos positivos
5.El Comité encomia al Estado parte por los extraordinarios esfuerzos que ha realizado y los impresionantes resultados que ha obtenido en los 15 años transcurridos a partir de la abolición del régimen de apartheid en la tarea de promover la igualdad para la mujer y combatir la discriminación. El Comité observa también con agrado el progresista marco legislativo que existe en el Estado parte para asegurar la igualdad de jure entre el hombre y la mujer y los logros obtenidos a este respecto a partir del examen del informe inicial del Estado parte presentado en 1998 (CEDAW/C/ZAF/1), tales como la aprobación de las leyes siguientes:
a)Ley de enmienda al Código Penal (Delitos sexuales y cuestiones conexas), 2007;
b)Ley del niño, de 2005, que entre otras cosas apunta a asegurar a las niñas que estén en dificultades con la ley un trato que tenga en cuenta su género; y
c)Ley para la promoción de la igualdad y la prevención de la discriminación injusta (Ley de igualdad), 2000.
6.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aprobado diversos planes de acción, políticas y programas para promover la igualdad entre los géneros y eliminar la discriminación contra la mujer, como el establecimiento de la división para el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros como parte del recientemente creado Ministerio para la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad (2009), la Política Nacional de Género y el Plan Nacional de Acción de 365 días para poner término a la violencia de género.
7.El Comité observa con satisfacción que en 2006 se aprobó el Marco Estratégico para el Empoderamiento de la Mujer y la Igualdad entre los Géneros en la Administración Pública y que el Estado parte ha superado el objetivo del 50% para la representación de la mujer en todos los niveles de la administración superior y el 54,38 % de los funcionarios de la administración pública son mujeres.
8.El Comité observa con satisfacción que Sudáfrica ha adoptado el principio de la paridad absoluta entre los géneros de conformidad con el Protocolo sobre Género y Desarrollo de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y que, en la actualidad, el 44% de los parlamentarios y el 43% de los miembros del Gabinete son mujeres.
9.El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido a partir del examen del informe anterior, el Estado parte ha ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos o se ha adherido a ellos, a saber:
a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 18 de octubre de 2005;
b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 24 de septiembre de 2009;
c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como su Protocolo Facultativo, el 30 de noviembre de 2007;
d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 30 de junio de 2003;
e)Los Protocolos Facultativos I y II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 28 de agosto de 2002; y
f)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 27 de noviembre de 2000.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las cuestiones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento y hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a centrar su atención en esos ámbitos en las actividades que realice para aplicar la Convención y a consignar en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. El Comité exhorta al Estado parte a transmitir las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura a los efectos de ponerlas plenamente en práctica.
Parlamento
11. El Comité, al tiempo que reafirma que es el Gobierno quien tiene la obligación primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención y la responsabilidad especial de hacerlo, destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con sus procedimientos y según proceda, adopte las medidas que sean necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el proceso de presentación del próximo informe del Gobierno con arreglo a la Convención.
Divulgación de la Convención y su Protocolo Facultativo
12.El Comité observa con satisfacción la preparación del libro básico de derechos humanos de la mujer, en que se resumen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos. Le preocupa, sin embargo, el desconocimiento general de la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, especialmente entre los miembros del poder judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Le preocupa además que las propias mujeres no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención ni el procedimiento de denuncias previsto en el Protocolo Facultativo, por lo que carecen de la información necesaria para reivindicarlos.
13. El Comité pide al Estado parte que
a) Tome las medidas necesarias para dar la debida divulgación a la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios, los parlamentarios, el poder judicial, los agentes del orden y los dirigentes religiosos y comunitarios, de manera de crear conciencia sobre los derechos humanos de la mujer; y,
b) Tome las medidas que procedan para que la mujer cobre más conciencia de sus derechos y de los medios para hacerlos efectivos y, entre otras cosas, le proporcione información acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo.
Incorporación de la Convención
14.El Comité, aunque observa con satisfacción que el Estado parte trata de incorporar la Convención mediante la adopción de legislación específica, deplora que ni en su Constitución ni en otra ley pertinente se recoja el principio de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, así como que no se prohíba la discriminación directa e indirecta contra la mujer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención.
15.El Comité exhorta al Estado parte a que acelere las consultas sobre el Libro Verde para elaborar un proyecto de ley de igualdad entre los géneros a fin de presentarlo tan pronto como sea posible al Parlamento para su aprobación y lograr la igualdad de jure de la mujer y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de tratados internacionales; le exhorta asimismo a que incorpore plenamente en ese proyecto el principio de igualdad entre la mujer y el hombre de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención y prohíba la discriminación por motivos de sexo de conformidad con el artículo 1 y otras disposiciones pertinentes de la Convención.
Acceso a la justicia
16.El Comité, si bien reconoce que el Estado parte está llevando a cabo una reforma para dar acceso a la mujer a la justicia, en particular para que un mayor número de casos de violencia contra la mujer en el país sean sometidos a juicio y culminen en una sentencia condenatoria, como le manifestó el Estado parte durante el diálogo interactivo, expresa su preocupación por ciertas disposiciones del proyecto de ley de tribunales tradicionales que se está examinando, que pueden poner en peligro el acceso a la justicia y la igualdad de trato de la mujer ante la ley, en particular por su redacción imprecisa que permite que la mujer siga siendo representada por miembros varones de la familia (art. 9.3 b)).
17. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Refuerce su sistema judicial para que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia y para facilitar ese acceso, proporcionando por ejemplo asistencia jurídica gratuita a las que no tengan medios suficientes;
b) Discuta con los legisladores que están revisando el proyecto de ley de tribunales tradicionales la importancia de armonizar las disposiciones de ese proyecto de ley con los principios constitucionales del Estado parte relativos a la no discriminación y a la igualdad entre las mujeres y los hombres y con sus obligaciones en virtud de la Convención e introduzca las enmiendas necesarias antes de su adopción; y
c) Imparta formación sistemática a jueces, abogados, inspectores del trabajo, organizaciones no gubernamentales y empleadores sobre la aplicación de las leyes que prohíben la discriminación a la luz de sus obligaciones con arreglo a la Convención y su Protocolo Facultativo.
Mecanismo nacional
18.El Comité, al tiempo que toma nota de la labor realizada por el Estado parte para reestructurar y afianzar su mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, especialmente con la creación del Ministerio de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad, observa con preocupación la falta de capacidad institucional de este ministerio y, en particular que sus recursos humanos, financieros y técnicos son insuficientes y ello pueda impedirle desempeñar eficazmente sus funciones en relación con la promoción de programas concretos para el adelanto de la mujer, la coordinación efectiva entre las diferentes instituciones del mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, en distintos niveles, y la incorporación general de las cuestiones de género en todos los ámbitos de la política del Gobierno.
19. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce cuanto antes su mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, en particular el Ministerio de la Mujer, el Niño y las Personas con Discapacidad, de manera de crear un sólido mecanismo institucional encargado de promover la igualdad entre los géneros. En particular, el Comité insta al Estado parte a que dote a ese mecanismo de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para coordinar la aplicación de la Convención y a que promueva eficazmente la igualdad entre los géneros. El Comité exhorta al Estado parte a que haga más estrechos los vínculos entre los niveles nacional, regional y local en relación con las actividades relativas a la igualdad entre los géneros, en particular que el Instituto Sudafricano de Gestión o la Academia para el liderazgo del gobierno local impartan formación sobre la conciencia de género y la incorporación de una perspectiva de género.
Estereotipos y prácticas perjudiciales
20.Preocupa al Comité la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados sobre las funciones y obligaciones de la mujer, que discriminan contra ella y perpetúan su subordinación en la familia y la sociedad. El Comité observa que esas actitudes y estereotipos discriminatorios constituyen graves obstáculos para el disfrute de los derechos humanos de la mujer y la consecución de los derechos consagrados en la Convención. Le preocupa por lo tanto que no se hayan tomado suficientes medidas efectivas y amplias para modificar o erradicar los estereotipos y los valores y prácticas tradicionales negativos en Sudáfrica. El Comité también expresa profunda preocupación por la persistencia de normas y prácticas culturales perjudiciales y muy arraigadas, como la denominada ukuthwala (matrimonio forzado de mujeres y niñas con hombres de mayor edad mediante el secuestro), la poligamia y el asesinato de "brujas". Le preocupa también la persistente imagen estereotipada de la mujer en los medios de información, lo que alienta la discriminación y redunda en desmedro de la igualdad entre las mujeres y los hombres.
21. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Acelere la aplicación sin demora de una completa estrategia, que incluya la revisión y la elaboración de leyes y el establecimiento de objetivos y plazos, para modificar o erradicar, de conformidad con los compromisos contraídos en virtud de los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, las prácticas y los estereotipos perjudiciales que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir campañas para que se cobrase mayor conciencia de la cuestión dirigidas a mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, incluidos los líderes tradicionales, y realizadas en colaboración con la sociedad civil.
b) Combata con más determinación prácticas perjudiciales como la ukuthwala , la poligamia y el asesinato de "brujas" y la práctica de la mutilación genital femenina en cierta parte de la población.
c) Recurra a medidas innovadoras y eficaces para que se comprenda mejor la cuestión de la igualdad de la mujer y el hombre y trabaje con los medios de información para fomentar una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer.
d) Realice una evaluación de los efectos de esas medidas para determinar las deficiencias y solventarlas en consecuencia.
e) Se refiera en su próximo informe periódico a la situación en relación con las consultas que está celebrando la Comisión de la Reforma de la Legislación Sudafricana para aprobar una ley que prohíba la ukuthwala .
22.El Comité observa con profunda preocupación la disposición de la Ley del niño, de 2005, que permite que se hagan pruebas de virginidad a las muchachas mayores de 16 años que hayan dado su consentimiento. Le preocupa además que las pruebas de virginidad de niñas incluso no mayores de 3 años estén aumentando en el Estado parte sin que se respete su integridad física y mental de las niñas y exponiéndolas a un mayor riesgo de violencia sexual.
23. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley del niño a fin de prohibir que se hagan pruebas de virginidad a las niñas, cualquiera que sea su edad, y a que, de manera de cumplir sus obligaciones internacionales, en particular la Recomendación general N º 19 (19 92 ) y el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados partes deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, prepare y emprenda campañas eficaces de educación para combatir las presiones tradicionales y familiares que en favor de esta práctica se ejercen sobre niñas y mujeres.
Violencia contra la mujer
24.El Comité, si bien observa que, sobre la base de un planteamiento multisectorial a nivel operacional, se han puesto en práctica medidas de política, legislativas, administrativas, de empoderamiento de las víctimas y de otro tipo para combatir la violencia contra la mujer en el país, expresa su profunda preocupación por la excesiva prevalencia de la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y por la generalización de la violencia doméstica. Le preocupa también que esa violencia parezca ser normal y legítima en la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad. Le preocupa además el reducido número de procesamientos y condenas, así como las denuncias de que algunos agentes de policía cobran una multa a los violadores en lugar de comunicar los casos. El Comité lamenta la falta de información sobre los efectos de las medidas y los programas existentes para reducir la incidencia de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Le preocupa también que los servicios de asistencia social, incluidos los centros de acogida, sean insuficientes debido a la falta de asignaciones presupuestarias apropiadas.
25. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Preste atención prioritaria a los resultados del informe encargado por el Gobierno al Centro de Estudios sobre la Violencia y la Reconciliación, publicado en noviembre de 2010 y que se refiere a la incidencia, la naturaleza y las causas de la violencia sexual en Sudáfrica, a fin de revisar el plan de acción multisectorial del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer y adoptar cuanto antes medidas amplias para combatir mejor esa violencia, de conformidad con la Recomendación general Nº 19 del Comité;
b) Haga que se cobre conciencia en la población, a través de los medios de información y de programas de educación, del hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer son una forma de discriminación con arreglo a la Convención y, por lo tanto, vulneran los derechos de la mujer;
c) Establezca mecanismos de rendición de cuentas para que se hagan cumplir las disposiciones contenidas en normas y leyes tales como la Ley sobre la violencia doméstica y la Ley de delitos sexuales para combatir la violencia contra la mujer;
d) Asigne los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de diferentes proyectos y programas, incluidos servicios de atención social para las víctimas.
26. Además, el Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos detallados sobre las causas, el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia contra la mujer, desglosada por edad y por zonas urbanas y rurales, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para prevenir esa violencia, investigar los incidentes, procesar y sancionar a los autores y proporcionar protección, socorro y resarcimiento, en particular indemnizaciones apropiadas, a las víctimas y sus familias.
Trata y explotación de la prostitución
27.Preocupa al Comité la falta de información sobre el alcance del fenómeno de la trata de mujeres en el país, pese a que el Estado parte reconoce en su informe que es país de origen, de tránsito y de destino de víctimas de ella. El Comité observa con inquietud que, como la prostitución está tipificada como delito, no se dispone de estadísticas sobre el número de mujeres y de niñas que son víctimas de la trata para su explotación sexual y económica. También le preocupa que el Estado parte no haga frente a las causas profundas de la trata y de la prostitución, en particular la pobreza, lo que obsta a sus esfuerzos por encarar seriamente estos problemas. El Comité deplora además que no se haya proporcionado información sobre la existencia y la aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales con otros países sobre la trata, así como la insuficiente información proporcionada sobre el procesamiento y el castigo de los responsables de la trata.
28. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención de la trata de personas y la lucha contra ella a fin de poner plenamente en práctica el artículo 6 de la Convención, en particular mediante la aplicación efectiva de esa nueva disposición legislativa, de manera que los responsables sean procesados y sancionados y las víctimas reciban la protección y asistencia debidas;
b) En todas las zonas del país se proporcione a la judicatura, a los agentes del orden, a los guardias fronterizos y a los trabajadores sociales información y capacitación sobre la forma de identificar y atender a las víctimas de la trata y sobre las disposiciones del derecho interno relativas a la lucha contra la trata de personas;
c) Haga estudios comparativos sobre la trata y la prostitución y tenga en cuenta sus causas profundas, en particular la pobreza, para poner fin a la vulnerabilidad de las niñas y de las mujeres a la explotación sexual y a la trata, y que tome medidas encaminadas a la recuperación y la integración social de las víctimas;
d) Haga un seguimiento sistemático y una evaluación periódica, que comprendan la reunión y el análisis de datos sobre la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;
e) Aumente su cooperación internacional, regional y bilateral con países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y para armonizar los procedimientos legales encaminados al procesamiento de los responsables, y
f ) Considere la posibilidad de utilizar los Principios y Directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas (2002) recomendados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos como base para la aplicación.
Participación en la vida política y pública
29.El Comité, si bien reconoce el considerable aumento del número de mujeres en el Parlamento, en la diplomacia y en altos cargos en la administración pública como resultado, entre otras cosas, de las medidas especiales temporales tomadas conforme al artículo 4, párrafo 1, de la Convención, toma nota de que en otras esferas de la vida pública y profesional y en altos cargos en la judicatura, en la administración local, en los sindicatos y en el sector privado no se ha avanzado tanto y subsisten obstáculos para el adelanto de la mujer.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca normas encaminadas a promover continuamente la participación plena e igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones, como requisito democrático en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional , recurriendo para ello a la Recomendación general Nº 23 del Comité, relativa a la mujer en la vida pública y, siempre que sea necesario, siga adoptando medidas especiales de carácter temporal, conforme al artículo 4, párrafo 1, de la Convención y a la Recomendación general Nº 25 del Comité, a fin de acelerar la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida pública y política, en particular en la judicatura;
b) Realice actividades para que se cobre conciencia de la importancia que reviste para la sociedad en general la participación de la mujer en la adopción de decisiones y elabore programas selectivos de formación y de orientación destinados a mujeres candidatas o elegidas para el desempeño de cargos públicos, así como programas sobre aptitudes de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras, y
c) Haga un minucioso seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y se refiera a él en su próximo informe.
Educación
31.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte en el ámbito de la educación, entre ellas el Sistema Nacional de Gestión de la Infraestructura Escolar, el Programa nacional de alimentación escolar, el Movimiento para la Educación de las Niñas y las Directrices para la prevención y la gestión de la violencia y el acoso sexuales en las escuelas públicas. Le preocupa, sin embargo, que el embarazo de las adolescentes sea la causa más común de que las niñas abandonen la escuela, con las altas tasas de deserción escolar consiguientes, así como la falta de información sobre el número de niñas que se matriculan de nuevo después del parto. El Comité también expresa su profunda inquietud por el elevado número de niñas que sufren abusos y acoso sexuales en las escuelas por parte tanto de los maestros como de los compañeros, así como el elevado número de niñas que sufren violencia sexual cuando van o vuelven de la escuela. Preocupan en particular al Comité las informaciones en el sentido de que la prostitución, la explotación sexual y las violaciones tienen lugar en el marco del acceso de las niñas a la educación. El Comité señala que la educación es esencial para el adelanto de la mujer y que el bajo nivel de educación de las mujeres y de las niñas sigue siendo uno de los obstáculos más graves para su pleno disfrute de los derechos humanos.
32. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Tome medidas para asegurar la igualdad de hecho en el acceso de las niñas y de las jóvenes a todos los niveles de la educación, para que las niñas no abandonen la escuela y para aplicar en forma más resuelta en todo el país políticas de readmisión que permitan que las jóvenes vuelvan a la escuela después del embarazo;
b) Cree entornos educativos seguros y libres de discriminación y de violencia, ofrezca transporte en condiciones de seguridad desde y hacia las escuelas y fiscalice atentamente la ejecución de su Programa de Seguridad en la Escuela;
c) Realice más actividades de toma de conciencia y formación para personal de las escuelas y para los estudiantes, haga que los niños cobren más conciencia de la cuestión mediante los medios de comunicación y establezca mecanismos de denuncia y para hacer valer la responsabilidad a fin de que los autores de abusos y acoso sexuales sean procesados y sancionados;
d) Dé amplia difusión a las Directrices para la prevención y la gestión de la violencia y el acoso sexuales en las escuelas públicas y tome las disposiciones de aplicación y supervisión del Programa de Seguridad en la Escuela recomendadas para poner coto al problema; y
e) Apruebe la asignación presupuestaria necesaria para la ejecución de los diversos proyectos y programas.
Empleo
33.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo, como la promulgación de la Ley de igualdad en el empleo y la creación de la Comisión sobre las Condiciones de Empleo para garantizar la igualdad de remuneración entre las mujeres y los hombres. Le preocupa, sin embargo, la persistencia de la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en particular la elevada tasa de desempleo (30%) entre las mujeres, la amplia brecha salarial entre los géneros y la segregación ocupacional. El Comité también deplora que, a pesar de que la Ley de igualdad en el empleo (1998) y la Ley de igualdad (2000) prohíben la discriminación por motivo de embarazo y la Ley de las condiciones básicas de empleo (1997) protege la licencia de maternidad, la legislación interna no contenga disposición alguna que establezca la licencia de maternidad remunerada.
34. El Comité pide al Estado parte que asegure la igualdad de oportunidades para la mujer en el mercado de trabajo, de conformidad con el artículo 11 de la Convención. Para ello, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo formal para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, reducir y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres y aplicar el principio de la igualdad de remuneración y la igualdad de oportunidades en el trabajo. El Comité también insta al Estado parte a que revise la legislación que se está discutiendo en la materia, en particular los proyectos de enmienda de la Ley de igualdad en el empleo y de la Ley de las condiciones básicas de empleo, a fin de que, de conformidad con las normas internacionales, todas las madres puedan tomar licencia remunerada y se establezcan también sanciones y recursos efectivos por el incumplimiento de las leyes relativas a la licencia de maternidad.
Salud y VIH/SIDA
35.Preocupan al Comité la elevada tasa de mortalidad materna (65 muertes por 100.000 nacidos vivos) y los datos que indican que una proporción significativa de las muertes maternas se deben a infecciones no relacionadas con el embarazo, principalmente el sida (43,7%). El Comité, al tiempo que reconoce la información proporcionada sobre las diversas iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir y combatir el VIH/SIDA, incluida la ejecución del Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH y el sida (2007-2011), observa con profunda preocupación que el Estado parte sigue enfrentando una grave epidemia y que las mujeres y las niñas se ven afectadas desproporcionadamente por el VIH/SIDA, ya que la prevalencia entre las mujeres es más alta (13,6%) que entre los hombres (7,9%). Preocupan además al Comité las diferencias entre las provincias de Sudáfrica en cuanto al porcentaje de las mujeres embarazadas seropositivas que tienen acceso a tratamiento antirretroviral. El Comité observa asimismo con preocupación la falta de información sobre medidas específicas en que se tenga en cuenta la relación entre la violencia y el riesgo de VIH/SIDA, habida cuenta del gran número de actos de violencia sexual contra las mujeres. Le preocupa también la persistencia de los estigmas relacionados con el VIH, como consecuencia de los cuales las mujeres que viven con el VIH corren el peligro de ser objeto de violencia y discriminación.
36. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Lleve a la práctica la Estrategia de salud maternoinfantil y de la mujer (2009-2014);
b) Adopte medidas de manera continua y sostenida para combatir los efectos del VIH/SIDA en las mujeres y las niñas, así como sus consecuencias sociales y familiares;
c) Adopte medidas para ampliar y reforzar los servicios de prevención a fin de lograr su objetivo de reducir al 5% la tasa de transmisión del VIH de la madre al niño, como indicó el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas;
d) Formule políticas destinadas a combatir las múltiples formas de discriminación y violencia contra la mujer que surgen de la relación entre la violencia y el VIH/SIDA;
e) Lleve a cabo campañas de toma de conciencia, en todo el Estado parte y entre el personal de gobierno, en materia de prevención, protección y mantenimiento de la confidencialidad con el fin de sistematizar e integrar criterios para los distintos sectores gubernamentales;
f) Incluya en su próximo informe datos sobre las medidas adoptadas a ese respecto, así como sobre los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos.
La mujer de las zonas rurales
37.El Comité reitera su preocupación por la situación de desventaja de las mujeres de las zonas rurales y remotas, que constituyen la mayoría de las mujeres de Sudáfrica, situación que se caracteriza por la pobreza, las dificultades en el acceso a los servicios de salud y sociales y la falta de participación en la toma de decisiones a nivel comunitario. Asimismo, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que las costumbres y prácticas tradicionales, predominantes en las zonas rurales, impiden que la mujer herede o adquiera la propiedad de la tierra y otros bienes.
38. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar y reforzar la participación de la mujer en el diseño y la ejecución de los planes de desarrollo local y preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, en particular las que son cabeza de familia, velando por que participen en la toma de decisiones y tengan un mejor acceso a los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos de generación de ingresos. El Comité también insta al Estado parte a que elimine todas las formas de discriminación con respecto a la propiedad, la copropiedad y la herencia de la tierra. Insta además a que se instituyan medidas para luchar contra las costumbres y las prácticas tradicionales negativas, especialmente en las zonas rurales, que afectan el pleno disfrute del derecho de las mujeres a la propiedad.
Orientación sexual
39.El Comité toma nota de que el Estado parte prohíbe en su Constitución la discriminación por motivos de orientación sexual. Expresa sin embargo profunda preocupación por las denuncias de delitos sexuales y asesinatos cometidos contra mujeres a causa de su orientación sexual. El Comité observa además con profunda preocupación la práctica de la "violación correctiva" de lesbianas.
40. El Comité exhorta al Estado parte a que cumpla sus normas constitucionales y proporcione una protección eficaz respecto de la violencia y la discriminación contra la mujer a causa de su orientación sexual, en particular promulgando legislación general contra la discriminación que incluya la prohibición de las múltiples formas de discriminación contra la mujer por cualquier motivo, la orientación sexual entre ellos. El Comité recomienda también al Estado parte que prosiga su campaña de toma de conciencia por la población en general e imparta una formación adecuada a los agentes del orden y a otras personas a que corresponda.
Matrimonio y relaciones familiares
41.El Comité toma nota de que el Tribunal Constitucional de Sudáfrica ha considerado discriminatorias, y por lo tanto inconstitucionales, las normas del derecho consuetudinario relativas al matrimonio y las sucesiones. El Comité toma nota también de que, como consecuencia de esos fallos, se está estudiando una reforma del proyecto de enmienda del derecho sucesorio consuetudinario y asuntos conexos con el fin de suprimir la norma del derecho consuetudinario relativa a la primogenitura del varón. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte, al mantener una combinación de regímenes matrimoniales civiles, consuetudinarios y religiosos y promulgar leyes tales como la Ley del matrimonio consuetudinario, preserve otras prácticas y leyes religiosas y tradicionales que discriminan a la mujer en el campo de las relaciones matrimoniales y familiares, como la poligamia.
42. El Comité recomienda al Estado parte que preste más apoyo a las reformas legislativas en consonancia con sus principios constitucionales de no discriminación y con sus obligaciones internacionales, formando asociaciones y colaborando con dirigentes religiosos y comunitarios, abogados, jueces, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de mujeres. Con tal fin, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Agilice el debate del proyecto de ley de enmienda del derecho sucesorio consuetudinario y asuntos conexos con el fin de aprobarlo;
b) Prepare un código único de la familia, de conformidad con la Convención, en el que se haga referencia a la desigualdad en los derechos sucesorios, de propiedad y sobre la tierra, así como a la poligamia, con el objetivo de eliminarla, incluida la opción de poner normas civiles a disposición de todas las mujeres.
Artículo 20, párrafo 1
43. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte aprobó en el párrafo 2.17 de sus respuestas a la lista de cuestiones y preguntas la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a las fechas de sus reuniones. El Comité alienta al Estado parte a que envíe una carta al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de notificarle su aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
44. El Comité insta al Estado parte a que, al cumplir sus obligaciones con arreglo a la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza lo dispuesto en la Convención, y le pide que incluya datos al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
45. El Comité destaca que el pleno y efectivo cumplimiento de la Convención es indispensable para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité insta a que en la labor encaminada a la consecución de esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se tengan en cuenta expresamente las disposiciones de la Convención y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya datos al respecto.
Difusión
46. El Comité pide que las presentes observaciones finales sean objeto de una amplia difusión en Sudáfrica a fin de que la población, los funcionarios de gobierno, los políticos, los parlamentarios, las organizaciones de mujeres y de derechos humanos y los medios de comunicación conozcan las medidas que se han adoptado a los efectos de la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como las medidas adicionales que se necesitan a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión de las observaciones finales incluya a las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para discutir los progresos realizados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, sus recomendaciones generales, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las decisiones adoptadas en el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, cuyo tema era "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
47. El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve grandes instrumentos internacionales de derechos humanos realzaría el ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. El Comité , por lo tanto, alienta al Gobierno de Sudáfrica a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas.
Seguimiento de las observaciones finales
48. El Comité pide al Estado parte que, en un plazo de dos años, le presente información escrita sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 42 del presente documento.
Preparación del próximo informe
49. El Comité pide al Estado parte que haga participar ampliamente a todos los ministerios y organismos públicos en la preparación de su próximo informe y, en ese proceso, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
50. El Comité pide al Estado parte que, en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las cuestiones indicadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a presentar su quinto informe periódico en febrero de 2015.
51. El Comité invita al Estado parte a seguir las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones ralativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de informes sobre tratados específicos que aprobó el Comité en su 40º per í odo de sesiones, celebrado en enero de 2008, deben aplicarse junto con las directrices para la presentación de informes armonizados en un documento básico común. Juntas, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento relativo a cada tratado no deberá exceder de 40 páginas y el documento básico común actualizado no deberá exceder de 80 páginas.