49º período de sesiones
11 a 29 de julio de 2011
Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
República de Corea
En sus sesiones 987ª y 988ª, celebradas el 19 de julio de 2011, el Comité examinó el séptimo informe periódico de la República de Corea (CEDAW/C/KOR/7) (véanse CEDAW/C/SR.987 y 988). En el documento CEDAW/C/KOR/Q/7 figura la lista de cuestiones y preguntas del Comité y en el documento CEDAW/C/KOR/Q/7/Add.1 se consignan las respuestas de la República de Corea.
Introducción
El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico, que en general se ajustó a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, e incluyó una sección con información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/KOR/CO/6). El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por las aclaraciones a las preguntas orales planteadas por el Comité, aunque las respuestas a algunas de las preguntas no fueron suficientes.
El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, presidida por el Ministro de Familia e Igualdad de Género, y que incluyó a representantes de varios ministerios y departamentos y a representantes mujeres de la Asamblea Nacional. El Comité agradece el diálogo constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.
Aspectos positivos
El Comité observa con reconocimiento que, desde el examen de su sexto informe periódico (CEDAW/C/KOR/6) en 2007, el Estado parte ha promulgado y revisado numerosas leyes y disposiciones jurídicas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros a fin de lograr el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención. En particular, acoge con beneplácito la aprobación de las enmiendas de:
a)La Ley Civil (diciembre de 2007), que establece la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres;
b)La Ley de protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual (abril de 2010), que establece el procesamiento de oficio de los delitos de violencia sexual perpetrados contra niños;
c)La Ley de ética y protección de la vida (2008), que establece el requisito del consentimiento informado y por escrito en los casos de donaciones o recolección de óvulos con fines reproductivos y limita la frecuencia y el número de donaciones de cada mujer.
El Comité acoge con satisfacción la puesta en marcha de un plan integral de prevención de la violencia doméstica (2011), que se centra en el fortalecimiento de la acción inicial contra los casos de violencia doméstica y en una mejor protección de las víctimas.
El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte para integrar una dimensión de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y para promover los derechos humanos de la mujer en ese marco.
El Comité elogia la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 11 de diciembre de 2008.
Principales motivos de preocupación y recomendaciones
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en estas observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde ahora y hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que dedique una atención prioritaria a estas esferas en sus actividades de aplicación y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados conseguidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.
Asamblea Nacional
Al mismo tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención, y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con sus procedimientos y cuando corresponda, tome las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes del Gobierno con arreglo a la Convención.
Reservas
Si bien agradece la información facilitada con respecto a las consultas que celebra actualmente el Estado parte sobre la retirada de su reserva al artículo 16, párrafo 1 g) de la Convención sobre los mismos derechos personales que tienen el marido y la mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya fijado un plazo claro para poner fin a esas consultas y retirar la reserva.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/KOR/CO/6) e insta al Estado parte a que, en su examen, separe las cuestiones relacionadas con el artículo 16, párrafo 1 g ) de las relacionadas con el párrafo 1 d), a fin de acelerar sus gestiones para retirar, dentro de un plazo concreto, su reserva al artículo 16, párrafo 1 g) de la Convención.
Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo
El Comité toma nota de la información proporcionada durante el diálogo con respecto a las reuniones generales para dar a conocer las observaciones finales anteriores del Comité a las oficinas públicas, las autoridades judiciales, las organizaciones no gubernamentales y el Instituto para el Desarrollo de la Mujer de Corea. El Comité también toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para difundir la Convención y su Protocolo Facultativo entre los miembros de la Asamblea Nacional, las organizaciones de los medios de comunicación y los profesionales del derecho. Sin embargo, preocupa al Comité que estas iniciativas no se hayan dirigido a las autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resulta especialmente preocupante que las propias mujeres no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención ni el procedimiento de presentación de denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo y, por consiguiente, no puedan reivindicar la promoción, la protección y el cumplimiento plenos de sus derechos en pie de igualdad con los hombres.
El Comité alienta al Estado parte a que siga creando conciencia y dando adecuada difusión a la Convención y su Protocolo Facultativo, los procedimientos previstos en el Protocolo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios de Gobierno, los parlamentarios, los funcionarios judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de que se conozcan mejor los derechos humanos de la mujer. El Comité insta al Estado parte a que emprenda campañas de educación y sensibilización dirigidas a las mujeres y al poder judicial para que las mujeres estén más al tanto de las disposiciones existentes para proteger sus derechos humanos y a fin de que las mujeres puedan valerse de los procedimientos y recursos previstos en el Protocolo Facultativo en caso de violación de los derechos que les reconoce la Convención.
Leyes discriminatorias
El Comité observa que las consultas relativas a la adopción de la ley contra la discriminación y a la eficacia de unas 90 leyes sobre discriminación preexistentes, celebradas por el Subcomité sobre Leyes contra la Discriminación, concluyeron a fines de 2010, pero lamenta la falta de información sobre los resultados de esas consultas y que se avance tan lentamente con respecto a la adopción de la ley contra la discriminación en el Estado parte, suspendida desde mayo de 2008.
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para promulgar una ley general contra la discriminación en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención y la recomendación general del Comité núm. 28 (2010), que prohíba claramente toda forma de discriminación, tanto directa como indirecta, y también que tenga en cuenta el artículo 2 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Corea, 2005), que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual.
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer
El Comité toma nota del aumento de los recursos humanos y financieros asignados al Ministerio de la Igualdad de Género y de la Familia desde que se restableció su mandato, en marzo de 2010, y pasó a ser el organismo gubernamental encargado de supervisar todas las políticas relacionadas con la mujer, la juventud y la familia. Sin embargo, al Comité le preocupa que los asuntos de la familia y las cuestiones de igualdad de género se hayan fusionado en un solo mandato, ya que esto podría reforzar, directa o indirectamente, las normas patriarcales y tradicionales y socavar la consecución de la igualdad de género. Por otra parte, si bien el Comité toma nota de que la incorporación de la perspectiva de género se garantiza mediante evaluaciones, llevadas a cabo por el Ministerio de la Igualdad de Género y de la Familia, de las repercusiones en materia de género de las políticas y los programas oficiales ejecutados en todos los niveles del Gobierno, le preocupa que esas evaluaciones se realicen después y no antes de poner las políticas y los programas en práctica, por lo que la influencia del Ministerio en la formulación, el diseño y la aplicación de estos programas y políticas oficiales es limitada. Además, el Comité toma nota de que no existe un mecanismo de coordinación claramente definido que garantice la coherencia horizontal y vertical en la ejecución de los programas de igualdad entre los géneros. Preocupa también que, a pesar de que la presupuestación en que se tienen en cuenta las cuestiones de género es obligatoria para los órganos gubernamentales, como se indica en la Ley Fiscal de la Nación, la cantidad de recursos financieros destinados al empoderamiento de la mujer en el presupuesto público general es muy limitada.
El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 y la orientación ofrecida en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en relación con las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda que el Estado parte:
a) Defina claramente el mandato, las responsabilidades y la asignación de los recursos humanos y financieros de las tres carteras (género, juventud y familia) del Ministerio de la Igualdad de Género y de la Familia, y establezca un mecanismo claro de coordinación para garantizar la coherencia horizontal y vertical de las actividades del Ministerio;
b) Fortalezca la capacidad del Ministerio de la Igualdad de Género y de la Familia para aprovechar las evaluaciones de las repercusiones en materia de género para la formulación y aplicación de la legislación y las medidas normativas en el ámbito de la igualdad entre los géneros, y para elaborar presupuestos en que se tengan en cuenta las cuestiones de género en todos los niveles de gobierno, y proporcione asesoramiento con respecto a estas medidas, las coordine y las supervise.
El Comité toma nota de la aprobación del tercer Plan básico sobre políticas relativas a la mujer (2008-2012) que, entre otras cosas, fija dos objetivos normativos: la participación activa de la mujer en la gestión del país y la mejora de la capacidad económica de la mujer. Sin embargo, le preocupan las repercusiones negativas que podría tener en la ejecución general del Plan la eliminación de las dependencias encargadas de políticas relativas a la mujer y de funcionarios encargados de la igualdad entre los géneros en algunos ministerios y organismos gubernamentales.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del tercer Plan básico sobre políticas relativas a la mujer (2008-2012), incluso restableciendo las dependencias de la mujer y los funcionarios encargados de la igualdad entre los géneros.
Violencia contra las mujeres
Aunque toma nota de las diversas medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la violencia sexual y la violencia doméstica, entre ellas el establecimiento de una línea telefónica de emergencia y la existencia de centros estatales de asesoramiento y de refugios para víctimas de la violencia, incluidos los centros especiales para mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica, al Comité le preocupa que la baja tasa de casos denunciados no se corresponda con el número real de casos de violencia doméstica que ocurren en el Estado parte, pese a que los profesionales de la educación y de la salud, así como los trabajadores sociales, tienen la obligación de denunciarlos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley especial de represión de la violencia doméstica. También preocupa al Comité la disposición del Código Penal que requiere que los adultos víctimas de violencia sexual presenten una denuncia para que sus casos sean llevados a juicio y, en consecuencia, el escaso número de víctimas que presentan denuncias, así como de enjuiciamientos y de condenas. El Comité expresa también su preocupación por el escaso número de mujeres policías disponibles para ocuparse de casos de violencia sexual y doméstica. El Comité reitera su pesar por el hecho de que la violación en el matrimonio no esté tipificada como delito en la legislación del Estado parte, sino solo en la jurisprudencia.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte las medidas necesarias para alentar la denuncia de casos de violencia doméstica y sexual, asegurándose en particular de que los profesionales de la educación, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales estén completamente familiarizados con las disposiciones jurídicas pertinentes, conozcan todas las formas de violencia contra la mujer y puedan cumplir su obligación de denunciar los casos;
b) Revise y modifique el Código Penal y otras leyes pertinentes para eliminar las disposiciones que requieren que los adultos víctimas de violencia sexual presenten una denuncia para que sus casos sean enjuiciados;
c) Tome medidas para aumentar el número de mujeres policías y mejorar su capacidad para ocuparse de casos de violencia contra la mujer teniendo en cuenta las cuestiones de género;
d) Realice campañas de sensibilización para las mujeres, incluidas las extranjeras, para que tomen conciencia de sus derechos y de los recursos que tienen a disposición, incluidas las medidas de protección y prevención de la violencia doméstica;
e) Adopte todas las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito la violación en el matrimonio, definida sobre la base de la falta de consentimiento de la mujer;
f) Reúna datos y lleve a cabo una investigación sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia en el ámbito doméstico, con arreglo a la recomendación general núm. 19 (1992) del Comité, y utilice esos datos como base para la adopción de nuevas medidas amplias y la realización de intervenciones con objetivos concretos. El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos y los resultados de las medidas adoptadas.
Trata y explotación de la prostitución
Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de una ley exhaustiva sobre la trata de seres humanos y reitera su preocupación por la persistencia de la trata y la explotación de la prostitución y la falta de datos sobre estos fenómenos. Le preocupan en particular las trabajadoras migrantes, que ingresan al país con un visado E-6 (trabajo en la industria del espectáculo), y las esposas extranjeras, que ingresan al país por conducto de agencias matrimoniales internacionales, ya que la información recibida indica que muchas de ellas son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución. Al Comité también le preocupa que, si bien las mujeres que ejercen la prostitución en el Estado parte pueden tener acceso a centros de apoyo, solo no son procesadas por el delito de la prostitución si prueban su condición de víctimas. Además, al Comité le preocupa que el Estado parte haya firmado, pero no ratificado, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Reiterando su recomendación de que se aplique plenamente el artículo 6 de la Convención (véase CEDAW/C/KOR/CO/6) , el Comité insta al Estado parte a que:
a) Apruebe una ley exhaustiva sobre la trata de seres humanos y modifique la legislación pertinente, como el Código Penal, para tipificar como delito la trata;
b) Adopte medidas para mejorar su actual procedimiento de selección inicial de las empresas de espectáculos que contratan a extranjeras y establezca un mecanismo eficaz para supervisar in situ los establecimientos donde trabajan mujeres con un visado E-6 para asegurarse de que no son víctimas de la explotación de la prostitución;
c) Adopte las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de control de las agencias matrimoniales, con el fin de proteger a las mujeres extranjeras de la explotación y el abuso por parte de estas agencias, los traficantes y sus cónyuges;
d) Revise sus normas en materia de prostitución y la legislación conexa, incluido el Código Penal, con el fin de garantizar la despenalización de las mujeres que participan en la prostitución y el comercio sexual;
e) Adopte nuevas medidas para proteger y apoyar a las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y aborde las causas profundas de este fenómeno;
f) Adopte las medidas necesarias para eliminar la explotación de la prostitución de las mujeres, desalentando la demanda de prostitución, y tome medidas que faciliten la reintegración de las prostitutas en la sociedad, y ofrezca programas de rehabilitación y empoderamiento económico a las mujeres y las niñas que han sido explotadas con fines de prostitución;
g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Participación en la vida política y pública
El Comité expresa su preocupación por la lentitud con la que se logran progresos en la participación de la mujer en la vida política y pública, en particular en los puestos gubernamentales responsables de la adopción de decisiones, el Parlamento y el servicio diplomático, y en el sector privado, dentro del mundo académico, como directoras de las escuelas secundarias y profesoras en las universidades, pese a las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en estos ámbitos, como la Iniciativa para el nombramiento de mujeres en cargos públicos de nivel superior.
El Comité exhorta al Estado parte a que incremente sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública por medios como la aplicación de medidas especiales con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres. El Comité insta al Estado parte a que estudie la posibilidad de utilizar una serie de posibles medidas, por ejemplo, cupos, parámetros de referencia, objetivos e incentivos, en particular con respecto a la aplicación acelerada de los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 14 de la Convención. El Comité pide al Estado parte que proporcione, en su siguiente informe periódico, datos e información sobre la representación de las mujeres en la vida política y pública, el sector privado, las universidades y el servicio diplomático.
Nacionalidad
El Comité toma nota de la información escrita y oral proporcionada sobre los requisitos para tener derecho a adquirir la nacionalidad coreana. Sin embargo, preocupan al Comité las dificultades que las mujeres extranjeras casadas con coreanos pueden tener que afrontar para obtener la nacionalidad coreana si no cumplen con el requisito de ser mantenidas por sus maridos para presentar una solicitud de naturalización, y si no tienen hijos.
El Comité recomienda que el Estado parte revise su legislación sobre la nacionalidad con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias relacionadas con los requisitos para obtener la nacionalidad coreana, de conformidad con el artículo 9 de la Convención.
Educación
Si bien toma nota de las medidas como la Ley de apoyo a la mujer en ciencia y tecnología, que existen desde hace tiempo para alentar la participación de la mujer en ámbitos en los que tradicionalmente no hay mujeres, como las ciencias y la tecnología, el Comité considera preocupante que siga existiendo segregación en las distintas disciplinas de estudio en la enseñanza superior y en la formación profesional que, en última instancia, se traduce en una segregación en función del sexo en el mercado laboral. Particularmente preocupante es que esta segregación se deba a la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Preocupa también al Comité la escasa información proporcionada durante el diálogo, sobre el grado de cumplimiento por parte de las instituciones académicas del requisito de organizar un curso obligatorio de educación sexual de 10 horas para los escolares.
El Comité recomienda que el Estado parte mejore su cumplimiento del artículo 10 y aumente la conciencia sobre la importancia de la educación para el empoderamiento de las mujeres. Alienta al Estado parte a establecer medidas para revisar los libros de texto utilizados en todos los niveles de enseñanza a fin de eliminar los estereotipos de género, y a introducir la capacitación obligatoria de los maestros sobre las cuestiones de género con el objeto de superar las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que crean barreras discriminatorias para la educación de las niñas y las mujeres. El Comité recomienda que se siga alentando activamente a las niñas y las mujeres a elegir una educación y profesiones no tradicionales. También recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de control efectivo para garantizar que se impartan a los estudiantes las 10 horas de curso obligatorio de educación sexual y que estudie la posibilidad de introducir un programa de educación sexual más amplio y apropiado para cada edad para las niñas y los niños como parte del programa de estudios normal en los niveles elemental y secundario.
Empleo
Preocupa al Comité que no haya suficientes datos desglosados para determinar la situación exacta de las mujeres en los mercados de trabajo estructurado y no estructurado. Le preocupan, además, las desventajas a las que se enfrentan las mujeres en el sector del empleo, incluida la concentración de mujeres en determinados sectores con bajos salarios, la falta de estabilidad laboral y de prestaciones, especialmente en el caso de los trabajadores eventuales (a tiempo parcial y de corto plazo), y la brecha salarial entre hombres y mujeres. El Comité sigue preocupado por la falta de mecanismos de supervisión y procedimientos de denuncia eficaces para que las mujeres reivindiquen sus derechos y por la consiguiente renuencia que podrían tener las mujeres a buscar resarcimiento para casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.
El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, presente datos desglosados sobre los indicadores del mercado de trabajo. También lo insta a vigilar con diligencia la situación de la mujer en el mercado de trabajo y a aumentar el número de mujeres con trabajo fijo, asegurando que las empresas ofrezcan más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo y fijos, y a proteger a quienes no tienen empleo fijo ofreciendo prestaciones, incluida la licencia de maternidad remunerada, a los trabajadores a tiempo parcial y con empleos de corta duración, la mayoría de los cuales son mujeres. El Comité insta al Estado parte a aplicar las disposiciones de la Ley de Igualdad en lo que respecta al pago de igual salario por trabajo de igual valor. El Comité también insta al Estado parte a asegurar que existan mecanismos de supervisión eficaces para lograr el cumplimiento de la legislación vigente y a que haya procedimientos establecidos para que las mujeres denuncien las violaciones de sus derechos laborales, especialmente en los casos de acoso sexual.
Si bien toma nota de las medidas legislativas y normativas del Estado parte, como la Ley de igualdad entre los géneros en el trabajo y de apoyo para la conciliación entre el trabajo y la familia y el Plan Básico de igualdad entre los géneros en el trabajo y para el equilibrio entre el trabajo y la familia (2008), y otras medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, el Comité ve con preocupación que las responsabilidades domésticas y familiares siguen recayendo principalmente en las mujeres, como se refleja en uno de los resultados esperados del Plan Básico, a saber, la aceleración de la baja tasa de fecundidad y, por consiguiente, el hecho de que muchas mujeres interrumpen sus carreras o aceptan empleos a jornada parcial para poder afrontar responsabilidades familiares. Le preocupa asimismo el número escaso de hombres que toman licencia por paternidad. El Comité ve con preocupación el impacto negativo, en términos de prestaciones de seguridad social, de la conversión, cada vez más frecuente hoy en día, de los contratos de las mujeres de contratos fijos en contratos eventuales, de tiempo parcial o de corto plazo. También le preocupa el escaso número de guarderías públicas, la tendencia a privatizar estos servicios y las altas tarifas cobradas por las guarderías privadas, lo que las convierten en inasequibles para muchas trabajadoras, en particular las de hogares de bajos ingresos encabezados por mujeres.
El Comité alienta al Estado parte a promover la corresponsabilidad en la esfera doméstica y a multiplicar sus esfuerzos para ayudar a las mujeres y los hombres a alcanzar el equilibrio entre sus responsabilidades familiares y profesionales, entre otras cosas mediante más iniciativas de sensibilización y educación destinadas por igual a las mujeres y los hombres sobre la distribución igualitaria del cuidado de los hijos y las tareas del hogar, y velando por que los puestos de trabajo a jornada parcial no estén ocupados casi únicamente por mujeres. El Comité exhorta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos para mejorar la existencia y asequibilidad de guarderías infantiles para niños de diferentes grupos de edad, en particular los de los hogares encabezados por mujeres, y alentar a más hombres a tomar licencia de paternidad.
Salud
Al Comité le preocupa la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para abordar el deterioro de la salud mental de las mujeres, incluida la depresión. Le preocupa en particular el aumento de las tasas de suicidio de las mujeres, segunda causa de muerte entre las mujeres en el Estado parte. También le preocupan las tasas de morbilidad más altas y el peor estado de salud de las mujeres con niveles de ingresos más bajos en comparación con los de las mujeres de elevados ingresos, a pesar de la cobertura universal del seguro de salud. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que, pese a que se permite en determinadas circunstancias, como en caso de violación e incesto, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley sobre la salud de los niños huérfanos, el aborto sigue siendo un delito según los artículos 269 y 270 del Código Penal del Estado parte.
El Comité insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para hacer frente al deterioro de la salud mental, en particular la depresión. También alienta al Estado parte a aplicar plenamente sus políticas de prevención del suicidio (2009-2013) y a proporcionar información en su próximo informe periódico sobre las políticas y sobre los resultados obtenidos. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la situación precaria de las mujeres de edad de bajos ingresos para garantizar que tengan pleno acceso a los servicios sanitarios y sociales. También insta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto, en particular el Código Penal, con el fin de eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto y de proporcionarles acceso a servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de abortos realizados en condiciones peligrosas, de acuerdo con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité.
Mujeres de zonas rurales
El Comité observa que las mujeres representan el 53,3% de los trabajadores agrícolas del Estado parte y que existen medidas en vigor encaminadas a lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres de las zonas rurales, como el segundo Plan quinquenal de promoción de las agricultoras. También toma nota de que el Programa de la Iniciativa para Jóvenes Agricultores incluye una cuota del 20% para las mujeres. Sin embargo, preocupa al Comité que, mientras el 70,3% de las granjas familiares son propiedad de hombres, solo el 26,3% son de propiedad de viudas ancianas, lo que demuestra las dificultades de las mujeres para poseer tierras y bienes. También le preocupa que el apoyo económico y la asistencia oficiales a la agricultura se proporcionen a los cabeza de familia, que son en su mayoría hombres, lo que hace que las mujeres solo puedan acceder a esa asistencia por intermedio de sus maridos o de otros familiares.
El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos encaminados a mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales, adoptando medidas tanto legislativas como prácticas, y que se asegure de que todas las políticas y los programas destinados a promover la igualdad entre los géneros lleguen a las zonas rurales y se apliquen íntegramente, en particular para facilitar la capacidad de las mujeres de ser propietarias de tierras y otros bienes, así como al apoyo financiero y la asistencia. El Comité recomienda también que el Estado parte ponga en práctica estrategias y programas de desarrollo rural en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género, y acelere la adopción de medidas para promover la agricultura entre las mujeres jóvenes, asegurando la plena participación de las mujeres rurales en su formulación y ejecución.
Matrimonio y relaciones familiares
Si bien el Comité está al corriente de la modificación del Código Civil (diciembre de 2007), que procura proteger el derecho del cónyuge a que se le restituyan los bienes conyugales cuando el otro cónyuge los haya enajenado antes de que un tribunal haya tomado una decisión sobre su distribución, le preocupa que en el Estado parte la distribución equitativa de los bienes gananciales después de un divorcio se refiera únicamente a los bienes tangibles (muebles e inmuebles) y no incluya los bienes intangibles, como fondos de pensiones y de ahorro, y que el reparto equitativo de los bienes tangibles se base en la jurisprudencia del tribunal y no sea jurídicamente vinculante. El Comité considera preocupante además que la “culpa” de cualquiera de las partes en el matrimonio pueda considerarse un factor en la división de bienes en juicios de divorcio.
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer la propiedad, tanto tangible como intangible, como fondos de pensiones y de ahorro, como parte de los bienes gananciales, y para incorporar en su legislación una norma sobre la distribución equitativa de los bienes gananciales en caso de divorcio, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité también recomienda que se adopten medidas legislativas para que la “ culpa ” no pueda considerarse un factor en la división de bienes en juicios de divorcio.
Institución Nacional de Derechos Humanos
Si bien reconoce la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea al proceso de presentación de informes y los datos sobre el número de violaciones de los derechos humanos y las denuncias de discriminación presentadas anualmente ante la Comisión, el Comité comparte la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/KOR/CO/3) con respecto a la reducción del tamaño de la Comisión en un 21%, mientras que la reducción alcanzó un máximo del 2% en todos los demás ministerios, y con respecto a los recientes acontecimientos producidos en el Estado parte que han puesto en riesgo la independencia de la Comisión.
El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea siga ajustándose a los Principios de París, en particular, su independencia. El Comité insta al Estado parte a asignar a la Comisión los recursos humanos y financieros suficientes, incluidos los expertos en derechos humanos, de conformidad con la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea, y a fortalecer sus funciones de vigilancia, sobre todo en el ámbito del género y de los derechos de la mujer, con el fin de recuperar la credibilidad, la confianza pública y la legitimidad.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
El Comité pide que se dé amplia difusión en la República de Corea a las presentes observaciones finales, a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las demás medidas que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que esa difusión se haga también a nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos conseguidos en la aplicación de las observaciones. El Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ” .
Ratificación de otros tratados
El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte: la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas que ha adoptado en aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 21.
Preparación del próximo informe
El Comité pide al Estado parte que garantice una amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. Invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2015.
El Comité invita al Estado parte a que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, que se aprobaron en la quinta reunión entre comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas y el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.