University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Sri Lanka, U.N. Doc. CEDAW/C/LKA/CO/7 (2011).


 

CEDAW/C/LKA/CO/7

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. reservada

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Observaciones finales del Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer

Sri Lanka

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/5-7) en sus sesiones 971ª y 972ª, celebradas el 26 de enero de 2011 (véase CEDAW/C/SR.971 y 972). La lista de cuestiones y preguntas del Comité (CEDAW/C/LKA/Q/7) y las respuestas del Gobierno de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/Q/7/Add.1) se publicaron de conformidad con el informe del Estado parte.

A.Introducción

2.El Comité agradece la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Secretario del Ministerio de Tecnología e Investigación e incluyó al Representante Permanente de Sri Lanka ante las Naciones Unidas, el Secretario del Ministerio de Desarrollo de la Infancia y Asuntos de la Mujer y autoridades de los distintos poderes del Estado.

3.Sin embargo, el Comité observa que la delegación no contestó a alguna de las preguntas formuladas por el Comité durante el diálogo.

4.El Comité toma nota del considerable retraso con que el Estado parte presentó su informe periódico. Lamenta que este no se preparara mediante un proceso participativo que incluyera a una amplia representación de las organizaciones nacionales de la sociedad civil, entre ellas las organizaciones de mujeres, pero toma nota de que el Estado parte se ha comprometido a hacer participar a las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del próximo informe.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra que el Estado parte ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 15 de octubre de 2002, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 22 de septiembre de 2006.

6.El Comité toma nota con satisfacción de que Sri Lanka va camino de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2 (lograr la universalización de la enseñanza primaria), 4 (reducir la mortalidad infantil) y 5 (mejorar la salud materna).

7.El Comité acoge con satisfacción:

a)La promulgación de la Ley de prevención de la violencia doméstica (2005);

b)La promulgación de la enmienda a la Ley de ciudadanía, o Ley Nº 16 de 2003, que permite a las mujeres de Sri Lanka transmitir la ciudadanía a sus hijos;

c)La enmienda al Código Penal, o Ley Nº 16 de 2006, que incluye una nueva definición del delito de trata de personas que se ajusta a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en sus Protocolos, así como una disposición que impone ciertas obligaciones de denuncia de los casos de abuso de niños; y

d)La creación del Ministerio de Promoción y Bienestar de los Trabajadores Extranjeros y la adopción de la Política Nacional de Sri Lanka sobre los trabajadores migratorios, que da prioridad a los intereses de las trabajadoras migratorias.

8.El Comité agradece también el compromiso contraído por el Estado parte de elaborar un plan de acción nacional de protección y promoción de los derechos humanos que incluirá un plan de acción temático sobre la mujer.

Factores o dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

9.El Comité es consciente de que la aplicación de la Convención por el Estado parte se ha visto dificultada por el conflicto armado que sufrió el país durante varias décadas, el tsunami de 2004 y las inundaciones recientes.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

10. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, le exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

11. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención y debe rendir particularmente cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado. El Comité invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno en virtud de la Convención.

Estatuto jurídico de la Convención

12.Al Comité le preocupa que, si bien el Estado parte ratificó la Convención en 1981, todavía no se ha incorporado ese instrumento en el ordenamiento jurídico interno en virtud de la Constitución o una ley del Parlamento.

13. El Comité insta al Estado parte a que proceda sin demora a incorporar plenamente la Convención en su ordenamiento jurídico interno con el fin de que ocupe un lugar central como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Prohibición de la discriminación contra la mujer

14.Al Comité le preocupa que la legislación en el Estado parte no prohíba la discriminación contra la mujer en consonancia con el artículo 1 de la Convención, de una manera que abarque la discriminación directa y la indirecta, o que extienda la prohibición a los actos de los agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2. En ese sentido, el Comité observa que el proyecto de ley sobre los derechos de la mujer que está elaborando el Estado parte no está en consonancia con la Convención.

15. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Integre plenamente en la legislación nacional que corresponda, como el proyecto de ley sobre los derechos de la mujer, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 2 a) de la Convención, así como la prohibición de discriminación por razón de sexo, en armonía con los artículos 1 y 2 de la Convención;

b) Asegure la responsabilidad del Estado por los actos de discriminación de los agentes públicos y privados, de conformidad con el artículo 2 e) de la Convención, con miras a lograr la igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres.

Leyes discriminatorias

16.Aunque observa que hay una reforma en curso de la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes, el Comité está preocupado por la persistencia de disposiciones discriminatorias en la legislación, por ejemplo en el Código Penal, la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras, que da preferencia a los herederos varones, las leyes generales aplicables a las personas, la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes, el derecho de Kandy y el derecho Thesawalamai. El Comité está preocupado también por la pluralidad de ordenamientos jurídicos, integrados por las leyes generales y las normas consuetudinarias y religiosas, y la imposibilidad de que las mujeres elijan entre los distintos ordenamientos jurídicos. El Comité reitera además su preocupación por el hecho de que no exista la posibilidad de revisión judicial de la legislación anterior a la Constitución.

17. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Acelere el proceso de revisión para armonizar, en un plazo determinado, su legislación interna con las disposiciones de la Convención;

b) Agilice la aprobación de proyectos de ley destinados a modificar las leyes discriminatorias, como la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras, que actualmente se ha sometido al Parlamento para que sea enmendada;

c) En particular, preste su apoyo a la reforma del derecho consuetudinario mediante la sensibilización, el diálogo y la colaboración con los grupos religiosos y miembros de la comunidad y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales de mujeres; y

d) Vele por que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad en el proceso de reforma jurídica.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

18.Aunque celebra el compromiso del Estado parte de elaborar un plan de acción temático sobre la mujer, al Comité le preocupa que el anterior Plan de Acción Nacional nunca haya sido aprobado. El Comité también está preocupado por la demora en la aprobación del proyecto de ley para establecer la Comisión Nacional sobre la Mujer.

19. El Comité reitera su recomendación de que:

a) Se acelere la aprobación del proyecto de ley para establecer la Comisión Nacional sobre la Mujer;

b) Se garantice la independencia de los miembros de la Comisión y se obtengan suficientes recursos con cargo al presupuesto del Estado para los trabajos de la Comisión.

Medidas especiales de carácter temporal

20.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no tiene planes para adoptar medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la Convención. El Comité también está preocupado por la información recibida en relación con la interpretación restrictiva que hace el Tribunal Supremo sobre la cuestión de la acción afirmativa (Decisión Especial del Tribunal Supremo Nº 2-11 de 2010).

21. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, que incluyan plazos específicos y metas cuantitativas, en los ámbitos en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas, y asigne recursos adicionales, cuando sea necesario, para acelerar el adelanto de la mujer;

b) Sensibilice a todos los funcionarios pertinentes sobre el concepto de las medidas especiales de carácter temporal que figura en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, tal como se interpreta en la Recomendación general Nº 25 del Comité; y

c) Incluya en su próximo informe periódico información completa sobre el uso de tales medidas especiales de carácter temporal en relación con las diversas disposiciones de la Convención y sus efectos.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

22.El Comité está preocupado por la persistencia de los estereotipos sobre las funciones, obligaciones e identidades de los hombres y las mujeres entre el público en general y los medios de comunicación. Al Comité le preocupa que los estereotipos sobre las funciones atribuidas a los géneros perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas y se reflejen en su situación de desventaja y desigualdad en muchos ámbitos, como el empleo, la adopción de decisiones, la propiedad de la tierra, la educación, incluida la educación sexual y reproductiva, el acoso sexual y otras formas de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en las relaciones familiares.

23. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca una estrategia global para modificar o eliminar las prácticas y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con los artículos 2, 2 f) y 5 a) de la Convención. Esta estrategia comprenderá actividades de concienciación dirigidas al público en general y a los medios de comunicación, incluidos los líderes comunitarios y religiosos, y se llevará a cabo en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres.

b) Utilice medidas dirigidas específicamente a los jóvenes y a los adultos para lograr una mejor comprensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres, y trabaje con el sistema educativo, tanto oficial como extraoficial, así como con los medios de información pública, para lograr una representación positiva y no estereotipada de las mujeres .

c) Supervise y analice las medidas adoptadas a fin de evaluar su impacto y tomar las medidas apropiadas, e incluya en el próximo informe datos claros sobre esta cuestión.

Violencia contra la mujer

24.Al Comité le preocupa que, pese a la promulgación de la Ley de prevención de la violencia doméstica, el enjuiciamiento de las causas incoadas con arreglo a esa ley se demora considerablemente. Como quedó de manifiesto en el diálogo constructivo, la mayoría de los casos se solucionan por mediación de la policía, y las relaciones familiares priman sobre la protección de las mujeres y la eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité también siente inquietud por el hecho de que solo se reconozca la violación conyugal si un juez ha certificado previamente la separación de los cónyuges. También lamenta la falta de datos e información precisa sobre la violencia doméstica. Asimismo, inquieta al Comité que la tipificación como delito de las relaciones homosexuales prive completamente a algunas mujeres de la protección de la ley. También es preocupante la información según la cual los agentes del orden tienen permiso para detenerlas arbitrariamente.

25. De conformidad con su Recomendación general Nº 19, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Preste atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y apruebe amplias disposiciones legislativas que penalicen todas las formas de violencia contra la mujer;

b) Lleve a cabo más actividades de educación y sensibilización, para la judicatura y los funcionarios públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, el personal de los servicios de salud, los trabajadores sociales, los dirigentes comunitarios y el público en general, para hacerlos más conscientes y sensibles al hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer constituyen un delito;

c) Adopte las medidas necesarias para prestar ayuda a las víctimas de la violencia, entre otras cosas mejorando el acceso de las mujeres a la justicia, y ponga en práctica su decisión de crear albergues estatales para las víctimas de la violencia;

d) Amplíe la penalización de la violación conyugal, con independencia de que exista separación certificada judicialmente o no;

e) Adopte medidas para prevenir la violencia contra la mujer, investigar los casos ocurridos y enjuiciar y castigar a los culpables;

f) Proporcione protección, socorro y resarcimiento, con inclusión de una indemnización adecuada, a las víctimas y sus familias;

g) Despenalice las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y cumpla la obligación de no discriminación establecida por la Convención.

Trata y explotación de la prostitución

26.El Comité elogia la labor de lucha contra la trata que ha realizado el Estado parte, entre otras cosas, introduciendo en el Código Penal una nueva definición del delito de trata, organizando actividades de sensibilización y creando un grupo de trabajo contra la trata. El Comité celebra además que se esté redactando un proyecto de ley sobre la protección de los testigos. No obstante, preocupa al Comité el escaso número de condenas y castigos impuestos a las personas declaradas culpables de trata y la falta de medidas de protección y de refugios para las víctimas. También le inquieta que el Estado parte no haya ratificado todavía el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

27. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce sus medidas de lucha contra todas las formas de trata de mujeres y niños, entre otras cosas estrechando la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen y de tránsito, de conformidad con el artículo 6 de la Convención;

b) Vele por que las personas involucradas en la trata sean enjuiciadas y castigadas y por la protección y la recuperación de las víctimas;

c) Vele por que se proporcione en todo el país información y capacitación sobre la legislación contra la trata al personal judicial, a los agentes del orden, a los guardias de fronteras, a los trabajadores sociales y a otras personas que prestan servicios;

d) Tenga en cuenta los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (E/2002/68/Add.1) al elaborar las políticas de lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niñas;

e) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).

28.El Comité está preocupado por la información recibida acerca de la utilización por la policía de la Ordenanza relativa a vagos y maleantes de 1842 para detener arbitrariamente a los trabajadores y las trabajadoras sexuales.

29. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la policía se abstenga de aplicar la Ordenanza relativa a vagos y maleantes para detener a los trabajadores y las trabajadoras sexuales en la calle.

Participación en la vida política y pública

30.Preocupa al Comité el nivel sumamente bajo de participación de las mujeres en la política y en la vida pública, en particular la reducida representación de las mujeres en el Parlamento, en los Consejos provinciales, en las autoridades locales, en las instancias decisorias y en el cuerpo diplomático. Inquieta también al Comité que no se hayan adoptado medidas para alentar la participación de las mujeres en la vida política y que el Estado parte atribuya la baja representación femenina a la propia voluntad de las mujeres, a su dedicación a múltiples funciones, al alto costo de las campañas electorales y a la falta de confianza de los partidos políticos en la capacidad de las mujeres para obtener votos.

31. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la representación de la mujer en la política y en la vida pública en los planos local, provincial y nacional. El Comité también insta al Estado parte a que:

a) Aplique políticas sostenidas de promoción de la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública, política y profesional;

b) Aplique plenamente la Recomendación general Nº 23, relativa a las mujeres en la vida pública, y adopte medidas especiales de carácter temporal, según un calendario preciso y con metas cuantificadas, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25;

c) Realice campañas de sensibilización, entre otras cosas , sobre la finalidad con que se adoptan medidas especiales de carácter temporal, como los cupos o la ayuda económica a las candidatas, y subraye la importancia que tiene para toda la sociedad que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad en los puestos decisorios de todos los sectores y a todos los niveles.

Educación

32.Al tiempo que toma nota de los logros del Estado parte en la esfera de la educación de la mujer y de los esfuerzos realizados para eliminar de la educación oficial los estereotipos sobre las funciones del hombre y de la mujer, el Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados por sexo y por grupo étnico respecto de cada nivel del sistema educativo. También preocupa al Comité que persistan en el sistema educativo los estereotipos sobre las funciones de cada género, lo que da lugar a una gran concentración de las niñas en los sectores menos cualificados de la formación profesional y técnica, y la inacción del Estado parte en la lucha contra la persistencia de la representación insuficiente de la mujer en los campos de la enseñanza técnica superior y de las ingenierías.

33. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para lograr una educación universal de calidad para las niñas en todos los niveles del sistema educativo y en todos los grupos étnicos;

b) Continúe su labor para que en la educación oficial se superen los estereotipos sobre las funciones del hombre y de la mujer; y

c) Elabore una política de promoción del acceso de las niñas a la formación profesional y técnica y de las mujeres a la educación superior en la ciencia, la ingeniería y otras disciplinas técnicas.

Empleo

34.El Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en particular la concentración de las mujeres en los empleos poco cualificados y mal remunerados y la alta tasa de desempleo que las afecta a pesar de los logros realizados por el Estado parte en la esfera de la educación. El Comité expresa su inquietud por la falta de protección de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y por la falta de una ley específica contra el acoso sexual. También le preocupa que, a pesar de que el Estado parte ha ratificado el Convenio Nº 100 de la OIT, sobre igualdad de remuneración, no se refleje en la legislación nacional el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el mercado de trabajo estructurado, entre otras cosas , tomando medidas especiales de carácter temporal para eliminar la segregación profesional, tanto horizontal como vertical, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la Recomendación general Nº 25;

b) Elabore un plan de acción para proteger a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado que incluya su acceso a la seguridad social y a otras prestaciones;

c) Indique en su próximo informe periódico las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado para proteger a las mujeres contra el acoso sexual en el trabajo.

Salud

36.Al tiempo que el Comité reconoce los logros realizados por el Estado parte en la esfera de la atención de la salud materna, le preocupan los escasos conocimientos sobre la salud reproductiva, la baja tasa de utilización de anticonceptivos, el gran número de embarazos de adolescentes, especialmente en las zonas menos adelantadas y en las zonas afectadas por el conflicto, el escaso acceso a la planificación familiar y el aumento de la prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres. El Comité esta inquieto también por que el aborto esté tipificado como delito, salvo cuando corra peligro la vida de la madre, y lamenta que el 10% de la mortalidad materna sea consecuencia directa de los abortos clandestinos.

37. El Comité, en el marco de su Recomendación general Nº 24, insta al Estado parte a que:

a) Vele por que se promueva ampliamente la educación sobre la planificación familiar y la salud reproductiva, en particular entre las mujeres y las niñas internamente desplazadas y las mujeres que trabajen en las zonas menos adelantadas y en las zonas afectadas por el conflicto, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y al control de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA;

b) Reduzca las tasas de mortalidad materna determinando y abordando las causas de las defunciones maternas;

c) Adopte medidas para que las mujeres no recurran a procedimientos médicos inseguros, como el aborto ilegal, debido a la falta de servicios adecuados de control de la natalidad;

d) Revise la legislación relativa al aborto para eliminar las sanciones contra las mujeres que se sometan a un aborto y ofrezca servicios de calidad para tratar las complicaciones resultantes de los abortos practicados en condiciones de riesgo.

Las mujeres rurales

38.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha elaborado un Programa nacional de desarrollo. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de datos sobre la desigualdad entre las mujeres urbanas y rurales y reitera su inquietud por el aumento del número de viudas como consecuencia del conflicto y del tsunami de 2004, muchas de las cuales son personas de edad, analfabetas y menesterosas. El Comité observa que las prácticas discriminatorias impiden a las mujeres acceder a la propiedad de la tierra, puesto que el "cabeza de familia" es el único que puede firmar la documentación oficial, como los títulos de propiedad de la tierra, y recibir terrenos del Gobierno.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Incluya una perspectiva de género en el Programa nacional de desarrollo;

b) Recopile datos sobre la situación de las mujeres rurales y la desigualdad entre estas y las mujeres urbanas, e incluya esos datos y un análisis de ellos en el próximo informe periódico;

c) Prepare políticas y programas, que incluyan planes de generación de ingresos, para mejorar la situación de las mujeres cabezas de familia y las mujeres de edad;

d) Suprima el concepto de "cabeza de familia" en la práctica administrativa y reconozca la copropiedad de la tierra; y

e) Modifique rápidamente la Ordenanza sobre el aprovechamiento de tierras para que ambos cónyuges adquieran en copropiedad los terrenos asignados por el Estado a las parejas casadas.

Repercusiones del conflicto para la mujer

40.Si bien toma nota de la explicación del Estado parte de que las mujeres no fueron objeto de violencia ni discriminación durante la última fase del conflicto ni después de que este terminara, el Comité está profundamente preocupado por las informaciones que indican que ambos lados cometieron violaciones flagrantes de los derechos humanos de las mujeres, especialmente las pertenecientes al grupo minoritario tamil, las desplazadas internas y las ex combatientes. Inquietan particularmente al Comité las informaciones sobre actos de violencia sexual supuestamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas, la policía y distintos grupos militantes. El Comité está también profundamente preocupado por la información que indica que las infraestructuras son inadecuadas y hay escasez de servicios básicos como la vivienda, las instalaciones de atención de la salud y el suministro de agua y saneamiento. Preocupa también al Comité que el Ministerio de Desarrollo de la Infancia y Asuntos de la Mujer no forme parte del Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria, que integran los representantes de los ministerios pertinentes y coopera con los países y los organismos donantes, así como que de los ocho miembros de la Comisión de la Reconciliación y las Enseñanzas Extraídas, que designa el Presidente, solo uno sea mujer.

41. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Proteja a las mujeres afectadas por el prolongado conflicto, en particular las pertenecientes al grupo minoritario tamil, las desplazadas internas y las ex combatientes, de toda forma de violación de los derechos humanos;

b) Investigue, enjuicie y sancione sin demora todos los actos de violencia, incluidos los de violencia sexual, cometidos tanto por particulares como por las fuerzas armadas, la policía y los grupos militantes;

c) Cree centros de apoyo psicológico a las mujeres que hayan sufrido experiencias traumáticas, en especial actos de violencia sexual;

d) Proporcione infraestructuras adecuadas para las desplazadas internas y las regresadas, en especial en materia de vivienda, salud, suministro de agua y saneamiento;

e) Incluya los derechos económicos y sociales en la reconstrucción posterior al conflicto, entre otras cosas , adoptando medidas especiales de carácter temporal;

f) Vele por la libertad de circulación de las desplazadas internas, por el aumento del acceso de las organizaciones internacionales a la población afectada por el conflicto en el norte del país y por el acceso de la población a la ayuda humanitaria;

g) Estudie la posibilidad de establecer un mecanismo internacional independiente de rendición de cuentas, de conformidad con la propuesta reciente de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el mandato de investigar las violaciones graves de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, que se hayan producido en las últimas fases de los enfrentamientos en el Estado parte; y

h) Incluya a las mujeres en el proceso de reconstrucción y consolidación de la paz después del conflicto.

Las migrantes

42.El Comité, aunque acoge con beneplácito las medidas de protección adoptadas por el Estado parte en relación con las mujeres que migran de Sri Lanka, sigue preocupado por que esas mujeres continúen siendo vulnerables a las agencias ilegales de empleo y por que muchas de ellas trabajen en condiciones de explotación y sean víctimas de la violencia y los abusos de sus empleadores.

43. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos para empoderar a las trabajadoras migrantes, en particular mediante la aplicación de convenciones bilaterales con los países receptores y la prestación de asistencia a las mujeres migrantes que traten de obtener reparación.

Matrimonio y relaciones familiares

44.Al Comité le preocupa la conservación de una combinación de leyes generales, consuetudinarias y religiosas en materia de matrimonio que contienen elementos discriminatorios contra la mujer. Preocupa también al Comité que la poligamia no esté prohibida, que la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes no establezca una edad mínima para contraer matrimonio y que las mujeres tamiles necesiten el consentimiento de su marido para comparecer ante los tribunales o realizar cualquier tipo de operación. El Comité está inquieto además por la falta de progresos en lo que se refiere al reconocimiento del divorcio sin imputación de culpa y a los derechos económicos de la mujer tras el divorcio.

45. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Acelere la enmienda de la Ley sobre el estatuto personal de los musulmanes en lo relativo a la poligamia y el matrimonio precoz y la Ley del derecho Thesawalamai que obliga a las mujeres casadas a obtener el consentimiento de su marido para comparecer ante los tribunales o realizar cualquier tipo de operación, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y con la Recomendación Nº 21 del Comité;

b) Estudie la posibilidad de preparar un código de la familia unificado que sea conforme con la Convención y en el que se reconozca la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo que respecta a la sucesión y la posesión de bienes y tierras, y se aborden las prácticas de la poligamia y los matrimonios precoces, con miras a abolirlas, e incluya en dicho código la opción de las disposiciones civiles de que disponen todas las mujeres;

c) Vele por que las mujeres participen en el proceso de reforma legislativa;

d) Proporcione, en el próximo informe periódico, información sobre los esfuerzos realizados para reconocer el divorcio sin imputación de culpa y por mejorar los derechos económicos de la mujer tras el divorcio.

Recopilación y análisis de datos

46.El Comité, aunque observa que se han proporcionado estadísticas exhaustivas en lo que respecta a la salud de los niños, está preocupado por la escasez de datos desglosados por sexo y grupo étnico en otras esferas, como la violencia contra la mujer, la poligamia, la situación de las desplazadas internas y la desigualdad entre las mujeres urbanas y rurales, datos que son necesarios para evaluar exactamente la situación de la mujer, formular políticas fundamentadas y específicas y supervisar y evaluar sistemáticamente los progresos logrados hacia la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en lo que respecta a todas las esferas abarcadas por la Convención.

47. El Comité exhorta al Estado parte a que siga mejorando la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo y de indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos hacia la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres , y a este respecto señala a la atención del Estado parte la Recomendación general Nº 9 del Comité.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

48. El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

49. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

50. El Comité pide a Sri Lanka que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. El Comité recomienda que la difusión se extienda también a las comunidades locales. El Comité alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para analizar los avances logrados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dedicado al tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

51. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos favorecería el goce por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Así pues, el Comité alienta al Gobierno de Sri Lanka a que estudie la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité alienta también al Gobierno de Sri Lanka a que estudie la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en 1951.

Seguimiento de las observaciones finales

52. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 41.

Asistencia financiera y técnica

53. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para preparar y ejecutar un programa exhaustivo que tenga por objeto la aplicación de las recomendaciones anteriores, así como de la Convención en general. El Comité expresa su voluntad de proseguir el diálogo con el Estado parte para proporcionarle más orientaciones sobre la aplicación de las recomendaciones señaladas y sobre las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

Preparación y fecha del próximo informe

54. El Comité pide al Estado parte que vele por la participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que, al mismo tiempo, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

55. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que le presente su próximo informe periódico en febrero de 2015.

56. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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