San Vicente y las Granadinas
El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo
y tercero de San Vicente y las Granadinas (CEDAW/C/STV/1-3 y Add.1) en sus sesiones
316ª, 317ª y 322ª, celebradas el 16 y el 21 de enero de 1997
(véanse CEDAW/C/SR.316, 317 y 322).
Al presentar los informes, la representante de San Vicente y las Granadinas
pidió excusas porque el informe que se envió al Comité
en 1992 (CEDAW/C/STV/1-3) se remitió debido a un error administrativo
y pidió que el informe presentado al Comité en 1994 (CEDAW/C/STV/1-3/Add.1)
se considerara el principal. Indicó además que estaba dispuesta
a aclarar las afirmaciones contenidas en el documento del Comité de acción
internacional para la promoción de los derechos de la mujer, de fecha
4 de noviembre de 1991.
La representante indicó que desde la presentación del informe
en 1994 se habían introducido varias reformas legislativas, incluida
la Ley contra la violencia doméstica y la Ley de igualdad de remuneración.
Durante dicho período también se había creado un tribunal
de la familia y se había instituido la asistencia letrada para la familia.
La representante indicó que en San Vicente y las Granadinas la aplicación
de los tratados no era automática y, aunque no había una ley específica
contra la discriminación, una mujer discriminada podía interponer
un recurso ante la Corte Suprema en virtud del Artículo 16 de la Constitución.
La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer se había considerado un gran paso adelante en el establecimiento
de principios jurídicamente obligatorios e internacionalmente aceptados
destinados a lograr la igualdad de derechos de las mujeres. Por consiguiente,
el Gobierno introdujo legislación nacional que se ajustaba a los artículos
de la Convención.
La representante informó al Comité sobre las medidas administrativas
que se habían adoptado para promover la condición social y jurídica
de la mujer, incluido el establecimiento de una oficina para la mujer en 1984,
que más adelante se convirtió en Departamento de Asuntos de la
Mujer. El Departamento, junto con el Consejo Nacional de la Mujer, estaban dedicados
a lograr la igualdad de mujeres y hombres, proponer una legislación que
respondiera a los problemas sociales de la mujer y aplicar políticas
que afectaran a las mujeres de manera favorable.
El Gobierno de San Vicente y las Granadinas expresó preocupación
con respecto a varios importantes problemas socioeconómicos, incluido
el desempleo juvenil, las altas tasas de migración de las mujeres, la
disminución de los ingresos de las exportaciones en el sector agrícola,
las altas tasas de embarazo de preadolescentes y adolescentes, las actitudes
socioculturales tradicionales que reflejaban estereotipos en cuanto al papel
de los géneros y la frecuencia de la violencia en el hogar.
La representante señaló que aunque todos los ciudadanos tenían
igual derecho a la educación, el empleo, la participación política
y la representación, seguía habiendo obstáculos para las
mujeres en el tercer ciclo educativo y existía segregación ocupacional
en el mercado de trabajo. Asimismo, persistían las diferencias entre
los hombres y las mujeres empleados en el sector público, en particular
en los niveles de adopción de decisiones y en la vida política.
Las mujeres tenían un acceso reducido al crédito y a la propiedad
de la tierra, en particular en las zonas rurales, pese a que representaban un
alto porcentaje de la fuerza de trabajo agrícola.
Al concluir su presentación, la representante de San Vicente y las Granadinas
indicó que esperaba con interés las preguntas que pudieran formular
las expertas sobre la promoción de la mujer y que prometía adoptar
las medidas apropiadas en nombre de las mujeres de San Vicente y las Granadinas
y de acuerdo con sus necesidades.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité expresó su reconocimiento por la presentación
clara de los informes inicial, segundo y tercero combinados. La presentación
oral era un complemento de los amplios informes escritos. Se encomió
al Gobierno de San Vicente y las Granadinas por haber sido uno de los primeros
países que ratificaron la Convención y que lo hicieron sin reservas.
El Comité expresó su satisfacción por lo bien estructurados
que estaban los informes, que se ajustaban a las directrices sobre su presentación.
El formato del informe, en que se presentó el texto completo de los artículos,
seguido de observaciones pertinentes, era una buena innovación y convertía
el informe en un documento útil y educativo. El informe contenía
datos excelentes. No obstante el Comité lamentó que no hubiera
detalles suficientes sobre cómo había mejorado la condición
jurídica y social de la mujer desde la ratificación de la Convención
en 1981 hasta la fecha. Asimismo, lamentó el retraso en la presentación
de su informe inicial. En el informe no se hacía referencia a las medidas
complementarias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ni a los compromisos
contraídos. Tampoco había información sobre la aplicación
de las recomendaciones generales del Comité.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
Con arreglo al sistema jurídico de San Vicente y las Granadinas, la Convención
no se aplica directamente y es preciso promulgar leyes para darle plena validez.
Los valores tradicionales, sociales y culturales dominantes, así como
los modelos de conducta generalmente aceptados son obstáculos para el
adelanto de la mujer.
Aspectos positivos
El Comité reconocía los esfuerzos del Gobierno por ajustarse a
las disposiciones de la Convención mediante la introducción de
varias reformas de la legislación. Asimismo, el Comité reconoció
que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales estaban colaborando
en la aplicación de la Convención.
Principales esferas de preocupación
Las medidas legislativas que se habían adoptado no abarcaban todos los
aspectos de la Convención. Algunas leyes nacionales en vigor contravenían
a la Convención. El Comité lamentó que en la Constitución
no se hiciera una referencia explícita a la igualdad de la mujer. Se
lamentó asimismo de que la Convención no se invocara nunca en
las actuaciones judiciales.
El Comité observó con preocupación que el Gobierno no había
recurrido a medidas de acción afirmativa para combatir con más
rapidez las desigualdades de la condición social y jurídica de
la mujer, en particular en las esferas del empleo y la función pública.
El Comité consideró preocupante la falta de albergues, en los
que también se proporcionaban a las víctimas servicios de asesoramiento.
Una vez más, el Comité expresó gran preocupación
por la persistencia de los estereotipos y las actitudes tradicionales en cuanto
al papel de las mujeres y las niñas. Asimismo, la violencia en el hogar
era un mal endémico, lo cual era motivo de gran preocupación para
el Comité.
El Comité observó con preocupación que no se había
estudiado la situación real en relación con la prostitución
y la trata de mujeres.
El Comité consideró preocupante la escasa participación
de la mujer en los partidos políticos y el escaso número de candidatas
a las elecciones.
Aunque la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos
humanos en general formaban parte de los programas de estudio escolares, el
Comité expresó su preocupación por que la Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer no se enseñara en las escuelas. El Comité expresó
su profunda preocupación por la tasa elevado de embarazos de preadolescentes
y adolescentes, lo cual a veces convertía a las niñas en madres,
situación que perjudicaba gravemente su futuro, en particular al tener
que interrumpir su educación.
El Comité tomó nota con preocupación de la tasa elevadísima
de desempleo de la mujer, lo cual aumentaba su vulnerabilidad a la violencia
en el hogar. Asimismo, observó con preocupación que el Gobierno
no había recurrido a la acción afirmativa para solucionar ese
problema. Además, el Comité expresó su preocupación
por la feminización de la migración.
El Comité expresó preocupación por que las mujeres necesitaran
el permiso del marido para someterse a una operación de ligadura de trompas,
lo cual no solamente contravenía el artículo 12, sino también
el artículo 15 de la Convención. El Comité también
observó con preocupación que la ley excluía el derecho
al aborto sin riesgos e impedía a la mujer la posibilidad de controlar
su salud reproductiva.
El Comité expresó preocupación por la alta tasa de migración
de las mujeres que abandonaban San Vicente y las Granadinas y los efectos que
ello tenía sobre la sociedad.
Sugerencias y recomendaciones
Era preciso revisar todas las leyes nacionales con el fin de determinar cuáles
había que enmendar y qué nuevas leyes debían promulgarse
a fin de que las mujeres pudieran disfrutar plenamente de todos los derechos
previstos en la Convención.
Los informes que se presentaran más adelante debían contener información
sobre la aplicación de las recomendaciones generales y conclusiones del
Comité, así como sobre los programas de seguimiento de la aplicación
de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.
El Comité también solicitó información sobre los
programas de seguimiento de la Conferencia y los compromisos que contrajo el
Gobierno de San Vicente y las Granadinas respecto de la aplicación de
la Convención.
En el informe siguiente debían indicarse las medidas especiales que hubiera
tomado el Gobierno y los partidos políticos para eliminar el desfase
entre la igualdad de jure y de facto, en particular en lo relativo a la adopción
de decisiones políticas y el empleo.
El informe siguiente también debería contener información
más detallada sobre la prostitución y la trata de mujeres.
El Gobierno, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
las iglesias, los particulares y las autoridades competentes, debía introducir
programas de educación, información y orientación en materia
de salud genésica y sexual en que se tuvieran en cuenta las diferencias
entre los sexos, con el objeto de frenar la elevadísima tasa de embarazos
de preadolescentes y adolescentes y debía integrar los servicios de salud
genésica y sexual, incluida la planificación de la familia, en
la atención primaria de la salud.
Las leyes sobre el aborto debían revisarse con miras a eliminar las disposiciones
penales y garantizar el aborto y la maternidad sin riesgos.
El Gobierno y el sector privado debían colaborar para crear oportunidades
de empleo a fin de que las mujeres trabajadoras permanecieran en San Vicente
y las Granadinas y contribuir de esa forma al desarrollo de la sociedad en general.
El Comité instó a que se diera amplia difusión en San Vicente
y las Granadinas a las presentes observaciones finales a fin de que tanto hombres
como mujeres tuvieran conciencia de las medidas que se habían tomado
para garantizar la igualdad de facto de la mujer y de las que quedaban por adoptar
a ese respecto. Además, el Comité pidió que en el siguiente
informe se incluyeran las medidas que había adoptado el Gobierno para
aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.