University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Saint Vincent and the Grenadines, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1, paras. 123-150 (1997).



 

 


San Vicente y las Granadinas


El Comité examinó los informes periódicos inicial, segundo y tercero de San Vicente y las Granadinas (CEDAW/C/STV/1-3 y Add.1) en sus sesiones 316ª, 317ª y 322ª, celebradas el 16 y el 21 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.316, 317 y 322).


Al presentar los informes, la representante de San Vicente y las Granadinas pidió excusas porque el informe que se envió al Comité en 1992 (CEDAW/C/STV/1-3) se remitió debido a un error administrativo y pidió que el informe presentado al Comité en 1994 (CEDAW/C/STV/1-3/Add.1) se considerara el principal. Indicó además que estaba dispuesta a aclarar las afirmaciones contenidas en el documento del Comité de acción internacional para la promoción de los derechos de la mujer, de fecha 4 de noviembre de 1991.


La representante indicó que desde la presentación del informe en 1994 se habían introducido varias reformas legislativas, incluida la Ley contra la violencia doméstica y la Ley de igualdad de remuneración. Durante dicho período también se había creado un tribunal de la familia y se había instituido la asistencia letrada para la familia. La representante indicó que en San Vicente y las Granadinas la aplicación de los tratados no era automática y, aunque no había una ley específica contra la discriminación, una mujer discriminada podía interponer un recurso ante la Corte Suprema en virtud del Artículo 16 de la Constitución. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se había considerado un gran paso adelante en el establecimiento de principios jurídicamente obligatorios e internacionalmente aceptados destinados a lograr la igualdad de derechos de las mujeres. Por consiguiente, el Gobierno introdujo legislación nacional que se ajustaba a los artículos de la Convención.


La representante informó al Comité sobre las medidas administrativas que se habían adoptado para promover la condición social y jurídica de la mujer, incluido el establecimiento de una oficina para la mujer en 1984, que más adelante se convirtió en Departamento de Asuntos de la Mujer. El Departamento, junto con el Consejo Nacional de la Mujer, estaban dedicados a lograr la igualdad de mujeres y hombres, proponer una legislación que respondiera a los problemas sociales de la mujer y aplicar políticas que afectaran a las mujeres de manera favorable.


El Gobierno de San Vicente y las Granadinas expresó preocupación con respecto a varios importantes problemas socioeconómicos, incluido el desempleo juvenil, las altas tasas de migración de las mujeres, la disminución de los ingresos de las exportaciones en el sector agrícola, las altas tasas de embarazo de preadolescentes y adolescentes, las actitudes socioculturales tradicionales que reflejaban estereotipos en cuanto al papel de los géneros y la frecuencia de la violencia en el hogar.


La representante señaló que aunque todos los ciudadanos tenían igual derecho a la educación, el empleo, la participación política y la representación, seguía habiendo obstáculos para las mujeres en el tercer ciclo educativo y existía segregación ocupacional en el mercado de trabajo. Asimismo, persistían las diferencias entre los hombres y las mujeres empleados en el sector público, en particular en los niveles de adopción de decisiones y en la vida política. Las mujeres tenían un acceso reducido al crédito y a la propiedad de la tierra, en particular en las zonas rurales, pese a que representaban un alto porcentaje de la fuerza de trabajo agrícola.


Al concluir su presentación, la representante de San Vicente y las Granadinas indicó que esperaba con interés las preguntas que pudieran formular las expertas sobre la promoción de la mujer y que prometía adoptar las medidas apropiadas en nombre de las mujeres de San Vicente y las Granadinas y de acuerdo con sus necesidades.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité expresó su reconocimiento por la presentación clara de los informes inicial, segundo y tercero combinados. La presentación oral era un complemento de los amplios informes escritos. Se encomió al Gobierno de San Vicente y las Granadinas por haber sido uno de los primeros países que ratificaron la Convención y que lo hicieron sin reservas. El Comité expresó su satisfacción por lo bien estructurados que estaban los informes, que se ajustaban a las directrices sobre su presentación. El formato del informe, en que se presentó el texto completo de los artículos, seguido de observaciones pertinentes, era una buena innovación y convertía el informe en un documento útil y educativo. El informe contenía datos excelentes. No obstante el Comité lamentó que no hubiera detalles suficientes sobre cómo había mejorado la condición jurídica y social de la mujer desde la ratificación de la Convención en 1981 hasta la fecha. Asimismo, lamentó el retraso en la presentación de su informe inicial. En el informe no se hacía referencia a las medidas complementarias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ni a los compromisos contraídos. Tampoco había información sobre la aplicación de las recomendaciones generales del Comité.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


Con arreglo al sistema jurídico de San Vicente y las Granadinas, la Convención no se aplica directamente y es preciso promulgar leyes para darle plena validez. Los valores tradicionales, sociales y culturales dominantes, así como los modelos de conducta generalmente aceptados son obstáculos para el adelanto de la mujer.


Aspectos positivos


El Comité reconocía los esfuerzos del Gobierno por ajustarse a las disposiciones de la Convención mediante la introducción de varias reformas de la legislación. Asimismo, el Comité reconoció que el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales estaban colaborando en la aplicación de la Convención.


Principales esferas de preocupación


Las medidas legislativas que se habían adoptado no abarcaban todos los aspectos de la Convención. Algunas leyes nacionales en vigor contravenían a la Convención. El Comité lamentó que en la Constitución no se hiciera una referencia explícita a la igualdad de la mujer. Se lamentó asimismo de que la Convención no se invocara nunca en las actuaciones judiciales.


El Comité observó con preocupación que el Gobierno no había recurrido a medidas de acción afirmativa para combatir con más rapidez las desigualdades de la condición social y jurídica de la mujer, en particular en las esferas del empleo y la función pública.


El Comité consideró preocupante la falta de albergues, en los que también se proporcionaban a las víctimas servicios de asesoramiento. Una vez más, el Comité expresó gran preocupación por la persistencia de los estereotipos y las actitudes tradicionales en cuanto al papel de las mujeres y las niñas. Asimismo, la violencia en el hogar era un mal endémico, lo cual era motivo de gran preocupación para el Comité.


El Comité observó con preocupación que no se había estudiado la situación real en relación con la prostitución y la trata de mujeres.


El Comité consideró preocupante la escasa participación de la mujer en los partidos políticos y el escaso número de candidatas a las elecciones.


Aunque la Convención sobre los Derechos del Niño y los derechos humanos en general formaban parte de los programas de estudio escolares, el Comité expresó su preocupación por que la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no se enseñara en las escuelas. El Comité expresó su profunda preocupación por la tasa elevado de embarazos de preadolescentes y adolescentes, lo cual a veces convertía a las niñas en madres, situación que perjudicaba gravemente su futuro, en particular al tener que interrumpir su educación.


El Comité tomó nota con preocupación de la tasa elevadísima de desempleo de la mujer, lo cual aumentaba su vulnerabilidad a la violencia en el hogar. Asimismo, observó con preocupación que el Gobierno no había recurrido a la acción afirmativa para solucionar ese problema. Además, el Comité expresó su preocupación por la feminización de la migración.


El Comité expresó preocupación por que las mujeres necesitaran el permiso del marido para someterse a una operación de ligadura de trompas, lo cual no solamente contravenía el artículo 12, sino también el artículo 15 de la Convención. El Comité también observó con preocupación que la ley excluía el derecho al aborto sin riesgos e impedía a la mujer la posibilidad de controlar su salud reproductiva.


El Comité expresó preocupación por la alta tasa de migración de las mujeres que abandonaban San Vicente y las Granadinas y los efectos que ello tenía sobre la sociedad.


Sugerencias y recomendaciones


Era preciso revisar todas las leyes nacionales con el fin de determinar cuáles había que enmendar y qué nuevas leyes debían promulgarse a fin de que las mujeres pudieran disfrutar plenamente de todos los derechos previstos en la Convención.


Los informes que se presentaran más adelante debían contener información sobre la aplicación de las recomendaciones generales y conclusiones del Comité, así como sobre los programas de seguimiento de la aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.


El Comité también solicitó información sobre los programas de seguimiento de la Conferencia y los compromisos que contrajo el Gobierno de San Vicente y las Granadinas respecto de la aplicación de la Convención.


En el informe siguiente debían indicarse las medidas especiales que hubiera tomado el Gobierno y los partidos políticos para eliminar el desfase entre la igualdad de jure y de facto, en particular en lo relativo a la adopción de decisiones políticas y el empleo.


El informe siguiente también debería contener información más detallada sobre la prostitución y la trata de mujeres.


El Gobierno, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los particulares y las autoridades competentes, debía introducir programas de educación, información y orientación en materia de salud genésica y sexual en que se tuvieran en cuenta las diferencias entre los sexos, con el objeto de frenar la elevadísima tasa de embarazos de preadolescentes y adolescentes y debía integrar los servicios de salud genésica y sexual, incluida la planificación de la familia, en la atención primaria de la salud.


Las leyes sobre el aborto debían revisarse con miras a eliminar las disposiciones penales y garantizar el aborto y la maternidad sin riesgos.


El Gobierno y el sector privado debían colaborar para crear oportunidades de empleo a fin de que las mujeres trabajadoras permanecieran en San Vicente y las Granadinas y contribuir de esa forma al desarrollo de la sociedad en general.


El Comité instó a que se diera amplia difusión en San Vicente y las Granadinas a las presentes observaciones finales a fin de que tanto hombres como mujeres tuvieran conciencia de las medidas que se habían tomado para garantizar la igualdad de facto de la mujer y de las que quedaban por adoptar a ese respecto. Además, el Comité pidió que en el siguiente informe se incluyeran las medidas que había adoptado el Gobierno para aplicar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

 



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