Suecia
474. En su 228ª sesión, celebrada el 1º de febrero (CEDAW/C/SR/228),
el Comité examinó el tercer informe periódico de Suecia
(véase CEDAW/C/18/Add.1).
475. Al hacer la presentación del informe, la representante recordó
a los miembros que era preciso desarrollar una labor activa y continua para
alcanzar un equilibrio de poder y una igualdad de facto entre el hombre y la
mujer, y para ello había que hacer más visible la desigualdad
de las condiciones en la sociedad y tenerla presente en todas las esferas normativas.
Igual importancia que la voluntad política revestía la actividad
desarrollada por las propias mujeres para exigir cambios y mejoras. Si bien
Suecia había avanzado más que otros muchos países, seguían
existiendo problemas y persistían los prejuicios y los criterios tradicionales,
que impedían que la mujer disfrutase plenamente de una igualdad de oportunidades
cabal.
476. La representante describió los últimos acontecimientos sobrevenidos
en Suecia y señaló que el Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo
titular desempeñaba también el cargo de Primer Ministro Adjunto,
había asumido en el mes de enero las competencias en cuestiones de igualdad.
Como consecuencia de las elecciones generales celebradas en septiembre de 1991
se había formado un gobierno de coalición en el que ocho mujeres
desempeñaban cargos ministeriales de un total de 21 ministerios. Por
ejemplo, los titulares de los Ministerios de Hacienda, Justicia y Cultura eran
mujeres. La proporción de mujeres con escaños en el Parlamento
descendió del 38% al 34%, lo que se debió principalmente a que
dos nuevos partidos políticos, entre cuyos afiliados la proporción
de mujeres era reducida, habían conseguido escaños en el Parlamento.
477. La nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entró en vigor el 1º
de enero de 1992. Su finalidad era potenciar las posibilidades para que el hombre
y la mujer tuvieran las mismas oportunidades en la vida laboral, y mejorar la
cooperación entre empleadores y empleados para poder alcanzar la igualdad
e impedir las diferencias de remuneración y de otras condiciones de contratación.
478. Los empleadores estaban obligados a tomar medidas positivas para promover
la igualdad en el lugar de trabajo. Las empresas con 10 empleados o más
tenían que preparar un plan orientado a lograr la igualdad en el trabajo.
En el plan correspondiente al año siguiente se debía incluir un
informe sobre la manera en que se habían aplicado las medidas. Además,
los empleadores debían velar por que ningún empleado se viera
sujeto a acoso sexual. Los empleadores que no cumplieran con sus obligaciones
podían ser multados. La Mediadora para la Igualdad de Oportunidades y
el Consejo de Igualdad de Oportunidades supervisaban el cumplimiento de la ley.
479. En la segunda parte de la ley figuraban varias disposiciones relativas
a la discriminación por motivos de sexo. Se había fortalecido
la reglamentación sobre discriminación en la remuneración
para poder aplicar el principio de igual remuneración por igual trabajo
y por trabajo de igual valor. Las infracciones se juzgaban principalmente en
el Tribunal del Trabajo a instancia de la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades
o de un sindicato.
480. Además, figuraban en la ley propuestas para fortalecer el Plan de
Acción Quinquenal para la Igualdad. La violencia, los malos tratos con
lesiones y otras formas de abuso físico contra la mujer se consideraban
expresiones graves de la falta de igualdad y del desequilibrio de poder. Entre
las medidas para corregir esa situación figuraba la formación
a escala nacional del personal (policías, jueces, médicos y asistentes
sociales) que entraba en contacto con mujeres maltratadas. Se trataba de conseguir
una mejor coordinación entre las autoridades en los planos regional y
local. Se habían asignado fondos a la policía para que facilitara
equipo técnico y guardaespaldas a las mujeres que habían recibido
amenazas de violencia. Además, el Parlamento se aprestaba a agravar las
penas por delitos de violencia física, pasando de la anterior multa a
un máximo de seis meses de prisión. La pena por delitos de violencia
física graves oscilaba entre un año y 10 años de reclusión.
481. De conformidad con la recomendación general 18 (décimo período
de sesiones)14, la representante aludió a las disposiciones especiales
relativas a la condición de las personas con discapacidades. También
se refirió a un proyecto de ley que aumentaría considerablemente
el apoyo financiero a las personas con discapacidades, y a la entrega de una
pensión complementaria a los que cuidaran de un niño discapacitado.
Señaló el proyecto denominado "Mujeres con Discapacidades"
cuya finalidad era la de crear redes, estimular actividades y señalar
a la atención la situación de las mujeres discapacitadas.
482. La representante dijo que el sistema educativo sueco estaba experimentando
cambios. Los municipios podían establecer sus propias prioridades en
cuanto al uso de los recursos, pero el Parlamento determinaba las metas generales.
Con arreglo a la Ley de Educación, la meta nacional era la consecución
de la igualdad entre el hombre y la mujer. Hace poco, el Gobierno había
dado instrucciones a la Junta Nacional de Educación para que formulara
una estrategia encaminada a alcanzar esa meta. Se habían creado dos grupos
de trabajo para estudiar la promoción de la igualdad en el sistema escolar
y la participación femenina en la enseñanza superior.
483. La participación de la mujer en el mercado de trabajo era elevadísima;
en 1991, el 83% de las mujeres suecas tenía un empleo remunerado. Ahora
bien, la creciente participación de la mujer no se había visto
acompañada de un aumento análogo del uso de las prestaciones de
paternidad por los padres. Actualmente, tan sólo un 8,1% de padres aprovechaban
la prestación para quedarse en casa con el sueldo prácticamente
íntegro durante los primeros 12 meses después del nacimiento de
un hijo. Se había creado un nuevo grupo de trabajo denominado "Padres,
hijos y vida laboral" para abordar la cuestión y estudiar los obstáculos
de la vida laboral que impedían que los hombres tomasen licencia de paternidad.
484. El mercado laboral seguía estando segregado por sexos en gran medida.
Se consideraba importante, junto con otras medidas, elevar la categoría
del trabajo tradicional de la mujer. A la cuestión de la diferencia de
las remuneraciones se le otorgaba gran prioridad en Suecia. Se había
nombrado un comité para estudiar la cuestión, que presentaría
su informe al Gobierno en breve.
Observaciones generales
485. Los miembros elogiaron el informe por constituir un documento muy completo,
tanto en el fondo como en la forma. Señalaron que no había mucha
necesidad de seguir preguntando. Felicitaron a Suecia por presentar sus informes
de manera puntual, interesante y correctamente organizada. Además se
hizo notar con satisfacción que el Gobierno no había formulado
reservas a la Convención. El Comité expresó su complacencia
por el hecho de que el Gobierno reconociera la importancia de la Convención
como instrumento primordial de derechos humanos.
486. Los miembros aclamaron el dinamismo de la mujer sueca, que calificaron
de movimiento, en la tarea de promover la igualdad de oportunidades entre el
hombre y la mujer desde hace muchos años. Mencionaron las actividades
de investigación y análisis desarrolladas, la presión política
ejercida y otros medios de acción. Se refirieron en especial a una reunión
internacional (Kvinnor kan) celebrada el año anterior en Estocolmo, que
congregó a miles de participantes deseosas de examinar los logros conseguidos
por la mujer sueca en todos los ámbitos de la sociedad. Muchos de los
miembros tuvieron oportunidad de participar en este extraordinario acontecimiento.
Comprobaron que el movimiento femenino sueco contaba con la adhesión
de un número sumamente elevado de mujeres, animadas por una fuerte voluntad
y el entusiasmo de progresar aún más en lo relativo a su condición.
487. Se dijo que la valiosa experiencia resultante de la política seguida
por el Gobierno de Suecia constituía un buen modelo para los demás
Estados Partes. La fórmula para la instauración de la igualdad
parecía ser una combinación de medidas gubernamentales para establecer
el marco normativo, y una respuesta individual positiva para eliminar todos
los obstáculos. La normativa del Gobierno se centraba no sólo
en la igualdad entre el hombre y la mujer, sino en la mejora de las condiciones
de vida de todos los ciudadanos, lo que ha hecho que Suecia sea un modelo de
estado de bienestar. Al tiempo que alabó la política seguida por
el Gobierno, el Comité expresó su inquietud por lo que podía
ocurrir si el sistema de bienestar (tal vez el factor principal para el adelanto
de la mujer) se cuestionaba y la política cambiaba a causa de los problemas
económicos estructurales. Concretamente se preguntó si el Gobierno
de Suecia proseguiría la política del Gobierno anterior y mantendría
los mismos servicios sociales. El Comité manifestó su preocupación
por la forma en que el Gobierno ajustaría su política ante la
realidad económica durante la recesión. Expresó la esperanza
de que los mecanismos y el poder que la mujer seguía teniendo, debidamente
aplicados, bastarían para garantizar que el ajuste de la política
no redundase en detrimento de la mujer sueca.
488. La representante respondió que el estado de bienestar sueco no había
terminado, aunque la recesión económica había causado un
tenso debate sobre los ajustes necesarios. El Gobierno se proponía mantener
e impulsar un alto nivel de servicios sociales. La oradora señaló
que los problemas económicos habían reforzado el movimiento femenino
en su labor de defensa de la igualdad de derechos.
489. El Comité también aplaudió la institución de
la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades, cuya misión es vigilar
y dar efectividad a la legislación en esta materia. Asimismo rindió
homenaje a la labor de las organizaciones femeninas en la preparación
de programas de ayuda a los países en desarrollo. Haciendo observar que
Suecia había sido clasificada como número uno en el índice
del PNUD relativo a la condición de la mujer15, un miembro señaló
las deficiencias de la metodología de aplicar ciertos indicadores, que
representaban principalmente medidas sociales y económicas. Semejante
práctica tenía efectos negativos sobre la clasificación
de los países pobres que acaso hubiesen hecho más en la esfera
de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de
la mujer. Era menester un sistema de evaluación más realista y
objetivo para ajustar la metodología de medición del desarrollo
humano a los criterios aplicados por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, prestando atención, entre
otros aspectos, al papel social de la mujer, a su participación, autoadministración
y movilidad individual.
490. Si bien se reconocía el alto nivel de participación política
de la mujer, el Comité expresó su inquietud por la cuestión
de la auténtica igualdad en el mercado del trabajo. Si bien la tasa de
participación de la mujer en el mercado del trabajo era una de las más
elevadas del mundo, las mujeres seguían sin tener acceso a las más
altas posiciones, especialmente en el sector privado. Habida cuenta del alto
nivel de educación y de las políticas de incentivos del Gobierno,
se consideró lamentable que en el mercado del trabajo siguiera habiendo
una fuerte segregación por motivos de sexo. En vista de ello, el Comité
formuló una nueva pregunta sobre un posible nuevo concepto de imparcialidad
sexual, dado que en la Ley de Igualdad de Oportunidades se hacía referencia
a "la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres".
Se estimó que, para promover los derechos de la mujer en la vida profesional,
la legislación debería estipular más explícitamente
el objetivo de mejoramiento de la condición de la mujer. La representante
respondió que, si bien el texto de la Ley no estaba sesgado en favor
de uno u otro sexo, la ley dispone claramente su finalidad primaria, cual es
la de mejorar la condición de la mujer.
491. Se formuló otra pregunta sobre el papel de las organizaciones no
gubernamentales en la preparación del tercer informe periódico
y concretamente sobre el número y el tipo de organizaciones que intervinieron
y los tipos de consultas que se celebraron entre ellas y el Gobierno. La representante
respondió que el Consejo para Cuestiones de la Igualdad de Oportunidades,
formado por 29 miembros de organizaciones no gubernamentales, organizaciones
de mujeres, partidos políticos, etc., había hecho valiosos comentarios
sobre el informe. El Ministro de Asuntos de la Igualdad celebró consultas
con el Consejo cuatro o cinco veces al año, a fin de compartir información.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
492. A efectos de la protección penal, el Comité preguntó
cuáles eran las formas más frecuentes de discriminación
sexual en Suecia. La representante respondió que la discriminación
por motivos de sexo se daba principalmente en las condiciones de trabajo de
la mujer. Por esta razón, la Ley de Igualdad de Oportunidades, que formaba
parte de la legislación laboral, regulaba este aspecto. Además
de la Constitución, había además normas en otras esferas,
especialmente en el campo de la educación. La discriminación por
motivos de sexo no estaba tipificada como delito penal, salvo en casos de violencia
y hostigamiento. No se había adoptado ninguna decisión ni era
probable que se adoptara, en un futuro próximo, la decisión de
incluir la discriminación por motivos de sexo en el ámbito de
la protección penal en Suecia.
493. Con respecto a la penalización de los empleadores que infringen
la Ley de Igualdad de Oportunidades, la representante afirmó que podía
obligarse a los empleadores a pagar una indemnización a la persona perjudicada.
La indemnización se pagaba por las pérdidas financieras y por
el perjuicio moral. Si bien se había tendido a aumentar las indemnizaciones,
en general se reconocía que las cantidades eran bastante bajas. La suma
máxima que se había abonado hasta la fecha era de 40.000 coronas
(equivalentes a 5.600 dólares EE.UU.).
494. La representante no creía que el temor de una sanción propiciara
la solución negociada de las controversias de discriminación.
Por el contrario, la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades tenía
la obligación de propugnar en primer lugar una solución voluntaria.
Sólo debía llevar el caso ante el Tribunal del Trabajo si la decisión
podía sentar un precedente o por otras razones especiales. Además,
muchas mujeres consideraban que el proceso judicial era difícil y engorroso.
495. Preguntada sobre el carácter de la mayoría de los casos presentados
ante ese tribunal, la representante dijo que la mayoría se relacionaba
con las condiciones de trabajo. Por lo general el problema consistía
en evaluar y comparar las calificaciones para cada trabajo. La instrucción
del caso se centraba, por tanto, más en los méritos de cada parte
que en la cuestión de la discriminación. El artículo 17
de la nueva ley se ocupaba directamente de los casos en los que la intención
del empleador fuese propiamente discriminatoria.
496. Se pidió un esclarecimiento sobre los órganos administrativos
competentes, especialmente a la luz del reciente traspaso de las cuestiones
relativas a la igualdad del Ministerio de Cultura al Ministerio de Asuntos Sociales.
Se hizo observar que la debida coordinación y la solución integrada
de los problemas era esencial para una labor eficaz. La representante afirmó
que Suecia no contaba con un ministerio exclusivamente dedicado a las cuestiones
de la igualdad, sino que éstas se habían incorporado a diversos
ministerios, según fuera el ministro que se encargara de los asuntos
de la igualdad. Esto, por otra parte, dependía de la situación
política y de quién deseara asumir la responsabilidad de esa tarea.
La División de Asuntos relativos a la Igualdad, que actualmente se encuentra
dentro del Ministerio de Asuntos Sociales, era un órgano de coordinación
que supervisaba e influía en los demás ministerios para que tomaran
en cuenta la perspectiva de la mujer en sus propuestas, recomendaciones y labor
legislativa. Así pues, funcionaba como instrumento fiscalizador de los
demás órganos.
Artículo 3
497. Acerca de un proyecto de ley que aumentaría notablemente el apoyo
financiero a los discapacitados, el Comité solicitó que se le
hiciera llegar un ejemplar del mismo, además de información sobre
cómo repercutía en los discapacitados afectados. También
se preguntó si las mujeres discapacitadas contaban con sus propias organizaciones
no gubernamentales o si actuaban dentro de las organizaciones femeninas existentes.
Artículo 4
498. En respuesta a una pregunta sobre el subsidio de paternidad durante los
primeros ocho años de vida de cada hijo, se hizo notar que la duración
del subsidio de paternidad era de 15 meses, que podían aplazarse y distribuirse
a lo largo de un período de ocho años. Los padres decidían
entre sí cómo se dividían el tiempo libre de trabajo; los
dos no podían recibir a la vez el subsidio. El padre tenía derecho
a 10 días de licencia con subsidio de paternidad con ocasión del
nacimiento.
Artículo 5
499. En cuanto al financiamiento del Consejo de Ética, se afirmó
que su financiamiento procedía exclusivamente de las asociaciones publicitarias,
y que el Consejo no recibía ninguna financiación pública.
500. Preguntada sobre la incidencia de la violencia, las estadísticas
sobre el tema y las tendencias recientes así como cuáles eran
las formas más frecuentes de violencia, la representante dijo que la
agresión física era la forma más frecuente, habiéndose
presentado en 1991, 14.285 denuncias, lo que suponía un ligero descenso
respecto de 1990. Las denuncias de violación se habían mantenido
más o menos constantes desde 1989. Sin embargo, las estadísticas
no reflejan toda la realidad, pues muchas mujeres no denunciaban estos delitos.
Las investigaciones sobre las razones de la agresividad masculina son limitadas
y poco concluyentes, aunque los estudios más modernos parecen concordar
en que la explicación general está en la falta de igualdad y en
el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.
501. En las observaciones generales, el Comité, refiriéndose a
la formación dada a las personas que se ocupaban de las mujeres maltratadas,
manifestó su deseo de disponer de más información sobre
los efectos de esa formación en el siguiente informe. En una época
de modelos sociales en evolución, las cuestiones esenciales eran cómo
cambiar el modelo violento de conducta masculina y cómo llegar hasta
las mujeres que la padecían. Se sugirió que se hiciera un estudio
entre las propias mujeres maltratadas.
502. Refiriéndose a los logros del Gobierno de Suecia en otras esferas,
los miembros observaron con preocupación que la tendencia a la violencia
era constante. Señalaron que la cuestión sólo había
aparecido en el programa del Gobierno muy recientemente, lo que era una razón
para pedir que se estableciera una relación más estrecha entre
el Gobierno y los niveles básicos, especialmente las agrupaciones de
mujeres. Se pidió al Gobierno que estudiara la adopción de un
enfoque diferente para tratar la violencia doméstica, porque el problema
parecía estar oculto, como reflejaba la insufiencia de las notificaciones.
Si los casos se trataran como se trataban otros delitos y la policía
tuviera que detener y perseguir a los autores, con independencia de que las
mujeres lo desearan o no, y éstos fueran sometidos a una terapia, el
resultado positivo sería un cambio de la actitud social hacia la violencia
doméstica.
503. La representante respondió que no era exacto que el Gobierno sólo
se hubiera ocupado de la violencia recientemente y que, por supuesto, no se
había olvidado esa violencia, ya que la legislación había
sido muy severa y se habían iniciado actuaciones públicas. La
violencia doméstica era una esfera sumamente difícil y de características
especiales, que no podía compararse con otros actos de violencia. La
política del Gobierno al abordar ese problema era tener en cuenta todos
los aspectos de la política de igualdad de oportunidades, a fin de cambiar
los modelos de comportamiento en todas las esferas.
504. Con respecto a la respuesta de los hombres a la campaña "Papá,
ven a casa", la representante dijo que no se disponía aún
de estadísticas sobre sus repercusiones. La campaña continuaba,
adoptando formas diferentes cada año. Su finalidad era lograr cambiar,
a la larga, los modelos de comportamiento.
505. Los miembros preguntaron también si se disponía de estadísticas
que mostraran las diferencias entre las zonas urbanas y las rurales con respecto
a la utilización por los hombres de sus ventajas paternales. La representante
lamentó no disponer de esa información pero dijo que confiaba
en que en el siguiente informe periódico se incluyeran algunas estadísticas.
506. Preguntada por el papel de los hombres dentro de las familias, se refirió
a un estudio reciente que mostraba el tiempo destinado al trabajo por las mujeres
y los hombres. Ese tiempo era aproximadamente el mismo, y la diferencia estaba
en que sólo la mitad del tiempo de trabajo de la mujer era remunerado.
Los miembros solicitaron más información sobre los hogares unifamiliares
y sobre la distribución de las tareas familiares.
Artículo 6
507. Preguntada por la opinión pública y por la de las organizaciones
de mujeres sobre la prostitución, y si ésta aumentaba o disminuía,
y participaban en ella principalmente mujeres suecas o también las inmigrantes,
la representante dijo que el último estudio relativo a la prostitución
se remontaba a 10 años atrás. Actualmente se estaba debatiendo
con intensidad la cuestión de si el acto de comprar los servicios de
una prostituta debía ser penalizado, y se había designado un comité
para que estudiara la cuestión.
Artículo 7
508. Con respecto a la legislación que garantizase cierta proporción
de mujeres en la lista de candidatos a las elecciones populares, la representante
dijo que esa legislación no existía. Sin embargo, muchos partidos
políticos tenían normas o prácticas internas para la designación
de mujeres.
509. Preguntada si Suecia seguía promoviendo la campaña "mitad
y mitad" como se veía en algunos foros internacionales, la representante
dijo que el objetivo seguía siendo el mismo, aunque el Gobierno no podía
imponer una conducta determinada a los partidos políticos. El Gobierno
era competente en ciertas esferas (juntas de órganos públicos,
comités, grupos de trabajo, etc.). A fin de influir en los partidos políticos,
había que crear una opinión pública. En general, las mujeres
seguían participando activamente en la vida política; todos los
partidos políticos tenían sus propias organizaciones de mujeres.
510. La representante respondió afirmativamente a una pregunta relativa
al objetivo actual de alcanzar un 30% de mujeres en los órganos públicos.
En los comités y en el nivel regional, la cifra era ligeramente inferior
a 30. El objetivo siguiente sería alcanzar el 40% para 1995. En breve
se presentaría al Gobierno una evaluación de las medidas adoptadas
en los últimos años. Se pidió también al Gobierno
una explicación sobre los evidentes obstáculos que la mujer encontraba.
511. Preguntada por los esfuerzos de las organizaciones de empleadores y empleados
por aumentar el número de mujeres en los órganos encargados de
adoptar decisiones, la representante dijo que en esa esfera había aumentado
la actividad general. Se refirió a la capacitación y a proyectos
orientados tanto a alentar a la mujer a aspirar a puestos más altos como
a inspirar un cambio de actitud. Se hizo referencia especial a la Confederación
de Sindicatos Suecos, que había creado una amplia red y actuaba con éxito
como grupo de presión, contribuyendo a una mayor visibilidad del problema.
Artículo 11
512. En cuanto al nivel del desempleo femenino, la representante dijo que había
aumentado al 3,6%, al 5,5% en el caso de los hombres. La tasa de desempleo para
las jóvenes era del 9,1% (11,6% en el caso de los jóvenes).
513. En otra pregunta, el Comité indicó su grave preocupación
por la elevada tasa de desempleo entre las jóvenes, ya que las experiencias
laborales iniciales de una persona solían revestir una importancia crucial
para su actitud ante el empleo. Un miembro del Comité preguntó
si el Gobierno tenía intención de mejorar la situación.
La representante replicó que el Gobierno no había abandonado su
objetivo de conseguir y mantener el pleno empleo en el país; ahora bien,
la tasa de desempleo era muy probable que aumentase en el futuro debido a la
reestructuración del sector público, especialmente en el plano
local. El Gobierno proyectaba establecer programas de apoyo para las personas
jóvenes desempleadas.
514. Se preguntó cuál era el criterio para eliminar gradualmente
la pensión de viudez, y la representante indicó que la principal
razón consistía en reforzar el apoyo financiero de los niños
y en tener las mismas normas para hombres y mujeres.
515. En relación con el salario mínimo, la representante explicó
que no estaba estipulado en la legislación: los salarios se fijaban por
negociación colectiva. Un convenio colectivo podía estipular un
salario mínimo para determinadas clases de trabajadores.
516. El Comité preguntó si se había alcanzado el objetivo
que consistía en que todos los niños de menos de 6 años
de edad tuvieran derecho a medios estatales de cuidado infantil. La representante
contestó que el objetivo se había alcanzado en algunas municipalidades,
pero que otras carecían de medios de cuidado infantil en número
suficiente. La cuestión se estaba discutiendo con el Gobierno.
517. Respondiendo a una pregunta relativa a las diferencias por motivos de sexo
en el mercado del trabajo, la representante indicó que el mismo problema
existía en el sistema escolar. En respuesta a una pregunta acerca de
los efectos de la Ley de igualdad de oportunidades, la representante dijo que
en 1993 iba a comenzar una evaluación del Plan quinquenal y que los resultados
de dicha investigación repercutirían en la aplicación de
la nueva ley. Algunos miembros del Comité se refirieron al bajo porcentaje
de mujeres en puestos superiores, especialmente en los sindicatos y en las empresas
privadas. También preguntaron si las empresas privadas habían
establecido planes de acción para promover el adelanto de la mujer en
el lugar de trabajo. La representante mencionó un firme movimiento sindical
en favor de la mujer y dijo que se esperaba que la situación mejorase
en el próximo futuro. Un estudio había indicado que aunque no
había mujeres en los niveles más elevados, en cambio había
muchas mujeres empleadas en los niveles inmediatamente inferiores. El Gobierno
procuraba animar a las empresas o a las compañías para que ascendieran
a mujeres a puestos más altos. La representante indicó que era
muy importante contar con estadísticas a fin de dar mayor visibilidad
al problema. También afirmó que las disposiciones que la Ley de
igualdad de oportunidades se aplicaban por igual a los empleadores públicos
y a los privados.
518. Respondiendo a una pregunta acerca de las dificultades con que tropezaban
las discapacitadas para ingresar en el mercado del trabajo, la representante
dijo que no se había estudiado la cuestión pero que suponía
que se veían doblemente desfavorecidas. En respuesta a una pregunta acerca
del predominio de los hombres y de las diferencias en materia de ascensos en
el Ministerio de Relaciones Exteriores, la representante dijo que las mujeres
que trabajaban en el servicio exterior habían creado una red de enlace
con miras a mejorar su situación en dicho Ministerio.
519. Se hicieron otras preguntas acerca de las mujeres que trabajaban en régimen
de jornada parcial, cuyo número en Suecia era altísimo. Algunos
miembros del Comité preguntaron también qué resultados
habían dado los esfuerzos del Gobierno encaminados a reducir el trabajo
a jornada parcial por motivos involuntarios, y cuál era la actitud de
los sindicatos sobre el particular. La representante se refirió a una
declaración hecha por el anterior Gobierno en la que se anunciaba que
se estudiaría la adopción de otras medidas si no se modificaba
la situación. Aunque el Gobierno anterior no había tenido mucho
éxito a dicho respecto, la representante esperaba que la situación
cambiase durante el mandato del nuevo Gobierno. Ahora bien, como la tasa de
desempleo había aumentado mucho, la cuestión del empleo a jornada
parcial no era ya más que un problema de menor importancia.
Artículo 12
520. Un miembro del Comité pidió informaciones acerca de la incidencia
del SIDA/VIH entre las mujeres.
Artículo 16
521. También se preguntó cuál era la tendencia acerca de
los hogares monoparentales, cuál era la tasa de divorcio y cuántos
hijos nacían cuyos progenitores no estaban casados. El Comité
deseaba saber además cuál era la opinión pública
acerca de los hogares monoparentales y qué pensaban las mujeres acerca
de la cuestión. La representante contestó que no se disponía
de estadísticas pero que el Gobierno iba a incluirlas en su próximo
informe periódico.
Observaciones finales
522. La experiencia de Suecia suscitaba tanto admiración como ansiedad.
Suecia se hallaba a la vanguardia del movimiento en favor de los derechos de
la mujer, pero la experiencia indicaba asimismo lo largo que podía ser
el desarrollo de dicho proceso y los problemas que aún subsistían.
Como consecuencia de la crisis económica y del progreso tecnológico,
muchos países de Europa occidental tropezaban con nuevos problemas; entre
ellos figuraba también un Estado de bienestar como Suecia, que en años
pasados había ofrecido pleno empleo a sus ciudadanos. Todos los cambios
repercutirían asimismo en la condición jurídica y social
de la mujer. El Comité observó que, por lo tanto, era esencial
que, entre otras cosas, la mujer sueca redoblase sus esfuerzos por mejorar aún
más los derechos de la mujer. El Comité expresó su esperanza
de que la mujer, que tanto se había esforzado, viera su situación
aún más fortalecida, al igual que el propio Estado de bienestar.