University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Sweden, U.N. Doc. A/48/38, paras. 474-522 (1993).



 

 

 

Suecia

474. En su 228ª sesión, celebrada el 1º de febrero (CEDAW/C/SR/228), el Comité examinó el tercer informe periódico de Suecia (véase CEDAW/C/18/Add.1).


475. Al hacer la presentación del informe, la representante recordó a los miembros que era preciso desarrollar una labor activa y continua para alcanzar un equilibrio de poder y una igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y para ello había que hacer más visible la desigualdad de las condiciones en la sociedad y tenerla presente en todas las esferas normativas. Igual importancia que la voluntad política revestía la actividad desarrollada por las propias mujeres para exigir cambios y mejoras. Si bien Suecia había avanzado más que otros muchos países, seguían existiendo problemas y persistían los prejuicios y los criterios tradicionales, que impedían que la mujer disfrutase plenamente de una igualdad de oportunidades cabal.


476. La representante describió los últimos acontecimientos sobrevenidos en Suecia y señaló que el Ministerio de Asuntos Sociales, cuyo titular desempeñaba también el cargo de Primer Ministro Adjunto, había asumido en el mes de enero las competencias en cuestiones de igualdad. Como consecuencia de las elecciones generales celebradas en septiembre de 1991 se había formado un gobierno de coalición en el que ocho mujeres desempeñaban cargos ministeriales de un total de 21 ministerios. Por ejemplo, los titulares de los Ministerios de Hacienda, Justicia y Cultura eran mujeres. La proporción de mujeres con escaños en el Parlamento descendió del 38% al 34%, lo que se debió principalmente a que dos nuevos partidos políticos, entre cuyos afiliados la proporción de mujeres era reducida, habían conseguido escaños en el Parlamento.


477. La nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entró en vigor el 1º de enero de 1992. Su finalidad era potenciar las posibilidades para que el hombre y la mujer tuvieran las mismas oportunidades en la vida laboral, y mejorar la cooperación entre empleadores y empleados para poder alcanzar la igualdad e impedir las diferencias de remuneración y de otras condiciones de contratación.


478. Los empleadores estaban obligados a tomar medidas positivas para promover la igualdad en el lugar de trabajo. Las empresas con 10 empleados o más tenían que preparar un plan orientado a lograr la igualdad en el trabajo. En el plan correspondiente al año siguiente se debía incluir un informe sobre la manera en que se habían aplicado las medidas. Además, los empleadores debían velar por que ningún empleado se viera sujeto a acoso sexual. Los empleadores que no cumplieran con sus obligaciones podían ser multados. La Mediadora para la Igualdad de Oportunidades y el Consejo de Igualdad de Oportunidades supervisaban el cumplimiento de la ley.


479. En la segunda parte de la ley figuraban varias disposiciones relativas a la discriminación por motivos de sexo. Se había fortalecido la reglamentación sobre discriminación en la remuneración para poder aplicar el principio de igual remuneración por igual trabajo y por trabajo de igual valor. Las infracciones se juzgaban principalmente en el Tribunal del Trabajo a instancia de la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades o de un sindicato.


480. Además, figuraban en la ley propuestas para fortalecer el Plan de Acción Quinquenal para la Igualdad. La violencia, los malos tratos con lesiones y otras formas de abuso físico contra la mujer se consideraban expresiones graves de la falta de igualdad y del desequilibrio de poder. Entre las medidas para corregir esa situación figuraba la formación a escala nacional del personal (policías, jueces, médicos y asistentes sociales) que entraba en contacto con mujeres maltratadas. Se trataba de conseguir una mejor coordinación entre las autoridades en los planos regional y local. Se habían asignado fondos a la policía para que facilitara equipo técnico y guardaespaldas a las mujeres que habían recibido amenazas de violencia. Además, el Parlamento se aprestaba a agravar las penas por delitos de violencia física, pasando de la anterior multa a un máximo de seis meses de prisión. La pena por delitos de violencia física graves oscilaba entre un año y 10 años de reclusión.


481. De conformidad con la recomendación general 18 (décimo período de sesiones)14, la representante aludió a las disposiciones especiales relativas a la condición de las personas con discapacidades. También se refirió a un proyecto de ley que aumentaría considerablemente el apoyo financiero a las personas con discapacidades, y a la entrega de una pensión complementaria a los que cuidaran de un niño discapacitado. Señaló el proyecto denominado "Mujeres con Discapacidades" cuya finalidad era la de crear redes, estimular actividades y señalar a la atención la situación de las mujeres discapacitadas.


482. La representante dijo que el sistema educativo sueco estaba experimentando cambios. Los municipios podían establecer sus propias prioridades en cuanto al uso de los recursos, pero el Parlamento determinaba las metas generales. Con arreglo a la Ley de Educación, la meta nacional era la consecución de la igualdad entre el hombre y la mujer. Hace poco, el Gobierno había dado instrucciones a la Junta Nacional de Educación para que formulara una estrategia encaminada a alcanzar esa meta. Se habían creado dos grupos de trabajo para estudiar la promoción de la igualdad en el sistema escolar y la participación femenina en la enseñanza superior.


483. La participación de la mujer en el mercado de trabajo era elevadísima; en 1991, el 83% de las mujeres suecas tenía un empleo remunerado. Ahora bien, la creciente participación de la mujer no se había visto acompañada de un aumento análogo del uso de las prestaciones de paternidad por los padres. Actualmente, tan sólo un 8,1% de padres aprovechaban la prestación para quedarse en casa con el sueldo prácticamente íntegro durante los primeros 12 meses después del nacimiento de un hijo. Se había creado un nuevo grupo de trabajo denominado "Padres, hijos y vida laboral" para abordar la cuestión y estudiar los obstáculos de la vida laboral que impedían que los hombres tomasen licencia de paternidad.


484. El mercado laboral seguía estando segregado por sexos en gran medida. Se consideraba importante, junto con otras medidas, elevar la categoría del trabajo tradicional de la mujer. A la cuestión de la diferencia de las remuneraciones se le otorgaba gran prioridad en Suecia. Se había nombrado un comité para estudiar la cuestión, que presentaría su informe al Gobierno en breve.


Observaciones generales


485. Los miembros elogiaron el informe por constituir un documento muy completo, tanto en el fondo como en la forma. Señalaron que no había mucha necesidad de seguir preguntando. Felicitaron a Suecia por presentar sus informes de manera puntual, interesante y correctamente organizada. Además se hizo notar con satisfacción que el Gobierno no había formulado reservas a la Convención. El Comité expresó su complacencia por el hecho de que el Gobierno reconociera la importancia de la Convención como instrumento primordial de derechos humanos.


486. Los miembros aclamaron el dinamismo de la mujer sueca, que calificaron de movimiento, en la tarea de promover la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer desde hace muchos años. Mencionaron las actividades de investigación y análisis desarrolladas, la presión política ejercida y otros medios de acción. Se refirieron en especial a una reunión internacional (Kvinnor kan) celebrada el año anterior en Estocolmo, que congregó a miles de participantes deseosas de examinar los logros conseguidos por la mujer sueca en todos los ámbitos de la sociedad. Muchos de los miembros tuvieron oportunidad de participar en este extraordinario acontecimiento. Comprobaron que el movimiento femenino sueco contaba con la adhesión de un número sumamente elevado de mujeres, animadas por una fuerte voluntad y el entusiasmo de progresar aún más en lo relativo a su condición.


487. Se dijo que la valiosa experiencia resultante de la política seguida por el Gobierno de Suecia constituía un buen modelo para los demás Estados Partes. La fórmula para la instauración de la igualdad parecía ser una combinación de medidas gubernamentales para establecer el marco normativo, y una respuesta individual positiva para eliminar todos los obstáculos. La normativa del Gobierno se centraba no sólo en la igualdad entre el hombre y la mujer, sino en la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos, lo que ha hecho que Suecia sea un modelo de estado de bienestar. Al tiempo que alabó la política seguida por el Gobierno, el Comité expresó su inquietud por lo que podía ocurrir si el sistema de bienestar (tal vez el factor principal para el adelanto de la mujer) se cuestionaba y la política cambiaba a causa de los problemas económicos estructurales. Concretamente se preguntó si el Gobierno de Suecia proseguiría la política del Gobierno anterior y mantendría los mismos servicios sociales. El Comité manifestó su preocupación por la forma en que el Gobierno ajustaría su política ante la realidad económica durante la recesión. Expresó la esperanza de que los mecanismos y el poder que la mujer seguía teniendo, debidamente aplicados, bastarían para garantizar que el ajuste de la política no redundase en detrimento de la mujer sueca.


488. La representante respondió que el estado de bienestar sueco no había terminado, aunque la recesión económica había causado un tenso debate sobre los ajustes necesarios. El Gobierno se proponía mantener e impulsar un alto nivel de servicios sociales. La oradora señaló que los problemas económicos habían reforzado el movimiento femenino en su labor de defensa de la igualdad de derechos.


489. El Comité también aplaudió la institución de la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades, cuya misión es vigilar y dar efectividad a la legislación en esta materia. Asimismo rindió homenaje a la labor de las organizaciones femeninas en la preparación de programas de ayuda a los países en desarrollo. Haciendo observar que Suecia había sido clasificada como número uno en el índice del PNUD relativo a la condición de la mujer15, un miembro señaló las deficiencias de la metodología de aplicar ciertos indicadores, que representaban principalmente medidas sociales y económicas. Semejante práctica tenía efectos negativos sobre la clasificación de los países pobres que acaso hubiesen hecho más en la esfera de los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de la mujer. Era menester un sistema de evaluación más realista y objetivo para ajustar la metodología de medición del desarrollo humano a los criterios aplicados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, prestando atención, entre otros aspectos, al papel social de la mujer, a su participación, autoadministración y movilidad individual.


490. Si bien se reconocía el alto nivel de participación política de la mujer, el Comité expresó su inquietud por la cuestión de la auténtica igualdad en el mercado del trabajo. Si bien la tasa de participación de la mujer en el mercado del trabajo era una de las más elevadas del mundo, las mujeres seguían sin tener acceso a las más altas posiciones, especialmente en el sector privado. Habida cuenta del alto nivel de educación y de las políticas de incentivos del Gobierno, se consideró lamentable que en el mercado del trabajo siguiera habiendo una fuerte segregación por motivos de sexo. En vista de ello, el Comité formuló una nueva pregunta sobre un posible nuevo concepto de imparcialidad sexual, dado que en la Ley de Igualdad de Oportunidades se hacía referencia a "la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres". Se estimó que, para promover los derechos de la mujer en la vida profesional, la legislación debería estipular más explícitamente el objetivo de mejoramiento de la condición de la mujer. La representante respondió que, si bien el texto de la Ley no estaba sesgado en favor de uno u otro sexo, la ley dispone claramente su finalidad primaria, cual es la de mejorar la condición de la mujer.


491. Se formuló otra pregunta sobre el papel de las organizaciones no gubernamentales en la preparación del tercer informe periódico y concretamente sobre el número y el tipo de organizaciones que intervinieron y los tipos de consultas que se celebraron entre ellas y el Gobierno. La representante respondió que el Consejo para Cuestiones de la Igualdad de Oportunidades, formado por 29 miembros de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de mujeres, partidos políticos, etc., había hecho valiosos comentarios sobre el informe. El Ministro de Asuntos de la Igualdad celebró consultas con el Consejo cuatro o cinco veces al año, a fin de compartir información.


Preguntas relativas a artículos concretos


Artículo 2


492. A efectos de la protección penal, el Comité preguntó cuáles eran las formas más frecuentes de discriminación sexual en Suecia. La representante respondió que la discriminación por motivos de sexo se daba principalmente en las condiciones de trabajo de la mujer. Por esta razón, la Ley de Igualdad de Oportunidades, que formaba parte de la legislación laboral, regulaba este aspecto. Además de la Constitución, había además normas en otras esferas, especialmente en el campo de la educación. La discriminación por motivos de sexo no estaba tipificada como delito penal, salvo en casos de violencia y hostigamiento. No se había adoptado ninguna decisión ni era probable que se adoptara, en un futuro próximo, la decisión de incluir la discriminación por motivos de sexo en el ámbito de la protección penal en Suecia.


493. Con respecto a la penalización de los empleadores que infringen la Ley de Igualdad de Oportunidades, la representante afirmó que podía obligarse a los empleadores a pagar una indemnización a la persona perjudicada. La indemnización se pagaba por las pérdidas financieras y por el perjuicio moral. Si bien se había tendido a aumentar las indemnizaciones, en general se reconocía que las cantidades eran bastante bajas. La suma máxima que se había abonado hasta la fecha era de 40.000 coronas (equivalentes a 5.600 dólares EE.UU.).


494. La representante no creía que el temor de una sanción propiciara la solución negociada de las controversias de discriminación. Por el contrario, la Mediadora para la Igualdad de Oportunidades tenía la obligación de propugnar en primer lugar una solución voluntaria. Sólo debía llevar el caso ante el Tribunal del Trabajo si la decisión podía sentar un precedente o por otras razones especiales. Además, muchas mujeres consideraban que el proceso judicial era difícil y engorroso.


495. Preguntada sobre el carácter de la mayoría de los casos presentados ante ese tribunal, la representante dijo que la mayoría se relacionaba con las condiciones de trabajo. Por lo general el problema consistía en evaluar y comparar las calificaciones para cada trabajo. La instrucción del caso se centraba, por tanto, más en los méritos de cada parte que en la cuestión de la discriminación. El artículo 17 de la nueva ley se ocupaba directamente de los casos en los que la intención del empleador fuese propiamente discriminatoria.


496. Se pidió un esclarecimiento sobre los órganos administrativos competentes, especialmente a la luz del reciente traspaso de las cuestiones relativas a la igualdad del Ministerio de Cultura al Ministerio de Asuntos Sociales. Se hizo observar que la debida coordinación y la solución integrada de los problemas era esencial para una labor eficaz. La representante afirmó que Suecia no contaba con un ministerio exclusivamente dedicado a las cuestiones de la igualdad, sino que éstas se habían incorporado a diversos ministerios, según fuera el ministro que se encargara de los asuntos de la igualdad. Esto, por otra parte, dependía de la situación política y de quién deseara asumir la responsabilidad de esa tarea. La División de Asuntos relativos a la Igualdad, que actualmente se encuentra dentro del Ministerio de Asuntos Sociales, era un órgano de coordinación que supervisaba e influía en los demás ministerios para que tomaran en cuenta la perspectiva de la mujer en sus propuestas, recomendaciones y labor legislativa. Así pues, funcionaba como instrumento fiscalizador de los demás órganos.


Artículo 3


497. Acerca de un proyecto de ley que aumentaría notablemente el apoyo financiero a los discapacitados, el Comité solicitó que se le hiciera llegar un ejemplar del mismo, además de información sobre cómo repercutía en los discapacitados afectados. También se preguntó si las mujeres discapacitadas contaban con sus propias organizaciones no gubernamentales o si actuaban dentro de las organizaciones femeninas existentes.


Artículo 4


498. En respuesta a una pregunta sobre el subsidio de paternidad durante los primeros ocho años de vida de cada hijo, se hizo notar que la duración del subsidio de paternidad era de 15 meses, que podían aplazarse y distribuirse a lo largo de un período de ocho años. Los padres decidían entre sí cómo se dividían el tiempo libre de trabajo; los dos no podían recibir a la vez el subsidio. El padre tenía derecho a 10 días de licencia con subsidio de paternidad con ocasión del nacimiento.


Artículo 5


499. En cuanto al financiamiento del Consejo de Ética, se afirmó que su financiamiento procedía exclusivamente de las asociaciones publicitarias, y que el Consejo no recibía ninguna financiación pública.


500. Preguntada sobre la incidencia de la violencia, las estadísticas sobre el tema y las tendencias recientes así como cuáles eran las formas más frecuentes de violencia, la representante dijo que la agresión física era la forma más frecuente, habiéndose presentado en 1991, 14.285 denuncias, lo que suponía un ligero descenso respecto de 1990. Las denuncias de violación se habían mantenido más o menos constantes desde 1989. Sin embargo, las estadísticas no reflejan toda la realidad, pues muchas mujeres no denunciaban estos delitos. Las investigaciones sobre las razones de la agresividad masculina son limitadas y poco concluyentes, aunque los estudios más modernos parecen concordar en que la explicación general está en la falta de igualdad y en el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres.


501. En las observaciones generales, el Comité, refiriéndose a la formación dada a las personas que se ocupaban de las mujeres maltratadas, manifestó su deseo de disponer de más información sobre los efectos de esa formación en el siguiente informe. En una época de modelos sociales en evolución, las cuestiones esenciales eran cómo cambiar el modelo violento de conducta masculina y cómo llegar hasta las mujeres que la padecían. Se sugirió que se hiciera un estudio entre las propias mujeres maltratadas.


502. Refiriéndose a los logros del Gobierno de Suecia en otras esferas, los miembros observaron con preocupación que la tendencia a la violencia era constante. Señalaron que la cuestión sólo había aparecido en el programa del Gobierno muy recientemente, lo que era una razón para pedir que se estableciera una relación más estrecha entre el Gobierno y los niveles básicos, especialmente las agrupaciones de mujeres. Se pidió al Gobierno que estudiara la adopción de un enfoque diferente para tratar la violencia doméstica, porque el problema parecía estar oculto, como reflejaba la insufiencia de las notificaciones. Si los casos se trataran como se trataban otros delitos y la policía tuviera que detener y perseguir a los autores, con independencia de que las mujeres lo desearan o no, y éstos fueran sometidos a una terapia, el resultado positivo sería un cambio de la actitud social hacia la violencia doméstica.


503. La representante respondió que no era exacto que el Gobierno sólo se hubiera ocupado de la violencia recientemente y que, por supuesto, no se había olvidado esa violencia, ya que la legislación había sido muy severa y se habían iniciado actuaciones públicas. La violencia doméstica era una esfera sumamente difícil y de características especiales, que no podía compararse con otros actos de violencia. La política del Gobierno al abordar ese problema era tener en cuenta todos los aspectos de la política de igualdad de oportunidades, a fin de cambiar los modelos de comportamiento en todas las esferas.


504. Con respecto a la respuesta de los hombres a la campaña "Papá, ven a casa", la representante dijo que no se disponía aún de estadísticas sobre sus repercusiones. La campaña continuaba, adoptando formas diferentes cada año. Su finalidad era lograr cambiar, a la larga, los modelos de comportamiento.


505. Los miembros preguntaron también si se disponía de estadísticas que mostraran las diferencias entre las zonas urbanas y las rurales con respecto a la utilización por los hombres de sus ventajas paternales. La representante lamentó no disponer de esa información pero dijo que confiaba en que en el siguiente informe periódico se incluyeran algunas estadísticas.


506. Preguntada por el papel de los hombres dentro de las familias, se refirió a un estudio reciente que mostraba el tiempo destinado al trabajo por las mujeres y los hombres. Ese tiempo era aproximadamente el mismo, y la diferencia estaba en que sólo la mitad del tiempo de trabajo de la mujer era remunerado. Los miembros solicitaron más información sobre los hogares unifamiliares y sobre la distribución de las tareas familiares.


Artículo 6


507. Preguntada por la opinión pública y por la de las organizaciones de mujeres sobre la prostitución, y si ésta aumentaba o disminuía, y participaban en ella principalmente mujeres suecas o también las inmigrantes, la representante dijo que el último estudio relativo a la prostitución se remontaba a 10 años atrás. Actualmente se estaba debatiendo con intensidad la cuestión de si el acto de comprar los servicios de una prostituta debía ser penalizado, y se había designado un comité para que estudiara la cuestión.


Artículo 7


508. Con respecto a la legislación que garantizase cierta proporción de mujeres en la lista de candidatos a las elecciones populares, la representante dijo que esa legislación no existía. Sin embargo, muchos partidos políticos tenían normas o prácticas internas para la designación de mujeres.


509. Preguntada si Suecia seguía promoviendo la campaña "mitad y mitad" como se veía en algunos foros internacionales, la representante dijo que el objetivo seguía siendo el mismo, aunque el Gobierno no podía imponer una conducta determinada a los partidos políticos. El Gobierno era competente en ciertas esferas (juntas de órganos públicos, comités, grupos de trabajo, etc.). A fin de influir en los partidos políticos, había que crear una opinión pública. En general, las mujeres seguían participando activamente en la vida política; todos los partidos políticos tenían sus propias organizaciones de mujeres.


510. La representante respondió afirmativamente a una pregunta relativa al objetivo actual de alcanzar un 30% de mujeres en los órganos públicos. En los comités y en el nivel regional, la cifra era ligeramente inferior a 30. El objetivo siguiente sería alcanzar el 40% para 1995. En breve se presentaría al Gobierno una evaluación de las medidas adoptadas en los últimos años. Se pidió también al Gobierno una explicación sobre los evidentes obstáculos que la mujer encontraba.


511. Preguntada por los esfuerzos de las organizaciones de empleadores y empleados por aumentar el número de mujeres en los órganos encargados de adoptar decisiones, la representante dijo que en esa esfera había aumentado la actividad general. Se refirió a la capacitación y a proyectos orientados tanto a alentar a la mujer a aspirar a puestos más altos como a inspirar un cambio de actitud. Se hizo referencia especial a la Confederación de Sindicatos Suecos, que había creado una amplia red y actuaba con éxito como grupo de presión, contribuyendo a una mayor visibilidad del problema.


Artículo 11


512. En cuanto al nivel del desempleo femenino, la representante dijo que había aumentado al 3,6%, al 5,5% en el caso de los hombres. La tasa de desempleo para las jóvenes era del 9,1% (11,6% en el caso de los jóvenes).


513. En otra pregunta, el Comité indicó su grave preocupación por la elevada tasa de desempleo entre las jóvenes, ya que las experiencias laborales iniciales de una persona solían revestir una importancia crucial para su actitud ante el empleo. Un miembro del Comité preguntó si el Gobierno tenía intención de mejorar la situación. La representante replicó que el Gobierno no había abandonado su objetivo de conseguir y mantener el pleno empleo en el país; ahora bien, la tasa de desempleo era muy probable que aumentase en el futuro debido a la reestructuración del sector público, especialmente en el plano local. El Gobierno proyectaba establecer programas de apoyo para las personas jóvenes desempleadas.


514. Se preguntó cuál era el criterio para eliminar gradualmente la pensión de viudez, y la representante indicó que la principal razón consistía en reforzar el apoyo financiero de los niños y en tener las mismas normas para hombres y mujeres.


515. En relación con el salario mínimo, la representante explicó que no estaba estipulado en la legislación: los salarios se fijaban por negociación colectiva. Un convenio colectivo podía estipular un salario mínimo para determinadas clases de trabajadores.


516. El Comité preguntó si se había alcanzado el objetivo que consistía en que todos los niños de menos de 6 años de edad tuvieran derecho a medios estatales de cuidado infantil. La representante contestó que el objetivo se había alcanzado en algunas municipalidades, pero que otras carecían de medios de cuidado infantil en número suficiente. La cuestión se estaba discutiendo con el Gobierno.


517. Respondiendo a una pregunta relativa a las diferencias por motivos de sexo en el mercado del trabajo, la representante indicó que el mismo problema existía en el sistema escolar. En respuesta a una pregunta acerca de los efectos de la Ley de igualdad de oportunidades, la representante dijo que en 1993 iba a comenzar una evaluación del Plan quinquenal y que los resultados de dicha investigación repercutirían en la aplicación de la nueva ley. Algunos miembros del Comité se refirieron al bajo porcentaje de mujeres en puestos superiores, especialmente en los sindicatos y en las empresas privadas. También preguntaron si las empresas privadas habían establecido planes de acción para promover el adelanto de la mujer en el lugar de trabajo. La representante mencionó un firme movimiento sindical en favor de la mujer y dijo que se esperaba que la situación mejorase en el próximo futuro. Un estudio había indicado que aunque no había mujeres en los niveles más elevados, en cambio había muchas mujeres empleadas en los niveles inmediatamente inferiores. El Gobierno procuraba animar a las empresas o a las compañías para que ascendieran a mujeres a puestos más altos. La representante indicó que era muy importante contar con estadísticas a fin de dar mayor visibilidad al problema. También afirmó que las disposiciones que la Ley de igualdad de oportunidades se aplicaban por igual a los empleadores públicos y a los privados.


518. Respondiendo a una pregunta acerca de las dificultades con que tropezaban las discapacitadas para ingresar en el mercado del trabajo, la representante dijo que no se había estudiado la cuestión pero que suponía que se veían doblemente desfavorecidas. En respuesta a una pregunta acerca del predominio de los hombres y de las diferencias en materia de ascensos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la representante dijo que las mujeres que trabajaban en el servicio exterior habían creado una red de enlace con miras a mejorar su situación en dicho Ministerio.


519. Se hicieron otras preguntas acerca de las mujeres que trabajaban en régimen de jornada parcial, cuyo número en Suecia era altísimo. Algunos miembros del Comité preguntaron también qué resultados habían dado los esfuerzos del Gobierno encaminados a reducir el trabajo a jornada parcial por motivos involuntarios, y cuál era la actitud de los sindicatos sobre el particular. La representante se refirió a una declaración hecha por el anterior Gobierno en la que se anunciaba que se estudiaría la adopción de otras medidas si no se modificaba la situación. Aunque el Gobierno anterior no había tenido mucho éxito a dicho respecto, la representante esperaba que la situación cambiase durante el mandato del nuevo Gobierno. Ahora bien, como la tasa de desempleo había aumentado mucho, la cuestión del empleo a jornada parcial no era ya más que un problema de menor importancia.


Artículo 12


520. Un miembro del Comité pidió informaciones acerca de la incidencia del SIDA/VIH entre las mujeres.


Artículo 16


521. También se preguntó cuál era la tendencia acerca de los hogares monoparentales, cuál era la tasa de divorcio y cuántos hijos nacían cuyos progenitores no estaban casados. El Comité deseaba saber además cuál era la opinión pública acerca de los hogares monoparentales y qué pensaban las mujeres acerca de la cuestión. La representante contestó que no se disponía de estadísticas pero que el Gobierno iba a incluirlas en su próximo informe periódico.


Observaciones finales


522. La experiencia de Suecia suscitaba tanto admiración como ansiedad. Suecia se hallaba a la vanguardia del movimiento en favor de los derechos de la mujer, pero la experiencia indicaba asimismo lo largo que podía ser el desarrollo de dicho proceso y los problemas que aún subsistían. Como consecuencia de la crisis económica y del progreso tecnológico, muchos países de Europa occidental tropezaban con nuevos problemas; entre ellos figuraba también un Estado de bienestar como Suecia, que en años pasados había ofrecido pleno empleo a sus ciudadanos. Todos los cambios repercutirían asimismo en la condición jurídica y social de la mujer. El Comité observó que, por lo tanto, era esencial que, entre otras cosas, la mujer sueca redoblase sus esfuerzos por mejorar aún más los derechos de la mujer. El Comité expresó su esperanza de que la mujer, que tanto se había esforzado, viera su situación aún más fortalecida, al igual que el propio Estado de bienestar.

 



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