Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán*
El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Tayikistán (CEDAW/C/TJK/4-5) en sus sesiones 1171ª y 1172ª, celebradas el 9 de octubre de 2013 (véanse CEDAW/C/SR.1171 y 1172). La lista de cuestiones y preguntas del Comité está incluida en el documento CEDAW/C/TJK/Q/4-5 y las respuestas escritas del Gobierno de Tayikistán figuran en el documento CEDAW/C/TJK/Q/4-5/Add.1.
A.Introducción
El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos cuarto y quinto combinados. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las aclaraciones facilitadas por la delegación del Estado parte acerca de las preguntas formuladas verbalmente por el Comité.
El Comité encomia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Sra. Sumangul Tagoeva, Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia del Gobierno de Tayikistán, e integrada asimismo por representantes del Ombudsman de los Derechos Humanos, del Parlamento y de los Ministerios de Trabajo y Protección Social, Asuntos Internos, Justicia y Educación. El Comité agradece el diálogo que tuvo lugar entre la delegación y el Comité.
B.Aspectos positivos
El Comité observa con satisfacción que, desde el examen del anterior informe del Estado parte, se han aprobado diversas leyes y decisiones encaminadas a eliminar la discriminación contra la mujer, a saber:
a)la Decisión núm. 269 (2010) del Gobierno, por la que se aprobó la Estrategia nacional para promover el papel de la mujer en Tayikistán para el período 2011-2020;
b)la Decisión núm. 92 (2012) del Gobierno, por la que se aprobó el programa estatal sobre la formación de mujeres especialistas y su asistencia en la búsqueda de empleo para el período 2012-2015;
c)la Ley núm. 954 (2013) sobre la prevención de la violencia en la familia.
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2372 (2008) sobre el establecimiento del Ombudsman de los Derechos Humanos/ Comisionado para los Derechos Humanos.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Parlamento
Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente la de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente proceso de presentación de informes en el marco de la Convención.
Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité
Al Comité le preocupa la falta general de sensibilización respecto de la Convención y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. Le preocupa en particular que las propias mujeres, especialmente las de las zonas rurales y remotas, no conozcan sus derechos en virtud de la Convención y que carezcan de la información necesaria para hacerlos valer.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la adecuada difusión de la Convención y las recomendaciones generales del Comité entre las partes interesadas pertinentes, incluidos los funcionarios públicos, los parlamentarios, el poder judicial, los abogados, los agentes del orden y los dirigentes comunitarios, a fin de aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos de las mujeres y establecer firmemente en el Estado parte una cultura jurídica que apoye la no discriminación y la igualdad de la mujer;
b) Adopte todas las medidas apropiadas para mejorar la sensibilización de las mujeres sobre sus derechos y los medios para hacer efectivo su cumplimiento, en particular en las zonas rurales y remotas, incluso proporcionando a las mujeres información sobre la Convención, a través de la cooperación con la sociedad civil y los medios de difusión;
c) Apruebe un plan de acción nacional para la aplicación de las recomendaciones del Comité.
Definición de discriminación contra la mujer
Aunque observa que la Ley de garantías de igualdad de derechos entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades en el ejercicio de estos derechos incluye la prohibición de la discriminación basada en el sexo, al Comité le preocupa que en la definición de discriminación no se incluya la discriminación directa y la indirecta.
El Comité exhorta al Estado parte a que, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, adopte una definición jurídica general de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, en su Constitución o en otra legislación nacional pertinente.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Si bien observa que el Estado parte ha adoptado medidas para fortalecer la capacidad estructural y financiera de la Comisión de Asuntos de la Mujer y la Familia, el Comité sigue preocupado por el ínfimo porcentaje del presupuesto nacional que se asigna a dicha Comisión (solamente el 0,7%), por las escasas repercusiones del plan de acción para aplicar la estrategia nacional para promover el papel de la mujer y por la falta de un seguimiento eficaz de los programas destinados al ejercicio efectivo de los derechos de la mujeres y a la igualdad general de mujeres y hombres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Eleve la categoría del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y fortalezca sin demora su mandato, autoridad y visibilidad a escala nacional y local, dotándole de suficientes recursos humanos y financieros, en consonancia con su mandato, y mejorando su capacidad para formular, coordinar y supervisar la elaboración y aplicación de las leyes y medidas de políticas en el ámbito de la igualdad entre los géneros;
b) Apruebe un plan de acción amplio para aplicar la estrategia nacional para promover el papel de la mujer para el período 2011-2020.
Medidas especiales de carácter temporal
Aunque observa que el Estado parte está adoptando medidas para promover la igualdad entre los géneros en el ámbito de la educación, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no entienda la naturaleza, el propósito y la necesidad de las medidas especiales de carácter temporal que deben adoptarse para acelerar la consecución de la igualdad de facto/sustantiva de la mujer. También le preocupa que no se apliquen sistemáticamente esas medidas para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención.
El Comité exhorta al Estado parte a que se plantee la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, relativos a este tipo de medidas, como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas.
Estereotipos
El Comité sigue preocupado por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos arraigados, en relación con las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. El Comité observa que tales estereotipos contribuyen a la persistencia de la violencia contra la mujer, la práctica del matrimonio en la infancia y la poligamia de facto, y provocan la desigualdad y la situación de desventaja de la mujer en muchas esferas. El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas sistemáticas y sostenidas para eliminar dichos estereotipos. El Comité observa también algunas restricciones a la libertad de expresión y de religión de las mujeres, como la fetua del Consejo de Ulemas, que prohíbe a las mujeres asistir y orar en las mezquitas.
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte sin demora una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes y estereotipos patriarcales que discriminan a la mujer. Esas medidas deberían incluir esfuerzos en todos los ámbitos, en colaboración con el personal docente, la sociedad civil, los dirigentes comunitarios y los medios de comunicación, para educar y sensibilizar sobre los estereotipos existentes por motivos de sexo que persisten en todos los niveles de la sociedad y sobre su papel a la hora de superarlos;
b) Amplíe los programas de educación pública sobre los efectos negativos de esos estereotipos en el disfrute por las mujeres de sus derechos, en especial por lo que se refiere a las mujeres que viven en las zonas rurales;
c) Adopte medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para reforzar la comprensión del concepto de igualdad de mujeres y hombres y vele por que los planes de estudio y el material didáctico promuevan una imagen positiva y no estereotipada de los hombres y las mujeres;
d) Vigile y revise periódicamente las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género, con el fin de evaluar sus efectos;
e) Aborde la restricción impuesta a las mujeres para entrar y orar en las mezquitas.
Violencia contra la mujer
A pesar de la promulgación en 2013 de una ley sobre prevención de la violencia en la familia y de la creación del cargo de inspector para la prevención de la violencia doméstica dentro del Ministerio de Asuntos Internos en 2010, el Comité sigue preocupado por:
a)la persistencia en el Estado parte de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, que a menudo no se denuncia debido a la prevalencia de normas sociales y culturales discriminatorias y al limitado acceso a la justicia y el escaso apoyo judicial a las víctimas;
b)la falta de una definición específica de familia en la actual legislación, incluso en la ley de prevención de la violencia en la familia, que puede dejar fuera de su ámbito de aplicación a las mujeres que mantienen relaciones polígamas de facto, que están bastante generalizadas, en especial en las zonas rurales y remotas;
c)la falta de información y de datos sobre la naturaleza, las formas, el alcance y las causas de la violencia contra la mujer;
d)la falta de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia.
El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, tanto dentro como fuera del entorno familiar, y a que adopte medidas integrales para hacer frente a dicha violencia, de conformidad con su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, entre otras cosas del siguiente modo:
a) modificando el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes nacionales pertinentes con el fin de hacer cumplir, entre otras, la Ley núm. 954 (2013) sobre la prevención de la violencia en la familia, con miras a tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer;
b) preparando un plan de acción nacional amplio para la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, la protección de las víctimas y el apoyo a las mismas y el castigo de los autores, y velando por su plena aplicación, seguimiento y evaluación;
c) impartiendo capacitación obligatoria a los jueces, los fiscales y los agentes de policía sobre la estricta aplicación de las disposiciones que tipifican como delito la violencia contra la mujer;
d) sensibilizando a la población respecto de la Ley núm. 954 (2013) sobre la prevención de la violencia en la familia y otras leyes relativas a la violencia contra la mujer a través de los medios de comunicación y de programas de educación, y concienciando a los agentes de policía, los proveedores de servicios de salud y el personal docente respecto de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
e) proporcionando asistencia letrada gratuita y asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia mediante el establecimiento de centros de acogida, especialmente en las zonas rurales, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales;
f) reuniendo datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad y relación entre la víctima y el agresor, y realizando estudios y/o encuestas sobre el alcance y las causas últimas de la violencia contra la mujer, y apoyando la realización de los mismos.
Trata y explotación de la prostitución
Al tiempo que toma nota de que el Parlamento está revisando actualmente dos proyectos de ley sobre la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas de la misma, el Comité observa con preocupación que el Estado parte es un país de origen y tránsito de mujeres y niñas que son objeto de trata. Al Comité también le preocupa que solamente se criminalice a las mujeres que ejercen la prostitución, y no a los clientes. El Comité expresa asimismo su preocupación por la falta de medidas para prevenir la explotación de la prostitución y abordar sus causas fundamentales, así como por la ausencia de servicios y protección para las mujeres víctimas de dicha explotación.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Promulgue sin demora el proyecto de ley sobre la trata de personas y el proyecto de ley sobre la prestación de asistencia a las víctimas de la misma y vele por su aplicación efectiva, ofreciendo asistencia y apoyo jurídico a las víctimas de la trata y creando centros de acogida especiales para las mujeres que sean víctimas de la trata;
b) Examine su marco jurídico sobre la prostitución para garantizar que no se penalice a las mujeres que ejercen la prostitución, intensifique los esfuerzos encaminados a desalentar la demanda de prostitución y examine la posibilidad de imponer sanciones a los clientes de servicios sexuales;
c) Intensifique la labor destinada a la cooperación bilateral, regional e internacional para impedir la trata de personas mediante el intercambio de información armonizando los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los tratantes;
d) Afronte las causas profundas de la trata y la prostitución, como la pobreza, a fin de hacer frente a la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la explotación sexual y la trata, y garantice la rehabilitación y la integración social de las víctimas, proporcionándoles acceso a los centros de acogida, asistencia jurídica, atención médica y psicosocial y otras posibilidades de generación de ingresos.
Participación en la vida política y pública
Si bien observa un aumento del 5% en el número de mujeres que trabajan en la administración pública (el 23%), el Comité sigue preocupado por la baja participación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, incluido el Parlamento (un 14,7% en la cámara alta y un 19% en la cámara baja) y en otros puestos con poder de decisión, así como en el servicio diplomático. Al Comité le preocupa que obstáculos sistemáticos como las actitudes culturales negativas, la ausencia de un sistema de cuotas apropiado o de otras medidas especiales de carácter temporal, la insuficiente creación de capacidad para las posibles candidatas electorales, los escasos recursos financieros y la falta de apoyo a las mujeres candidatas estén impidiendo la participación de las mujeres en la vida política.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Estudie la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con las recomendaciones generales del Comité núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública y núm. 25 sobre las medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas obligatorias y los incentivos para que los partidos políticos designen candidatas a mujeres, con el objetivo de acelerar la igualdad de representación de la mujer en todas las esferas de la vida política y pública, especialmente en puestos con poder de decisión y en el servicio diplomático;
b) Vele por que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para participar en la vida política y pública, así como en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas de desarrollo y de los proyectos comunitarios;
c) Capacite en materia de igualdad entre los géneros a los políticos, los docentes y los dirigentes comunitarios para que comprendan mejor que la participación total, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en las mismas condiciones que los hombres, es fundamental para la plena aplicación de la Convención.
Educación
Si bien observa que el Estado parte aplica algunas medidas especiales de carácter temporal en el ámbito de la educación, al Comité le preocupa la baja tasa de matriculación de las niñas y la elevada tasa de abandono escolar entre las niñas en la enseñanza secundaria y superior. El Comité observa con preocupación que las ideas tradicionales y los matrimonios en la infancia son causas principales del abandono escolar de las niñas. Al Comité le preocupa también la persistencia de la segregación por motivo de género en la educación, especialmente en el ámbito de la formación profesional, donde las mujeres y las niñas siguen relegadas a las especialidades no técnicas.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aborde y elimine las barreras que dificultan el acceso a la educación para las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas sobre los papeles asignados a cada género; reduzca e impida el abandono escolar de las niñas; y refuerce la aplicación de las políticas de reincorporación a la escuela, para que las niñas que la han abandonado puedan volver a la enseñanza;
b) Aplique medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que a menudo impiden a las niñas matricularse en matemáticas, informática, ciencias naturales y tecnología en los niveles de enseñanza secundaria y superior;
c) Intensifique los esfuerzos para proporcionar a las niñas asesoramiento sobre perspectivas de carrera que las oriente hacia trayectorias profesionales no tradicionales.
Empleo
Si bien observa que la discriminación salarial por razón de sexo está prohibida en las leyes del Estado parte, al Comité le sigue preocupando.
a)la persistencia de las desigualdades estructurales, de la segregación horizontal y vertical en el trabajo, de la diferencia salarial por razón de género, especialmente en las zonas rurales, y de la concentración de las mujeres en el sector no estructurado y en trabajos mal remunerados;
b)que, aunque aproximadamente el 80% de las mujeres trabajan en el sector agrícola, solo el 12% de las dekhkan (explotaciones agrícolas privadas) están a cargo de mujeres, y que las mujeres no gozan de prestaciones familiares ni licencia de maternidad;
c)que las mujeres que trabajan desde casa, una nueva categoría de trabajadoras introducida en el Código del Trabajo en 2011, no tengan derecho a la protección de la maternidad y a los pagos conexos;
d)los efectos potencialmente negativos sobre la mujer de los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, que parecen excesivamente protectores de las mujeres como madres y prohíben a los empleadores contratar a las mujeres para trabajos subterráneos, trabajos penosos y trabajos en condiciones nocivas, limitando así sus oportunidades económicas en determinados ámbitos;
e)la persistencia del trabajo infantil y el hecho de que limite la asistencia de las niñas a la escuela.
El Comité pide al Estado parte que garantice la igualdad de oportunidades de la mujer en el mercado de trabajo, y le insta a que:
a) Intensifique los esfuerzos para eliminar las desigualdades estructurales y la segregación horizontal y vertical en el trabajo, y adopte medidas para reducir y eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres mediante planes de evaluación de funciones en el sector público destinados a aumentar los sueldos en los ámbitos dominados por la mujer;
b) Establezca un marco normativo para el sector no estructurado y para las mujeres que trabajan desde casa, con miras a proporcionar a las mujeres acceso a la seguridad social, a la protección de la maternidad y a otras prestaciones;
c) Examine y analice en profundidad los efectos de los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo e introduzca las enmiendas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de todas las mujeres trabajadoras y velar por que tengan igualdad de oportunidades económicas;
d) Fomente el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres mediante la eliminación de los estereotipos y las actitudes tradicionales que discriminan a la mujer;
e) Ratifique el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 (núm. 183) de la Organización Internacional del Trabajo, y prosiga sus esfuerzos por erradicar el trabajo infantil.
Salud
El Comité reitera la preocupación que expresó en sus anteriores observaciones finales sobre el limitado acceso que tienen las mujeres a servicios de salud adecuados, especialmente en las zonas rurales (CEDAW/C/TJK/CO/3, párr. 31). Al tiempo que reconoce los progresos realizados por el Estado parte en la reducción de la mortalidad materna, al Comité le preocupa la persistencia de una elevada tasa de mortalidad materna (37,2 por cada 100.000 nacidos vivos) como consecuencia, entre otras cosas, de la falta de atención obstétrica adecuada, de infraestructura y de personal cualificado. Al Comité le preocupa también la creciente incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres en el Estado parte y la falta de acceso adecuado de estas a los servicios de atención de la salud, así como la estigmatización y la discriminación de las mujeres que viven con el VIH/SIDA.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Incremente el acceso de las mujeres y las niñas a los servicios básicos de salud, especialmente en las zonas rurales y remotas, y haga frente a los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la atención sanitaria;
b) Fortalezca el programa de reducción de la mortalidad materna mejorando el limitado acceso a los servicios obstétricos, mejorando la infraestructura de salud reproductiva y aumentando el número de personal cualificado;
c) Elabore estrategias para luchar contra el VIH/SIDA con una perspectiva de género, refuerce el suministro gratuito de tratamiento antirretroviral a todas las mujeres y los hombres que viven con el VIH/SIDA, incluidas las mujeres embarazadas, para prevenir la transmisión de madre a hijo, y vele por que las mujeres y las niñas que viven con el VIH/SIDA no sufran estigmatización ni discriminación.
Mujeres rurales
Al tiempo que toma nota de la aprobación del programa de reforma agraria para el período 2012-2020, el Comité observa que la gran mayoría de mujeres del Estado parte vive en zonas rurales. En este sentido, el Comité lamenta la falta de adopción de medidas para abordar la pobreza y la discriminación de las mujeres rurales y garantizar su acceso a la justicia, la educación, la salud, la vivienda, el empleo estructurado, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, la propiedad y el aprovechamiento de la tierra y su participación en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario.
El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Formule y aplique medidas específicas para luchar contra la pobreza de las mujeres, en particular medidas eficaces para garantizar el acceso de las mujeres rurales a la justicia, la educación, la vivienda, el empleo estructurado, el desarrollo de aptitudes y las oportunidades de capacitación, la propiedad y el aprovechamiento de la tierra, teniendo en cuenta sus necesidades concretas;
b) Vele por la participación equitativa de las mujeres rurales en los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario.
Grupos desfavorecidos de mujeres
El Comité observa con preocupación la especial vulnerabilidad de las mujeres refugiadas, las mujeres de edad, las migrantes que trabajan en el extranjero y las mujeres que los hombres migrantes han dejado atrás, las mujeres apátridas, incluidas las llamadas “esposas de la frontera”, y las mujeres y niñas con discapacidad, que sufren múltiples formas de discriminación. Al Comité le preocupan también los obstáculos que les impiden tener un acceso adecuado a los servicios de salud, a las prestaciones sociales, a la educación, al empleo y a la participación en la vida política y pública. Al tiempo que toma nota de la información y los datos facilitados sobre algunos grupos de mujeres, al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos detallados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, que permitirían evaluar con precisión la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para mejorar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, protegiéndolos de la explotación y mejorando su acceso a los servicios de atención sanitaria, las prestaciones sociales, la educación y las oportunidades de empleo y la participación en la vida política y pública;
b) Establezca mecanismos para vigilar regularmente los efectos de las políticas sociales y económicas en los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando un enfoque global y múltiple para abordar los problemas específicos de la migración que pueden afectar a las mujeres;
c) Presente información y datos estadísticos completos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, que puedan utilizarse para determinar la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres;
d) Adopte las medidas necesarias para ocuparse de la situación de las mujeres y niños apátridas en el Estado parte, en particular mediante la promulgación y enmienda de las leyes pertinentes, así como mediante la inscripción obligatoria de los nacimientos;
e) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961;
Matrimonio y relaciones familiares
Aunque toma nota de la incorporación de una enmienda al Código de la Familia en 2011 por la que se elevó la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para niñas y niños y de que actualmente la poligamia está prohibida por ley, al Comité le preocupa la alta incidencia de matrimonios en la infancia y de matrimonios polígamos de facto en el Estado parte. Al Comité le sigue preocupando también la gran cantidad de matrimonios que se celebran solamente mediante el rito religioso nikokh, porque dichos matrimonios no siempre se inscriben en el registro civil y, si se disuelven, las mujeres y los niños pueden quedar sin protección jurídica y económica.
El Comité insta al Estado parte a que exija el cumplimiento efectivo de las leyes que prohíben la poligamia en el país, en consonancia con la recomendación general núm. 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares y teniendo en cuenta la recomendación núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y a que proteja los derechos de las mujeres y de sus hijos en los matrimonios polígamos y religiosos ( nikokh ) existentes, independientemente de si están inscritos o no en el registro civil.
Protocolo Facultativo de la Convención
El Comité toma nota de las garantías que el Estado parte dio durante su diálogo con el Comité de que la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención se encuentra en su fase final, y exhorta al Estado parte a que agilice dicha ratificación y la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.
Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco de desarrollo posterior a 2015
El Comité pide que se integre la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como en el marco de desarrollo posterior a 2015.
Difusión y aplicación
El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda que las observaciones finales se difundan de la forma adecuada a nivel de la comunidad local, para permitir su aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos internacionales de derechos humanos principales facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados de los que todavía no es parte, a saber, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité pide el Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 a), b), d) y e) y 32 b), d) y e) supra .
Preparación del próximo informe
El Comité invita al Estado parte a presentar su sexto informe periódico en octubre de 2017.
El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/MC / 2006/3 y Corr.1).