Túnez
218. El Comité examinó los informes combinados, inicial y segundo,
de Túnez (CEDAW/C/TUN/1-2) en sus sesiones 269ª y 273ª, celebradas
los días 23 y 26 de enero de 1995 (véase CEDAW/C/SR.269 y 273).
219. Al presentar el informe, la representante de Túnez hizo hincapié
en los importantes cambios ocurridos en 1987, que afirmaron los derechos fundamentales
de la mujer y promovieron su condición económica y social. El
primer logro tras la independencia de Túnez fue la aprobación
del Código del Estatuto Personal, que proporcionaba los cimientos de
una nueva organización de la familia, sobre la base de la igualdad ante
la ley de hombres y mujeres. La historia de la emancipación de la mujer
en Túnez es de larga data y en 1936 se creó la primera organización
de mujeres. Las dirigentes de Túnez adoptaron una interpretación
dinámica del Islam, y, desde 1956, la legislación de Túnez
fue incorporando gradualmente las condiciones necesarias para la igualdad de
la mujer en la vida política, económica y social. Esa nueva visión
de la sociedad se difundió ampliamente y poco a poco fue adoptada por
las mujeres. La igualdad de oportunidades comenzaba a surgir y recibía
considerable estímulo de las nuevas organizaciones femeninas.
220. La representante subrayó que en una sociedad como la de su país,
la libertad de las mujeres y sus derechos como ciudadanas seguían siendo
vulnerables y debían fortalecerse constantemente. Entre los mecanismos
creados con ese fin figuraba la Secretaría de Estado encargada de asuntos
de la mujer y la familia, el Centro de Investigaciones, Documentación
e Información y la Comisión Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo.
Se había designado a mujeres para ocupar puestos políticos de
alto nivel y mediante una serie de reformas legislativas se había procurado
eliminar cualesquier elementos arcaicos que quedaran del pasado. La nueva visión
de la familia se basaba en el principio de la cooperación entre los cónyuges.
Las enmiendas más importantes se referían al Código del
Estatuto Personal, el Código Penal y el Código del Trabajo y así
las mujeres en la actualidad iban integrándose más plenamente
en la era de los derechos humanos. La mayor participación de la mujer
en el sector no estructurado también había podido limitar los
efectos negativos del plan de ajuste estructural.
221. La representante ilustró con cifras concretas los adelantos logrados
por las mujeres en muchas profesiones, en los puestos que entrañaban
la adopción de decisiones y en la educación, gracias a las políticas
de educación universal, salud y planificación de la familia. Desde
1956, la legislación de Túnez había trazado el modelo de
una nueva sociedad en el contexto del Islam moderno, abandonando poco a poco
los modelos estáticos de pensamiento heredados de la sociedad tradicional
y la sociedad tunecina actual procuraba seguir los principios de la religión
sin sacrificar el progreso. Las principales preocupaciones eran el analfabetismo
y el resurgimiento de modelos atrasados bajo la influencia del fundamentalismo
contemporáneo. Túnez tenía conciencia de que no podía
iniciar con éxito el siglo XXI sin permitir una participación
irreversible de la mujer en su política de desarrollo.
Observaciones generales
222. El Comité encomió el informe bien estructurado y amplio,
suplementado por numerosos datos estadísticos, su presentación
franca y concisa y expresó su reconocimiento por el hecho de que la propia
Secretaria de Estado encargada de asuntos de la mujer y de la familia hubiera
presentado el informe. Teniendo en cuenta el contexto geopolítico de
Túnez, el Comité rindió homenaje a los importantes logros
del país en lo que se refería al adelanto y la potenciación
de la mujer y señaló que Túnez podía considerarse,
incluso desde el decenio de 1950, como un ejemplo preclaro para otros países,
a causa de su interpretación progresista y programática del Islam.
Los miembros del Comité destacaron la aprobación del Código
del Estatuto Personal en 1956 y todas las reformas que éste trajo aparejadas.
No obstante, expresaron su preocupación por las reservas presentadas
en relación con los artículos 9 y 16, y, en particular, por la
redacción de la declaración general y la declaración hecha
con respecto al artículo 15, que parecían cerrar las puertas a
cualquier futura revisión de la legislación nacional. Expresaron
la esperanza de que las reservas y las declaraciones se retirarían en
un futuro próximo. En respuesta, la representante dijo que Túnez
no había presentado ninguna reserva con respecto a otros tratados internacionales
que se ocupaban de la condición de la mujer. La Convención se
había ratificado en un contexto sociopolítico particular, signado
por un aumento del fundamentalismo, las tradiciones conservadoras y las cuestiones
conexas. Aunque la visión política era lúcida y la mayor
parte de las disposiciones de la Convención ya se aplicaban en el país,
no podían negarse los aspectos específicos del derecho interno.
No obstante, la declaración general no pretendía en modo alguno
menoscabar la adhesión del Gobierno a la Convención. Desde la
ratificación se habían introducido numerosas reformas jurídicas
en favor de la mujer, que demostraban que el país progresaba lenta pero
inexorablemente hacia la igualdad de los sexos, y las reservas sin duda se retirarían
antes de que transcurriera mucho tiempo.
223. Si bien reconocían los esfuerzos emprendidos por el Gobierno en
el sector de la educación, los miembros del Comité se mostraron
preocupados por la elevada tasa de analfabetismo de las jóvenes de 14
a 24 años, el bajo nivel de participación de la mujer en la adopción
de decisiones políticas, a pesar de los adelantos sustantivos logrados
en cuanto a la igualdad jurídica y las disposiciones en vigor sobre los
derechos de la mujer a heredar. Señalaron que Túnez aún
no había logrado salvar la brecha entre el sector más privilegiado
y los estratos más amplios de la sociedad. Si bien se encomió
la concesión de derechos a la mujer, se pidió más información
sobre la situación de facto de la mujer y sobre las medidas adoptadas
por el Gobierno para proteger los derechos de las mujeres en forma individual,
sea cual fuere su estado civil. En respuesta, la representante señaló
que una política general de emancipación y fe en el ser humano
era el principio motor de toda la acción política y que las medidas
adoptadas por el Presidente en 1992 indicaban cierto dinamismo en el movimiento
femenino. La participación de las mujeres en las últimas elecciones
había sido cuatro veces mayor que en el pasado y el Presidente hacía
hincapié en sus declaraciones en que las mujeres debían aprovechar
las oportunidades que la democracia les brindaba para seguir aumentando sus
conquistas. Los derechos de la mujer eran derechos fundamentales, que beneficiaban
a la mujer cualquiera fuese su estado civil. Al mismo tiempo, si bien era necesario
preservar a la familia, la adopción de decisiones en la familia debía
ser compartida por los hombres y las mujeres. Se había realizado un estudio
sobre esa cuestión.
224. En referencia a la presión ejercida por los grupos extremistas religiosos
en los países vecinos y a las preguntas planteadas con respecto a la
existencia de algún plan a largo plazo que garantizara a la mujer sus
derechos democráticos y evitara los obstáculos y al hecho de que
Túnez pudiera colaborar con otros países islámicos a ese
respecto, la representante respondió que en Túnez la democracia
era un proceso basado en el principio de que se cumplieran sus condiciones y
de que los derechos humanos incluyeran también los derechos económicos
y sociales. Tal política carecía de significado sin independencia
económica. Dijo que los terroristas que negaban a las mujeres sus derechos
también eran enemigos inveterados de los derechos humanos en general
y que la democracia debía defenderse contra esas fuerzas. Así
y todo, Túnez no podía permanecer aislada en la búsqueda
del recto camino y otros países debían seguir su ejemplo.
225. Formulando una observación adicional, un miembro del Comité
preguntó si Túnez tenía previsto presentar las cuestiones
relativas a la mujer en la Organización de la Conferencia Islámica.
Artículo 3
226. Los miembros del Comité preguntaron por qué medios el mecanismos
nacional para el adelanto de la mujer aplicaba sus políticas en el plano
regional, cuáles eran sus recursos financieros y qué medidas se
estaban adoptando para aumentar la participación de la mujer en los principales
sectores de la sociedad.
Artículo 5
227. Los miembros del Comité encomiaron los esfuerzos realizados para
corregir los estereotipos mediante la presentación de una imagen más
positiva de la mujer en los textos escolares o mediante la educación
en materia de derechos humanos. Se pidió más información
sobre la violencia de cualquier tipo contra la mujer, es decir, la violencia
en el hogar, la violación, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo,
la violencia ejercida contra las presas, en particular las presas políticas,
contra las prostitutas y cualquier otro grupo vulnerable y los abusos sexuales
practicados por oficiales de policía.
228. La representante explicó que el fenómeno de la violencia
contra la mujer sólo había empezado a ser objeto de investigación
recientemente y que era difícil obtener datos estadísticos confiables
porque las víctimas rara vez formulaban denuncias ante las autoridades
competentes. Hasta el momento, la Secretaría de Estado encargada de asuntos
de la mujer y de la familia sólo había recibido denuncias en un
7% de los casos de violencia conyugal. El tema ya no era tabú y las asociaciones
femeninas realizaban estudios y establecían servicios de emergencia para
mujeres maltratadas. Los resultados de esos esfuerzos se describirían
en el próximo informe. Era igualmente difícil obtener datos estadísticos
confiables sobre los casos de violación y hostigamiento sexual y sólo
en raras ocasiones se hacían denuncias. Aparte de los importantes cambios
introducidos en el Código Penal con respecto a la violencia conyugal,
que hacían de la violación dentro del matrimonio un delito punible,
otras medidas adoptadas para tratar el problema eran el nombramiento de un juez
de la familia, la creación de centros de defensa e integración
social, servicios de urgencia, centros para mujeres maltratadas establecidos
por organizaciones no gubernamentales y campañas de los medios de difusión
dirigidas a los jóvenes. La violencia contra la mujer se trataba en el
marco de una estrategia general de toma de conciencia a nivel nacional. Además,
el Centro de Investigaciones, Documentación e Información había
publicado un folleto para difundir el contenido de la Convención en las
escuelas.
Artículo 6
229. En respuesta a las preguntas relativas a los planes de atención
de la salud para prostitutas, la representante destacó que las autoridades
se concentraban en los aspectos sanitarios y establecían visitas médicas
obligatorias para las prostitutas a fin de prevenir las enfermedades de transmisión
sexual y el contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH)/síndrome
de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
230. En respuesta a preguntas sobre la reglamentación de la prostitución,
la representante explicó que no estaba prohibida porque ponía
coto a la prostitución clandestina y protegía de abusos a las
menores. La prostitución clandestina se castigaba severamente en Túnez.
En respuesta a una pregunta sobre el porcentaje de mujeres que se dedicaban
a la prostitución reglamentada, la representante dijo que había
disminuido drásticamente. En la actualidad había sólo 68
mujeres registradas en Túnez como "prostitutas reglamentarias".
La disminución podía atribuirse al aumento de la calidad de vida,
la erradicación paulatina de la pobreza y el ingreso de la mujer en la
fuerza de trabajo.
231. En respuesta a preguntas planteadas por los miembros del Comité
sobre la existencia de la prostitución infantil y la trata de mujeres,
la representante dijo que ninguno de los dos fenómenos había existido
nunca en Túnez a pesar del aumento del turismo. Cuando se le preguntó
acerca de las medidas encaminadas a impedir que menores de edad se dedicaran
a la prostitución la representante dijo que estaba prohibida por ley.
Los jueces podían decidir colocar a los delincuentes menores de edad
en centros especiales a fin de prepararlos para su reintegración en la
sociedad.
232. Otras preguntas se refirieron a la reinserción social de las prostitutas
y a la protección de los derechos de las prostitutas en la práctica.
Los miembros del Comité solicitaron que en el próximo informe
se presentaran datos estadísticos detallados y preguntaron si la legislación
en vigor no era discriminatoria en el sentido de que hacía una distinción
entre las prostitutas y sus clientes masculinos.
Artículo 7
233. Cuando se le preguntó qué medidas se habían adoptado
para modificar la actitud de las mujeres ante la vida política y para
promover un cambio de opinión de las jóvenes respecto de las cuestiones
políticas, la representante afirmó que la Secretaría de
Estado encargada de asuntos de la mujer y de la familia había llevado
a cabo una campaña de evaluación de los efectos de los proyectos
de desarrollo sobre la mujer. La Secretaría también tenía
previsto aplicar varios planes de acción, entre los cuales uno estaba
destinado a las mujeres de las zonas rurales y otro tenía como objetivo
que las mujeres lograran distribuir mejor el tiempo de que disponían
entre la labor profesional y las tareas domésticas; además, la
Secretaría llevaba a cabo varias campañas de comunicación
e información. En sus actividades, recibía la asistencia de la
Comisión Nacional de la Mujer y la Familia y de organizaciones no gubernamentales.
234. algunos miembros del Comité preguntaron de qué forma afrontaba
el Gobierno la aparente resistencia del hombre a institucionalizar la integración
de la mujer en la vida política. La representante dijo que las muestras
de resistencia de los hombres eran cada vez menores a causa de la competencia
y la dedicación sobresalientes de las mujeres y que, en las elecciones
más recientes, una mujer había obtenido la mayor cantidad de votos
en el partido mayoritario. En planos políticos más bajos, cada
vez más mujeres adquirían visibilidad; las campañas de
sensibilización las ayudarían a obtener más votos.
235. Como algunos miembros del Comité señalaron que la mujer no
parecía estar representada en los sindicatos o en las instituciones bancarias,
la representante dijo que una comisión nacional de mujeres, integrada
por miembros especialmente designados, participaba activamente en la elaboración
de un programa de actividades para sindicatos.
Artículo 9
236. Cuando se preguntó por qué la mujer recibía un trato
desigual en relación con la transmisión de la nacionalidad a los
cónyuges extranjeros y a sus hijos con ellos, y si la Comisión
Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo estaba adoptando medidas para eliminar
esas diferencias de trato, la representante respondió que la desigualdad
se estaba atenuando como consecuencia de la enmienda del artículo 12
del Código de la Nacionalidad introducida en julio de 1993. En ese momento,
la transferencia de nacionalidad debía hacerse con el consentimiento
de ambos cónyuges. Se esperaba que la reserva relativa al artículo
9 pudiera retirarse en el futuro próximo.
237. Varios miembros del Comité preguntaron también qué
medidas se adoptaban para difundir información sobre los derechos de
la mujer entre el público en general.
Artículo 10
238. algunos miembros del Comité felicitaron al Gobierno por la atención
especial que prestaba a la educación y por dedicarle hasta el 10% del
presupuesto del Estado. Encomiaron los progresos alcanzados en el aumento del
nivel de matriculación de mujeres en las escuelas secundarias. No obstante,
observaron una gran concentración de mujeres en los ámbitos educativos
tradicionalmente femeninos y una tendencia de las estudiantes a seguir carreras
en las que se obtenían remuneraciones financieras inferiores. Preguntaron
si se prefería en particular que las mujeres se orientaran hacia disciplinas
tradicionalmente femeninas y si existían planes para alentarlas a inclinarse
hacia disciplinas tradicionalmente masculinas. Cuando se sugirió que
ese fenómeno tal vez sería consecuencia de los programas escolares,
la representante afirmó que en los libros de texto utilizados en la enseñanza
no se hacía ninguna discriminación. No obstante, las jóvenes,
al parecer, solían escoger profesiones de orientación más
económica que industrial, y preferían las artes y la literatura
a las matemáticas y a la ciencia. El mercado laboral, aún dominado
por ciertos estereotipos, también determinaba las opciones de las jóvenes.
La reforma educacional introducía nuevas orientaciones de estudio; otra
medida innovadora era la introducción de nociones de derechos humanos
en los niveles primario y secundario. También se organizaban seminarios
y campañas anuales nacionales, cursos de orientación para padres
e hijos y proyectos experimentales para alentar a las jóvenes a estudiar
asignaturas técnicas.
239. Cuando la representante dijo que por primera vez una mujer había
llegado a ser directora regional de enseñanza secundaria y otra había
sido nombrada rectora universitaria, algunos miembros del Comité hicieron
una advertencia en contra del nombramiento simbólico de mujeres, pues
según la experiencia de otros países, esa práctica fomentaba
los estereotipos en lugar de mejorar la condición de la mujer.
240. Respecto del bajo nivel de matriculación de niñas en las
escuelas y cuando se le preguntó si se habían realizado estudios
para determinar las causas de las altas tasas de deserción escolar femenina,
la representante explicó con datos estadísticos que la diferencia
de matriculación entre niñas y niños estaba disminuyendo
gradualmente. La tendencia de las tasas de deserción escolar, que solían
ser más altas en el caso de las niñas, especialmente en las zonas
rurales, se había invertido en casi todos los niveles. Los estudios realizados
al respecto atribuían el fenómeno a factores socioeconómicos
y culturales de las zonas rurales. Para mitigar el problema, se habían
cambiado los horarios escolares, se había introducido nuevo material
escolar, la enseñanza se había hecho obligatoria entre los 6 y
los 16 años de edad y se habían establecido sanciones para quienes
no acataran esa medida. La necesidad de promover la igualdad de oportunidades
para niños y niñas en las zonas urbanas y rurales se había
convertido en uno de los parámetros de la planificación y la infraestructura
educacionales.
241. Cuando se mencionó la alta tasa de analfabetismo, la representante
dijo que una de las razones del gran porcentaje de niñas analfabetas
era que las niñas comenzaban sus estudios más tarde que los niños.
Se esperaba que la reforma de la enseñanza y el programa nacional elaborado
con el Octavo Plan Nacional de Desarrollo permitirían alcanzar los objetivos
de reducción del analfabetismo en la mujer, sobre todo entre los 18 y
los 29 años. Para supervisar ese programa, se había establecido
una comisión nacional en colaboración con varios ministerios.
Artículo 11
242. Se hicieron observaciones sobre el bajo porcentaje de mujeres que participaban
económicamente en el sector agrícola; los miembros del Comité
preguntaron si se hacía algo por dar más importancia al sector
no estructurado. La representante explicó que numerosos estudios revelaban
la medida en que el sector no estructurado había contribuido a la economía
nacional y que también era un hecho comprobado que la contribución
de la mujer al sector no estructurado podía reducir los efectos perjudiciales
del plan de ajuste estructural. Entre otras medidas previstas para el sector,
la representante mencionó el establecimiento de un fondo de asistencia
para pequeñas empresas rurales, la realización de una campaña
de sensibilización sobre la economía familiar y la publicación
de una guía sobre las posibilidades de crédito destinada a la
mujer.
243. Cuando se le preguntó si había planes encaminados a explorar
las posibilidades de capacitación de la mujer en trabajos no tradicionales,
la representante dijo que gracias a la reforma de la formación profesional
que tenía lugar en su país, la mujer obtendría calificaciones
técnicas y profesionales, en particular en esferas no tradicionales.
Al mismo tiempo, había mejorado la calidad de la formación que
impartía en las esferas tradicionalmente femeninas.
244. Varios miembros del Comité preguntaron si se preveía abolir
la prohibición del trabajo nocturno de la mujer.
Artículo 12
245. Tras encomiar las actividades del Gobierno en la esfera de la planificación
de la familia, algunos miembros del Comité preguntaron si había
planes y programas para ampliar la cobertura médica de mujeres y niñas,
a lo que la representante respondió afirmativamente.
246. Se preguntó si la mujer tenía la facultad de decidir por
sí sola si deseaba abortar o si necesitaba el consentimiento de su marido.
La representante dijo que el aborto se permitía en ciertas condiciones
durante los tres primeros meses de embarazo siempre que lo practicara un médico
autorizado en un hospital. Transcurrido ese lapso, sólo se permitía
abortar por motivos de salud.
247. Se pidieron aclaraciones sobre las mujeres que presuntamente eran presa
de la depresión o de la histeria en sus intentos de conciliar la educación
liberal con las normas tradicionales. La representante observó que esas
presunciones no se fundaban en datos fidedignos y parecían formar parte
de la propaganda política del fundamentalismo.
Artículo 15
248. Varios miembros del Comité preguntaron por qué el Gobierno,
al ratificar la Convención, había formulado una declaración
respecto de ese artículo en relación con el derecho de la mujer
a elegir su lugar de residencia y domicilio, a pesar de la entrada en vigor
del Código del Estatuto Personal. La representante explicó que
la declaración obedecía a que los artículos 23 y 61 del
antiguo Código no se ajustaban a las disposiciones de la Convención.
La cláusula relativa a la "obediencia" había sido eliminada
al enmendar el Código. En ese momento, el derecho de la mujer a elegir
libremente su lugar de residencia sólo podía quedar condicionado
por sus deberes de custodia de los hijos en edad escolar. Los magistrados siempre
tenían como consideración primordial los intereses del niño.
Artículo 16
249. Algunos miembros del Comité felicitaron al Gobierno por los progresos
alcanzados en la abolición de la poligamia y en la elección libre
del marido, pero pidieron más información y un análisis
real de la posición efectiva de la mujer en la familia. Les interesaba
saber si el derecho nacional del país era el derecho religioso interpretado
a partir del Corán, si existía un derecho secular independiente
y qué sucedía en casos de conflicto. La representante explicó
que originalmente no existía un sistema jurídico unificado. Cuando
Túnez alcanzó la independencia en 1956, la Ley cherámica
y sus instituciones fueron reformadas y pasó a aplicarse una ley unificada
a todos los tunecinos, independientemente de sus creencias. Los tribunales religiosos
quedaron abolidos y comenzó a aplicarse en todo el país el nuevo
Código de Familia de 1956. La enmienda del Código del Estatuto
Personal mejoró la condición de la mujer en la familia. La nueva
familia se basaba en el concepto del respeto mutuo y la cooperación entre
los cónyuges en todos los asuntos familiares, incluida la educación
de los hijos, la obligación de las mujeres de contribuir a los gastos
de la familia y la abolición de la cláusula de "obediencia".
Aunque el marido seguía siendo el jefe de la familia según la
legislación, a medida que la mujer adquiriera una mayor independencia
económica iría desapareciendo la función de custodio en
lo económico que ejercía el marido. En virtud de otra disposición,
la mujer podía adquirir la tutela de sus hijos tras el divorcio.
250. Cuando se le pidieron más explicaciones sobre la prohibición
de la poligamia, la representante dijo que una de las condiciones necesarias
para contraer matrimonio era que ambos individuos estuvieran libres de cualquier
otro vínculo matrimonial, so pena de una sanción legal si se demostraba
lo contrario. Debía quedar constancia del enlace en el registro civil,
y quedaban prohibidos los matrimonios consuetudinarios y las uniones libres.
Los derechos de los niños nacidos de uniones libres estaban protegidos
por un sistema de mecanismos judiciales.
251. Cuando se le preguntó por qué eran diferentes las edades
mínimas para contraer matrimonio según los sexos, la representante
dijo que antes de que entrara en vigor el Código de Familia no existía
ese concepto. Las edades mínimas vigentes obedecían a la mentalidad,
a las tradiciones, a la educación y al acceso al mercado laboral.
252. Al preguntársele si los bienes adquiridos en el matrimonio eran
propiedad compartida de los cónyuges, la representante explicó
que la ley de Túnez consagraba la separación de la propiedad conyugal.
Cada cónyuge mantenía el control exclusivo de su propiedad y se
hacía cargo de sus propias deudas. No obstante, los cónyuges podían
elegir otro sistema al contraer matrimonio: si lo deseaban, podían adoptar
un régimen de propiedad común de los bienes adquiridos en el matrimonio
manteniendo a la vez la separación de los bienes adquiridos con anterioridad.
Ese sistema no se aplicaba a menudo, por ser poco conocido.
253. Se preguntó si las niñas tenían los mismos derechos
que los niños en materia de herencia y si la mujer tenía derecho
a heredar los bienes de su marido de igual forma que éste de aquélla.
La representante explicó que la ley de herencia se basaba en el Corán,
por lo que el hombre heredaba el doble de lo que correspondía a la mujer
si tenían la misma relación con el difunto. Se esperaba eliminar
esa desigualdad a medida que evolucionara la sociedad tunecina.
254. Respecto del mantenimiento de la dote como institución, la representante
dijo que obedecía a fines simbólicos, pues no se deseaba romper
por completo con la tradición musulmana. No obstante, el Código
de Familia enmendado ya no estipulaba una suma fija.
255. En cuanto a la posibilidad de que contrajeran matrimonio personas de distintos
credos, la representante dijo que una mujer tunecina sólo podía
casarse con un hombre que no fuera musulmán si éste se convertía
al Islam.
256. Cuando se le preguntó sobre las reservas que había mantenido
Túnez al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño,
la representante dijo que esas reservas eran similares a las formuladas respecto
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer.
257. Algunos miembros del Comité preguntaron los motivos a que obedecía
la reserva formulada en relación con el inciso c) del párrafo
1 del artículo 16; preguntaron también si era socialmente aceptable
que una mujer viviera de forma independiente sin estar casada y quién
tenía la tutela de los hijos de una mujer extranjera que hubieran nacido
en Túnez y vivieran fuera del país. Expresaron preocupación
por la falta de reconocimiento de las uniones libres y preguntaron si el Gobierno
tenía intenciones de ratificar la Convención sobre los aspectos
civiles del secuestro internacional de niños.
Observaciones finales del Comité
Introducción
258. El Comité felicitó al Gobierno de Túnez por la presentación
de su informe consolidado, de conformidad con las directrices generales, y por
haber incluido en su informe los datos principales sobre las leyes y medidas
relativas a la aplicación de la Convención.
259. El Comité tomó nota con profundo agradecimiento de que se
hubiera enviado una representación de alto nivel para analizar el informe,
lo que dio un indicio de la importancia que el Gobierno confiere a los compromisos
que ha contraído en virtud de la Convención, y por el espíritu
amplio y constructivo que caracterizó el diálogo con la delegación.
260. El Comité manifestó su agradecimiento por la información
adicional proporcionada por la delegación ministerial, que se había
comprometido a responder de manera abierta a todas las preguntas formuladas
por el Comité.
Aspectos positivos
261. Gracias a las disposiciones del Código del Estatuto Personal, el
Comité comprobó que las medidas para garantizar y proteger los
logros y derechos de la mujer eran una preocupación constante del Gobierno.
262. El Comité hizo hincapié en que el fomento de los derechos
de la mujer era la mejor protección contra los movimientos extremistas
y retrógrados.
263. El Comité tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno
para velar por la aplicación en todo el país de las disposiciones
de la Convención.
264. El Comité tomó nota con agrado de los progresos realizados
en la adopción de medidas legislativas para mejorar la aplicación
de la Convención. La inclusión de medidas para el adelanto de
la mujer en el octavo plan nacional de desarrollo del país constituye
un paso de avance a ese respecto.
265. Asimismo, el Comité tomó nota con gran admiración
de la voluntad política existente de que, tanto en lo que respecta a
las leyes civiles como a los preceptos religiosos, los derechos de la mujer
se sigan interpretando de manera progresista.
Motivos principales de preocupación
266. Al Comité le preocupó el lenguaje utilizado para expresar
las reservas respecto de la Convención.
267. El Comité manifestó su preocupación por el alto porcentaje
de analfabetismo existente entre las mujeres en Túnez, pues el acceso
a la enseñanza es imprescindible para la habilitación de la mujer.
Igualmente importante es el alto número de niñas que desertan
de las escuelas.
268. El Comité tomó nota de que, en la enseñanza superior,
las mujeres estaban concentradas en determinadas esferas de estudios y, por
ende, en profesiones que ofrecían bajos ingresos o menos oportunidades
de empleo. Es necesario alentar a las mujeres a que ingresen en las esferas
científicas, a fin de que tengan posibilidades de encontrar mejores empleos.
269. El Comité tomó nota de la falta de información relativa
a la violencia contra la mujer en la familia.
270. El Comité tomó nota de que, aunque el Gobierno tenía
la voluntad política de apoyar los derechos de la mujer, la participación
política de la mujer en la comunidad era aún insuficiente.
Sugerencias y recomendaciones
271. El Comité invitó al Gobierno a analizar la posibilidad de
retirar sus reservas.
272. El Comité desearía recibir en el próximo informe más
información acerca de las cuestiones del analfabetismo y la deserción
escolar de las mujeres.
273. En el próximo informe se debería incluir más información
acerca de la violencia contra la mujer en la familia y en la comunidad.
274. El Comité alentó al Gobierno de Túnez a que redoblara
los esfuerzos por aumentar la participación política de la mujer
en todos los niveles.
275. El Comité propuso que se impartieran más cursos de capacitación
para mujeres en materia de empleos no tradicionales y que se prestara más
apoyo a la mujer en la esfera de la agricultura.
276. Se deberían examinar los medios y procedimientos para alentar a
las mujeres y a las niñas a participar en el campo de la ciencia.
277. Se debería propiciar la realización de más actividades
de cooperación a nivel regional para consolidar los derechos de la mujer
que se hayan reconocido hasta el presente y para evitar cualquier retroceso
como consecuencia de las tendencias conservadoras predominantes en muchas regiones
del mundo.