University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Tunisia, U.N. Doc. A/50/38, paras. 218-277 (1995).



 

 

 

Túnez

218. El Comité examinó los informes combinados, inicial y segundo, de Túnez (CEDAW/C/TUN/1-2) en sus sesiones 269ª y 273ª, celebradas los días 23 y 26 de enero de 1995 (véase CEDAW/C/SR.269 y 273).


219. Al presentar el informe, la representante de Túnez hizo hincapié en los importantes cambios ocurridos en 1987, que afirmaron los derechos fundamentales de la mujer y promovieron su condición económica y social. El primer logro tras la independencia de Túnez fue la aprobación del Código del Estatuto Personal, que proporcionaba los cimientos de una nueva organización de la familia, sobre la base de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. La historia de la emancipación de la mujer en Túnez es de larga data y en 1936 se creó la primera organización de mujeres. Las dirigentes de Túnez adoptaron una interpretación dinámica del Islam, y, desde 1956, la legislación de Túnez fue incorporando gradualmente las condiciones necesarias para la igualdad de la mujer en la vida política, económica y social. Esa nueva visión de la sociedad se difundió ampliamente y poco a poco fue adoptada por las mujeres. La igualdad de oportunidades comenzaba a surgir y recibía considerable estímulo de las nuevas organizaciones femeninas.


220. La representante subrayó que en una sociedad como la de su país, la libertad de las mujeres y sus derechos como ciudadanas seguían siendo vulnerables y debían fortalecerse constantemente. Entre los mecanismos creados con ese fin figuraba la Secretaría de Estado encargada de asuntos de la mujer y la familia, el Centro de Investigaciones, Documentación e Información y la Comisión Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo. Se había designado a mujeres para ocupar puestos políticos de alto nivel y mediante una serie de reformas legislativas se había procurado eliminar cualesquier elementos arcaicos que quedaran del pasado. La nueva visión de la familia se basaba en el principio de la cooperación entre los cónyuges. Las enmiendas más importantes se referían al Código del Estatuto Personal, el Código Penal y el Código del Trabajo y así las mujeres en la actualidad iban integrándose más plenamente en la era de los derechos humanos. La mayor participación de la mujer en el sector no estructurado también había podido limitar los efectos negativos del plan de ajuste estructural.


221. La representante ilustró con cifras concretas los adelantos logrados por las mujeres en muchas profesiones, en los puestos que entrañaban la adopción de decisiones y en la educación, gracias a las políticas de educación universal, salud y planificación de la familia. Desde 1956, la legislación de Túnez había trazado el modelo de una nueva sociedad en el contexto del Islam moderno, abandonando poco a poco los modelos estáticos de pensamiento heredados de la sociedad tradicional y la sociedad tunecina actual procuraba seguir los principios de la religión sin sacrificar el progreso. Las principales preocupaciones eran el analfabetismo y el resurgimiento de modelos atrasados bajo la influencia del fundamentalismo contemporáneo. Túnez tenía conciencia de que no podía iniciar con éxito el siglo XXI sin permitir una participación irreversible de la mujer en su política de desarrollo.


Observaciones generales


222. El Comité encomió el informe bien estructurado y amplio, suplementado por numerosos datos estadísticos, su presentación franca y concisa y expresó su reconocimiento por el hecho de que la propia Secretaria de Estado encargada de asuntos de la mujer y de la familia hubiera presentado el informe. Teniendo en cuenta el contexto geopolítico de Túnez, el Comité rindió homenaje a los importantes logros del país en lo que se refería al adelanto y la potenciación de la mujer y señaló que Túnez podía considerarse, incluso desde el decenio de 1950, como un ejemplo preclaro para otros países, a causa de su interpretación progresista y programática del Islam. Los miembros del Comité destacaron la aprobación del Código del Estatuto Personal en 1956 y todas las reformas que éste trajo aparejadas. No obstante, expresaron su preocupación por las reservas presentadas en relación con los artículos 9 y 16, y, en particular, por la redacción de la declaración general y la declaración hecha con respecto al artículo 15, que parecían cerrar las puertas a cualquier futura revisión de la legislación nacional. Expresaron la esperanza de que las reservas y las declaraciones se retirarían en un futuro próximo. En respuesta, la representante dijo que Túnez no había presentado ninguna reserva con respecto a otros tratados internacionales que se ocupaban de la condición de la mujer. La Convención se había ratificado en un contexto sociopolítico particular, signado por un aumento del fundamentalismo, las tradiciones conservadoras y las cuestiones conexas. Aunque la visión política era lúcida y la mayor parte de las disposiciones de la Convención ya se aplicaban en el país, no podían negarse los aspectos específicos del derecho interno. No obstante, la declaración general no pretendía en modo alguno menoscabar la adhesión del Gobierno a la Convención. Desde la ratificación se habían introducido numerosas reformas jurídicas en favor de la mujer, que demostraban que el país progresaba lenta pero inexorablemente hacia la igualdad de los sexos, y las reservas sin duda se retirarían antes de que transcurriera mucho tiempo.


223. Si bien reconocían los esfuerzos emprendidos por el Gobierno en el sector de la educación, los miembros del Comité se mostraron preocupados por la elevada tasa de analfabetismo de las jóvenes de 14 a 24 años, el bajo nivel de participación de la mujer en la adopción de decisiones políticas, a pesar de los adelantos sustantivos logrados en cuanto a la igualdad jurídica y las disposiciones en vigor sobre los derechos de la mujer a heredar. Señalaron que Túnez aún no había logrado salvar la brecha entre el sector más privilegiado y los estratos más amplios de la sociedad. Si bien se encomió la concesión de derechos a la mujer, se pidió más información sobre la situación de facto de la mujer y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger los derechos de las mujeres en forma individual, sea cual fuere su estado civil. En respuesta, la representante señaló que una política general de emancipación y fe en el ser humano era el principio motor de toda la acción política y que las medidas adoptadas por el Presidente en 1992 indicaban cierto dinamismo en el movimiento femenino. La participación de las mujeres en las últimas elecciones había sido cuatro veces mayor que en el pasado y el Presidente hacía hincapié en sus declaraciones en que las mujeres debían aprovechar las oportunidades que la democracia les brindaba para seguir aumentando sus conquistas. Los derechos de la mujer eran derechos fundamentales, que beneficiaban a la mujer cualquiera fuese su estado civil. Al mismo tiempo, si bien era necesario preservar a la familia, la adopción de decisiones en la familia debía ser compartida por los hombres y las mujeres. Se había realizado un estudio sobre esa cuestión.


224. En referencia a la presión ejercida por los grupos extremistas religiosos en los países vecinos y a las preguntas planteadas con respecto a la existencia de algún plan a largo plazo que garantizara a la mujer sus derechos democráticos y evitara los obstáculos y al hecho de que Túnez pudiera colaborar con otros países islámicos a ese respecto, la representante respondió que en Túnez la democracia era un proceso basado en el principio de que se cumplieran sus condiciones y de que los derechos humanos incluyeran también los derechos económicos y sociales. Tal política carecía de significado sin independencia económica. Dijo que los terroristas que negaban a las mujeres sus derechos también eran enemigos inveterados de los derechos humanos en general y que la democracia debía defenderse contra esas fuerzas. Así y todo, Túnez no podía permanecer aislada en la búsqueda del recto camino y otros países debían seguir su ejemplo.


225. Formulando una observación adicional, un miembro del Comité preguntó si Túnez tenía previsto presentar las cuestiones relativas a la mujer en la Organización de la Conferencia Islámica.


Artículo 3


226. Los miembros del Comité preguntaron por qué medios el mecanismos nacional para el adelanto de la mujer aplicaba sus políticas en el plano regional, cuáles eran sus recursos financieros y qué medidas se estaban adoptando para aumentar la participación de la mujer en los principales sectores de la sociedad.


Artículo 5


227. Los miembros del Comité encomiaron los esfuerzos realizados para corregir los estereotipos mediante la presentación de una imagen más positiva de la mujer en los textos escolares o mediante la educación en materia de derechos humanos. Se pidió más información sobre la violencia de cualquier tipo contra la mujer, es decir, la violencia en el hogar, la violación, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, la violencia ejercida contra las presas, en particular las presas políticas, contra las prostitutas y cualquier otro grupo vulnerable y los abusos sexuales practicados por oficiales de policía.


228. La representante explicó que el fenómeno de la violencia contra la mujer sólo había empezado a ser objeto de investigación recientemente y que era difícil obtener datos estadísticos confiables porque las víctimas rara vez formulaban denuncias ante las autoridades competentes. Hasta el momento, la Secretaría de Estado encargada de asuntos de la mujer y de la familia sólo había recibido denuncias en un 7% de los casos de violencia conyugal. El tema ya no era tabú y las asociaciones femeninas realizaban estudios y establecían servicios de emergencia para mujeres maltratadas. Los resultados de esos esfuerzos se describirían en el próximo informe. Era igualmente difícil obtener datos estadísticos confiables sobre los casos de violación y hostigamiento sexual y sólo en raras ocasiones se hacían denuncias. Aparte de los importantes cambios introducidos en el Código Penal con respecto a la violencia conyugal, que hacían de la violación dentro del matrimonio un delito punible, otras medidas adoptadas para tratar el problema eran el nombramiento de un juez de la familia, la creación de centros de defensa e integración social, servicios de urgencia, centros para mujeres maltratadas establecidos por organizaciones no gubernamentales y campañas de los medios de difusión dirigidas a los jóvenes. La violencia contra la mujer se trataba en el marco de una estrategia general de toma de conciencia a nivel nacional. Además, el Centro de Investigaciones, Documentación e Información había publicado un folleto para difundir el contenido de la Convención en las escuelas.


Artículo 6


229. En respuesta a las preguntas relativas a los planes de atención de la salud para prostitutas, la representante destacó que las autoridades se concentraban en los aspectos sanitarios y establecían visitas médicas obligatorias para las prostitutas a fin de prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH)/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).


230. En respuesta a preguntas sobre la reglamentación de la prostitución, la representante explicó que no estaba prohibida porque ponía coto a la prostitución clandestina y protegía de abusos a las menores. La prostitución clandestina se castigaba severamente en Túnez. En respuesta a una pregunta sobre el porcentaje de mujeres que se dedicaban a la prostitución reglamentada, la representante dijo que había disminuido drásticamente. En la actualidad había sólo 68 mujeres registradas en Túnez como "prostitutas reglamentarias". La disminución podía atribuirse al aumento de la calidad de vida, la erradicación paulatina de la pobreza y el ingreso de la mujer en la fuerza de trabajo.


231. En respuesta a preguntas planteadas por los miembros del Comité sobre la existencia de la prostitución infantil y la trata de mujeres, la representante dijo que ninguno de los dos fenómenos había existido nunca en Túnez a pesar del aumento del turismo. Cuando se le preguntó acerca de las medidas encaminadas a impedir que menores de edad se dedicaran a la prostitución la representante dijo que estaba prohibida por ley. Los jueces podían decidir colocar a los delincuentes menores de edad en centros especiales a fin de prepararlos para su reintegración en la sociedad.


232. Otras preguntas se refirieron a la reinserción social de las prostitutas y a la protección de los derechos de las prostitutas en la práctica. Los miembros del Comité solicitaron que en el próximo informe se presentaran datos estadísticos detallados y preguntaron si la legislación en vigor no era discriminatoria en el sentido de que hacía una distinción entre las prostitutas y sus clientes masculinos.


Artículo 7


233. Cuando se le preguntó qué medidas se habían adoptado para modificar la actitud de las mujeres ante la vida política y para promover un cambio de opinión de las jóvenes respecto de las cuestiones políticas, la representante afirmó que la Secretaría de Estado encargada de asuntos de la mujer y de la familia había llevado a cabo una campaña de evaluación de los efectos de los proyectos de desarrollo sobre la mujer. La Secretaría también tenía previsto aplicar varios planes de acción, entre los cuales uno estaba destinado a las mujeres de las zonas rurales y otro tenía como objetivo que las mujeres lograran distribuir mejor el tiempo de que disponían entre la labor profesional y las tareas domésticas; además, la Secretaría llevaba a cabo varias campañas de comunicación e información. En sus actividades, recibía la asistencia de la Comisión Nacional de la Mujer y la Familia y de organizaciones no gubernamentales.


234. algunos miembros del Comité preguntaron de qué forma afrontaba el Gobierno la aparente resistencia del hombre a institucionalizar la integración de la mujer en la vida política. La representante dijo que las muestras de resistencia de los hombres eran cada vez menores a causa de la competencia y la dedicación sobresalientes de las mujeres y que, en las elecciones más recientes, una mujer había obtenido la mayor cantidad de votos en el partido mayoritario. En planos políticos más bajos, cada vez más mujeres adquirían visibilidad; las campañas de sensibilización las ayudarían a obtener más votos.


235. Como algunos miembros del Comité señalaron que la mujer no parecía estar representada en los sindicatos o en las instituciones bancarias, la representante dijo que una comisión nacional de mujeres, integrada por miembros especialmente designados, participaba activamente en la elaboración de un programa de actividades para sindicatos.


Artículo 9


236. Cuando se preguntó por qué la mujer recibía un trato desigual en relación con la transmisión de la nacionalidad a los cónyuges extranjeros y a sus hijos con ellos, y si la Comisión Nacional sobre la Mujer y el Desarrollo estaba adoptando medidas para eliminar esas diferencias de trato, la representante respondió que la desigualdad se estaba atenuando como consecuencia de la enmienda del artículo 12 del Código de la Nacionalidad introducida en julio de 1993. En ese momento, la transferencia de nacionalidad debía hacerse con el consentimiento de ambos cónyuges. Se esperaba que la reserva relativa al artículo 9 pudiera retirarse en el futuro próximo.


237. Varios miembros del Comité preguntaron también qué medidas se adoptaban para difundir información sobre los derechos de la mujer entre el público en general.


Artículo 10


238. algunos miembros del Comité felicitaron al Gobierno por la atención especial que prestaba a la educación y por dedicarle hasta el 10% del presupuesto del Estado. Encomiaron los progresos alcanzados en el aumento del nivel de matriculación de mujeres en las escuelas secundarias. No obstante, observaron una gran concentración de mujeres en los ámbitos educativos tradicionalmente femeninos y una tendencia de las estudiantes a seguir carreras en las que se obtenían remuneraciones financieras inferiores. Preguntaron si se prefería en particular que las mujeres se orientaran hacia disciplinas tradicionalmente femeninas y si existían planes para alentarlas a inclinarse hacia disciplinas tradicionalmente masculinas. Cuando se sugirió que ese fenómeno tal vez sería consecuencia de los programas escolares, la representante afirmó que en los libros de texto utilizados en la enseñanza no se hacía ninguna discriminación. No obstante, las jóvenes, al parecer, solían escoger profesiones de orientación más económica que industrial, y preferían las artes y la literatura a las matemáticas y a la ciencia. El mercado laboral, aún dominado por ciertos estereotipos, también determinaba las opciones de las jóvenes. La reforma educacional introducía nuevas orientaciones de estudio; otra medida innovadora era la introducción de nociones de derechos humanos en los niveles primario y secundario. También se organizaban seminarios y campañas anuales nacionales, cursos de orientación para padres e hijos y proyectos experimentales para alentar a las jóvenes a estudiar asignaturas técnicas.


239. Cuando la representante dijo que por primera vez una mujer había llegado a ser directora regional de enseñanza secundaria y otra había sido nombrada rectora universitaria, algunos miembros del Comité hicieron una advertencia en contra del nombramiento simbólico de mujeres, pues según la experiencia de otros países, esa práctica fomentaba los estereotipos en lugar de mejorar la condición de la mujer.


240. Respecto del bajo nivel de matriculación de niñas en las escuelas y cuando se le preguntó si se habían realizado estudios para determinar las causas de las altas tasas de deserción escolar femenina, la representante explicó con datos estadísticos que la diferencia de matriculación entre niñas y niños estaba disminuyendo gradualmente. La tendencia de las tasas de deserción escolar, que solían ser más altas en el caso de las niñas, especialmente en las zonas rurales, se había invertido en casi todos los niveles. Los estudios realizados al respecto atribuían el fenómeno a factores socioeconómicos y culturales de las zonas rurales. Para mitigar el problema, se habían cambiado los horarios escolares, se había introducido nuevo material escolar, la enseñanza se había hecho obligatoria entre los 6 y los 16 años de edad y se habían establecido sanciones para quienes no acataran esa medida. La necesidad de promover la igualdad de oportunidades para niños y niñas en las zonas urbanas y rurales se había convertido en uno de los parámetros de la planificación y la infraestructura educacionales.


241. Cuando se mencionó la alta tasa de analfabetismo, la representante dijo que una de las razones del gran porcentaje de niñas analfabetas era que las niñas comenzaban sus estudios más tarde que los niños. Se esperaba que la reforma de la enseñanza y el programa nacional elaborado con el Octavo Plan Nacional de Desarrollo permitirían alcanzar los objetivos de reducción del analfabetismo en la mujer, sobre todo entre los 18 y los 29 años. Para supervisar ese programa, se había establecido una comisión nacional en colaboración con varios ministerios.


Artículo 11


242. Se hicieron observaciones sobre el bajo porcentaje de mujeres que participaban económicamente en el sector agrícola; los miembros del Comité preguntaron si se hacía algo por dar más importancia al sector no estructurado. La representante explicó que numerosos estudios revelaban la medida en que el sector no estructurado había contribuido a la economía nacional y que también era un hecho comprobado que la contribución de la mujer al sector no estructurado podía reducir los efectos perjudiciales del plan de ajuste estructural. Entre otras medidas previstas para el sector, la representante mencionó el establecimiento de un fondo de asistencia para pequeñas empresas rurales, la realización de una campaña de sensibilización sobre la economía familiar y la publicación de una guía sobre las posibilidades de crédito destinada a la mujer.


243. Cuando se le preguntó si había planes encaminados a explorar las posibilidades de capacitación de la mujer en trabajos no tradicionales, la representante dijo que gracias a la reforma de la formación profesional que tenía lugar en su país, la mujer obtendría calificaciones técnicas y profesionales, en particular en esferas no tradicionales. Al mismo tiempo, había mejorado la calidad de la formación que impartía en las esferas tradicionalmente femeninas.


244. Varios miembros del Comité preguntaron si se preveía abolir la prohibición del trabajo nocturno de la mujer.


Artículo 12


245. Tras encomiar las actividades del Gobierno en la esfera de la planificación de la familia, algunos miembros del Comité preguntaron si había planes y programas para ampliar la cobertura médica de mujeres y niñas, a lo que la representante respondió afirmativamente.


246. Se preguntó si la mujer tenía la facultad de decidir por sí sola si deseaba abortar o si necesitaba el consentimiento de su marido. La representante dijo que el aborto se permitía en ciertas condiciones durante los tres primeros meses de embarazo siempre que lo practicara un médico autorizado en un hospital. Transcurrido ese lapso, sólo se permitía abortar por motivos de salud.


247. Se pidieron aclaraciones sobre las mujeres que presuntamente eran presa de la depresión o de la histeria en sus intentos de conciliar la educación liberal con las normas tradicionales. La representante observó que esas presunciones no se fundaban en datos fidedignos y parecían formar parte de la propaganda política del fundamentalismo.


Artículo 15


248. Varios miembros del Comité preguntaron por qué el Gobierno, al ratificar la Convención, había formulado una declaración respecto de ese artículo en relación con el derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y domicilio, a pesar de la entrada en vigor del Código del Estatuto Personal. La representante explicó que la declaración obedecía a que los artículos 23 y 61 del antiguo Código no se ajustaban a las disposiciones de la Convención. La cláusula relativa a la "obediencia" había sido eliminada al enmendar el Código. En ese momento, el derecho de la mujer a elegir libremente su lugar de residencia sólo podía quedar condicionado por sus deberes de custodia de los hijos en edad escolar. Los magistrados siempre tenían como consideración primordial los intereses del niño.


Artículo 16


249. Algunos miembros del Comité felicitaron al Gobierno por los progresos alcanzados en la abolición de la poligamia y en la elección libre del marido, pero pidieron más información y un análisis real de la posición efectiva de la mujer en la familia. Les interesaba saber si el derecho nacional del país era el derecho religioso interpretado a partir del Corán, si existía un derecho secular independiente y qué sucedía en casos de conflicto. La representante explicó que originalmente no existía un sistema jurídico unificado. Cuando Túnez alcanzó la independencia en 1956, la Ley cherámica y sus instituciones fueron reformadas y pasó a aplicarse una ley unificada a todos los tunecinos, independientemente de sus creencias. Los tribunales religiosos quedaron abolidos y comenzó a aplicarse en todo el país el nuevo Código de Familia de 1956. La enmienda del Código del Estatuto Personal mejoró la condición de la mujer en la familia. La nueva familia se basaba en el concepto del respeto mutuo y la cooperación entre los cónyuges en todos los asuntos familiares, incluida la educación de los hijos, la obligación de las mujeres de contribuir a los gastos de la familia y la abolición de la cláusula de "obediencia". Aunque el marido seguía siendo el jefe de la familia según la legislación, a medida que la mujer adquiriera una mayor independencia económica iría desapareciendo la función de custodio en lo económico que ejercía el marido. En virtud de otra disposición, la mujer podía adquirir la tutela de sus hijos tras el divorcio.


250. Cuando se le pidieron más explicaciones sobre la prohibición de la poligamia, la representante dijo que una de las condiciones necesarias para contraer matrimonio era que ambos individuos estuvieran libres de cualquier otro vínculo matrimonial, so pena de una sanción legal si se demostraba lo contrario. Debía quedar constancia del enlace en el registro civil, y quedaban prohibidos los matrimonios consuetudinarios y las uniones libres. Los derechos de los niños nacidos de uniones libres estaban protegidos por un sistema de mecanismos judiciales.


251. Cuando se le preguntó por qué eran diferentes las edades mínimas para contraer matrimonio según los sexos, la representante dijo que antes de que entrara en vigor el Código de Familia no existía ese concepto. Las edades mínimas vigentes obedecían a la mentalidad, a las tradiciones, a la educación y al acceso al mercado laboral.


252. Al preguntársele si los bienes adquiridos en el matrimonio eran propiedad compartida de los cónyuges, la representante explicó que la ley de Túnez consagraba la separación de la propiedad conyugal. Cada cónyuge mantenía el control exclusivo de su propiedad y se hacía cargo de sus propias deudas. No obstante, los cónyuges podían elegir otro sistema al contraer matrimonio: si lo deseaban, podían adoptar un régimen de propiedad común de los bienes adquiridos en el matrimonio manteniendo a la vez la separación de los bienes adquiridos con anterioridad. Ese sistema no se aplicaba a menudo, por ser poco conocido.


253. Se preguntó si las niñas tenían los mismos derechos que los niños en materia de herencia y si la mujer tenía derecho a heredar los bienes de su marido de igual forma que éste de aquélla. La representante explicó que la ley de herencia se basaba en el Corán, por lo que el hombre heredaba el doble de lo que correspondía a la mujer si tenían la misma relación con el difunto. Se esperaba eliminar esa desigualdad a medida que evolucionara la sociedad tunecina.


254. Respecto del mantenimiento de la dote como institución, la representante dijo que obedecía a fines simbólicos, pues no se deseaba romper por completo con la tradición musulmana. No obstante, el Código de Familia enmendado ya no estipulaba una suma fija.


255. En cuanto a la posibilidad de que contrajeran matrimonio personas de distintos credos, la representante dijo que una mujer tunecina sólo podía casarse con un hombre que no fuera musulmán si éste se convertía al Islam.


256. Cuando se le preguntó sobre las reservas que había mantenido Túnez al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, la representante dijo que esas reservas eran similares a las formuladas respecto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


257. Algunos miembros del Comité preguntaron los motivos a que obedecía la reserva formulada en relación con el inciso c) del párrafo 1 del artículo 16; preguntaron también si era socialmente aceptable que una mujer viviera de forma independiente sin estar casada y quién tenía la tutela de los hijos de una mujer extranjera que hubieran nacido en Túnez y vivieran fuera del país. Expresaron preocupación por la falta de reconocimiento de las uniones libres y preguntaron si el Gobierno tenía intenciones de ratificar la Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños.


Observaciones finales del Comité


Introducción


258. El Comité felicitó al Gobierno de Túnez por la presentación de su informe consolidado, de conformidad con las directrices generales, y por haber incluido en su informe los datos principales sobre las leyes y medidas relativas a la aplicación de la Convención.


259. El Comité tomó nota con profundo agradecimiento de que se hubiera enviado una representación de alto nivel para analizar el informe, lo que dio un indicio de la importancia que el Gobierno confiere a los compromisos que ha contraído en virtud de la Convención, y por el espíritu amplio y constructivo que caracterizó el diálogo con la delegación.


260. El Comité manifestó su agradecimiento por la información adicional proporcionada por la delegación ministerial, que se había comprometido a responder de manera abierta a todas las preguntas formuladas por el Comité.


Aspectos positivos


261. Gracias a las disposiciones del Código del Estatuto Personal, el Comité comprobó que las medidas para garantizar y proteger los logros y derechos de la mujer eran una preocupación constante del Gobierno.


262. El Comité hizo hincapié en que el fomento de los derechos de la mujer era la mejor protección contra los movimientos extremistas y retrógrados.


263. El Comité tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para velar por la aplicación en todo el país de las disposiciones de la Convención.


264. El Comité tomó nota con agrado de los progresos realizados en la adopción de medidas legislativas para mejorar la aplicación de la Convención. La inclusión de medidas para el adelanto de la mujer en el octavo plan nacional de desarrollo del país constituye un paso de avance a ese respecto.


265. Asimismo, el Comité tomó nota con gran admiración de la voluntad política existente de que, tanto en lo que respecta a las leyes civiles como a los preceptos religiosos, los derechos de la mujer se sigan interpretando de manera progresista.


Motivos principales de preocupación


266. Al Comité le preocupó el lenguaje utilizado para expresar las reservas respecto de la Convención.


267. El Comité manifestó su preocupación por el alto porcentaje de analfabetismo existente entre las mujeres en Túnez, pues el acceso a la enseñanza es imprescindible para la habilitación de la mujer. Igualmente importante es el alto número de niñas que desertan de las escuelas.


268. El Comité tomó nota de que, en la enseñanza superior, las mujeres estaban concentradas en determinadas esferas de estudios y, por ende, en profesiones que ofrecían bajos ingresos o menos oportunidades de empleo. Es necesario alentar a las mujeres a que ingresen en las esferas científicas, a fin de que tengan posibilidades de encontrar mejores empleos.


269. El Comité tomó nota de la falta de información relativa a la violencia contra la mujer en la familia.


270. El Comité tomó nota de que, aunque el Gobierno tenía la voluntad política de apoyar los derechos de la mujer, la participación política de la mujer en la comunidad era aún insuficiente.


Sugerencias y recomendaciones


271. El Comité invitó al Gobierno a analizar la posibilidad de retirar sus reservas.


272. El Comité desearía recibir en el próximo informe más información acerca de las cuestiones del analfabetismo y la deserción escolar de las mujeres.


273. En el próximo informe se debería incluir más información acerca de la violencia contra la mujer en la familia y en la comunidad.


274. El Comité alentó al Gobierno de Túnez a que redoblara los esfuerzos por aumentar la participación política de la mujer en todos los niveles.


275. El Comité propuso que se impartieran más cursos de capacitación para mujeres en materia de empleos no tradicionales y que se prestara más apoyo a la mujer en la esfera de la agricultura.


276. Se deberían examinar los medios y procedimientos para alentar a las mujeres y a las niñas a participar en el campo de la ciencia.


277. Se debería propiciar la realización de más actividades de cooperación a nivel regional para consolidar los derechos de la mujer que se hayan reconocido hasta el presente y para evitar cualquier retroceso como consecuencia de las tendencias conservadoras predominantes en muchas regiones del mundo.



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