Turquía
El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero
combinados de Turquía (CEDAW/C/TUR/2 y 3) en sus sesiones 318ª y
319ª, celebradas el 17 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.318 y
319).
En sus observaciones introductorias, la representante de Turquía señaló
que el informe se había preparado con la participación de diversos
organismos y en él se recogían las contribuciones de distintas
organizaciones de mujeres. Al referirse a la condición jurídica
y social de la mujer, lo hizo en el marco de la globalización, que al
parecer ofrecía nuevas esperanzas pero también la posibilidad
de desigualdades cada vez mayores, incluso entre mujeres y hombres. Recalcó
que el respeto a los derechos humanos de las personas, sin límites culturales,
y el concepto de ciudadanía en pie de igualdad en un Estado regido por
el imperio del derecho seguían ofreciendo el marco más práctico
para lograr la igualdad entre los géneros, y también nuevas oportunidades
para ello.
La representante señaló que en Turquía las contradicciones
de la globalización, la modernización y el tradicionalismo afectaban
a la condición jurídica y social de la mujer. Las trabas debidas
al subdesarrollo y al ajuste estructural, al fundamentalismo religioso y a las
rivalidades étnicas constituían fuentes de conflicto que podían
perdurar y perjudicar la condición jurídica y social de la mujer.
Aunque reconoció que persistían las desigualdades y disparidades
en la condición jurídica y social de la mujer, la representante
destacó el progreso logrado y señaló a la atención
la formulación en Turquía de un programa en que se tenían
en cuenta los intereses de la mujer. Con el apoyo de movimientos feministas
y de mujeres cada vez más numerosos, se había empezado a reconocer
la contribución de las mujeres y éstas habían ampliado
su esfera de acción. La tarea más ardua y urgente que enfrentaba
el Gobierno era la de responder a las demandas de las mujeres, especialmente
el fortalecimiento de sus derechos básicos de ciudadanía en un
orden social secular.
En Turquía, país secular con una población predominantemente
musulmana, se reconocía la igualdad de hombres y mujeres en la Constitución
y las leyes. Si bien en los últimos años se habían derogado
algunas disposiciones discriminatorias del Código Penal y el Código
Civil de Turquía, faltaba todavía hacer una reforma total del
Código Civil.
En 1991 se había creado la Dirección General de la Condición
y los Problemas de la Mujer en la oficina del Primer Ministro. Aunque su personal
y presupuesto eran limitados, la Dirección servía de órgano
de coordinación con las instituciones gubernamentales, mantenía
los contactos con las organizaciones no gubernamentales y apoyaba las actividades
de investigación y capacitación. Las cuestiones relacionadas con
el género eran Parte integrante del plan quinquenal de desarrollo de
Turquía. Aunque se habían introducido varias medidas e iniciativas
especiales para fortalecer la participación activa de la mujer en el
desarrollo, era necesario adoptar nuevas medidas para llegar a un mayor número
de mujeres. Se estaba creando la Subsecretaría de Asuntos de la Mujer
y de la Familia.
Entre los problemas con que tropezaba Turquía para lograr la igualdad
de mujeres y hombres, la representante mencionó las disparidades en la
condición jurídica y social y en las oportunidades para las mujeres
de la clase media urbana y las mujeres rurales; la violencia contra la mujer
en la esfera privada; la necesidad de fortalecer la contribución de los
medios de comunicación al adelanto de la mujer, especialmente aumentando
el número de mujeres que trabajaban en ese campo; y la necesidad de revisar
el material didáctico, en que se seguía presentando a la mujer
en sus funciones usuales de madre y esposa. De igual manera, la participación
de la mujer en la política y en el Parlamento seguía siendo reducida,
pese a que los partidos políticos habían establecido cuotas.
Seguían causando gran preocupación las disparidades socioeconómicas,
especialmente en relación con las tasas bajas de alfabetización
de mujeres, el acceso de éstas a la educación y las oportunidades
y modalidades de empleo. La condición jurídica y social inferior
de la mujer influía también en su acceso a los servicios de salud.
Persistían diversos problemas para las mujeres turcas de las zonas rurales
de Anatolia oriental y sudoriental, que seguían viviendo en marcos sociales
tradicionales, estaban afectadas por el conflicto armado existente y tenían
acceso muy limitado a las oportunidades y servicios.
En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Turquía se había
comprometido a retirar para el año 2000 todas sus reservas en relación
con los artículos 15 y 16 de la Convención, medida que requería
la revisión de varias leyes discriminatorias del Código Civil.
Turquía también se había comprometido a alcanzar hacia
el año 2000 la alfabetización total de las mujeres.
Observaciones finales del Comité
Introducción
El Comité agradeció al Gobierno de Turquía haber enviado
una delegación de alto nivel dirigida por la Ministra de Estado encargada
de los asuntos de la mujer y de la familia, así como las respuestas y
la información exhaustivas proporcionadas por el Gobierno atendiendo
a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período
de sesiones.
El Comité agradeció la franqueza de la evaluación de la
condición jurídica y social de la mujer, especialmente en la presentación
oral, y el reconocimiento de la persistencia de desigualdades y disparidades,
lo que indicaba que el Gobierno estaba dispuesto a ocuparse de los problemas
críticos que encontraban las mujeres en Turquía. Asimismo tomó
nota con satisfacción de que el Gobierno de Turquía había
expresado su apoyo a la aprobación de un protocolo facultativo de la
Convención.
El Comité agradeció también que el informe estuviese bien
estructurado y fuese franco y detallado, con arreglo a sus directrices. El Comité
expresó su satisfacción porque durante el diálogo los representantes
del Estado Parte habían manifestado la decidida voluntad política
del Gobierno de aplicar progresivamente la Convención. Al mismo tiempo,
con un espíritu de autocrítica, los representantes habían
descrito las dificultades en la aplicación de políticas y programas
acordes con la Convención.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
Las expertas consideraron que las reservas a los artículos 15 y 16 de
la Convención eran obstáculos graves para la plena aplicación
de la Convención en el Estado Parte.
Las dificultades derivadas de la globalización, la modernización
y el tradicionalismo profundamente enraizado tenían profundo efecto recíproco
en el contexto de la condición jurídica y social de la mujer en
Turquía. En su calidad de país secular con una población
predominantemente musulmana, Turquía experimentaba presiones ejercidas
por diversos grupos políticos. El Comité reconoció que
esas presiones tenían efectos graves sobre la condición jurídica
y social de la mujer y servían para perpetuar la desigualdad existente
entre mujeres y hombres y obstaculizar la aplicación de derecho y de
hecho de la Convención.
Aspectos positivos
El Comité tomó nota de que la versión consolidada de los
informes segundo y tercero se había preparado con las contribuciones
de instituciones gubernamentales, especialistas y académicos que se ocupaban
de cuestiones de la mujer, grupos de mujeres, partidos políticos, sindicatos,
representantes de los medios de información y organizaciones no gubernamentales.
El Comité expresó su complacencia por que el informe anterior
se hubiese distribuido a todas las instituciones y personas interesadas en los
derechos humanos de la mujer y la Convención se hubiese traducido al
turco.
El Comité acogió con agrado la información, reiterada en
la excelente presentación oral de la delegación del Estado Parte,
relativa al proyecto de ley para la modificación de varios artículos
del Código Civil relativos al derecho de la familia, que permitiría
que Turquía retirase sus reservas.
El Comité también acogió con satisfacción la información
contenida en el informe acerca de la intención del Gobierno de revisar
la Ley de ciudadanía.
El Comité acogió además con satisfacción la decisión
del Gobierno de Turquía de concertar con otros países acuerdos
bilaterales que permitiesen que los ciudadanos turcos, tanto mujeres como hombres,
conservasen su ciudadanía al casarse con extranjeros.
El Comité felicitó al Gobierno por haber garantizado legalmente
la igualdad del derecho de las niñas y los niños a recibir educación
y capacitación gratuitas. También acogió con agrado la
recomendación del 15º Consejo Nacional de Educación de que
se aumentase a ocho años la duración del período obligatorio
e ininterrumpido de educación primaria y su decisión de elaborar
planes de estudio y revisar los libros de texto y los métodos docentes
a fin de que no contuviesen estereotipos basados en el sexo y se eliminasen
de los programas educacionales los perjuicios basados en el género.
Tomando nota del carácter amplio y detallado de la información
y los datos estadísticos relativos a la situación de la mujer
en materia de empleo, el Comité apreció el hecho de que las mujeres
tuviesen derecho a las mismas oportunidades de empleo que los hombres. También
acogió con beneplácito la participación de la mujer en
la fuerza de trabajo en diversas actividades económicas.
El Comité tomó nota de las repercusiones del sistema de microcrédito
en la promoción de la participación de la mujer en la actividad
empresarial.
El Comité también acogió con agrado el hecho de que, en
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Turquía se hubiese comprometido
para el año 2000 a:
a) Reducir las tasas de mortalidad infantil y materna en un 50%;
b) Aumentar la duración del período obligatorio de educación
a ocho años;
c) Erradicar el analfabetismo femenino;
d) Retirar las reservas a la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer.
Principales esferas de preocupación
El Comité estaba profundamente preocupado por las reservas de Turquía
a los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y a los incisos c), d), f)
y g) del párrafo 1 del artículo 16. También estaba preocupado
por las dilatadas deliberaciones en torno de la reforma civil y también
por la resistencia que ésta había generado, si bien apreció
los esfuerzos que en ese contexto habían hecho la Dirección General,
las parlamentarias y el Ministerio de Justicia. El Comité instó
al Estado Parte a que facilitara y acelerara ese proceso, de modo que la Ley
de ciudadanía y los Códigos Civil y Penal se pudieran armonizar
con los artículos de la Convención.
El Comité expresó su preocupación por el hecho de que no
existieran órganos similares a la Dirección General en los planos
regional y local.
El Comité estaba preocupado porque las autoridades nacionales y los ministerios
pertinentes no habían adoptado un enfoque sistemático e integrado
respecto de todos los aspectos abarcados por la Convención, en particular
respecto de las mujeres de las zonas rurales y los grupos vulnerables, como
las minorías étnicas, las jóvenes y las reclusas.
El Comité tomó nota con profunda preocupación de diversas
disposiciones del Código Penal, incluidas las relativas al secuestro
de solteras o casadas y al adulterio, que estaban en contradicción con
el párrafo f) del artículo 2 de la Convención. En particular,
tomó nota de que en los casos de violación se imponían
sanciones más severas si la víctima era virgen.
El Comité advirtió con honda consternación la práctica
de someter a las mujeres a exámenes ginecológicos forzosos durante
la investigación de una presunta agresión sexual, incluso a las
prisioneras mientras se encontraban bajo custodia. El Comité recalcó
que tales prácticas coercitivas eran degradantes, discriminatorias, atentaban
contra la salud y constituían una violación por las autoridades
estatales de la integridad corporal, la persona y la dignidad de las mujeres.
Preocupaban al Comité las disposiciones del Código Penal que aplicaban
penas menos rigurosas a los homicidios en defensa del honor. Ese concepto contravenía
el principio del respeto de la vida humana y la seguridad de todas las personas,
que estaba protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos.
El Comité deploró profundamente que no se hubieran establecido
medidas especiales de carácter provisional para poner remedio a la situación
de las mujeres curdas, que eran objeto de una doble discriminación.
Preocupaba al Comité la violencia generalizada, en todas sus formas,
perpetrada contra mujeres y niñas y la insuficiencia de las medidas jurídicas
y educativas adoptadas para combatirla. El Comité estaba preocupado porque
no se habían tenido en cuenta ni su recomendación general 19,
relativa a la violencia contra la mujer, ni la Declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución
48/104, de 20 de diciembre de 1993. La normativa que clasificaba a la violencia
como "delito contra la moral y el orden públicos" contradecía
el espíritu de la Convención y era violatoria de la dignidad de
la persona.
El Comité estaba particularmente preocupado por el hecho de que las medidas
jurídicas o educativas adoptadas por el Estado de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 respecto de la violencia
en el ámbito familiar no habían resultado eficaces.
El Comité estaba preocupado porque todavía no se hubiesen adoptado
medidas apropiadas suficientes para prevenir y combatir la aceptación
de la dominación masculina y la violencia contra la mujer tanto en las
zonas rurales como en las urbanas, que se apreciaban en prácticas tales
como golpear a las mujeres y exigirles una obediencia sumisa. Tampoco se habían
adoptado medidas concretas para prevenir el elevado número de suicidios
entre las mujeres víctimas de actos de violencia.
El Comité se declaró preocupado por el hecho de que se exigiera
el consentimiento del cónyuge para realizar un aborto y consideró
que contravenía lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención.
El Comité expresó también su desaprobación porque
existieran prostíbulos reglamentados por ley y por la falta de información
y datos estadísticos acerca del fenómeno.
El Comité estaba preocupado porque los partidos políticos, los
sindicatos y otras instituciones públicas de Turquía no estaban
suficientemente sensibilizados respecto de la importancia de dar efecto al artículo
7 de la Convención y de la necesidad de representación en los
órganos de adopción de decisiones, incluidos el Parlamento y el
poder ejecutivo, en los cuales el número de mujeres era todavía
muy bajo.
El Comité estaba preocupado por la Ley de ciudadanía de Turquía,
que disponía que la mujer turca que decidiera adoptar la nacionalidad
de su marido extranjero perdería su nacionalidad turca.
El Comité análogamente manifestó su preocupación
por el elevado nivel de analfabetismo entre mujeres y niñas, especialmente
en las zonas rurales, las tasas de deserción escolar de las niñas
debido a las prácticas familiares, los matrimonios precoces, la prioridad
que se daba a matricular a los varones en la escuela y otras prácticas
discriminatorias en la educación por razones de género. El Comité
también tomó nota de la concentración de mujeres en la
enseñanza superior en disciplinas consideradas aptas para la mujer.
El Comité examinó con preocupación el bajísimo nivel
de la edad mínima requerida para el empleo, que contravenía los
Convenios pertinentes de la OIT. El elevado nivel de desempleo de las trabajadoras
urbanas migratorias, la falta de medidas para integrarlas en los mercados de
trabajo y la persistente segregación ocupacional en los empleos menos
remunerados impedían su movilidad ascendente y reforzaban la discriminación
contra la mujer en el mercado de trabajo.
También preocupaba la falta de programas de capacitación jurídica
básica para sensibilizar a las mujeres rurales respecto de sus derechos.
El Comité estaba particularmente preocupado por el elevado número
de mujeres de las zonas rurales que trabajaban en empresas familiares, porque
su trabajo no era reconocido en el sector estructurado de la economía,
no recibían prestaciones de la seguridad social y su acceso a los servicios
de salud era limitado.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité pidió al Gobierno de Turquía que adoptara medidas
para rectificar las situaciones señaladas en las principales esferas
de preocupación y diera cuenta de los progresos realizados en su próximo
informe periódico.
El Comité invitó al Gobierno a que revisara el Código Civil,
en particular en lo relativo al derecho de familia, con miras a eliminar las
reservas a la Convención. Sugirió también que se revisaran
las disposiciones conexas del Código Penal a fin de garantizar a la mujer
la cabal protección del derecho en pie de igualdad con el hombre.
El Comité invitó al Gobierno de Turquía a educar a las
mujeres y los hombres con arreglo a una cultura de obligaciones y responsabilidades
compartidas respeto de las labores familiares y la crianza de los hijos. Igualmente,
se necesitaban actividades de información y capacitación dirigidas
a ambos sexos para evitar que se siguieran perpetuando las actitudes y las pautas
de conducta tradicionales y para crear conciencia respecto de los derechos de
la mujer, enunciados en la Convención.
Se necesitaban serios esfuerzos para enfrentar la violencia contra la mujer,
especialmente la violencia en el hogar, por medio de la legislación y
de una sensibilización y educación amplias sobre las cuestiones
relativas al género que estuvieran dirigidas al público en general
y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los jueces, los
abogados y, en particular, la policía. Deberían crearse albergues
para mujeres maltratadas y dotarlos de recursos humanos y financieros adecuados.
La práctica de los llamados homicidios en defensa del honor, basada en
la costumbre y la tradición, violaba el derecho a la vida y la seguridad
de la persona y, por lo tanto, tenía que ser proscrita por ley. Se invitó
también al Gobierno a que examinara con carácter crítico
la práctica de los exámenes de virginidad en los casos en que
se aducía violación; análogamente, se invitó al
Gobierno a que investigara si se habían realizado exámenes coercitivos
de la virginidad de la mujer en el marco de la investigación de agresiones
o abusos sexuales o en cualesquiera otras circunstancias.
El Comité pidió que se revisara el requisito del consentimiento
del cónyuge para la realización de abortos.
Debería movilizarse a los medios de difusión en apoyo del mejoramiento
de la condición jurídica y social y los derechos de la mujer,
incluso mediante una presentación no sexista y no estereotipada de la
imagen de la mujer y mediante programas destinados a enfrentar la violencia
contra la mujer. Deberían intensificarse los esfuerzos por aumentar el
número de mujeres en los medios de difusión, particularmente en
cargos de autoridad.
Se debía vigilar con urgencia la situación de las mujeres de minorías
y realizar un esfuerzo sistemático por garantizar su pleno ejercicio
de los derechos jurídicos reconocidos en la Convención.
Se deberían adoptar medidas especiales de carácter temporal conforme
al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, con objetivos
numéricos y plazos de ejecución, particularmente en la esfera
política y en el sector público.
Se debería considerar la conveniencia de reformar la Ley de ciudadanía
para dar a la mujer igualdad de derechos en todas las esferas de la legislación
relativa a la nacionalidad.
Debería darse un apoyo permanente a las estudiantes con el objeto de
aumentar la tasa de egresadas universitarias y su participación en disciplinas
no tradicionales.
El Comité instó al Gobierno de Turquía a que adoptara medidas
apropiadas para proporcionar servicios de formación, reciclaje y crédito
u otros servicios de apoyo que generen oportunidades de empleo o empleo por
cuenta propia a las trabajadoras migratorias urbanas, para corregir la segregación
ocupacional mediante medidas concretas y para dar el amparo necesario a las
mujeres que trabajan y garantizarles condiciones de empleo seguras e higiénicas.
También sería necesario ejecutar programas concretos de capacitación
para que las mujeres tuvieran más oportunidades de utilizar los programas
de microcrédito.
El Comité invitó al Gobierno de Turquía a que tomara medidas
para que se reconociera el trabajo que realizaban las mujeres de las zonas rurales
en empresas familiares a los efectos de su derecho a pensión. Además,
el Gobierno debería divulgar la información que figura en la Convención
acerca de los derechos de las mujeres de las zonas rurales.
El Comité pidió que se procediera a compilar datos y estadísticas
actuales sobre métodos de planificación de la familia, el uso
de esos métodos por hombres y mujeres y el acceso a métodos anticonceptivos,
desagregados por edad y sexo.
El Comité instó al Gobierno a que distribuyera ampliamente copias
de la Convención, de las recomendaciones generales del Comité
y de las presentes observaciones finales y tradujera esos documentos a los idiomas
locales, cuando procediera, a fin de garantizar que todas las mujeres tuvieran
acceso a ellos. El Comité pidió también al Gobierno que
en su próximo informe periódico se refiriera a las preocupaciones
planteadas en las presentes observaciones. Asimismo, el próximo informe
debería contener información sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing.