University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Turkey, U.N. Doc. A/52/38/Rev.1,paras.151-206 (1997).



 

 

 


Turquía


El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Turquía (CEDAW/C/TUR/2 y 3) en sus sesiones 318ª y 319ª, celebradas el 17 de enero de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.318 y 319).


En sus observaciones introductorias, la representante de Turquía señaló que el informe se había preparado con la participación de diversos organismos y en él se recogían las contribuciones de distintas organizaciones de mujeres. Al referirse a la condición jurídica y social de la mujer, lo hizo en el marco de la globalización, que al parecer ofrecía nuevas esperanzas pero también la posibilidad de desigualdades cada vez mayores, incluso entre mujeres y hombres. Recalcó que el respeto a los derechos humanos de las personas, sin límites culturales, y el concepto de ciudadanía en pie de igualdad en un Estado regido por el imperio del derecho seguían ofreciendo el marco más práctico para lograr la igualdad entre los géneros, y también nuevas oportunidades para ello.


La representante señaló que en Turquía las contradicciones de la globalización, la modernización y el tradicionalismo afectaban a la condición jurídica y social de la mujer. Las trabas debidas al subdesarrollo y al ajuste estructural, al fundamentalismo religioso y a las rivalidades étnicas constituían fuentes de conflicto que podían perdurar y perjudicar la condición jurídica y social de la mujer.


Aunque reconoció que persistían las desigualdades y disparidades en la condición jurídica y social de la mujer, la representante destacó el progreso logrado y señaló a la atención la formulación en Turquía de un programa en que se tenían en cuenta los intereses de la mujer. Con el apoyo de movimientos feministas y de mujeres cada vez más numerosos, se había empezado a reconocer la contribución de las mujeres y éstas habían ampliado su esfera de acción. La tarea más ardua y urgente que enfrentaba el Gobierno era la de responder a las demandas de las mujeres, especialmente el fortalecimiento de sus derechos básicos de ciudadanía en un orden social secular.


En Turquía, país secular con una población predominantemente musulmana, se reconocía la igualdad de hombres y mujeres en la Constitución y las leyes. Si bien en los últimos años se habían derogado algunas disposiciones discriminatorias del Código Penal y el Código Civil de Turquía, faltaba todavía hacer una reforma total del Código Civil.


En 1991 se había creado la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer en la oficina del Primer Ministro. Aunque su personal y presupuesto eran limitados, la Dirección servía de órgano de coordinación con las instituciones gubernamentales, mantenía los contactos con las organizaciones no gubernamentales y apoyaba las actividades de investigación y capacitación. Las cuestiones relacionadas con el género eran Parte integrante del plan quinquenal de desarrollo de Turquía. Aunque se habían introducido varias medidas e iniciativas especiales para fortalecer la participación activa de la mujer en el desarrollo, era necesario adoptar nuevas medidas para llegar a un mayor número de mujeres. Se estaba creando la Subsecretaría de Asuntos de la Mujer y de la Familia.


Entre los problemas con que tropezaba Turquía para lograr la igualdad de mujeres y hombres, la representante mencionó las disparidades en la condición jurídica y social y en las oportunidades para las mujeres de la clase media urbana y las mujeres rurales; la violencia contra la mujer en la esfera privada; la necesidad de fortalecer la contribución de los medios de comunicación al adelanto de la mujer, especialmente aumentando el número de mujeres que trabajaban en ese campo; y la necesidad de revisar el material didáctico, en que se seguía presentando a la mujer en sus funciones usuales de madre y esposa. De igual manera, la participación de la mujer en la política y en el Parlamento seguía siendo reducida, pese a que los partidos políticos habían establecido cuotas.


Seguían causando gran preocupación las disparidades socioeconómicas, especialmente en relación con las tasas bajas de alfabetización de mujeres, el acceso de éstas a la educación y las oportunidades y modalidades de empleo. La condición jurídica y social inferior de la mujer influía también en su acceso a los servicios de salud. Persistían diversos problemas para las mujeres turcas de las zonas rurales de Anatolia oriental y sudoriental, que seguían viviendo en marcos sociales tradicionales, estaban afectadas por el conflicto armado existente y tenían acceso muy limitado a las oportunidades y servicios.


En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Turquía se había comprometido a retirar para el año 2000 todas sus reservas en relación con los artículos 15 y 16 de la Convención, medida que requería la revisión de varias leyes discriminatorias del Código Civil. Turquía también se había comprometido a alcanzar hacia el año 2000 la alfabetización total de las mujeres.


Observaciones finales del Comité


Introducción


El Comité agradeció al Gobierno de Turquía haber enviado una delegación de alto nivel dirigida por la Ministra de Estado encargada de los asuntos de la mujer y de la familia, así como las respuestas y la información exhaustivas proporcionadas por el Gobierno atendiendo a las preguntas formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.


El Comité agradeció la franqueza de la evaluación de la condición jurídica y social de la mujer, especialmente en la presentación oral, y el reconocimiento de la persistencia de desigualdades y disparidades, lo que indicaba que el Gobierno estaba dispuesto a ocuparse de los problemas críticos que encontraban las mujeres en Turquía. Asimismo tomó nota con satisfacción de que el Gobierno de Turquía había expresado su apoyo a la aprobación de un protocolo facultativo de la Convención.


El Comité agradeció también que el informe estuviese bien estructurado y fuese franco y detallado, con arreglo a sus directrices. El Comité expresó su satisfacción porque durante el diálogo los representantes del Estado Parte habían manifestado la decidida voluntad política del Gobierno de aplicar progresivamente la Convención. Al mismo tiempo, con un espíritu de autocrítica, los representantes habían descrito las dificultades en la aplicación de políticas y programas acordes con la Convención.


Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención


Las expertas consideraron que las reservas a los artículos 15 y 16 de la Convención eran obstáculos graves para la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.


Las dificultades derivadas de la globalización, la modernización y el tradicionalismo profundamente enraizado tenían profundo efecto recíproco en el contexto de la condición jurídica y social de la mujer en Turquía. En su calidad de país secular con una población predominantemente musulmana, Turquía experimentaba presiones ejercidas por diversos grupos políticos. El Comité reconoció que esas presiones tenían efectos graves sobre la condición jurídica y social de la mujer y servían para perpetuar la desigualdad existente entre mujeres y hombres y obstaculizar la aplicación de derecho y de hecho de la Convención.


Aspectos positivos


El Comité tomó nota de que la versión consolidada de los informes segundo y tercero se había preparado con las contribuciones de instituciones gubernamentales, especialistas y académicos que se ocupaban de cuestiones de la mujer, grupos de mujeres, partidos políticos, sindicatos, representantes de los medios de información y organizaciones no gubernamentales.


El Comité expresó su complacencia por que el informe anterior se hubiese distribuido a todas las instituciones y personas interesadas en los derechos humanos de la mujer y la Convención se hubiese traducido al turco.


El Comité acogió con agrado la información, reiterada en la excelente presentación oral de la delegación del Estado Parte, relativa al proyecto de ley para la modificación de varios artículos del Código Civil relativos al derecho de la familia, que permitiría que Turquía retirase sus reservas.


El Comité también acogió con satisfacción la información contenida en el informe acerca de la intención del Gobierno de revisar la Ley de ciudadanía.


El Comité acogió además con satisfacción la decisión del Gobierno de Turquía de concertar con otros países acuerdos bilaterales que permitiesen que los ciudadanos turcos, tanto mujeres como hombres, conservasen su ciudadanía al casarse con extranjeros.


El Comité felicitó al Gobierno por haber garantizado legalmente la igualdad del derecho de las niñas y los niños a recibir educación y capacitación gratuitas. También acogió con agrado la recomendación del 15º Consejo Nacional de Educación de que se aumentase a ocho años la duración del período obligatorio e ininterrumpido de educación primaria y su decisión de elaborar planes de estudio y revisar los libros de texto y los métodos docentes a fin de que no contuviesen estereotipos basados en el sexo y se eliminasen de los programas educacionales los perjuicios basados en el género.


Tomando nota del carácter amplio y detallado de la información y los datos estadísticos relativos a la situación de la mujer en materia de empleo, el Comité apreció el hecho de que las mujeres tuviesen derecho a las mismas oportunidades de empleo que los hombres. También acogió con beneplácito la participación de la mujer en la fuerza de trabajo en diversas actividades económicas.


El Comité tomó nota de las repercusiones del sistema de microcrédito en la promoción de la participación de la mujer en la actividad empresarial.


El Comité también acogió con agrado el hecho de que, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Turquía se hubiese comprometido para el año 2000 a:


a) Reducir las tasas de mortalidad infantil y materna en un 50%;


b) Aumentar la duración del período obligatorio de educación a ocho años;


c) Erradicar el analfabetismo femenino;


d) Retirar las reservas a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


Principales esferas de preocupación


El Comité estaba profundamente preocupado por las reservas de Turquía a los párrafos 2 y 4 del artículo 15 y a los incisos c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16. También estaba preocupado por las dilatadas deliberaciones en torno de la reforma civil y también por la resistencia que ésta había generado, si bien apreció los esfuerzos que en ese contexto habían hecho la Dirección General, las parlamentarias y el Ministerio de Justicia. El Comité instó al Estado Parte a que facilitara y acelerara ese proceso, de modo que la Ley de ciudadanía y los Códigos Civil y Penal se pudieran armonizar con los artículos de la Convención.


El Comité expresó su preocupación por el hecho de que no existieran órganos similares a la Dirección General en los planos regional y local.


El Comité estaba preocupado porque las autoridades nacionales y los ministerios pertinentes no habían adoptado un enfoque sistemático e integrado respecto de todos los aspectos abarcados por la Convención, en particular respecto de las mujeres de las zonas rurales y los grupos vulnerables, como las minorías étnicas, las jóvenes y las reclusas.


El Comité tomó nota con profunda preocupación de diversas disposiciones del Código Penal, incluidas las relativas al secuestro de solteras o casadas y al adulterio, que estaban en contradicción con el párrafo f) del artículo 2 de la Convención. En particular, tomó nota de que en los casos de violación se imponían sanciones más severas si la víctima era virgen.


El Comité advirtió con honda consternación la práctica de someter a las mujeres a exámenes ginecológicos forzosos durante la investigación de una presunta agresión sexual, incluso a las prisioneras mientras se encontraban bajo custodia. El Comité recalcó que tales prácticas coercitivas eran degradantes, discriminatorias, atentaban contra la salud y constituían una violación por las autoridades estatales de la integridad corporal, la persona y la dignidad de las mujeres.


Preocupaban al Comité las disposiciones del Código Penal que aplicaban penas menos rigurosas a los homicidios en defensa del honor. Ese concepto contravenía el principio del respeto de la vida humana y la seguridad de todas las personas, que estaba protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos.


El Comité deploró profundamente que no se hubieran establecido medidas especiales de carácter provisional para poner remedio a la situación de las mujeres curdas, que eran objeto de una doble discriminación.


Preocupaba al Comité la violencia generalizada, en todas sus formas, perpetrada contra mujeres y niñas y la insuficiencia de las medidas jurídicas y educativas adoptadas para combatirla. El Comité estaba preocupado porque no se habían tenido en cuenta ni su recomendación general 19, relativa a la violencia contra la mujer, ni la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993. La normativa que clasificaba a la violencia como "delito contra la moral y el orden públicos" contradecía el espíritu de la Convención y era violatoria de la dignidad de la persona.


El Comité estaba particularmente preocupado por el hecho de que las medidas jurídicas o educativas adoptadas por el Estado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 5 respecto de la violencia en el ámbito familiar no habían resultado eficaces.


El Comité estaba preocupado porque todavía no se hubiesen adoptado medidas apropiadas suficientes para prevenir y combatir la aceptación de la dominación masculina y la violencia contra la mujer tanto en las zonas rurales como en las urbanas, que se apreciaban en prácticas tales como golpear a las mujeres y exigirles una obediencia sumisa. Tampoco se habían adoptado medidas concretas para prevenir el elevado número de suicidios entre las mujeres víctimas de actos de violencia.


El Comité se declaró preocupado por el hecho de que se exigiera el consentimiento del cónyuge para realizar un aborto y consideró que contravenía lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención. El Comité expresó también su desaprobación porque existieran prostíbulos reglamentados por ley y por la falta de información y datos estadísticos acerca del fenómeno.


El Comité estaba preocupado porque los partidos políticos, los sindicatos y otras instituciones públicas de Turquía no estaban suficientemente sensibilizados respecto de la importancia de dar efecto al artículo 7 de la Convención y de la necesidad de representación en los órganos de adopción de decisiones, incluidos el Parlamento y el poder ejecutivo, en los cuales el número de mujeres era todavía muy bajo.


El Comité estaba preocupado por la Ley de ciudadanía de Turquía, que disponía que la mujer turca que decidiera adoptar la nacionalidad de su marido extranjero perdería su nacionalidad turca.


El Comité análogamente manifestó su preocupación por el elevado nivel de analfabetismo entre mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales, las tasas de deserción escolar de las niñas debido a las prácticas familiares, los matrimonios precoces, la prioridad que se daba a matricular a los varones en la escuela y otras prácticas discriminatorias en la educación por razones de género. El Comité también tomó nota de la concentración de mujeres en la enseñanza superior en disciplinas consideradas aptas para la mujer.


El Comité examinó con preocupación el bajísimo nivel de la edad mínima requerida para el empleo, que contravenía los Convenios pertinentes de la OIT. El elevado nivel de desempleo de las trabajadoras urbanas migratorias, la falta de medidas para integrarlas en los mercados de trabajo y la persistente segregación ocupacional en los empleos menos remunerados impedían su movilidad ascendente y reforzaban la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo.


También preocupaba la falta de programas de capacitación jurídica básica para sensibilizar a las mujeres rurales respecto de sus derechos.


El Comité estaba particularmente preocupado por el elevado número de mujeres de las zonas rurales que trabajaban en empresas familiares, porque su trabajo no era reconocido en el sector estructurado de la economía, no recibían prestaciones de la seguridad social y su acceso a los servicios de salud era limitado.


Sugerencias y recomendaciones


El Comité pidió al Gobierno de Turquía que adoptara medidas para rectificar las situaciones señaladas en las principales esferas de preocupación y diera cuenta de los progresos realizados en su próximo informe periódico.


El Comité invitó al Gobierno a que revisara el Código Civil, en particular en lo relativo al derecho de familia, con miras a eliminar las reservas a la Convención. Sugirió también que se revisaran las disposiciones conexas del Código Penal a fin de garantizar a la mujer la cabal protección del derecho en pie de igualdad con el hombre.


El Comité invitó al Gobierno de Turquía a educar a las mujeres y los hombres con arreglo a una cultura de obligaciones y responsabilidades compartidas respeto de las labores familiares y la crianza de los hijos. Igualmente, se necesitaban actividades de información y capacitación dirigidas a ambos sexos para evitar que se siguieran perpetuando las actitudes y las pautas de conducta tradicionales y para crear conciencia respecto de los derechos de la mujer, enunciados en la Convención.


Se necesitaban serios esfuerzos para enfrentar la violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar, por medio de la legislación y de una sensibilización y educación amplias sobre las cuestiones relativas al género que estuvieran dirigidas al público en general y a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como los jueces, los abogados y, en particular, la policía. Deberían crearse albergues para mujeres maltratadas y dotarlos de recursos humanos y financieros adecuados.


La práctica de los llamados homicidios en defensa del honor, basada en la costumbre y la tradición, violaba el derecho a la vida y la seguridad de la persona y, por lo tanto, tenía que ser proscrita por ley. Se invitó también al Gobierno a que examinara con carácter crítico la práctica de los exámenes de virginidad en los casos en que se aducía violación; análogamente, se invitó al Gobierno a que investigara si se habían realizado exámenes coercitivos de la virginidad de la mujer en el marco de la investigación de agresiones o abusos sexuales o en cualesquiera otras circunstancias.


El Comité pidió que se revisara el requisito del consentimiento del cónyuge para la realización de abortos.


Debería movilizarse a los medios de difusión en apoyo del mejoramiento de la condición jurídica y social y los derechos de la mujer, incluso mediante una presentación no sexista y no estereotipada de la imagen de la mujer y mediante programas destinados a enfrentar la violencia contra la mujer. Deberían intensificarse los esfuerzos por aumentar el número de mujeres en los medios de difusión, particularmente en cargos de autoridad.


Se debía vigilar con urgencia la situación de las mujeres de minorías y realizar un esfuerzo sistemático por garantizar su pleno ejercicio de los derechos jurídicos reconocidos en la Convención.


Se deberían adoptar medidas especiales de carácter temporal conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, con objetivos numéricos y plazos de ejecución, particularmente en la esfera política y en el sector público.


Se debería considerar la conveniencia de reformar la Ley de ciudadanía para dar a la mujer igualdad de derechos en todas las esferas de la legislación relativa a la nacionalidad.


Debería darse un apoyo permanente a las estudiantes con el objeto de aumentar la tasa de egresadas universitarias y su participación en disciplinas no tradicionales.


El Comité instó al Gobierno de Turquía a que adoptara medidas apropiadas para proporcionar servicios de formación, reciclaje y crédito u otros servicios de apoyo que generen oportunidades de empleo o empleo por cuenta propia a las trabajadoras migratorias urbanas, para corregir la segregación ocupacional mediante medidas concretas y para dar el amparo necesario a las mujeres que trabajan y garantizarles condiciones de empleo seguras e higiénicas.


También sería necesario ejecutar programas concretos de capacitación para que las mujeres tuvieran más oportunidades de utilizar los programas de microcrédito.


El Comité invitó al Gobierno de Turquía a que tomara medidas para que se reconociera el trabajo que realizaban las mujeres de las zonas rurales en empresas familiares a los efectos de su derecho a pensión. Además, el Gobierno debería divulgar la información que figura en la Convención acerca de los derechos de las mujeres de las zonas rurales.


El Comité pidió que se procediera a compilar datos y estadísticas actuales sobre métodos de planificación de la familia, el uso de esos métodos por hombres y mujeres y el acceso a métodos anticonceptivos, desagregados por edad y sexo.


El Comité instó al Gobierno a que distribuyera ampliamente copias de la Convención, de las recomendaciones generales del Comité y de las presentes observaciones finales y tradujera esos documentos a los idiomas locales, cuando procediera, a fin de garantizar que todas las mujeres tuvieran acceso a ellos. El Comité pidió también al Gobierno que en su próximo informe periódico se refiriera a las preocupaciones planteadas en las presentes observaciones. Asimismo, el próximo informe debería contener información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing.



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces