CEDAW/C/TKM/CO/3-4
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Distr. general
9 de noviembre de 2012
Español
Original: inglés
C omité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Conclusiones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Turkmenistán adoptadas por el Comité en su 53º período de sesiones (1º a 19 de octubre de 2012)
1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Turkmenistán (CEDAW/C/TKM/3-4) en sus sesiones 1085ª y 1086ª, celebradas el 11 de octubre de 2012 (véanse CEDAW/C/SR.1085 y 1086). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/TKM/Q/3-4 y las respuestas del Gobierno de Turkmenistán en el documento CEDAW/C/TKM/Q/3-4/Add.1.
A.Introducción
2.El Comité toma nota de la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos tercero y cuarto combinados que, en general, siguen las directrices del Comité para la preparación de informes; no obstante, el Comité lamenta que el informe se haya presentado con retraso y carezca de datos recientes y desglosados por sexo. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su exposición oral, que incluyó una presentación en "power point", las respuestas escritas a la lista de preguntas y cuestiones planteadas por su grupo de trabajo anterior al período de sesiones y las posteriores aclaraciones dadas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.
3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel y equilibrada desde el punto de vista del género, presidida por la Excma. Sra. Yazdursun Gurbannazarova, Directora del Instituto Nacional Turcomano para la Democracia y los Derechos Humanos, que depende del Presidente de Turkmenistán, y que incluyó a tres Viceministros, a un miembro del Parlamento y a la Presidenta de la Unión de Mujeres de Turkmenistán. El Comité agradece el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque observa que las respuestas a algunas preguntas fueron vagas y que algunas preguntas quedaron sin responder.
B.Aspectos positivos
4.El Comité celebra los progresos logrados desde la adopción de las anteriores observaciones finales, en 2006, incluidas las reformas legislativas introducidas y la aprobación de una serie de medidas legislativas. Se hace referencia específica a las siguientes leyes:
a)Código de Familia (2012);
b)Código Penal (2010);
c)Código de Ejecución Penal (2011);
d)Ley de la abogacía y el ejercicio profesional de la abogacía (2010);
e)Código de Procedimiento Penal (2009);
f)Código del Trabajo (2009);
g)Ley de educación (2009);
h)Código de la Seguridad Social (2007);
i)Ley de lucha contra la trata de personas (2007);
j)Ley de garantías estatales de la igualdad de la mujer (2007);
k)Ley de microfinanciación y organizaciones de microfinanciación (2011).
5.El Comité acoge con beneplácito la adopción de las políticas siguientes:
a)Estrategia nacional sobre el VIH (2012-2016);
b)Programa nacional sobre el desarrollo del niño en la primera infancia (2011‑2015);
c)Programa nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, sustancias sicotrópicas y precursores, y de prestación de asistencia a los toxicómanos (2011-2015).
6.El Comité observa con satisfacción la creación, en 2007, de la Comisión Interinstitucional encargada del cumplimiento de los compromisos internacionales de Turkmenistán en la esfera de los derechos humanos, incluida la Convención.
7.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos:
a)Protocolo Facultativo de la Convención (en 2009);
b)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2008);
c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en 2010);
d)Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (en 2011);
e)Convención para reducir los casos de apatridia (en 2012).
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
8.El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado parte a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y al poder judicial para garantizar su plena aplicación.
Mejlis (Parlamento)
9. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial y es particularmente responsable de la plena aplicación de las obligaciones del Estado parte en la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, de conformidad con sus procedimientos y según corresponda, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y a la próxima presentación de informes por el Gobierno con arreglo a la Convención.
Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité
10.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención el 20 de mayo de 2009. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta general de concienciación acerca del concepto de la igualdad sustantiva entre los géneros y de las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte. También le preocupa el hecho de que las propias mujeres, especialmente las de las zonas rurales y remotas, no tengan conciencia de sus derechos en virtud de la Convención y, por tanto, carezcan de la información necesaria para reclamar sus derechos.
11. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A dopte las medidas necesarias para asegurar la difusión adecuada de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité y las observaciones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo entre todos los interesados, incluidos los ministerios, los parlamentarios, los funcionarios judiciales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los dirigentes comunitarios, a fin de que se conozcan mejor los derechos de la mujer y se establezca firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad de la mujer y la no discriminación;
b) A dopte todas las medidas adecuadas para promover la concienciación de la mujer respecto de sus derechos y de los medios para hacerlos aplicables, en particular en las zonas rurales y remotas, incluso mediante la información a las mujeres acerca de la Convención mediante el uso de todas las medidas adecuadas, tales como la cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación.
Estatuto jurídico de la Convención y definición de la discriminación
contra la mujer
12.Al Comité le preocupa que, aunque en el artículo 6 de la nueva Constitución expresamente se "reconoce la prioridad de las normas del derecho internacional universalmente aceptadas" y se estipula que, en caso de conflicto, "se aplicarán las normas del tratado internacional", la Convención y sus recomendaciones generales no son suficientemente citadas en las decisiones de los tribunales nacionales a fin de dar visibilidad a las disposiciones y normas de la Convención. El Comité también expresa su preocupación por el hecho de que la definición de la discriminación contra la mujer en la Constitución del Estado parte solo haga referencia a los derechos civiles y, por tanto, no esté en consonancia con el artículo 1 de la Convención. El Comité también reitera su preocupación por que las leyes neutras sobre las cuestiones de género puedan perpetuar la discriminación indirecta contra la mujer.
13. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A dopte medidas para asegurar que las disposiciones de la Convención sean plenamente aplicables en el sistema jurídico nacional;
b) I mparta formación a los funcionarios judiciales y los profesionales del derecho con respecto a la Convención y a las recomendaciones generales del Comité, y los aliente a hacer referencia a la Convención y a las reglas y normas en ella contenidas a fin de darle una mayor visibilidad;
c) I ncluya en la Constitución o en la Ley de garantías estatales de la igualdad de derechos de la mujer el principio de la igualdad con respecto a todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como una definición de la discriminación contra la mujer que se ajuste al artículo 1 de la Convención.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
14.El Comité expresa su preocupación por que no ha obtenido un panorama claro de los mecanismos nacionales del Estado parte para el adelanto de la mujer. Si bien toma nota de la existencia del Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos, de la Unión de Mujeres y de la Comisión Interinstitucional, al Comité le preocupa el hecho de que los mecanismos del Estado parte estén fragmentados, así como la falta de información acerca de sus mandatos, autoridad, recursos humanos y financieros y capacidad para garantizar que las políticas de igualdad entre los géneros se elaboren adecuadamente y se apliquen plenamente por medio de la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales. Al Comité le preocupa asimismo la falta de un plan de acción nacional para la aplicación de la Convención.
15. El Comité alienta al Estado parte a que:
a) E stablezca un mecanismo nacional centralizado para el adelanto de la mujer, que tenga un mandato y responsabilidades claramente definidas y cuente con recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la coordinación y para trabajar eficazmente en pos de la promoción de la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género;
b) I mparta formación sobre los derechos de la mujer a las mujeres y los hombres que trabajan en los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer;
c) A dopte un plan de acción nacional para la aplicación de la Convención, prestando especial atención a la aplicación de las presentes observaciones finales;
d) F ortalezca sus mecanismos de evaluación de los efectos a fin de asegurar que sus políticas en materia de igualdad entre los géneros, así como su aplicación, sean adecuadamente supervisadas y evaluadas.
Institución nacional de derechos humanos
16.El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha establecido una institución nacional de derechos humanos independiente, que tenga un amplio mandato para proteger y promover los derechos humanos de la mujer, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), pese a la recomendación formulada en ese sentido durante el examen periódico universal de Turkmenistán de 2009 (véase A/HRC/10/29) y a la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2011 (E/C.12/TKM/CO/1, párr. 7).
17. El Comité insta al Estado parte a que establezca, dentro de un plazo claramente fijado, una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París, cuyas competencias incluyan las cuestiones relacionadas con la igualdad entre las mujeres y los hombres.
Medidas especiales de carácter temporal
18.El Comité reitera su preocupación por la aparente falta de comprensión por el Estado parte de la necesidad y el propósito de las medidas especiales de carácter temporal, previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. A este respecto, al Comité le preocupa que las medidas especiales de carácter temporal no se apliquen sistemáticamente como una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en las esferas abarcadas por la Convención, especialmente el empleo, la participación en la vida pública y política y otras, en las que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas.
19. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, según se interpreta en la R ecomendación general Nº 25 (2004) del Comité, en todas las esferas abarcadas por la Convención en la s que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas. Con ese fin, recomienda al Estado parte que:
a) E stablezca metas con plazos concretos y asigne recursos suficientes para la aplicación de estrategias, tales como los programas de extensión y de apoyo, la creación de cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a los resultados, para alcanzar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas, en particular las del empleo y la participación en la vida pública y política;
b) S ensibilice a los miembros del Parlamento, los funcionarios gubernamentales, los empleadores y el público en general sobre la necesidad de contar con medidas especiales de carácter temporal, y facilite información completa, en su próximo informe periódico, sobre la aplicación de esas medidas y sus efectos.
Estereotipos y prácticas nocivas
20.Aunque toma nota de las seguridades ofrecidas por el Estado parte durante el diálogo, en el sentido de que no existe ninguna disposición legal o administrativa, ni ninguna política en el Estado parte que imponga a las mujeres un código de vestimenta, y que ninguna mujer o niña ha sido expulsada del trabajo o de una institución educativa por no usar el vestido nacional, un chal o un solideo "takhya", el Comité sigue gravemente preocupado por las actitudes y las políticas que refuerzan las normas tradicionales discriminatorias, las prácticas perjudiciales y las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados sobre los papeles y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. El Comité también está preocupado por la limitación de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente a esas prácticas discriminatorias. Al Comité le preocupa que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas y por el hecho de que se reflejan en la situación de desventaja y desigualdad en muchas esferas, que incluyen la educación, la vida pública y la adopción de decisiones, y en la persistencia de la violencia contra la mujer, y que, hasta la fecha, el Estado parte no haya adoptado medidas sostenidas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas y los valores tradicionales negativos.
21. El Comité insta al Estado parte a que:
a) P onga en práctica, sin demora, una estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esas medidas deberían incluir esfuerzos, en colaboración con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios, encaminados a educar y sensibilizar sobre este tema, dirigiéndose a las mujeres y los hombres de t odos los niveles de la sociedad.
b) A mplíe los programas de educación pública, en particular en las zonas rurales y aisladas.
c) U tilice medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación, para aumentar la comprensión de la igualdad de las mujeres y los hombres y para utilizar el sistema educativo a fin de dar una imagen más positiva y no estere otipada de la mujer.
d) S upervise y examine las medidas adoptadas a fin de evaluar sus efectos y de tomar las medidas oportunas.
La violencia contra la mujer
22.El Comité expresa su profunda preocupación por la falta de una legislación específica para hacer frente a la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y la de carácter sexual, así como por la falta de información y datos estadísticos sobre su naturaleza, extensión y causas. Al Comité le preocupa profundamente que la violencia contra la mujer parezca estar socialmente legitimada y acompañada por una cultura de silencio e impunidad, y que, por tanto, los casos de violencia sean escasamente denunciados, por considerarse que se trata de un asunto privado que debe permanecer en el seno de la familia.
23. El Comité insta al Estado parte a que preste una atención prioritaria a combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y a que adopt e medidas integrales para hacer frente a ese tipo de violencia, de conformidad con su R ecomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, y que con esa finalidad:
a) A dopte rápidamente una ley integral que aborde todas las formas de violencia contra la mujer, inclu yendo la violencia doméstica y sexual, y garantice que las mujeres y las niñas que s ean víctimas de actos de violencia tengan acceso a medios de reparación inmediatos y a ser protegidas, y garanti ce que los perpetradores de esos actos sean enjuiciados y castigados;
b) E labore un plan nacional integral para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer;
c) A umente la conciencia pública a través de los medios de comunicación y de programas educativos, e imparta capacitación obligatoria a los jueces, fiscales, funcionarios policiales, proveedores de servicios de salud, periodistas y personal docente, a fin de asegurar que sean conscientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y puedan prestar un apoyo adecuado a las víctimas, que tenga en cuenta la perspectiva de género;
d) A liente a las mujeres a que informen sobre los casos de violencia doméstica y sexual, suprimiendo la estigmatización de las víctimas y aumentando la sensibilización acerca del carácter delictivo de esos actos, y preste asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia mediante la creación de centros de acogida, especialmente en las zonas rurales, y la mejora de la cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) para brindar refugio y rehabilitación a las víctimas;
e) R ecopile datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor de la violencia, y lleve a cabo estudios y/o encuestas sobre el alcance de la violencia contra la mujer y sus causas profundas.
La trata de personas y la explotación de la prostitución
24.Aunque toma nota de la promulgación de la Ley de lucha contra la trata de personas de 2007 y de la adopción de varios proyectos conjuntos emprendidos por el Estado parte con la Organización Internacional para las Migraciones, destinadas a luchar contra la trata de personas, al Comité le preocupa la falta de un plan de acción nacional para combatir la trata de personas y la explotación de la prostitución. Al Comité también le preocupa la falta de datos estadísticos, desglosados por sexo y ubicación, sobre la trata de personas y la explotación de la prostitución en el Estado parte. Al Comité también le preocupa la falta de esfuerzos destinados a prevenir la explotación de la prostitución y a abordar sus causas profundas, así como la falta de protección y de servicios disponibles para las víctimas de la explotación.
25. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención y a que:
a) A dopte, dentro de un plazo concreto, un plan de acción nacional para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de lucha contra la trata de personas;
b) I ncluya en su próximo informe datos e información sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución y la trata de personas;
c ) R ealice estudios y encuestas con el propósito expuesto anteriormente, incluso sobre la prevalencia de la prostitución, y solicite la asistencia internacional cuando sea necesario;
d) A umente los esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino, para prevenir la trata de personas mediante el intercambio de información y para armonizar los procedimientos legales destinados al enjuiciamiento de los traficantes;
e) A borde las causas profundas del tráfico y la prostitución, con inclusión de la pobreza, a fin de eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres ante la explotación sexual y la trata, y procure garantizar la recuperación y la integración social de las víctimas, proporcionándoles alojamiento y asistencia.
Participación en la vida política y pública
26.Si bien observa que en el Estado parte las mujeres ocupan algunos cargos ministeriales y están bien representadas en el poder judicial, al Comité le preocupa la baja representación de las mujeres en todos los niveles de la vida política y pública, en particular el Parlamento (17%), los consejos populares regionales (16,67%), los consejos populares municipales y de distrito (20,21%) y el servicio diplomático. Al Comité le preocupa asimismo que no se haya previsto la adopción de medidas especiales de carácter temporal para remediar esta situación. Al Comité le preocupa también la existencia de barreras sistemáticas, como las actitudes culturales negativas, la falta de un sistema adecuado de cuotas, la insuficiencia del fomento de la capacidad para posibles candidatas, la limitación de los recursos financieros y la falta de apoyo logístico, todo lo cual impide la participación igualitaria de la mujer en la vida política.
27. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) E studie la conveniencia de aplicar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las R ecomendaciones generales N os 23 (1997) y 25 (2004) del Comité, y de establecer cuotas adecuadas con el propósito de acelerar la igualdad de representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y profesional, especialmente en órganos de adopción de decisiones y en la administración local;
b) G arantice que las mujeres gocen de las mismas oportunidades para participar en la vida política y pública, incluso en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios;
c) I mparta capacitación en materia de igualdad de género a los políticos, periodistas, maestros y líderes comunitarios, especialmente los hombres, a fin de mejorar la comprensión de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres, en la vida política y pública es un requisito para la plena aplicación de la Convención.
La sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales
28.El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, y por los estrictos requisitos legales y de procedimiento para la inscripción de ONG y de la sociedad civil, así como por las restricciones impuestas a sus actividades, en particular con respecto a los proyectos y programas apoyados por donantes extranjeros.
29. El Comité reitera su recomendación anterior (CEDAW/C/TKM/CO/2, párr. 21) e insta al Estado parte a que cree un entorno favorable al establecimiento y la participación activa de organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos a fin de promover la aplicación de la Convención en el Estado parte.
Educación
30.El Comité acoge con satisfacción la Ley de educación promulgada por el Estado parte en agosto de 2009, que garantiza y protege el derecho constitucional de los ciudadanos a la educación y el aumento de los sueldos en el sector educativo y de las subvenciones concedidas a los estudiantes en un 40%. El Comité también acoge con beneplácito el plan de diez años de educación adoptado en 2007-2008. No obstante, al Comité le preocupa la falta de datos sobre la matriculación de niños y niñas en la enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria, así como sobre las tasas de deserción escolar y sus causas. Al Comité le preocupa asimismo el hecho de que, a pesar del ligero aumento registrado en la matriculación de niñas en ámbitos no tradicionales (24,4% de niñas en el Instituto del Gas y del Petróleo, el 23,6% en el Instituto de Estudios Energéticos, el 41,6% en el Instituto del Ministerio de Relaciones Exteriores), las opiniones tradicionales, tanto de los estudiantes como de los maestros, orientan a las alumnas hacia los estudios considerados como apropiados a sus funciones sociales y su participación en la vida pública.
31. El Comité insta al Estado parte a que mejore su cumplimiento del artículo 10 de la Convención y a que cree conciencia acerca de la importancia de la educación como derecho humano y como base para el empoderamiento de la mujer. Para ello, insta al Estado parte a que:
a) Lleve a cabo acciones inmediatas para llevar a la práctica medidas encaminadas a asegurar la igualdad de las niñas y las mujeres en todos los niveles de la educación y la permanencia de las niñas en la escuela, incluso mediante la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité;
b) H aga frente a los obstáculos que afectan a la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas y las tareas domésticas excesivas; adopte medidas para reducir y prevenir la deserción escolar entre las niñas, y fortale zca la aplicación de políticas de reingreso para hacer posible que las niñas que abandonan la escuela puedan volver a ella;
c) A plique medidas destinadas a eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en asignaturas de ciencias en la enseñanza secundaria y terciaria;
d) I ntensifi que los esfuerzos encaminados a proporcionar a las niñas asesoramiento profesional que las oriente hacia carreras no tradicionales, en particular las de tipo técnico y profesional.
Empleo
32.Al Comité le preocupa la continua segregación ocupacional, tanto vertical como horizontal, y la persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres en algunos sectores. Al Comité también le preocupa el posible efecto negativo sobre las mujeres del Código del Trabajo y del Decreto presidencial Nº 10732, de 25 de diciembre de 2009, que parece proteger excesivamente a la mujer en su papel de madre y establece restricciones sobre la jornada, las horas extraordinarias y el trabajo nocturno de las mujeres y, por lo tanto, limita las oportunidades económicas de las mujeres en diversos ámbitos. Al Comité le preocupa asimismo que el 52,8% de las mujeres en el Estado parte trabaje en el sector no estructurado, y que las que trabajan en las zonas rurales constituyan el 65,3%.
33. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A umente los esfuerzos destinados a eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y adopte medidas para reducir y eliminar la diferencia salarial entre mujeres y hombres mediante la aplicación de planes de evaluación del trabajo en el sector público, junto con aumentos salariales en los sectores en que predominan las mujeres;
b) E stablezca un marco reglamentario para el sector no estructurado, con el objetivo de dar a las mujeres acceso a la seguridad social y otras prestaciones;
c) E xamine y analice cuidadosamente los efectos del Código del Trabajo y del Decreto presidencial Nº 10732 sobre las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral, e introduzca las modificaciones necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores; fomente el reparto de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres, y contribuya a la eliminación de los estereotipos y las actitudes tradicionales que discriminan a la mujer;
d) A dopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general Nº 25 (2004) del Comité, cuyo objetivo es lograr la igualdad de facto de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral.
Salud
34.Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte para reducir la mortalidad maternoinfantil y la adopción de la nueva Estrategia nacional de salud reproductiva en Turkmenistán para 2011-2015, y toma nota de la especial atención prestada a la esfera de la salud reproductiva, al Comité le preocupa que las tasas por los servicios médicos hayan aumentado mientras que la calidad sigue siendo deficiente, ya que los pacientes deben llevar al hospital su propia ropa de cama, suministros y medicamentos, y además deben pagar tasas adicionales. Aunque toma nota de la elaboración del tercer programa nacional sobre el VIH (2012-2016), en colaboración con los asociados de las Naciones Unidas en el Estado parte, al Comité le preocupa la falta de información y de datos, desglosados por sexo y ubicación regional, relativos a la prevalencia del VIH/SIDA.
35. El Comité insta al Estado parte a que:
a) A dopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a l a atención médica y a servicios relacionados con la salud de buena calidad, en el marco de la Recomendación general Nº 24 (1999) del Comité;
b) P romueva ampliamente la educación sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos pertinentes, destinada a los adolescentes varones y mujeres, prestando especial atención al embarazo precoz y a l control de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA.
Las mujeres detenidas
36.El Comité está preocupado por la situación en la cárcel de Dashoguz con respecto a las celdas superpobladas, las reclusas que trabajan en condiciones climáticas severas, así como la violencia y los abusos perpetrados por funcionarios penitenciarios contra mujeres presas, y por la falta de mecanismos adecuados y de un entorno propicio para la presentación de denuncias. Al Comité le preocupa asimismo las múltiples discriminaciones que sufren ciertos grupos de mujeres desfavorecidas, que están expuestas a procesos penales y a la estigmatización social, lo que les impide ejercer todos los derechos consagrados en la Convención.
37. El Comité exhorta al Estado parte a que:
a) G arantice una vida y condiciones de trabajo decentes y protección a las mujeres contra la violencia y otras formas de abuso en los centros de detención, y establezca procedimientos claros para la presentación de denuncias, así como mecanismos para la supervisión y el seguimiento;
b) G arantice que las denuncias presentadas por mujeres detenidas por trato discriminatorio y abusos por razones de género sean efectivamente investigadas, y sus autores sean enjuiciados y castigados.
El matrimonio y las relaciones familiares
38.Aunque celebra la aprobación del nuevo Código de Familia, que elevó la edad para contraer matrimonio a 18 años, así como los esfuerzos del Estado parte para reforzar la prohibición de la poligamia, al Comité le preocupa la persistencia de la poligamia y observa la falta de disposiciones legales que regulen las uniones de hecho, lo que puede negar a las mujeres la protección y la reparación en los casos de separación.
39. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) R edoble sus esfuerzos encaminados a abolir la poligamia, en consonancia con la Recomendación general Nº 21 (1994) del Comité sobre la igualdad en las relaciones matrimoniales y familiares;
b) C onsidere la posibilidad de revisar el Código de Familia (2012) con el fin de ampliar las disposiciones legales vigentes a las parejas que viven en uniones de hecho.
Recopilación de datos
40.Al Comité le preocupa la falta general de datos recientes entre los presentados por el Estado parte. Al Comité le preocupa asimismo que las estadísticas GenStat, aunque son recopiladas por el Estado parte, no están a disposición del público. Observa que es menester disponer de datos desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación geográfica y nivel socioeconómico para evaluar con precisión la situación de las mujeres, determinar si sufren discriminación y formular políticas informadas y específicas, así como para llevar a cabo un seguimiento y una evaluación sistemáticos de los progresos alcanzados para la realización de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención.
41. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, raza, origen étnico, ubicación y nivel socioeconómico, y de indicadores me nsurables para evaluar las tendencias de la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la realización de la igualdad sustantiva de la mujer en todas las esferas abarcadas por la Convención. A este respecto, señala a la atención del Estado parte la Recomendación general Nº 9 (1989) del Comité sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que elabore indicadores que tengan en cuenta el género, que podrían utilizarse para la formulación, aplicación, supervisión y evaluación y, en caso necesario, revisión de las políticas relativas a la mujer y a la igualdad de género.
Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención
42. El Comité alienta al Estado parte a que acelere la aprobación de la modificación al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
43. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
44. El Comité destaca que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta al Estado parte a que integre una perspectiva de género y una reflexión explícita sobre las disposiciones de la Convención en todos los esfuerzos encaminados al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
Difusión
45.El Comité solicita la amplia difusión en Turkmenistán de las presentes observaciones finales, a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han adoptado para garantizar de jure y de facto la igualdad de la mujer, y las medidas adicionales que se requieren en este sentido. El Comité recomienda que la difusión se extienda al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General dedicado al tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".
Ratificación de otros tratados
46. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría que la mujer disfrutara de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Asistencia técnica
47. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de recabar la cooperación y la asistencia técnica para la elaboración y aplicación de un programa integral dirigido a la aplicación de las recomendaciones precedentes y de la Convención en su conjunto. El Comité también exhorta al Estado parte a que intensifique su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres), la División de Estadística de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Seguimiento de las observaciones finales
48.El Comité pide al Estado parte que le presente por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 y 23 supra.
Preparación del próximo informe
49. El Comité pide al Estado parte que garantice la participación de todos los ministerios y entidades públicas en la preparación de su próximo informe periódico, y que consulte en ese proceso a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.
50. El Comité pide al Estado parte que responda en su próximo informe periódico a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales, de conformidad con el artículo 18 de la Convención, y lo invita a que presente su próximo informe periódico en octubre de 2016.
51. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I ). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, celebrado en enero de 2008 ( A/63/38 , parte I, anexo I), deben aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, y el documento básico común no debe superar las 80 páginas.