Uganda
278. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe
periódico de Uganda (CEDAW/C/UGA/1-2 y Add.1) en sus sesiones 270ª
y 273ª, celebradas los días 23 y 26 de enero (véanse CEDAW/C/SR.270
y 273).
279. Al presentar el informe, la representante del Estado parte señaló que correspondía a las mujeres hasta un 80% de la producción de alimentos en el sector agrícola y que estaban empleadas ampliamente en el sector no estructurado en las zonas urbanas. Subrayó que Uganda era uno de los pocos países subsaharianos que en el sector agrícola producía lo suficiente para alimentar a su población.
280. La oradora destacó también que el principal objetivo del
Gobierno era asegurar la integración positiva de la mujer y las cuestiones
relativas a ella en la corriente principal de todos los procesos de desarrollo
desde la etapa de planificación pasando por la de ejecución hasta
la de evaluación. Informó al Comité que el Gobierno había
adoptado la estrategia de integración a nivel nacional y sectorial.
281. Además, la representante dijo que el Gobierno se interesaba en mejorar
la participación de la mujer en la política y en el proceso de
adopción de decisiones a nivel nacional y local mediante medidas legislativas
y administrativas.
282. La oradora informó al Comité que se habían adoptado
importantes medidas para lograr el pleno cumplimiento de los derechos jurídicos
de la mujer y respecto de la discriminación de hecho contra la mujer
en las esferas de la familia, la educación, el empleo, las políticas
en materia de atención sanitaria y de nutrición y el ordenamiento
de los recursos naturales. Sin embargo, señaló que aún
quedaba mucho por hacer tanto a nivel de hecho como de derecho y que se oponían
a los esfuerzos en ese sentido obstáculos tales como las costumbres y
actitudes tradicionales, el proceso de reestructuración económica
y las crisis en la esfera de la salud y la ecología.
Observaciones generales
283. Los miembros del Comité encomiaron la franqueza y la objetividad
del informe y observaron que se atenía a las directrices generales. Acogieron
con agrado el hecho de que la Convención hubiese sido ratificada sin
reservas. Encomiaron al Gobierno de Uganda por hacer participar a organizaciones
no gubernamentales en la preparación y evaluación del informe,
en forma muy innovadora. Propusieron que se lograra una cooperación análoga
respecto de las reformas constitucionales y otras reformas de carácter
jurídico.
284. Los miembros encomiaron al Gobierno y, en particular, al Presidente, por
haber designado a mujeres en altos puestos estatales, a saber, la Vicepresidenta
y las cinco ministras del gabinete. Los miembros dijeron que Uganda debía
aprovechar la voluntad política, incluida la del Presidente, a ese nivel
para introducir las reformas ulteriores necesarias. Acogieron con agrado la
creación de un Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Comunitario.
285. Otros miembros observaron que diversos obstáculos se oponían
a la aplicación de la Convención, como prácticas religiosas
y culturales, que no se habían abordado suficientemente hasta la fecha.
También se mencionó que las tradiciones y las costumbres se encontraban
profundamente arraigadas y eran muy diversificadas.
286. Los miembros del Comité tomaron nota con preocupación de
los efectos de los programas de ajuste estructural sobre las mujeres y los niños.
El Comité deseaba saber las medidas que se habían tomado para
hacer frente a los efectos negativos de esos programas. La representante explicó
que se habían llevado a cabo diversos estudios sobre los efectos de los
programas de ajuste estructural para la mujer en Uganda. En el informe siguiente
se incluiría información sobre las conclusiones de esos estudios.
Cuestiones relativas a determinados artículos
Artículo 2
287. Algunos miembros del Comité deseaban saber qué medidas se
habían tomado para enmendar la Constitución a fin de conceder
la igualdad de derechos a la mujer de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
Un miembro indicó que en la Constitución no se mencionaban cuestiones
de la mujer. En consecuencia propuso que el Gobierno tomara este aspecto en
cuenta cuando se modificara la Constitución. Otros expresaron su inquietud
por que en la Constitución no se había previsto una definición
exacta de discriminación sexual. Una experta se refirió al párrafo
64 del informe del Estado parte y preguntó si las organizaciones de mujeres
habían adoptado iniciativas para hacer que el Gobierno reformara la legislación.
288. El representante respondió que, como se mencionaba en la adición
al informe del Estado parte, en el proyecto de Constitución se tenía
en cuenta la cuestión de la equidad. Se refirió a la cláusula
50 (2) y (3) del proyecto de Constitución. También señaló
que el Gobierno estaba interesado en eliminar la discriminación institucionalizada
contra la mujer. Se refirió a la cláusula 50 (4) del proyecto
de Constitución.
289. Los miembros del Comité observaron que en la Constitución
se utilizaba el pronombre masculino en todo el texto para referirse tanto al
hombre como a la mujer y propusieron que se rectificara esa cuestión.
El representante respondió que en el proyecto de Constitución
se especificaría respecto del hombre y la mujer, especialmente sobre
cuestiones importantes sobre la igualdad ante la ley, los derechos humanos fundamentales
y otros derechos previstos en la Constitución.
290. En el informe del Estado parte se señalaba que el Gobierno había
instituido la pena de muerte para los culpables de violación. Sin embargo,
debido a que los hombres predominaban en la policía y a los obstáculos
para establecer el delito era difícil probar la violación ante
los tribunales. En consecuencia, los miembros preguntaron qué medidas
se tomaban para condenar a los culpables de delitos como la violación.
Además, se solicitó más información sobre las medidas
que se habían adoptado para mejorar los procedimientos de aplicación
de la ley en el contexto de la violación. El representante indicó
que el Gobierno había tomado medidas para tener en cuenta la dificultad
de enjuiciar a los culpables de violación. En ese contexto, el Ministerio
de Promoción de la mujer y Desarrollo Comunitario había estado
realizando un estudio sobre la falta de enjuiciamiento en los casos de violación.
Se había comprobado que existían factores sociales, económicos,
jurídicos y culturales que contribuían al hecho de que no se enjuiciara
a los culpables de violación. Las conclusiones se habían transmitido
a las instituciones interesadas de manera que adoptaran medidas para rectificar
esos problemas. El Ministerio también se ocupaba de programas de información,
especialmente para la policía y otros funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, respecto del problema de la violación. Además,
el Gobierno, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, había procurado concretamente proporcionar
información, durante la capacitación de oficiales de policía,
respecto de los problemas que afectaban a la mujer en materia penal.
291. La Comisión de reforma legislativa estudiaba actualmente la controversia
respecto de la cuestión de la pena de muerte para los acusados de violación.
Los resultados figurarían en el informe siguiente.
Artículo 3
292. Un miembro deseaba saber cuántas mujeres había en la Comisión
de Reforma Legislativa. El representante respondió que en la adición
al informe figuraban las cifras correspondientes: la Comisión de Reforma
Legislativa debía constar de seis miembros, entre ellos, por lo menos
una mujer. Sin embargo, actualmente la Comisión contaba con tres integrantes,
uno de los cuales era mujer y también una mujer ocupaba el puesto de
Secretario de la Comisión.
293. Un miembro deseaba saber si las organizaciones no gubernamentales de mujeres
participaban en el proceso de redacción de la Constitución. El
representante respondió que en el informe inicial y en el segundo informe
se indicaba que los particulares, así como las organizaciones que representaban
a diversos grupos interesados, habían participado en la presentación
de memorandos acerca de sus opiniones ante la Comisión constitucional.
Las organizaciones no gubernamentales de mujeres también habían
participado en ese proceso.
294. En ese contexto, algunos miembros deseaban saber cuántas denuncias
sobre discriminación contra la mujer habían recibido los grupos
interesados y cuántas se habían fallado en los tribunales. El
representante respondió que se recibían muchas denuncias al respecto,
sin embargo debido a la falta de datos por sexo en esa oficina era difícil
proporcionar el número exacto.
295. Otro miembro preguntó si el Gobierno proyectaba presentar un proyecto
de ley sobre igualdad de oportunidades. Además, deseaba saber si el Gobierno
había abordado la cuestión de la violencia contra la mujer. El
representante explicó que la Asamblea Constituyente había examinado
la posibilidad de crear una comisión sobre igualdad de oportunidades.
Añadió que el proceso de redacción de la Constitución
se había venido realizando desde 1988 y le quedaban seis meses para concluir.
296. En 1970, se creó el Centro de Desarrollo Jurídico con el
fin de proporcionar asistencia jurídica a la mujer. Los miembros deseaban
saber por qué nunca se había puesto en práctica ese proyecto.
En el informe, se tomaba nota de que la Asociación de Abogadas de Uganda
no podía atender a todas las mujeres que necesitaban asesoramiento jurídico
en el país. Los miembros preguntaron si el Gobierno había creado
otros organismos de asesoramiento jurídico. El representante se refirió
a la información que figuraba en la adición al informe y explicó
que además de la Asociación de Abogadas de Uganda, la Sociedad
Jurídica de Uganda había estado aplicando un proyecto análogo
en las cuatro regiones del país. Además, el Departamento Jurídico
del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Comunitario ofrecía
servicios análogos.
297. Algunos miembros hicieron hincapié en que la condición de
inferioridad de la mujer en la familia impedía la igualdad jurídica
de la mujer; subrayaron que era necesario aprobar un nuevo código de
la familia en que se integraran la legislación oficial y el derecho consuetudinario.
El representante respondió que entre las estrategias para abordar la
condición de inferioridad de la mujer en la sociedad ugandesa, el Gobierno
había iniciado un proceso de reforma de la legislación sobre relaciones
en el hogar. Se había presentado un proyecto de ley a ese respecto en
el que se procuraba integrar tanto los diversos elementos del derecho consuetudinario
como la legislación oficial en un solo código. Se seguían
llevando a cabo consultas e investigaciones, especialmente para asegurar que
la ley se ajustara a los instrumentos de derechos humanos internacionales y
regionales relativos a la condición jurídica y social de la mujer.
Además, indicó que, como se señalaba en la adición
al informe, se abordaría concretamente la cuestión de la violencia
en el hogar en la nueva ley sobre relaciones en el hogar. Además de medidas
jurídicas, el Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo
Comunitario había llevado a cabo actividades de información e
instrucción jurídica sobre el problema en diversas partes del
país, conjuntamente con organizaciones no gubernamentales locales.
Artículo 4
298. El párrafo 79 del informe se refería a los esfuerzos de Uganda
por aumentar la participación de la mujer en el sector público,
sobre la base de las medidas de acción afirmativa. Un miembro deseaba
saber qué medidas se habían tomado respecto del problema del apaleo
de las esposas.
Artículo 6
299. En el informe se indicaba que la prostitución era un delito pero
no se señalaba si los clientes de las prostitutas también eran
considerados culpables y si eran sometidos a juicio; tampoco se indicaba si
las medidas para prevenir el SIDA se aplicaban por igual a las prostitutas y
a los clientes. El representante respondió que, sobre la base de la definición
de prostitución y prostituta, en la medida legislativa S.134A del Código
Penal, en su forma enmendada, se preveía el enjuiciamiento de ambas partes.
300. Se pidió una aclaración del párrafo 100 del informe
que se refería a que "la edad de las personas protegidas, hombres
y mujeres, pasaba de 14 a 18 años". El representante señaló
que el límite de edad para la violación de menores había
aumentado de 14 a 18 años.
301. Los miembros solicitaron más información respecto del tráfico
de mujeres en Uganda y qué medidas eficaces se habían adoptado
para disminuir el tráfico de mujeres y su explotación mediante
la prostitución. El representante respondió que la prostitución
y el tráfico de mujeres en Uganda no estaban organizados a escala comercial.
A ese respecto, la posición jurídica seguía siendo que
el tráfico de mujeres era un delito en virtud de las leyes de Uganda
y que se aplicarían todas las medidas para hacerle frente en caso de
que se detuviera a alguien.
302. En el párrafo 95 del informe se observa que es necesario formular
políticas y programas especiales para impedir la propagación del
SIDA entre las prostitutas. Algunos miembros deseaban saber si se habían
iniciado dichas políticas o programas y en caso contrario, qué
planes se aplicarían en el futuro. En lo que se refería a la crisis
del SIDA, otro miembro preguntó acerca de las propuestas para eliminar
los matrimonios polígamos a fin de contener la propagación de
la enfermedad. Se preguntó la opinión del Gobierno de Uganda acerca
de esos matrimonios.
303. El representante de Uganda acogió con agrado las recomendaciones
de los miembros sobre los programas para disminuir la prevalencia de la prostitución.
Ese tipo de programas sociales debía aplicarse, especialmente habida
cuenta del peligro del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del SIDA.
En el informe siguiente se incluiría información sobre las medidas
que se han de adoptar en el futuro.
Artículo 9
304. A diferencia de los ugandeses varones, las mujeres no disfrutan del derecho
a transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del país. Las
mujeres tampoco disfrutan del derecho a transmitir su nacionalidad a sus maridos
extranjeros. Además, una ugandesa casada no tiene derecho a obtener pasaporte
sin el consentimiento de su marido. Los miembros preguntaron qué medidas
se habían tomado para corregir esas desigualdades. La representante contestó
que la desfavorable disposición jurídica en vigor, que impedía
a las ugandesas casadas con extranjeros transmitir su nacionalidad a los maridos
y a los hijos, se había corregido en el proyecto de Constitución.
Como se indicaba en la adición del informe, en el inciso a) del párrafo
2 del artículo 43 del proyecto de Constitución se establecía
que toda persona casada con un ugandés podría solicitar que se
le inscribiera como nacional de Uganda si demostraba que estaba unida en matrimonio
legítimo en ese momento y desde por lo menos tres años antes.
En el proyecto de Constitución se establecía además que
los hombres y las mujeres debían tener iguales derechos al momento del
matrimonio, durante éste y al momento de su disolución. Esa disposición
de la futura Constitución corregiría los problemas que encontraban
actualmente las ugandesas casadas en relación con el pasaporte y los
documentos de viaje.
305. Un miembro preguntó si un marido o padre podía impedir que
la mujer o los hijos salieran del país y se indicó que había
discriminación contra las hijas nacidas fuera del matrimonio. Una experta
preguntó si el Gobierno se estaba ocupando de esos problemas. La representante
contestó que, respecto de la discriminación contra las hijas nacidas
fuera del matrimonio, la posición jurídica era que todos los hijos
tenían igual derecho a recibir herencia de sus padres, fuesen o no producto
del matrimonio.
Artículo 10
306. En el párrafo 158 del informe se indicaba que la educación
preescolar era privada. Los miembros preguntaron si el Gobierno proyectaba revisar
su actitud hacia la educación preescolar. La representante contestó
que la competencia para el ingreso en las buenas escuelas primarias existía
principalmente en las zonas urbanas y que la mayoría de los residentes
podían sufragar el costo. De todas maneras, el Gobierno de Uganda había
tomado nota de la inquietud de los miembros acerca del peligro de abuso en el
suministro de educación por instituciones privadas. En el próximo
informe se proporcionarán más detalles.
307. En Uganda, el 49% de los hogares estaba encabezado por jóvenes solteras.
El Comité pidió más información sobre la edad de
esas jóvenes y preguntó qué medidas había adoptado
el Gobierno para impedir el embarazo de niñas de poca edad, que interrumpía
la educación.
308. Según el informe, el 81,4% de las niñas que debían
asistir a la escuela primaria establecían relaciones de matrimonio. Los
miembros preguntaron si se ofrecía a esas niñas un programa de
estudios especial para que pudieran recuperar la educación primaria perdida
y, en caso negativo, en qué forma esperaba el Gobierno hacer frente a
ese problema en el futuro. Varios miembros manifestaron su preocupación
por el gran número de embarazos de jóvenes causados por maestros.
Esa podía ser la razón de la alta tasa de abandono entre las jóvenes
víctimas de ese tipo de violencia. Los miembros preguntaron qué
medidas se habían adoptado para resolver ese problema y si se había
proporcionado a las jóvenes información sobre los peligros de
las relaciones sexuales a poca edad.
309. La representante contestó que, como se indica en la adición
del informe, el Ministerio de Educación estaba incorporando en los programas
de estudios de las escuelas la educación para la vida en familia, que
comprendía la educación sexual. El Gobierno y organizaciones no
gubernamentales habían ejecutado programas de educación de adultos
y alfabetización funcional dedicados a las mujeres y los hombres que
no habían tenido oportunidad de recibir educación académica.
Las estadísticas indicaban que la mayoría de las personas que
asistían a esos programas eran mujeres. En el informe siguiente se incluirían
estadísticas concretas.
310. Los miembros pidieron información adicional sobre la educación
primaria y se preguntó si ésta era obligatoria y había
límites de edad. La representante contestó que la edad mínima
a la cual los niños de Uganda podían ingresar a la escuela primaria
era seis años y se refirió a la adición del informe, en
que se indicaba que el Gobierno se proponía proporcionar enseñanza
primaria universal obligatoria para el año 2003. En cuanto a los recursos
financieros, la representante contestó que el proceso de suministro de
ayuda pública sería gradual. Mediante la transformación
gradual del sistema educacional existente, la educación primaria se basaría
en la ayuda del Gobierno y la educación universitaria y otras formas
de educación superior se financiarían mediante la participación
en la financiación de los gastos.
Artículo 12
311. En Uganda se realizaban abortos, si bien era ilegal. Los miembros pidieron
información adicional sobre el aborto. La representante contestó
que había sido difícil obtener estadísticas sobre la proporción
de mujeres que morían como resultado de abortos porque los registros
de los distintos hospitales no se consolidaban en un solo lugar. No obstante,
las estadísticas de los principales hospitales nacionales indicaban que
en 1992 el aborto provocado fue la causa de la tercera parte de las muertes
maternas. Si bien había sido posible proporcionar estadísticas
sobre la tasa de infección con el virus de inmunodeficiencia humana,
causante del SIDA, en hombres y mujeres, había sido difícil obtener
cifras del número de personas que habían muerto como resultado
del SIDA porque en los informes médicos figuraban las causas inmediatas
de la muerte, por ejemplo, pulmonía, tuberculosis, etc. y no se mencionaba
el SIDA. Además, muchas muertes no figuraban en los registros de los
hospitales porque ocurrían en el hogar, especialmente en las zonas rurales.
312. Los miembros preguntaron también si una mujer infectada con el virus
del SIDA podía abortar legalmente. La representante explicó que
la posición jurídica sobre el aborto era que se lo podía
provocar si dos médicos convenían, cada uno por su cuenta, en
que era necesario para la salud de la mujer.
313. En relación con los párrafos 251 y 252 del informe, los miembros
preguntaron cuánto éxito habían tenido los programas del
Gobierno para impedir la difusión del SIDA. Además, en relación
con el párrafo 259, los miembros pidieron una actualización de
las estadísticas sobre el SIDA. La representante contestó que
la adición del informe contenía estadísticas actualizadas
de la incidencia del SIDA en Uganda. Si bien los programas del Gobierno para
luchar contra la difusión del SIDA llegaban en ese momento al 90% de
la población, no se había logrado un cambio correspondiente en
el comportamiento sexual porque eso requería tiempo. Los programas del
Gobierno para luchar contra la difusión del SIDA tenían que estar
dirigidos a todos los miembros de la sociedad e incluir información sobre
el uso de preservativos. No obstante, para la distribución de preservativos
se requerían recursos financieros.
314. Los miembros pidieron estadísticas precisas sobre el número
de casos de violación e incesto, especialmente de las jóvenes.
La representante explicó que era difícil obtener esa información
porque los registros policiales no seguían una modalidad coherente.
315. Respecto de la diferencia del número de nacimientos por mujer en
los informes escrito y oral, la representante indicó que el reciente
aumento de la tasas de fecundidad podía explicarse por el SIDA y las
altas tasas de mortalidad infantil.
316. Los miembros expresaron inquietud en relación con la clitoridectomía
en Uganda y preguntaron por qué no se habían tomado medidas inmediatas
para abolir esa tradición, que todavía se practicaba en algunas
partes del país, qué pena se imponía a la persona que hacía
una clitoridectomía y si había programas para reeducar a esas
personas o informarlas sobre los peligros de esa práctica. El Comité
pidió también más información sobre las tradiciones
y costumbres en Uganda, por ejemplo, si había prohibiciones alimentarias.
317. La representante contestó que, en relación con las costumbres
y prohibiciones relacionados con la salud, en Uganda había distintas
tribus con costumbres y prácticas diferentes que afectaban a la mujer.
La política del Gobierno había consistido en desalentar las costumbres
y prácticas que tuviesen efecto negativo y promover las positivas. En
el proyecto de Constitución se disponía que toda costumbre que
fuese contraria a los derechos humanos fundamentales previstos en ella debía
eliminarse. Se esperaba que esa disposición fuera eficaz para impedir
la práctica de la clitoridectomía. Además, la Comisión
Interafricana, organización regional que se ocupaba de las prácticas
tradicionales negativas en África, había estado ejecutando programas
en Uganda. El Gobierno también había realizado programas de sensibilización
acerca de la clitoridectomía y otras prácticas tradicionales negativas.
318. Un miembro señaló que el Gobierno describía a las
prostitutas como peligro para la sociedad debido al riesgo de transmisión
del virus de inmunodeficiencia humana, que causa el SIDA. Puesto que en el cuadro
22 del informe se indicaba que sólo el 2% de la población usaba
preservativos, cabía preguntar si se había hecho algo para disminuir
la difusión del SIDA entre las prostitutas mediante la distribución
de preservativos y si había programas para informar a la población
sobre el uso de preservativos. La representante contestó que en Uganda
había varios programas generales dedicados al SIDA y que ese dato figuraba
en los informes.
319. En el cuadro 19 del informe se indicaba que había escasez de personal
sanitario. Los miembros consideraron que los curanderos tradicionales y la medicina
tradicional eran la clave para la viabilidad financiera de los alumbramientos
asistidos y preguntaron si Uganda había tratado de sistematizar su red
de parteras y curanderos tradicionales, si en las estrategias de desarrollo
se aprovechaban los conocimientos tradicionales, a diferencia de la imposición
de sistemas foráneos, y de qué tipos de servicios de planificación
de la familia disponían las mujeres de las zonas rurales. En respuesta,
la representante se refirió a la adición del informe.
320. Los miembros sugirieron que las mujeres que tenían altas posiciones
políticas participaran en campañas de información sobre
el uso de preservativos, la difusión del SIDA, etc.
Artículo 14
321. Respecto de las medidas adoptadas para disminuir el analfabetismo, proporcionar
servicios de salud y protección social a las mujeres del campo y darles
acceso a los servicios de planificación de la familia, la representante
se refirió a la adición del informe.
Artículo 16
322. Algunas prácticas tradicionales como los matrimonios polígamos,
y también el incesto y las violaciones, habían fomentado la difusión
del SIDA. Los miembros preguntaron qué programas había ofrecido
el Gobierno a las mujeres y los hombres para impedir la transmisión del
SIDA. La representante contestó que la cuestión de la poligamia
estaba incluida en la nueva ley sobre relaciones familiares.
323. En cuanto a la interferencia y el acosamiento por parte de padres, hermanos
u otros familiares en perjuicio de las viudas que hubiesen heredado propiedades
de sus maridos fallecidos, los miembros quisieron saber qué medidas había
tomado el Gobierno para proteger jurídica y físicamente a esas
mujeres.
324. Respecto de las diferencias en el trato de hombres y mujeres en casos de
adulterio y divorcio, la representante contestó que esa cuestión
estaba contemplada en la disposición del proyecto de Constitución
relativa a la igualdad entre hombres y mujeres al contraer matrimonio, durante
éste y en el momento de su disolución. El Ministerio de Promoción
de la Mujer y Desarrollo Comunitario estaba ejecutando un proyecto de investigación
sobre las mujeres y la herencia a fin de formular recomendaciones para la modificación
de la legislación en vigor a fin de que las mujeres tuvieran plenas facultades
en cuestiones de herencia y sucesión. Las disposiciones jurídicas
en vigor para la protección de la mujer en cuestiones de sucesión
figuraban en la Ley del administrador general, la Ley de sucesión y el
derecho penal. El Gobierno ha tratado de sensibilizar a las mujeres informándoles
de la existencia de esas disposiciones e instituciones.
Observaciones finales del Comité
Introducción
325. El Comité felicitó a Uganda por haber ratificado la Convención
sin reservas y por haber presentado su informe de acuerdo con las directrices
establecidas. A pesar de los conflictos internos que han tenido lugar durante
largos años, Uganda ha tomado medidas para aplicar las diversas disposiciones
de la Convención, que deberían ayudar a corregir la situación
de desigualdad.
Aspectos positivos
326. Uganda introdujo reformas constitucionales que reconocían la existencia
de discriminación por motivos de sexo, como lo demostraba, entre otras
cosas, la creación del Ministerio de la Mujer en el Desarrollo, la Cultura
y la Juventud, cuyo nuevo nombre era Ministerio para la Igualdad entre los Sexos
y el Desarrollo de la Comunidad.
327. Se han registrado progresos encomiables en cuanto a la representación
de la mujer en la vida pública, gracias a la adopción de medidas
de discriminación positiva.
328. La estrecha colaboración entre las instituciones nacionales y las
organizaciones no gubernamentales en la preparación de programas concretos
destinados a establecer la igualdad entre los sexos era muy positiva.
329. Se han adoptado medidas para mejorar la condición de la mujer en
los medios rurales, con ayudas destinadas a un 70% de éstas y por medio
de servicios de asesoramiento jurídico.
330. Se ha creado la oficina del defensor del pueblo, encargada de recibir e
investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos.
Motivos principales de preocupación
331. El Comité expresó profunda preocupación por las alarmantes
tasas de mortalidad de las mujeres a consecuencia de la crisis del SIDA, en
particular de las mujeres en edad de procreación, y su asociación
con la alta tasa de fecundidad.
332. El Comité expresó preocupación por las prácticas
culturales y religiosas prevalecientes que perpetuaban la violencia en el hogar
y discriminaban a la mujer en lo concerniente a las herencias.
333. El Comité expresó profunda preocupación por la continuación
de la práctica de la mutilación genital, concretamente la circuncisión
de la mujer en una región de Uganda.
334. Al Comité le preocupó también la privatización
de la enseñanza preescolar, que perjudicaba los primeros años
de enseñanza de los niños, en particular los de las zonas rurales.
335. Al Comité le preocupó el porcentaje sumamente alto de hogares
encabezados por niñas.
336. Al Comité le preocupó profundamente el abuso sexual de los
escolares por parte de sus maestros y otros adultos. Observó que esta
práctica tenía consecuencias graves para la vida de los niños,
entre otros efectos la alta tasa de deserción escolar.
337. Al Comité le preocupó gravemente el hostigamiento por la
policía de las mujeres que informaban sobre casos de violencia.
Sugerencias y recomendaciones
338. El Comité sugirió que se revaluaran las medidas existentes
para luchar contra el SIDA. Una de las principales medidas en tal sentido debería
ser la intensificación de las medidas preventivas, como la educación
pública en salud sexual y reproductiva, así como sistemas más
eficaces de prestación de servicios de salud a tal fin.
339. El Comité recomendó que se utilizaran métodos mejores
de reunión de datos sobre la incidencia de casos de SIDA entre las mujeres
y sobre las muertes provocadas por éste.
340. El Comité recomendó que se tomaran medidas para sensibilizar
a los maestros y a los ciudadanos sobre el peligro del abuso sexual de los niños
a fin de evitar ese daño. El Comité recomendó además
que se iniciaran campañas para evitar que los niños formaran una
familia a una edad demasiado temprana.
341. El Comité recomendó que se tomaran medidas contra todas las
prácticas religiosas y tradicionales que discriminaban a la mujer. Además,
era necesario poner en marcha programas de sensibilización destinados
a cambiar la mentalidad y el comportamiento. El Comité también
recomendó que se enmendaran las leyes a fin de que las mujeres tuvieran
un mayor control en las situaciones de herencia y sucesión.
342. El Comité sugirió que las instalaciones preescolares fueran
accesibles y económicamente viables, en particular para las familias
de escasos recursos.
343. El Comité sugirió además que se pusieran en marcha
programas que permitieran recibir una educación permanente a los alumnos
que abandonaban la escuela y que la educación para la vida en familia
formara parte de los programas escolares.
344. El Comité consideró que era necesario elaborar un programa
general de prevención de la violencia contra la mujer y de la atención
que se debía prestar a las víctimas, que incluía la necesidad
de enseñar a la policía a tratar a las mujeres violadas de modo
tal de no agravar más su situación. Esta sensibilización
era necesaria, ya que en el proyecto de constitución de Uganda se reconocía
que el trato que recibían en esas situaciones era ilegal.