Venezuela
El Comité examinó el tercer informe periódico de Venezuela
(CEDAW/C/VEN/3) en sus sesiones 323ª y 324ª, celebradas el 22 de enero
de 1997 (véanse CEDAW/C/SR.323 y 324).
La representante de Venezuela explicó que en el tercer informe periódico
se describía la aplicación de la Convención de 1989 a 1995.
Había sido preparado tras la toma de posesión del Gobierno en
1994.
La representante hizo hincapié en que en el tercer informe periódico
se describían los logros alcanzados por la mujer en la aplicación
de la Convención durante el período indicado. Sin embargo, destacó
que en el informe no se incluía el noveno plan de la nación elaborado
por el Gobierno. Dicho plan garantizaba la igualdad de oportunidades para mujeres
y hombres en todas las esferas de la vida pública, así como la
integración de una perspectiva de género, y apuntaba a la plena
realización del objetivo de una auténtica democracia.
La representante declaró que el proceso de preparación del informe
había ofrecido al Gobierno de Venezuela una oportunidad de evaluar los
progresos realizados en la aplicación de la Convención. Reconoció
también el papel del Comité en el seguimiento de la aplicación
de la Plataforma de Acción de Beijing, y manifestó la esperanza
de que las opiniones críticas formuladas por el Comité mejorasen
la labor del Gobierno.
La representante dejó claramente sentado que Venezuela, como el resto
de América Latina, estaba viviendo una transformación social,
política, económica y cultural que tenía enormes repercusiones
para la sociedad, especialmente para la mujer, cuyos ingresos y los apoyos que
tradicionalmente recibía se habían reducido, mientras habían
crecido sus responsabilidades. Sin embargo, señaló que la crisis
económica y política del decenio de 1980 y parte del de 1990 había
obligado a la mujer a exigir una mayor participación en la sociedad y
en el Estado. Y en ese contexto se dejaban oír las demandas de "representación
para la participación" de nuevos agentes, especialmente las mujeres.
La representante hizo hincapié en que Venezuela tenía una de las
tasas más altas de crecimiento demográfico de América Latina
y que el país padecía las repercusiones del fin "del modelo
de desarrollo rentista", que causaban inflación y afectaban a las
condiciones de vida de la población, particularmente de las jefas de
familia. Dijo que se había establecido el "Plan Venezuela"
para aliviar a corto plazo el efecto de los programas de ajuste estructural
en los sectores más vulnerables de la población.
La representante hizo una reseña de los principales logros en relación
con la igualdad entre la mujer y el hombre. Describió diversas enmiendas
legislativas, en particular la Ley contra la Violencia a la Mujer, la Ley de
Igualdad de Derechos y Responsabilidades de los Cónyuges en el Matrimonio,
el principio de solidaridad y de responsabilidad compartida en la familia, y
el derecho de las madres adolescentes a continuar los estudios. Además,
indicó que el Consejo Nacional de la Mujer era el mecanismo que supervisaba
la aplicación de las reformas jurídicas y las estrategias convenidas
en la Plataforma de Acción de Beijing.
La representante declaró que, no obstante los progresos indicados más
arriba, no se hacía suficiente hincapié en el acceso de la mujer
a la capacitación y alfabetización y a los programas de habilitación
de la mujer, y también que los estereotipos persistentes, que se encontraban
a menudo en los textos educativos y las actitudes culturales, seguían
siendo obstáculos al adelanto de la mujer. Además, informó
al Comité de que persistían las desigualdades económicas
que afectaban a la mujer, particularmente en la fuerza de trabajo, donde la
posición y remuneración de la mujer eran en general inferiores
a las correspondientes a los hombres. Por añadidura, la mujer seguía
marginada en cuanto a sus recursos, y su participación política
se veía muy limitada debido a la resistencia de los partidos políticos
a las cuotas.
La representante destacó las medidas que debían tomarse a corto
plazo, incluidas las reformas a la Ley de Igualdad de Oportunidades, que deberían
llevar al establecimiento de un instituto nacional de la mujer.
La representante de Venezuela lamentó que los procedimientos del Comité
relativos a los informes periódicos, en virtud de los cuales los gobiernos
sólo disponían de un breve plazo para responder a las preguntas
por escrito, no permitían a éstos ofrecer un análisis a
fondo y respuestas adecuadas. Terminó diciendo que no debía someterse
a un Estado Parte a presiones indebidas como resultado de los procedimientos
del Comité.
Observaciones finales del Comité
Introducción
Venezuela presentó un informe correspondiente al período comprendido
entre 1989 y 1995. El Comité agradeció a su representante la franqueza
con que había expuesto la situación socioeconómica y política
de la mujer en el país y la forma en que el Gobierno había tratado
de aplicar la Convención.
El Comité señaló que el informe no había sido redactado
siguiendo las líneas establecidas por el Comité y no había
proporcionado estadísticas en torno a los problemas que tenían
que ver con cada uno de los artículos de la Convención. De igual
manera, tampoco contenía una descripción detallada y concreta
de políticas y programas que estuviesen desarrollando y de sus resultados
para responder a las necesidades de facto de las mujeres venezolanas a fin de
cumplir la Convención.
No obstante lo expresado, el informe contenía gran cantidad de datos
respecto a la situación de jure de las mujeres en Venezuela, información
que fue retomada y, en algunos casos, ampliada en la presentación oral.
El Comité agradeció a la representante la contestación
a la mayoría de las preguntas hechas al Gobierno, las que sumaron 74,
y acogió con comprensión la dificultad expresada por la representante,
por el factor tiempo, de contestarlas de manera más específica
o con estadísticas actualizadas.
Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención
El problema más grave para la aplicación de la Convención
en Venezuela era, sin duda, el alto porcentaje de pobreza en que se encontraba
el país (77% de la población en pobreza total en las zonas urbanas
y 75% de la población rural en la misma situación), problema aún
más agudo si se tomaba en consideración el hecho de que el 83,99%
de la población se había trasladado a vivir en las zonas urbanas
quedando en las zonas rurales el 16,01%, que el porcentaje de mujeres migrantes
era más alto que el de los hombres, siendo además esta población
la comprendida entre los 25 y 44 años.
Otro problema grave era lo que el país llamaba el "agotamiento del
modelo de desarrollo rentista de la economía venezolana", que había
obligado al Gobierno a tomar medidas económicas destinadas a controlar
la inflación y equilibrar la balanza fiscal a costa de la inversión
social. Ésta se había visto seriamente restringida y afectaba
principalmente a los sectores más vulnerables de la población,
entre ellos, el sector femenino, produciéndose el fenómeno denominado
feminización de la pobreza.
El país no había podido recuperar y equilibrar su economía
a pesar de que había puesto en práctica un plan de enfrentamiento
de la pobreza, destinado a mitigar el costo social del ajuste, sin mayor éxito,
tal como se indicaba en el informe.
Esta situación económica se vía agravada por la permanencia
de profundos patrones patriarcales y la existencia de estereotipos y prejuicios
contra la mujer en la conciencia social del pueblo, patrones que se encontraban
respaldados por una legislación que no había podido ser reformada
(por ejemplo, el Código Penal: propuesta de reforma desde 1985) pese
a los grandes esfuerzos efectuados por diversos organismos gubernamentales y
no gubernamentales.
Otro factor de dificultad en la aplicación de la Convención se
manifestaba en la falta de continuidad de las políticas y programas estatales
relacionados con la mujer, lo cual se traducía en un cambio de los conceptos,
modos y mecanismos para resolver los problemas y cumplir la Convención
de manera coherente y estable.
Igualmente, otro problema era la dificultad para lograr que el poder legislativo
aprobara las propuestas encaminadas a luchar contra la discriminación
de la mujer.
El mecanismo nacional para cumplir con la Convención, que era el Consejo
Nacional de la Mujer, no parecía contar con los recursos, el poder de
decisión y la fuerza necesarios para introducir la perspectiva de género
en los diversos estamentos del Gobierno venezolano.
Aspectos positivos
Las propuestas de reformas al Código Penal, y de la Ley contra la Violencia
a la Mujer se acogieron con beneplácito.
La propuesta de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer, que crearía,
con su aprobación, un instituto nacional de la mujer con una defensoría
nacional de los derechos de la mujer, era un esfuerzo muy positivo.
El haber introducido la perspectiva de género en el Octavo Plan de la
Nación y la preparación de un plan nacional de la mujer con esta
perspectiva eran logros importantes.
La promulgación de la ley que garantizaba que una adolescente embarazada
terminara sus estudios y no pudiera ser retirada de su colegio por esta causa
era un gran éxito.
La cooperación que había iniciado el Consejo Nacional de la Mujer
con las organizaciones no gubernamentales y la creación de siete redes
nacionales de atención a la mujer eran acciones en extremo positivas.
Principales esferas de preocupación
Además de la situación de pobreza en que vivía el pueblo
de Venezuela, era en extremo preocupante para el Comité que no existieran
políticas y programas a nivel de base para promover los intereses de
la mujer, y que las propuestas para atender a sus necesidades mediante la presentación
de leyes encontraban dificultad para ser aprobadas.
También preocupaba al Comité que el país no hubiese avanzado
de manera más efectiva en la aplicación de la Convención
y, pese a sus esfuerzos, aún no se hubiese dado una respuesta concreta
a problemas como, entre otros, la violencia doméstica, la prostitución,
el embarazo prematuro, el analfabetismo femenino, la discriminación en
el sector laboral en cuanto al pago que recibían las mujeres por su trabajo,
el elevado porcentaje de mujeres que recibían menos del salario mínimo
y la eliminación de estereotipos.
El Comité estaba preocupado porque Venezuela no había introducido
aún los cambios necesarios en su sistema jurídico y ello contribuía
a que se siguieran fortaleciendo las pautas de conducta patriarcales.
Tampoco se había logrado establecer un programa nacional para aplicar
las estrategias adoptadas en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, ni siquiera en áreas tan
prioritarias y urgentes como la erradicación de la pobreza.
Otra esfera de preocupación era el descenso en los presupuestos de salud,
el crecimiento de la tasa de mortalidad materna, la falta y poco acceso a programas
de planificación familiar (especialmente por parte de los adolescentes),
la falta de estadísticas relacionadas con el SIDA y la dificultad del
acceso a los servicios de salud pública de las mujeres. A ello se sumaba
que se mantenía la legislación que penalizaba el aborto, aun en
casos de incesto o violación.
También preocupaba al Comité la pérdida de trabajo entre
las mujeres a consecuencia de la reducción de los empleos públicos,
sobre todo por el hecho de que eran lanzadas al mercado informal y a la prestación
de servicios mal remunerados.
El hecho de que el Estado no hubiera otorgado prioridad a la asignación
de fondos para programas sociales era otro motivo de gran preocupación
para el Comité.
Era motivo de preocupación para el Comité que un hombre venezolano
tuviera el derecho de conferir su nacionalidad a su esposa, mientras que una
mujer venezolana no tenía el mismo derecho respecto de su esposo. Ello
constituía una violación del artículo 9 de la Convención.
Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomendó especialmente la ejecución de programas
válidos para combatir la pobreza, que afectaba especialmente a las mujeres.
El Comité dijo que vería con agrado la pronta aprobación
de las reformas legales al Código Penal así como de las propuestas
de la ley contra la Violencia a la Mujer y la derogación del artículo
del Código Civil relativo a la ciudadanía, que se oponía
a la Convención.
El Comité recomendó que Venezuela cumpliera los compromisos que
había contraído al aprobar la Plataforma de Acción de Beijing.
El Comité sugirió la necesidad de emprender políticas y
programas destinados a frenar el incremento de la tasa de la mortalidad materna,
así como el desarrollo de programas de planificación familiar
especialmente dirigidos a los adolescentes en las zonas urbanas y las zonas
rurales.
El Comité sugirió que se impulsara la pronta aprobación
del establecimiento de mecanismos nacionales suficientemente integrados en el
sistema político y dotados de suficientes recursos humanos y financieros.
El Comité recomendó unificar programas masivos dirigidos a toda
la población, a través de los medios de comunicación y
todas las vías posibles, destinados a combatir los estereotipos de los
géneros.
El Comité recomendó además que el Gobierno adoptara medidas
encaminadas a eliminar la desigualdad entre la remuneración de mujeres
y hombres con arreglo al principio de pago igual por trabajo igual.
El Comité pidió al Gobierno de Venezuela que en su próximo
informe se refiriera a las preocupaciones planteadas en las presentes observaciones,
incluida la observancia de las directrices del Comité para la presentación
de informes. También debería incluirse información sobre
la aplicación de las recomendaciones generales del Comité y las
medidas que se adoptarían con miras al seguimiento de la Plataforma de
Acción de Beijing. Pidió asimismo al Gobierno que en su próximo
informe proporcionara datos estadísticos desglosados por sexo en relación
con todos los aspectos tratados en la Convención. Por último,
el Comité pidió al Gobierno que divulgara ampliamente las presentes
observaciones finales en todo el territorio de Venezuela.