Yemen
199. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos
segundo y tercero del Yemen (CEDAW/C/5/Add.61, CEDAW/C/13/Add.24 y Amend.1 y
CEDAW/C/YEM/3) en sus sesiones 225ª y 228ª, celebradas el 29 de enero
y el 2 de febrero (véanse CEDAW/C/SR.225 y 228).
200. Al presentar los informes, la representante se excusó por el hecho
de que sus colegas de la capital yemenita no hubieran podido hacerlo ellas mismas
por estar ocupadas con los preparativos de las primeras elecciones que se celebrarán
en el país desde la reunificación del 22 de mayo de 1990. Con
estas elecciones, que serían libres y en las que todos los ciudadanos
podrían participar en pie de igualdad, culminaría el período
de transición por el que atravesaba el país como resultado de
la unificación de la antigua República Árabe del Yemen
y del antiguo Yemen Democrático.
201. La representante aludió al retraso histórico subsistente
en el Yemen en lo relativo a la situación de la mujer. La lucha de la
mujer por la dignidad humana y la autodeterminación se remontaba a miles
de años; la contribución de la mujer como factor motivador de
la sociedad y restaurador de su civilización sólo ha sido posible
en el Yemen tras las revoluciones acaecidas en las dos partes del país.
202. La Constitución del Yemen garantizaba la igualdad de derechos y
obligaciones, sin distinción entre hombres y mujeres. Desde que se ratificó
la Convención, el Gobierno había utilizado todos los medios posibles
para aplicarla y para lograr la igualdad de facto. Los derechos constitucionales
habían sido recogidos en otras leyes, especialmente en las relativas
a la participación política, al empleo y a la educación,
con miras a afianzar la igualdad de la mujer y a eliminar la discriminación
fundada en el sexo. Se habían promulgado normas especiales para proteger
a la mujer durante el embarazo y la maternidad.
203. Los esfuerzos del Gobierno no se habían circunscrito a la legislación,
sino que se había procurado además que los reglamentos facilitaran
el ejercicio por la mujer de los diversos derechos en todos los ámbitos
de la vida social: la judicatura, la función pública, las elecciones
generales y la seguridad social. El Gobierno había adoptado programas
significativos, financiados por organizaciones internacionales o con asistencia
extranjera, basados en la creación de mecanismos apropiados, y proyectos
especiales para mejorar las oportunidades de educación y de empleo de
la mujer y su estado de salud. Se había hecho especial hincapié
en la formación y la educación, así como en el conocimiento
por la mujer sobre sus derechos legales. El Gobierno ha incluido entre sus prioridades
la de dar a conocer la Convención, especialmente entre las jóvenes
generaciones.
204. La representante dijo que no se hacía discriminación alguna
por motivos de sexo en la contratación de personal para la administración
pública. Se había introducido también el principio de la
igualdad de oportunidades en la vida política, pero las diferencias sociales
y regionales y el reducido número de mujeres educadas y empleadas hacía
que su participación fuera menor en la vida política y en los
órganos de decisión. La representante señaló que
la mujer yemenita había desempeñado un destacado papel en foros
internacionales.
205. La representante explicó en detalle algunas partes de la legislación
laboral. Se refirió a las disposiciones especiales relativas al horario
de trabajo de las mujeres embarazadas o con niños de corta edad, así
como a la prolongada licencia de maternidad de 60 días de duración,
a la licencia especial en caso de fallecimiento del marido y a la edad de jubilación.
Se habían establecido guarderías y jardines de la infancia para
mejorar las condiciones de acceso de la mujer al mercado del trabajo y para
asegurar así su plena participación en el proceso de desarrollo.
Sin embargo, el problema derivado de los matrimonios contraídos a temprana
edad, conducían a una educación incompleta y al analfabetismo,
y las limitaciones y controles sociales y religiosos, seguían obstaculizando
la participación de la mujer.
206. Se hizo referencia a ciertos problemas de la mujer rural, cuya participación
en el desarrollo agrícola era muy importante debido a la abundante migración
masculina hacia las zonas urbanas.
207. Se dio una descripción detallada de las leyes sobre la familia,
codificadas en la nueva Personal Statute Law 20, de 1992. La representante dijo
que se daban casos de poligamia en ciertas condiciones. La edad mínima
para contraer matrimonio era de 15 años y la mujer podía disponer
libremente de su dote. Se facilitaron detalles sobre la anulación de
los matrimonios y sobre el derecho a recibir compensación. En cuanto
a la concesión de la custodia, debía demostrarse la capacidad
de la mujer para ejercerla. Las deficiencias morales de una mujer no eran óbice
para que se le concediera la custodia de un hijo hasta los 5 años de
edad. La custodia se otorgaba para un período máximo de 9 años
para los niños y de 12 para las niñas.
208. La representante dijo que la difusión de información, la
movilización de la opinión pública y el fomento de la sensibilización
jurídica de la mujer constituían altas prioridades para el Gobierno.
Esbozó los medios de que disponía el Gobierno para dar a conocer
la Convención.
209. La representante concluyó diciendo que eran numerosas las dificultades
sociales, económicas y políticas por las que no se había
podido aplicar plenamente la Convención, pese a que el Gobierno había
hecho todo lo posible por superar esas dificultades. La oradora dijo que se
habían promulgado muchas leyes por las que se garantizaban los derechos
sociales, políticos, económicos y educativos de la mujer, pero
que ciertas tradiciones y valores de carácter negativo seguían
afectando a las actitudes hacia la mujer e impedían su auténtica
participación. Estos problemas no podrían resolverse a corto plazo.
Observaciones generales
210. Algunos miembros dijeron que los informes del Yemen, especialmente el tercer
informe periódico, eran exhaustivos y francos, con indicaciones claras
de los progresos realizados y de los obstáculos encontrados, lo cual
era una buena base para la futura acción del Gobierno. Se consideró
que esos informes eran una fuente de estímulo y esperanza. Además,
los esfuerzos del Gobierno por preparar y presentar bien los informes eran dignos
de elogio, ya que la unificación del país había sido ocasión
de profundos cambios políticos. Además, había que felicitar
a las mujeres yemenitas por ciertas leyes promulgadas y aplicadas con el fin
de que pudieran participar en condiciones de igualdad en el desarrollo del país.
Las mujeres parecían ser parte integrante de la sociedad y, habida cuenta
de las presiones sociales a que estaban sometidas, sus logros merecían
elogios especiales.
211. Las dificultades estructurales, las tradiciones consuetudinarias y los
modelos culturales habían obstaculizado los intentos por mejorar con
rapidez la situación de la mujer. No obstante, cabía reconocer
que el Gobierno tenía un claro empeño por promover las cuestiones
relacionadas con la mujer, que se desprendía concretamente del establecimiento
de órganos nacionales competentes. Sin embargo, habida cuenta de las
funciones de estos órganos, su volumen de trabajo parecía excesivo,
ya que a veces desempeñaban incluso las funciones de un tribunal de familia.
Por esta razón, se pidió que se coordinara eficazmente la labor
de los órganos nacionales y que se crearan instituciones específicas
para resolver las controversias familiares. Se pidieron aclaraciones sobre la
Shariah y sobre su aplicación. La representante declaró que constituía
la principal fuente del derecho en el Yemen.
212. Se instó al Gobierno a que prestara especial atención a la
educación, sin descuidar las zonas rurales. Se señaló al
Gobierno de que su preferencia por fomentar los matrimonios y la creación
de familias, expresada en el segundo informe periódico, podía
tener como contrapartida que los jóvenes, especialmente las muchachas,
no concluyeran ni su educación básica.
213. Se recordó al Comité que el Yemen era uno de los países
menos adelantados del mundo y que, por tanto, se enfrentaba con graves dificultades
económicas para lograr sus objetivos de política. El Comité
pidió a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los
órganos de las Naciones Unidas que ampliaran su asistencia a las organizaciones
femeninas del Yemen para seguir promoviendo el adelanto de la situación
de la mujer y promover así el desarrollo del país. Era imprescindible
mantener el impulso, pues ya se habían puesto los cimientos para llevar
a cabo cambios reales.
214. Antes de responder a las preguntas formuladas por el Comité, la
representante aclaró que el informe inicial y el segundo informe periódico
habían sido preparados, antes de la unificación, por el Yemen
Democrático, que había ratificado la Convención. El tercer
informe periódico abarcaba la República del Yemen unificada, lo
que explicaba que pudiera caer en contradicciones con los anteriores, pues reflejaba
la nueva legislación aprobada por la República unificada.
215. Algunos miembros pidieron esclarecimientos sobre la nueva Constitución del país, especialmente si en su texto se hacía referencia a la discriminación basada en el sexo. La representante afirmó que la Constitución garantizaba la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y mencionó el artículo 27 que disponía explícitamente que quedaba prohibida la discriminación basada en el sexo.
216. El Comité observó con reconocimiento que el Yemen no había
formulado ninguna reserva importante a la Convención. La única
formulada se refería al sistema para la solución de controversias
respecto del cual muchos otros países también habían formulado
reservas. Con todo, los miembros preguntaron si el Gobierno podría examinar
la posibilidad de retirar su reserva.
Preguntas relativas a artículos concretos
Artículo 2
217. Los miembros preguntaron si las disposiciones del artículo 48 de
la ley de funcionarios públicos, que protegen a la mujer embarazada y
lactante, resultaban de hecho discriminatorias, pues afectaban negativamente
a las oportunidades de empleo de la mujer. También se preguntó
si la mencionada disposición se aplicaba a los puestos de trabajo tanto
públicos como privados. El representante contestó que el hombre
y la mujer eran iguales en el mercado de trabajo y que las medidas protectoras
de la mujer, también por lo que se refería a los lugares de trabajo
peligrosos, demostraban que la mujer disfrutaba de sus plenos derechos en esta
esfera.
218. Acerca del derecho de la mujer a disfrutar de un máximo de 40 días
de licencia especial en el caso de fallecimiento del marido, se le preguntó
si los hombres tenían el mismo derecho cuando perdían a sus esposas.
Según el representante ni siquiera la nueva legislación mencionaba
a los hombres a este respecto, por influencia de las viejas costumbres. La viuda
no puede volver a casarse antes de tres meses después de la muerte del
marido. Algunos miembros pidieron una explicación sobre tan prolongada
licencia. El representante dijo que a tenor de la nueva ley su duración
era de tres meses.
Artículo 4
219. El representante dijo que el Gobierno había creado órganos
y proyectos especiales para alentar la igualdad de la mujer en todos los sectores
de la economía, la sociedad y la familia, así como para fomentar
la conciencia de los derechos de la mujer. El Comité deseaba saber cuál
era la proporción de muchachas incluidas en estos proyectos especiales,
especialmente en los que ofrecen información sobre la Convención.
También se le pidió información sobre la repercusión
de estos proyectos y si la nueva conciencia se reflejaba en la demanda de mujeres
en las respectivas esferas de su trabajo, tanto en la vida pública como
privada.
Artículo 5
220. Preguntado sobre la forma cómo el Consejo Yemenita para el Bienestar
Materno e Infantil llevaba a la práctica las políticas en pro
de madres y niños, el representante afirmó que se habían
creado centros de atención maternoinfantil, así como centros de
vigilancia de las condiciones sanitarias y de distribución de anticonceptivos.
221. Acerca de la violencia en el hogar y sexual contra la mujer se le preguntó
de qué tipo de información se disponía al respecto, qué
incidencia había tenido este tipo de violencia y qué medidas había
adoptado el Gobierno en la legislación, en las campañas de información
pública y en la educación para eliminar la violencia. Se le formuló
una pregunta específica sobre si el Gobierno trabajaba en cooperación
con organizaciones femeninas para ofrecer hogares de refugio u otro tipo de
protección a las víctimas. El representante lamentó no
disponer de estadísticas sobre la violencia, pero afirmó que el
Yemen, al igual que otras sociedades, se enfrentaba con este tipo de fenómenos.
El Gobierno sabía que la violencia podía adoptar diversas formas,
físicas y sicológicas. En cuanto a estas últimas mencionó
el forzar a una muchacha a casarse en edad juvenil o el impedirle que se educara.
El representante mencionó las campañas gubernamentales para hacer
más conscientes a las mujeres de este problema. Por otra parte, si una
mujer deseaba presentar una demanda contra la violencia, tenía derecho
a reclamar daños y perjuicios.
Artículo 7
222. Al preguntársele sobre la baja participación de la mujer
en la administración pública, que se reflejaba en que de los 301
miembros del Consejo de Diputados sólo 10 fueran mujeres, el representante
afirmó que el analfabetismo, la dedicación femenina a las tareas
del hogar y el hecho de que más del 70% de las mujeres yemenitas vivieran
en zonas rurales, explicaba esa baja participación. Sobre las medidas
del Gobierno para facilitar el acceso de la mujer a la administración
y estimular su participación en la vida pública, dijo que el Gobierno
alentaba a las mujeres en todas las esferas de la vida, particularmente mejorando
la educación.
Artículo 8
223. En el tercer informe periódico, así como en las declaraciones
del representante, se aludió a que la mujer había ocupado importantes
cargos en los foros internacionales. El Comité preguntó si era
posible obtener algunos datos estadísticos. El representante observó
que el Yemen contaba con muchas mujeres en la función diplomática
y que algunas ocupaban cargos elevados.
Artículo 9
224. El Comité señaló que, al parecer, la ley de nacionalidad
del Yemen estaba en contradicción con lo estipulado en la Convención.
Como no había formulado ninguna reserva con respecto al artículo
9, los miembros pidieron al Gobierno que examinase su posición y modificase
esta ley. El representante indicó que la pregunta no era clara y que
no veía contradicción alguna entre la Convención y la citada
ley yemenita.
Artículo 10
225. Se hizo referencia a la educación de las muchachas de las zonas
rurales. En el tercer informe periódico se había aludido a los
problemas de la falta de escuelas especialmente para muchachas y la escasez
de maestras calificadas. En respuesta a la pregunta de por qué las muchachas
debían asistir a escuelas especiales y por qué debían ser
maestras quienes les impartieran instrucción, el representante dijo que,
una vez que las niñas ingresaban en la escuela secundaria, por lo general
las muchachas eran separadas de los muchachos.
226. Algunos miembros preguntaron cómo se proponía el Gobierno
eliminar obstáculos, incluidos la definición de los papeles en
función del sexo, y alentar el acceso de las muchachas a la educación
tomando como base sus propias motivaciones. El representante contestó
que el Gobierno estaba edificando escuelas en las aldeas para que las muchachas
pudieran asistir, pero que no se podía obligar a los padres a que enviaran
a sus hijas a la escuela. Eran muchas las tradiciones y costumbres que repercutían
negativamente en el proceso de desarrollo de la mujer y los cambios en ese sentido
necesitaban tiempo. La Constitución garantizaba la educación para
ambos sexos en condiciones de igualdad.
227. En respuesta a la pregunta sobre la proporción de muchachas que
abandonaban la escuela sin haber completado el ciclo primario de enseñanza,
el representante dijo que no había estadísticas al respecto, pues
el país se encontraba en una fase de transición. Únicamente
las elecciones que tendrían lugar próximamente podían poner
fin a ese período, cuando el Parlamento electo designara al Presidente
y al Primer Ministro y el Yemen diera por terminado su proceso de unificación.
El orador subrayó la difícil situación económica
del país, y dijo que esperaba que en el próximo informe periódico
pudieran incluirse más estadísticas.
228. En respuesta a la pregunta acerca del número de mujeres analfabetas,
el representante dijo que no disponía de estadísticas, pero que
suponía que el porcentaje era muy elevado, tal vez el 95%. En cuanto
a los programas de alfabetización del Gobierno, dijo que no podían
ser ejecutados durante el año en razón de los costos. A pesar
de la duración limitada de esos programas, algunos habían arrojado
resultados positivos. Refiriéndose al número bajo de estudiantes
de enseñanza técnica y profesional y a la participación
de las muchachas en esta esfera de la enseñanza, dijo que no podía
suministrar porcentajes porque no disponía de las estadísticas
al respecto. El orador observó que las mujeres podían matricularse
en dichas escuelas pero que generalmente lo hacían en establecimientos
de corte y confección y de artesanías y no participaban en otras
esferas.
Artículo 11
229. Por lo que se refiere a la tasa de desempleo del Yemen, el representante
dijo que no disponía de informaciones exactas, pero que suponía
que era alta y que había aumentado sobre todo tras la guerra del Golfo
Pérsico, cuando cerca de 1 millón de trabajadores regresaron al
Yemen y, con ellos, los refugiados de países vecinos. No podía
proporcionar el porcentaje de las mujeres desempleadas pero consideraba que
debía ser muy superior al de los hombres. Observó que los programas
de educación y la fusión del sector público debido a la
unificación eran onerosos, y que la guerra había perjudicado seriamente
la situación económica.
230. Se formuló una pregunta acerca del bajo índice de participación
de la mujer en el mercado de trabajo y de las medidas adoptadas por el Gobierno
para estimular las actividades económicas de las mujeres. El representante
contestó que el Gobierno había procurado incrementar la función
que cumple la mujer en el desarrollo mejorando su educación.
Artículo 12
231. Con referencia a la generalización de los servicios de vacunación,
los miembros preguntaron si las zonas rurales también se beneficiaban
con dichos servicios. El representante respondió que el Estado no hacía
distinciones entre las distintas zonas del país; los servicios sanitarios
eran para todos.
232. Al formulársele preguntas sobre la tasa real de mortalidad materna,
las causas principales de mortalidad de la mujer y si aún seguían
vigentes las prácticas tradicionales de parto, el representante declaró
que las causas de la mortalidad materna eran diversas y que entre ellas cabía
mencionar la escasa sensibilización de la población en cuanto
a condiciones sanitarias, enfermedad en general y desnutrición.
233. El Comité formuló una pregunta con respecto a la eficacia
de los métodos de planificación familiar y si el Gobierno había
consagrado tiempo, esfuerzos y recursos suficientes para fomentar la planificación
de la familia y el espaciamiento de los nacimientos, dado que el índice
elevado de embarazos constituía un grave riesgo para la salud de la mujer.
Los miembros expresaron su deseo de informarse acerca de la utilización
de los servicios sanitarios y cuáles eran los medios de planificación
de la familia de que se disponía y si se usaban. El representante dijo
que la cuestión preocupaba seriamente al Gobierno, que había procurado
sensibilizar a la opinión pública por medio de varias campañas
y de la enseñanza general. Observó que, con respecto a años
anteriores, se podían apreciar algunos resultados positivos a pesar de
que la decisión incumbía en última instancia a las personas
y que el Gobierno no podía obligarles a adoptar un comportamiento determinado.
Las costumbres del país se encontraban entre los motivos de la elevada
tasa de fertilidad. Muchas personas estaban convencidas de que la religión
prohibía el uso de anticonceptivos, y, por lo general, el padre deseaba
tener por lo menos un hijo varón.
234. En relación con la propagación del SIDA y la pregunta de
si el Gobierno había adoptado medidas educativas y preventivas al respecto,
el representante indicó que había algunos casos de SIDA; su Gobierno,
aunque disponía de escasos recursos para abordar ese problema, estaba
intentando sensibilizar a la opinión pública y organizaba campañas
de información sobre el VIH.
235. En respuesta a una pregunta sobre la edad de jubilación de las mujeres
(10 años antes que los hombres), el representante dijo que disposiciones
de ese tipo estaban bastante extendidas en el mundo y no eran discriminatorias,
sino favorables a la mujer.
Artículo 13
236. El Comité consideró que el hecho de que únicamente
se concediesen créditos bancarios a los funcionarios de la administración
y a los empleados en instituciones públicas obstaculizaba considerablemente
la obtención de préstamos por parte de la mujer. En respuesta
a la pregunta de si se exigían los mismos requisitos en las zonas rurales
y si se podían solicitar préstamos para financiar actividades
mercantiles, el representante dijo que se concedían créditos oficiales
para la agricultura, la vivienda y la construcción de fábricas,
aunque su monto era reducido. Se exigía que el prestatario fuese funcionario
público como garantía de la devolución del préstamo.
Artículo 14
237. Se preguntó si las mujeres de las zonas rurales también tenían
acceso a los servicios de atención médica, incluidos la información,
el asesoramiento y los servicios anteriores y posteriores al parto, y cuáles
eran las condiciones de vida en las zonas rurales, particularmente en materia
de transportes, comunicaciones y servicios de saneamiento. El representante
manifestó a este respecto que la mujer tenía el mismo acceso que
el hombre a los servicios de atención médica e incluso en mejores
condiciones en algunos casos. Su Gobierno disponía de escasos recursos
para establecer centros de esa índole en los pueblos. En lo tocante a
las condiciones de vida de las zonas rurales, el representante dijo que su Gobierno
estaba intentando que todos los pueblos o, por lo menos, todos los distritos,
tuviesen acceso a la red telefónica.
238. En lo tocante a las causas de la falta de escuelas en las zonas rurales,
el representante indicó que su Gobierno intentaba que todos los pueblos
o, por lo menos, todos los distritos, contasen con escuelas de enseñanza
primaria. Frecuentemente los niños tenían que realizar recorridos
largos y arduos para asistir a la escuela.
239. En respuesta a la pregunta de por qué corría únicamente
a cargo de la mujer el transporte del agua al hogar, lo que entrañaba
graves riesgos para su salud, el representante se refirió al elevado
sentido de responsabilidad de la mujer yemenita. En ocasiones el agua potable
tenía que ser transportada desde lugares muy alejados. La actitud de
la mujer yemenita al respecto constituía una realidad de la vida. En
ocasiones el hombre participaba en el transporte del agua.
240. En respuesta a la pregunta acerca de la igualdad de derechos en materia
de propiedad y de transmisión hereditaria de la tierra, el representante
señaló que, según la Shariah, el hombre tenía derecho
al doble de la masa hereditaria que la mujer. El Gobierno no podía modificar
esa normativa. No obstante, la mujer tenía los mismos derechos que el
hombre sobre las tierras que había heredado de su padre. Habida cuenta
de la experiencia de otros países, el Comité propuso algunas soluciones
para que, en el marco de la Shariah, los padres no hiciesen distinciones entre
los hijos. Como la Shariah no permitía el otorgamiento de testamento,
los padres podrían hacer donaciones en vida con objeto de que la masa
hereditaria se distribuyese por igual entre todos los hijos. A este respecto,
el representante manifestó que los padres tenían que indicar por
escrito las razones por las que deseaban hacer una donación de tierras
en favor de una hija o de un hijo. No se respondió a la pregunta de cuál
era el porcentaje de propietarias de tierras.
241. El Comité solicitó información acerca de las medidas
adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la mujer en las
zonas rurales. A este respecto, el representante dijo que su Gobierno prestaba
servicios de enseñanza (lo que incluía programas de alfabetización)
y de formación profesional (en actividades de carácter artesanal,
por ejemplo).
Artículo 15
242. En relación con la capacidad procesal de la mujer, el representante
dijo que la mujer podía incoar demandas y emprender actuaciones ante
los tribunales por sí misma. La mujer también podía acceder
a la carrera judicial. Además, podía realizar una efectiva labor
de defensa de sus propios derechos, lo que le permitiría estar en condiciones
de igualdad con el hombre.
Artículo 16
243. El Comité solicitó pormenores sobre la poligamia en el Yemen
y sobre las principales modificaciones que recientemente habían tenido
lugar dentro del derecho de familia. El representante dijo que, después
de la unificación, su Gobierno había tenido que volver a formular
su política en materia de poligamia. La poligamia se permitía
en determinadas circunstancias. El representante dijo que su Gobierno tenía
que respetar la Shariah, que era la fuente del derecho más importante.
El Gobierno únicamente podía imponer condiciones para la poligamia,
pero no la alentaba. Se observaba que, a medida que mejoraba la situación
económica de los padres, éstos solían estar más
dispuestos a proporcionar una enseñanza de calidad a sus hijos. De resultas
de la mayor sensibilización de la opinión pública, la poligamia
era cada vez menos frecuente y estaba disminuyendo especialmente entre los jóvenes,
lo que daba muestra del importante papel que desempeñaba la enseñanza.
La labor que se realizaba a este respecto era ardua, habida cuenta de la elevada
tasa de analfabetismo del Yemen.
Observaciones finales
244. El Comité señaló a la atención de las organizaciones
no gubernamentales y de los gobiernos las graves limitaciones financieras de
dos órganos de las Naciones Unidas, a saber, el Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA). Esos órganos habían realizado una excelente
labor en numerosos países en desarrollo a los efectos de promover la
igualdad entre la mujer y el hombre, particularmente a nivel de base. Se pidió
a los expertos y a otras personas presentes que ejerciesen presiones sobre los
gobiernos de sus países para que aumentaran sus contribuciones a esas
dos organizaciones de las Naciones Unidas.
245. El Comité destacó la necesidad de disponer de estadísticas
(y concretamente de datos desglosados por sexos) con objeto de mostrar un cuadro
completo de la situación real de la mujer en el país como base
para realizar la correspondiente planificación. Se pidió al Gobierno
del Yemen que concediese especial prioridad a la enseñanza, particularmente
de las jóvenes. El Comité sugirió que, en sus solicitudes
de asistencia externa en particular, el Gobierno incluyese una dimensión
femenina, dado que ya existían programas con esa dimensión. Además,
no se debería menoscabar el derecho de participación de los analfabetos.
246. El Comité manifestó que confiaba que el Gobierno, a la luz
de las reformas que ya se habían iniciado en el país, examinaría
sus tradiciones culturales e históricas con miras a alcanzar la plena
igualdad del hombre y la mujer. Se señaló que el desarrollo económico,
social y cultural siempre dependía de los progresos que se realizaran
en la esfera de los derechos de la mujer.