University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Zambia, U.N. Doc. A/49/38, paras. 318-368 (1994).



 

 

 

Zambia
318. El Comité examinó el texto combinado de los informes periódicos primero y segundo de Zambia (CEDAW/C/ZAM/1-2) en sus 241ª y 246ª sesiones, celebradas el 24 y el 26 de enero (véanse CEDAW/C/SR.241 y 246).


319. En la introducción al informe, la representante de Zambia puso de relieve que su país estaba experimentando cambios importantes y de largo alcance en materia política y económica. Después de 18 años de democracia participativa de un solo partido, Zambia había vuelto al sistema de pluralidad de partidos en 1991. Mientras que antes la Liga Femenina, del partido gobernante, había sido el único custodio de los intereses de la mujer, ahora cada partido tenía su propio programa dedicado a la mujer. El Gobierno se hizo cargo de la responsabilidad para el adelanto de la mujer estableciendo una Oficina de Asuntos Femeninos en todos los ministerios del Gobierno y una Dependencia de la Mujer en el Desarrollo en el Departamento de Planificación y Cooperación para el Desarrollo.


320. Zambia pasó de ser una economía socialista de planificación centralizada a ser una economía de mercado libre. En los últimos dos años, se hicieron esfuerzos enérgicos para transformar la economía del país. La introducción de programas de ajuste estructural, que tuvo lugar por primera vez en 1987 y que experimentó un nuevo impulso en 1991, ha tenido consecuencias de largo alcance. El presente informe refleja el efecto de estas medidas en la mujer y en los programas relacionados con la mujer en el desarrollo. Las medidas de ajuste estructural desatendieron el desarrollo social y trajeron consigo una disminución de las oportunidades para la mujer. Las reducciones que se han sugerido para la administración civil, que emplea a la mayoría de las mujeres, afectarían a la mujer y reducirían sus oportunidades de empleo, que ya son limitadas. La mortalidad y la desnutrición infantiles están aumentando porque las madres no pueden proporcionar el maíz necesario como producto básico una vez que se han interrumpido los subsidios y han aumentado los precios.


321. La representante explicó cómo factores históricos y culturales habían impedido el adelanto de la mujer. En Zambia existía un predominio masculino en todos los sectores de la sociedad, desde el sector del empleo formal hasta la unidad familiar básica. La educación estereotipada y la falta de inversiones en la educación de las jóvenes era una de las principales razones de este continuo predominio masculino. En 1994, las familias todavía no estaban preparadas para invertir en la educación de sus hijas en la misma forma en que lo hacían por un hijo. Al principio del colonialismo, se prefería dar educación a los jóvenes, mientras que la educación de las jóvenes se interrumpía en el nivel inferior de la enseñanza secundaria normal. Esa situación está cambiando pero muy lentamente.


322. Zambia ha suscrito los objetivos de igualdad, desarrollo y paz establecidos por el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer y está aumentando las actividades para cambiar la realidad desde el nivel popular. La Convención fue ratificada sin reservas en febrero de 1985. Las organizaciones no gubernamentales participaron y se manifestaron en distintos grupos de presión, por ejemplo, entre las mujeres profesionales y en la comunidad cristiana, en la que se ocupaban de las mujeres desventajadas.


323. El Gobierno había introducido desde 1991 una serie de enmiendas constitucionales y jurídicas. El artículo 23 de la nueva Constitución definía de nuevo la discriminación en la forma más amplia posible e incluía por primera vez la discriminación por razones de sexo. La Constitución anterior, de 1964, no prohibía este tipo de discriminación y había sido ampliamente aceptada, ya que la opinión general era que la mujer necesitaba protección.


324. En lo que respecta a las medidas especiales de carácter temporal, tal como figuran en el artículo 4 de la Convención, la representante informó sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para acelerar la igualdad de hombres y mujeres. Se alentaba a las muchachas a elegir temas técnicos, tales como ciencias y matemáticas. Con el fin de aumentar el nivel de educación de las muchachas, se habían reducido los "puntos" necesarios para que las muchachas tuvieran derecho a acceder a la educación secundaria y en los colegios de ciencias se había introducido una cuota del 20% para muchachas. Se había facilitado la capacidad de la mujer trabajadora para recibir préstamos, puesto que no era ya necesario el consentimiento del marido.


325. El nuevo Gobierno estaba avanzando hacia una unificación del derecho consuetudinario y el derecho estatutario, lo cual afectaría positivamente a la condición de la mujer. Hasta la fecha, el derecho consuetudinario había influido en gran medida en la determinación de las cuestiones del matrimonio y la herencia.


326. Refiriéndose al artículo 7 de la Convención, la representante confirmó que las mujeres de su país habían desempeñado siempre un papel activo en la política. Constituían la mayoría de los votantes, pero su representación en el Gobierno era baja. Únicamente nueve de los 160 miembros del Parlamento eran mujeres, el Gabinete contaba solamente con dos mujeres y había pocas mujeres que fueran embajadoras. Como el sistema educacional había sido discriminatorio contra la mujer, las mujeres no podían llenar ese vacío solamente mediante su participación política. El reexamen que se está llevando actualmente a cabo del sistema educativo tendría un efecto tremendo sobre la mujer.


327. Las cuestiones relativas a la mujer no podían ser el centro de la atención en un momento en que estaba en juego la supervivencia del país en conjunto. El Gobierno había realizado un esfuerzo para examinar la situación de la mujer institucionalizando las oficinas para el adelanto de la mujer, pero durante los próximos cinco años ese tema no podía ocupar el centro de la atención debido en gran parte a la reconstrucción de la economía.


Observaciones generales


328. Los miembros del Comité dieron las gracias a la representante de Zambia por su introducción clara y franca del informe y por los esfuerzos desplegados en la preparación del mismo, en particular la adición, que se compiló de conformidad con los procedimientos de información sugeridos y las directrices. Los miembros recordaron que en anteriores períodos de sesiones habían hecho un llamamiento a los Estados partes para que enviasen representantes que hubiesen participado en la preparación del informe para su presentación al Comité. Los miembros lamentaron que hubiera que diferir la presentación del informe porque la distinguida representante de Zambia no había tenido oportunidad de leerlo en su totalidad. Consideraron que esa situación era lamentable. Era importante que los Estados partes prestaran suma atención a los requisitos de elaboración y presentación de informes establecidos por la Convención. Los representantes de los Estados partes que habían sido delegados para presentar un informe debían estar suficientemente informados de su contenido. Los miembros elogiaron al Gobierno de Zambia por su adhesión al adelanto de la mujer y su ratificación de la Convención ya en 1985 y sin reservas. Tomaron nota de las dificultades experimentadas por el Gobierno al tratar de convertir esa adhesión en medidas prácticas.


329. Los miembros expresaron su preocupación acerca de los efectos devastadores de los programas de ajuste estructural sobre la mujer y por el hecho de que las cuestiones relativas a la mujer se relegasen a un segundo plano, como ocurría en Zambia. Se trataba de un fenómeno mundial que necesitaba ser objeto de una mayor atención de la comunidad internacional. La contradicción que existía entre el artículo 13 de la Convención, que trata de la eliminación de la discriminación contra la mujer en esferas de la vida económica y social, y el efecto negativo de los programas de ajuste estructural en la mujer era algo que debía ser destacado por el Comité. Zambia se veía obligada a infringir el artículo 13 y, en menor medida, el artículo 11 de la Convención debido a las medidas económicas impuestas. Sin embargo, el desarrollo de un país dependía de la integración de la mujer en el desarrollo, ya que la mujer representaba la mitad de la población. Reducir los programas relativos a la mujer en época de crisis parecía una excusa fácil del sistema patriarcal. En períodos de reforma radical, era esencial que las mujeres participasen en la vida pública y en el proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones importantes, tales como las finanzas y las medidas económicas.


330. Los miembros solicitaron más informaciones sobre las recomendaciones 14 y 19 del Comité. La representante contestó que no existía una tradición de circuncisión femenina en ninguna parte del país. Existían únicamente costumbres relacionadas con la higiene personal de las muchachas cuando alcanzaban la pubertad. La violencia contra las mujeres estaba ampliamente extendida e incluso tradicionalmente aceptada como forma de disciplinar a las esposas. Con arreglo al código penal de Zambia, la violencia contra las mujeres era un crimen y se consideraba como un atentado. El Gobierno había estado alentando los procesos contra los delincuentes. Como quiera que la mayor parte de las mujeres dependían económicamente de sus maridos y temían perder su casa matrimonial, sentían mucha renuencia a perseguir a sus agresores. Algunas mujeres no admitían que habían sido objeto de abusos y consideraban que los golpes eran una señal del afecto del hombre.


331. Se pidió más información acerca del hecho de que la legislación de Zambia reconocía la igualdad entre hombres y mujeres respecto de su capacidad jurídica. La representante afirmó que hombres y mujeres tenían el mismo estatuto jurídico como personas bajo la ley. La única legislación que quedaba con carácter discriminatorio se refería a la ciudadanía del esposo extranjero de una mujer de Zambia. Esta disposición de la ley tenía por objeto prevenir los "matrimonios de conveniencia", pero estaba siendo reconsiderada.


332. Los miembros elogiaron el establecimiento de oficinas de asuntos relativos a la mujer en todos los ministerios del Gobierno como un buen ejemplo de normalización de las cuestiones relativas a la mujer y preguntaron si la Dependencia de la Mujer en el Desarrollo había cumplido realmente su objetivo. La representante contestó que esa Dependencia del Departamento de Planificación y Cooperación para el Desarrollo estaba coordinando las cuestiones relativas al desarrollo y a los derechos de la mujer. Recogía informaciones y material y hacía aportaciones a los planes de desarrollo y la previsiones presupuestarias.


333. Los miembros reconocieron la labor realizada por la Liga Femenina, organización que había estado vinculada al régimen anterior. Refiriéndose al establecimiento de organizaciones no gubernamentales y al papel importante que desempeñaban en la sociedad, deseaban saber cuál había sido el efecto de dichas organizaciones en la Liga Femenina y en la Dependencia de la Mujer en el Desarrollo. La representante informó de que durante la democracia participativa de un solo partido, las organizaciones no gubernamentales actuaban paralelamente a la Liga Femenina, que era la rama política del partido que se encontraba en el poder entonces. Las cuestiones relativas a la mujer eran tratadas en forma distinta por las organizaciones no gubernamentales. Estas desempeñaban un papel suplementario respecto de la Dependencia de la Mujer en el Desarrollo, ya que tenían una esfera de influencia más amplia.


334. Cuando se le preguntó acerca del papel de las organizaciones no gubernamentales en lo concerniente a cambiar los estereotipos de la educación y la comunicación, la representante contestó que sus actividades educativas y políticas, tanto en la televisión como en la radio, eran muy importantes. Asimismo, trabajaban con el Departamento Nacional de Elaboración de Planes de Estudio del Ministerio de Educación sobre la revisión de los planes de estudios y del material educativo.


335. Recordando el considerable tiempo que había transcurrido desde la independencia de Zambia y su ratificación de la Convención, los miembros expresaron su preocupación acerca de la lentitud con que se promovía el estatuto jurídico de la mujer. Preguntaron si las medidas adoptadas en la educación y en la reforma jurídica no eran adecuadas, o si la fuerza de la costumbre y el efecto de las reformas económicas impedían el progreso. La representante consideró que la razón principal era una combinación de distintos factores. Si bien algunas creencias y prácticas consuetudinarias impedían el progreso de la mujer, la educación había tenido un efecto positivo en la confianza propia de la mujer y en sus familias, que reconocían los beneficios de la educación de las muchachas. Con la introducción de los programas de ajuste estructural, el ritmo se hizo más lento temporalmente, pero ya se había preparado el terreno jurídico para llegar a la igualdad.


336. Los miembros deseaban saber si existían factores sociales tradicionales inherentes que impedían que la mujer disfrutara plenamente de sus derechos, especialmente del derecho al empleo. La representante explicó que la educación básica y el conocimiento de algún oficio básico eran la primera condición para conseguir un empleo remunerado en Zambia. La mayor parte de las mujeres en Zambia estaban empleadas antes del matrimonio, pero suspendieron su vida profesional una vez que tuvieron que hacerse cargo de los hijos en un hogar propio. No existían sistemas de apoyo en lo que respecta al cuidado de los hijos, como tampoco la idea de compartir las ocupaciones de la casa. Las guarderías infantiles eran un fenómeno nuevo y costoso en las zonas urbanas. En consecuencia, las mujeres no tenían otra posibilidad que la de sacrificar su carrera en aras de las responsabilidades domésticas.


337. Los miembros lamentaron la falta de datos estadísticos, a los que debería darse más espacio en informes subsiguientes. La representante dijo que se realizaría un esfuerzo para proporcionar más datos e información detallada sobre las condiciones de vida de la mujer en Zambia en el tercer informe periódico.


Cuestiones relacionadas con determinados artículos


Artículo 2


338. Los miembros pidieron más información sobre la reforma de la Constitución de 1991 y sobre si todavía contenía disposiciones que permitiesen la discriminación contra la mujer. Deseaban recibir información sobre un comité constitucional establecido por el Presidente con la misión de emprender una armonización de la Constitución. La representante afirmó que, en la Ley sobre la Constitución de Zambia, de 1991, la única cuestión pendiente en lo que respecta a la discriminación era la disposición relativa a la ciudadanía de los extranjeros casados con mujeres de Zambia, que actualmente se encontraba en proceso de revisión. La Ley abordó las cuestiones de la discriminación contra la mujer, ya que el artículo 23 de la Constitución anterior, que se consideraba ofensivo, había sido enmendado y se le había dado una definición más amplia. El Comité Constitucional estaba examinando la Constitución con miras a conseguir la aprobación definitiva de la Constitución enmendada. Preguntada sobre las medidas adoptadas para eliminar todas las leyes consuetudinarias, la representante afirmó que la Constitución prohibía la práctica y la aplicación coactiva de las leyes consuetudinarias que fueran contrarias a la justicia natural. Ahora bien, el derecho consuetudinario formaba parte del estilo de vida de Zambia y no estaba codificado. No existían motivos para eliminar leyes consuetudinarias que eran tradicionales y no causaban ningún daño. Preguntada acerca de la situación de las viudas y de sus hijos, la representante dijo que la cuestión de la custodia no era un problema en su país, ya que generalmente la viuda se hacía cargo de sus hijos. Unicamente si, debido a enfermedad o dificultades económicas, no era capaz de hacerlo, se haría cargo de la situación la familia extensa. Si una mujer perdía la custodia de sus hijos, podría enviar una petición al alto tribunal. Tradicionalmente, las viudas siempre habían estado bien protegidas, pero se había producido un aumento de los malos tratos de viudas, especialmente en las zonas urbanas, vinculado a la aparición de la economía monetaria o al materialismo del nuevo cuño.


Artículo 3


339. Algunos miembros afirmaron que en el informe no se abordaban todas las medidas adoptadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer tal como lo requiere el artículo. Se expresó la esperanza de que el informe subsiguiente incluiría debidamente estas cuestiones. Se necesitaban más detalles sobre el presupuesto del mecanismo nacional y su estructura. Algunos miembros pidieron una descripción de la situación objetiva de la mujer, en particular sobre las costumbres tradicionales persistentes que afectaban negativamente a la mujer. La representante dijo que estas cuestiones serían oportunamente tratadas en el informe subsiguiente.


Artículo 4


340. Los miembros acogieron con satisfacción la inclusión de un capítulo sobre la mujer en el desarrollo en el cuarto plan nacional de desarrollo (1989-1993) y preguntaron por los resultados conseguidos, así como información sobre la coordinación de las actividades relativas a la mujer en los distintos sectores.


341. Deseaban tener más información sobre las medidas especiales de carácter temporal, entre ellas la reducción de los "puntos" necesarios para que las muchachas tuvieran derecho al acceso a la educación secundaria y sobre la introducción de un sistema de cuotas para las muchachas en los colegios de ciencias. Deseaban que se les explicase las razones para rebajar la puntuación y si la sociedad aceptaba esa medida. La representante informó al Comité de que tanto las muchachas como los muchachos tenían el mismo plan de estudios, los mismos exámenes y los mismos profesores. En el 90%, las escuelas eran mixtas. Las medidas de "acción afirmativa" eran medios para permitir que un número mayor de muchachas accediera a la enseñanza superior, ya que las muchachas constituían una minoría desde el primer día en la escuela e incluso más al final del ciclo de siete años de la educación primaria, cuando abandonaba la escuela un número mayor de muchachas. Esto no significaba que los logros educativos de las muchachas fueran inferiores. La medida había sido bien aceptada en general, si bien algunos consideraban que las mujeres debían competir en igualdad de condiciones con los hombres.


Artículo 5


342. Los miembros deseaban saber si se habían adoptado medidas para cambiar la práctica de la dote y del precio de la novia y si se habían conseguido progresos en las zonas rurales. La representante afirmó que el pago del precio de una novia, que siempre había sido simbólico, era una práctica generalizada y muy bien aceptada. No se había informado de ningún cambio sustancial en esta práctica en las zonas rurales.


343. Preguntada sobre si las mujeres podían divorciarse, la representante contestó que los procedimientos de divorcio eran distintos para matrimonios contraídos en virtud de la Ley de Matrimonio, que tenían que disolverse en el Tribunal Supremo de Zambia, y para los matrimonios consuetudinarios, que podían disolverse en los tribunales locales. En cuanto a la cuestión sobre las actividades de la Dependencia de la Mujer en el Desarrollo y de las organizaciones no gubernamentales para combatir la violencia contra la mujer, la representante afirmó que la violencia contra la mujer era un tema de gran resonancia social que se examinaba en seminarios, entrevistas de televisión y radio, y en actuaciones teatrales.


Artículo 6


344. Los miembros consideraron discriminatorio que, en el caso de la prostitución, que era una actividad ilegal, únicamente se llevase a las mujeres, y no a sus clientes masculinos, a las comisarías de policía. Expresaron la opinión de que considerar la prostitución como ilegal y detener a las prostitutas no resolvía el problema, sino que más bien lo exacerbaba. Se refirieron a la detención de prostitutas en las calles y preguntaron si las mujeres tenían oportunidad de demostrar su inocencia una vez que habían sido arrestadas. La representante advirtió que la trata de mujeres no era un problema en Zambia, pero que existía prostitución. Una mujer detenida por prostitución debía ser procesada en un tribunal, donde tenía la oportunidad de demostrar su inocencia o de firmar el formulario de admisión de culpabilidad.


Artículo 10


345. Los miembros expresaron su preocupación ante la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres. La representante contestó que Zambia tenía uno de los mejores programas de alfabetización funcional, que estaban basados en la comunidad en las zonas rurales y urbanas. Para estos programas se acudía a diversas actividades de mujeres, que enseñaban a las mujeres a unirse entre sí. Cuando se le preguntó sobre las principales razones de que existieran tasas tan elevadas de jóvenes que abandonaban la escuela después del primer nivel, la respuesta fue que la existencia de familias numerosas hacía económicamente difícil para los padres enviar a todos los hijos a la escuela. Se prefería la educación de los hijos, que, según se esperaba, se convertirían en trabajadores que aportarían ingresos a la familia. Se atribuía poco valor a la educación de las jóvenes, que tradicionalmente se preparaban para su futuro papel de esposa y madre.


Artículo 11


346. Los miembros observaron que en los países en desarrollo una característica predominante era la intensa participación de la mujer en el sector no oficial. Con frecuencia, esas mujeres eran hostigadas por la policía y por los agentes del orden debido a sus actividades. El sector no oficial tenía una connotación ilegal, a pesar de que las mujeres que trabajaban en ese sector contribuían a la economía y pagaban impuestos. Las mujeres en el sector no oficial debían empezar a organizarse y a negociar con el Ministerio del Trabajo. La comunidad internacional debía dirigir su atención a las actividades de la mujer en el sector no oficial. Afirmando que el empleo y el sector económico eran sumamente importantes para la condición jurídica de la mujer, los miembros preguntaron si el Gobierno estaba adoptando medidas para proporcionar empleo a las mujeres. En su respuesta, la representante se refirió a la Constitución de Zambia, que reconocía el derecho al trabajo, la libre elección de empleo, las condiciones justas y favorables de trabajo y la protección contra el desempleo. El Gobierno estaba comprometido a proporcionar empleo a las mujeres, pero el programa de ajuste estructural había traído consigo una contracción del mercado laboral, que debía ser solamente de carácter temporal. Preguntada si existía una orientación profesional para empleos que estuviesen disponibles para la mujer en el mercado de trabajo, la representante dijo que las mujeres no estaban orientadas hacia ciertas profesiones o campos, pero que tenían libertad de elegir una carrera dependiendo de sus calificaciones.


Artículo 12


347. Los miembros pidieron más informaciones sobre los derechos de la mujer a la reproducción y la utilización de contraceptivos. La representante contestó que tradicionalmente las mujeres no controlaban sus derechos reproductivos y no podían negarse a tener hijos. La base de un matrimonio en una situación tradicional era la de tener hijos. La utilización de contraceptivos estaba muy extendida. En respuesta a una pregunta sobre si estaba permitido el aborto, dijo que, en virtud de la ley de terminación del embarazo, se podía realizar un aborto solamente por razones médicas, si existía una amenaza a la vida de la madre o del feto y a recomendación de tres médicos. Los miembros deseaban saber también si existía una política demográfica para reducir la tasa de nacimientos. La representante dijo que el Gobierno estaba interviniendo para reducir la tasa de nacimientos mediante la organización de servicios de planificación familiar y de contraceptivos gratuitos. Las tendencias demográficas implicaban que la población de Zambia podía duplicarse en los próximos 20 años si se mantenía la tasa de crecimiento del 3,2% anual. Los miembros pidieron una explicación del desequilibrio demográfico de la población, en el que el 60% de la población era femenino. La representante dijo que esto no podía realmente explicarse, pero que se debía a la elevada tasa de nacimientos femeninos y a la elevada tasa de muertes masculinas. La esperanza de vida para la mujer era de 55 años, mientras que era de 53 para los hombres. No existía emigraciones de hombres que dejaran a las mujeres abandonadas a sí mismas. La migración interna de las zonas rurales a las zonas urbanas había incluido a los grupos más productivos entre los elementos jóvenes, mejor educados y emprendedores, y había tenido efectos negativos tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas.


348. Las enfermedades mortales que afectaban a las mujeres eran el paludismo, los desórdenes que acompañan al embarazo, las complicaciones del parto, la enfermedad del sistema genitourinario, los accidentes y las lesiones, las enfermedades respiratorias y las complicaciones relacionadas con el SIDA.


349. En lo que respecta a la licencia de maternidad para mujeres empleadas y subsidios familiares para mujeres, la representante afirmó que las mujeres tenían derecho a tres meses de licencia de maternidad pagada después de dos años de servicio y a intervalos de dos años, según la ley de empleo. Esto se consideraba una buena política de planificación familiar, ya que permitía el espaciamiento de los hijos.


Artículo 14


350. Los miembros afirmaron que la situación de la mujer rural era muy crítica y pidieron información sobre las dificultades con que tropezaba la mujer rural, las limitaciones de su tiempo y el éxito y fracaso de los programas de desarrollo.


Artículo 15


351. El Comité pidió más información sobre la financiación, la dotación de personal y las funciones de los subcomités de asuntos femeninos.


Artículo 16


352. Los miembros pidieron más información sobre el número de hogares encabezados por la mujer, su situación económica, su concentración en zonas rurales o urbanas y sus estrategias de supervivencia. La representante dijo que no podía proporcionar respuestas a las preguntas formuladas con arreglo a los artículos 14, 15 y 16. Las respuestas se incluirían en el tercer informe periódico.


Observación final


353. En sus observaciones finales, la representante subrayó que las mujeres en Zambia no se habían beneficiado tanto como los hombres de los servicios y oportunidades del país, si bien los estatutos constitucionales no discriminaban contra ellas. La igualdad de oportunidades significaba también igualdad de participación en las responsabilidades entre hombres y mujeres, tanto dentro como fuera de sus hogares, el volumen de trabajo de la mujer en el hogar era desproporcionadamente mayor. Afirmó que las medidas de ajuste estructural habían recaído en forma onerosa en la mujer. Sin embargo, en el proceso de reestructuración y en el nuevo ambiente liberal, se estaban adoptando medidas que permitirían a las mujeres alcanzar una calidad de vida que sería igual a la de los hombres.


354. Los miembros elogiaron al Gobierno de Zambia por sus esfuerzos en lo que respecta a eliminar la discriminación de jure, al mismo tiempo que armonizaban la constitución, y por institucionalizar el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. El Comité dio las gracias a la representante de Zambia por su informativa presentación y por la forma competente en que había contestado a las preguntas. Los miembros esperaban con gran interés recibir la información pendiente en el tercer informe periódico. Asimismo, el Comité alentó a la representante a cumplir con las directrices para el establecimiento de informes en la preparación del próximo informe.


355. En lo que respecta al derecho consuetudinario, el Comité afirmó que la práctica consuetudinaria y el derecho consuetudinario tenían distintos sentidos en las diversas culturas, pero era preciso examinarlos en lo que respecta al efecto que tenían en las mujeres. Si afectaban a la condición jurídica de la mujer negativamente, como ocurría con el matrimonio obligatorio o la circuncisión, era preciso eliminarlas. No se trataba de rechazar todas las prácticas y tradiciones consuetudinarias. Los países atravesaban un período transitorio en el que debían decidir qué prácticas mantener y cuáles eliminar; era importante tener la posibilidad de elegir. El Comité alentó al Gobierno a identificar, con arreglo a cada artículo de la Convención, aquellas prácticas culturales que pudieron tener su origen en épocas precoloniales. Esto ayudaría al país y al Comité a comprender mejor la forma en que las prácticas consuetudinarias afectaban a la mujer. Los miembros invitaron asimismo a la representante a que examinase la forma en que otros países de la región se habían enfrentado a la práctica y el derecho consuetudinarios.


Observaciones finales del Comité


Introducción


356. El Comité observó con satisfacción que Zambia no había registrado reservas. La enmienda al informe inicial se adhería a los procedimientos de presentación de informes más que el informe inicial, el informe no contenía información por separado sobre los artículos 1 a 3 de la Convención.


357. Ambos documentos daban información clara sobre las leyes y medidas de políticas relacionadas con la aplicación de la Convención, aunque en informes próximos sería conveniente que se consignaran datos más concretos sobre la situación efectiva de la mujer así como sobre las dificultades que afectaban la aplicación de la Convención.


358. El Comité observó que el Gobierno de Zambia actualmente tropezaba con dificultades para aplicar la Convención debido a las consecuencias de los programas de ajuste estructural. El Comité observó con grave preocupación que ese ajuste tenía consecuencias negativas en muchos aspectos de la vida de la mujer.


Aspectos positivos


359. El Comité observó con beneplácito que se habían establecido algunas medidas jurídicas para eliminar la discriminación contra la mujer. También reconoció con interés el hecho de que, una vez promulgada la Constitución de 1991, se había establecido un comité de examen constitucional con la presencia de mujeres de las organizaciones no gubernamentales para seguir examinando todas las leyes y prácticas discriminatorias.


360. Expresó su reconocimiento por la creación de oficinas de mujeres en todos los ministerios, los extensos esfuerzos en materia de educación sobre la mujer y el surgimiento de nuevas organizaciones de mujeres.


Principales temas de preocupación


361. Al Comité le preocupaba profundamente la persistencia de los papeles tradicionales de hombres y mujeres, que estaban profundamente arraigados en la vida cultural de los zambianos y que generalmente parecían impedir la igualdad. También se expresó grave preocupación por la violación de los derechos de la mujer en general, en particular los derechos de la mujer sujetos a las leyes que regían los matrimonios tradicionales.


362. El Comité también observó con preocupación la falta de acceso de la mujer a empleos oficiales y las dificultades con que tropiezan las mujeres que trabajan en el sector no estructurado en general así como las dificultades causadas por funcionarios gubernamentales.


363. Al Comité también le preocupaban los actos de violencia contra la mujer en la esfera privada. También tomó nota de la alta tasa de fecundidad y de sus consecuencias negativas en la condición de la mujer, así como de las dificultades provocadas por los programas vigentes de ajuste.


Sugerencias y recomendaciones


364. El Comité sugirió que el Gobierno de Zambia estudiara la posibilidad de codificar el derecho consuetudinario a fin de que se pudieran reformar o abolir las leyes que violaran la Convención. Recomendó que se reformaran las leyes relativas a los matrimonios tradicionales y que dichos matrimonios se registraran a fin de dar a las mujeres casadas en virtud de esas leyes los mismos derechos y beneficios que recibían los hombres.


365. El Comité también recomendó que en futuros informes se diera una descripción mucho más detallada de las costumbres y tradiciones que afectaban a los derechos de la mujer en todos los aspectos de la Convención en forma positiva o negativa. Sugirió además que se examinaran las leyes vigentes y esperaba que en informes futuros se dieran datos sobre los resultados prácticos del comité de examen constitucional y su aplicación.


366. El Comité recomendó que, aunque los programas de ajuste estructural plantearan dificultades al Estado parte, las cuestiones relacionadas con la mujer debían permanecer en primer plano, aun en épocas de dificultades económicas. Por consiguiente, el Comité recomendó que la mujer tuviera acceso a puestos vinculados con el presupuesto y puestos de adopción de decisiones sobre políticas a fin de mitigar algunos de los efectos negativos del ajuste estructural en la vida de la mujer.


367. El Comité instó al Estado parte, las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la mujer y a todos los interesados a que participaran en una campaña nacional de concientización para cambiar las actitudes de hombres y mujeres y poder lograr la igualdad de facto en todas las esferas de la vida. El Comité también deseaba que en informes ulteriores se consignara información sobre la situación de la mujer en los hogares cuya cabeza de familia era la mujer.


368. El Comité deseaba que el próximo informe de Zambia proporcionara toda la información necesaria e incluyera las estadísticas apropiadas segregadas por sexo, de conformidad con los artículos de la Convención. Además esperaba que hubiera un cumplimiento más estricto de las directrices para la presentación de informes al Comité.

 



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