University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Zimbabwe, U.N. Doc. CEDAW/C/ZWE/CO/2-5 (2012).


 

CEDAW/C/ZWE/CO/2-5

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

23 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Zimbabwe

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo a quinto combinados de Zimbabwe (CEDAW/C/ZWE/2-5), en sus sesiones 1028ª y 1029ª, celebradas el 21 de febrero de 2012 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1028 y 1029). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ZWE/Q/2-5 y las respuestas del Gobierno de Zimbabwe, en el documento CEDAW/C/ZWE/Q/2-5/Add.1.

A.Introducción

2.El Comité toma nota de la presentación por el Estado parte de sus informes periódicos segundo a quinto combinados que, por lo general, siguen las directrices del Comité para la elaboración de informes y se han preparado mediante un proceso consultivo en el que han participado órganos gubernamentales y la sociedad civil, pero lamenta que su presentación se haya retrasado tanto. El Comité agradece al Estado parte su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones, así como las nuevas aclaraciones que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité elogia la nutrida delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por Olivia Muchena, Ministra de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad de Zimbabwe, que incluyó también al Ministro del Órgano para la Recuperación, Reconciliación e Integración Nacional, así como a varios representantes de los ministerios que ejercen actividades en los ámbitos que abarca la Convención. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo mantenido entre sus miembros y la delegación, aunque señala que las respuestas a algunas preguntas fueron vagas y que otras quedaron sin responder.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra los progresos logrados desde la aprobación de sus observaciones finales anteriores en 1998, lo que incluye las reformas legislativas que se han emprendido y la adopción de distintas medidas legislativas. Se hace referencia específicamente a:

a)La política nacional en materia de género (2004), destinada a incorporar la perspectiva de género en todos los sectores y a promover el adelanto de las mujeres y los hombres por igual;

b)La Ley sobre la violencia doméstica (2006);

c)La Estrategia de aplicación de la política nacional en materia de género, 2007-2010;

d)La primera lista del Reglamento de la Administración Pública (2000), por la que se prohíbe el acoso sexual;

e)Las enmiendas de la Ley del trabajo (artículo 7 en 2002 y artículo 17 en 2005) para prohibir la exigencia de favores sexuales a cambio de un contrato de trabajo, una promoción o cualquier otra actividad conexa.

5.El Comité observa con reconocimiento las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad entre los géneros y proteger los derechos de la mujer, como el establecimiento en 2007 del Fondo para la Mujer y del Fondo para el Desarrollo de la Comunidad a fin de ayudar a la mujer en distintos proyectos generadores de ingresos, la aprobación de la Política de Turismo, que promueve la participación de la mujer en el sector reservándole un cupo del 30%, y la reserva de un cupo del 30% a las mujeres en la mecanización de la minería a cargo del Ministerio de Minas y Desarrollo de la Minería.

6.El Comité celebra la ratificación el 14 de febrero de 2012 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. Asimismo, lo exhorta a que remita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, el Parlamento y el poder judicial para garantizar su plena aplicación.

Parlamento

8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad principal del pleno cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, por lo que invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, conforme a sus procedimientos y cuando sea procedente, a que adopte las medidas necesarias con respecto a la puesta en práctica de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención.

Divulgación de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

9.El Comité manifiesta su preocupación por la falta general de sensibilización en el Estado parte acerca de la Convención, de su concepto de igualdad de género sustantiva y de las recomendaciones generales del Comité, especialmente entre el poder judicial y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, inquieta al Comité que las propias mujeres, sobre todo las que viven en zonas rurales y remotas, no conozcan los derechos que las asisten en virtud de la Convención, por lo que carecen de la información necesaria para reclamar sus derechos.

10. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar las medidas necesarias para que se difundan adecuadamente la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, incluidos los ministerios del Gobierno, los miembros del Parlamento y del poder judicial, los agentes del orden y los dirigentes religiosos y comunitarios, para concienciar sobre los derechos humanos de la mujer y establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad y la no discriminación de la mujer;

b) Adoptar todas las medidas necesarias para sensibilizar en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, en particular en las zonas rurales y remotas, proporcionándoles información sobre la Convención utilizando todas las medidas adecuadas, como la cooperación con la sociedad civil y los medios de comunicación.

Estatuto jurídico de la Convención

11.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aunque el Estado parte ratificó la Convención en 1991, sin reservas, todavía no la ha incorporado a la legislación interna. El Comité observa con inquietud que la importancia de la Convención y de su aplicación directa en el país no está aún debidamente asentada en el Estado parte.

12. El Comité insta al Estado parte a que conceda gran prioridad al proceso de incorporar plenamente la Convención en su sistema jurídico interno a fin de darle una importancia esencial como base para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité recomienda también que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Marco constitucional

13.Aunque toma nota de que el artículo 23 de la Constitución del Estado parte prohíbe la discriminación fundada en la raza, la tribu, el lugar de origen, las opiniones políticas, color, el credo, sexo, el género, el estado civil o la discapacidad física, el Comité expresa su preocupación por la inexistencia de una prohibición específica de la discriminación contra la mujer como se define en el artículo 1 de la Convención. También le preocupa que el artículo 23.3 de la Constitución del Estado parte represente una cláusula restrictiva que permite la aplicación de las normas del derecho consuetudinario discriminatorio respecto de las leyes sobre el estatuto de las personas. El Comité toma nota de la voluntad del Estado parte, manifestada en el informe y durante el diálogo, de revisar su Constitución. Sin embargo, le sigue inquietando el hecho de que no se haya tomado ninguna medida para revocar las disposiciones discriminatorias de la Constitución en espera del proceso de reforma constitucional.

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice su revisión constitucional y derogue urgentemente el artículo 23.3 de la Constitución que permite la discriminación por motivos de sexo/género en cuestiones incluidas en el ámbito del derecho consuetudinario y las leyes del estatuto de las personas;

b) Incorpore a la Constitución y demás leyes pertinentes un proyecto de ley sobre los derechos de la mujer que garantice los derechos humanos de la mujer de conformidad con l a Convención y prohíba la discriminación contra la mujer, que abarca tanto la discriminación directa como la indirecta en los ámbitos público y privado, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, e incluya también disposiciones encaminadas a prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, incluso en asuntos en que sean de aplicación las disposiciones de las leyes sobre el estatuto de las personas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

15.Aunque celebra la creación en 2005 del Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad, con competencias amplias y la mayoría de cuyos cargos principales están ocupados por mujeres, al Comité le preocupa la falta de información sobre sus competencias, sus recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se formulen y se pongan en práctica plenamente las políticas de igualdad de género en la labor de todos los ministerios y dependencias gubernamentales.

16. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Refuerce rápidamente su mecanismo nacional, a saber, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, el Género y el Desarrollo de la Comunidad, proporcionándole recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar y coordinar eficazmente su labor de fomento de la igualdad de género y de incorporación de una perspectiva de género;

b) Intensifique la evaluación de los efectos de los mecanismos a fin de garantizar una supervisión y evaluación adecuadas de las medidas adoptadas y de su aplicación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

17.Si bien toma nota del establecimiento en 2007 de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, cuyo mandato incluye la protección de los derechos de la mujer, el Comité observa con preocupación que todavía no se ha promulgado la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

18. El Comité insta al Estado parte a que promulgue sin dilación la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe, para poner en funcionamiento la Comisión de conformidad con los Principios de París.

Medidas especiales de carácter temporal

19.El Comité acoge con satisfacción y encomia los esfuerzos del Estado parte por aplicar una medida especial de carácter temporal para facilitar el acceso de las mujeres a préstamos en el marco de la política de la pequeña y mediana empresa en 2010 (entre cuyos beneficiarios hay un 57% de mujeres) y su incorporación a la educación superior, donde la proporción de mujeres inscritas en los centros de formación de docentes aumentó del 56,7% en 2006 al 69,4% en 2010, aunque ve con preocupación que las medidas especiales de carácter temporal no se aplican sistemáticamente, según lo previsto en su Recomendación general Nº 25, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en otros ámbitos de la Convención, en particular el empleo, la participación en la vida política y pública, y en otros ámbitos donde la mujer no esté debidamente representada o esté desfavorecida.

20. El Comité alienta al Estado parte a reforzar el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, según la interpretación recogida en la Recomendación general Nº 25, en todos los ámbitos abarcados por la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca plazos para el cumplimiento de sus objetivos y destine suficientes recursos a la aplicación de estrategias, como los programas de divulgación y apoyo, el establecimiento de cupos y otras medidas proactivas para lograr la igualdad sustantiva de la mujer y el hombre en todos los ámbitos, en particular, el empleo, la participació n en la vida política y pública ;

b) Conciencie a los miembros del Parlamento, los funcionarios, los empleadores y el público en general acerca de la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal y describa exhaustivamente el uso de las mismas y sus efectos en su próximo informe periódico.

Estereotipos y prácticas nocivas

21.El Comité reconoce la riqueza de la cultura y las tradiciones del Estado parte y su importancia en la vida diaria. No obstante, el Comité expresa grave preocupación por la persistencia de normas, prácticas y tradiciones nocivas, actitudes patriarcales y estereotipos fuertemente arraigados en lo concerniente a los roles, las responsabilidades y la identidad de la mujer y del hombre en todas las esferas de la vida, así como por los escasos esfuerzos del Estado parte por corregir esas prácticas discriminatorias, que incluyen, por ejemplo, la poligamia, el pago de un precio por la novia (lobola) y, en ciertas regiones, las pruebas de virginidad y la caza de brujas. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas y se concreten en la situación desfavorable y la desigualdad de las mujeres en muchos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones y en la persistencia de la violencia contra la mujer, sin que, hasta el momento, el Estado parte haya adoptado medidas duraderas para modificar o eliminar los estereotipos y las prácticas tradicionales nocivas.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca sin demora una estrategia para corregir o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Esas medidas deben incluir actuaciones coordinadas con la sociedad civil y los dirigentes comunitarios y religiosos destinadas a educar y concienciar a las mujeres y los hombres de t odos los niveles de la sociedad.

b) Afronte más enérgicamente las prácticas nocivas, ampliando los programas educativos y aplicando efectivamente la prohibición de esas prácticas, en particular en las zonas rurales.

c) Utilice medidas innovadoras destinadas a los medios de comunicación para propiciar una mejor comprensión de la igualdad de la mujer y el hombre, y al sistema educativo para promover una imagen de la mujer l ibre de estereotipos y positiva.

d) Vigile y revise las medidas adoptadas para evaluar sus repercusiones y emprender las acciones oportunas.

Violencia contra la mujer

23.Aun tomando nota de la aprobación de la nueva Ley de violencia doméstica (2006), el Comité expresa inquietud por la prevalencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular, la violencia doméstica y sexual, que en muchas ocasiones no se denuncia, así como por la falta de estadísticas desglosadas por sexo y por la ausencia de voluntad política manifiesta de otorgar alta prioridad a la eliminación de la violencia contra la mujer. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de delitos sexuales de 2003, que tipifica la violación conyugal, pero observa con suma preocupación que, a pesar de la promulgación de la Ley de violencia doméstica en 2006 y del establecimiento del Consejo contra la Violencia Doméstica encargado de aplicarla, no haya surtido efecto, ya que el Estado parte no ha proporcionado los medios monetarios y humanos necesarios para ello. Asimismo, el Comité ve con preocupación que el Estado parte no combate la violencia política contra la mujer. También es motivo de inquietud que el Estado parte solo haya creado un refugio para mujeres maltratadas (los otros dos fueron creados por organizaciones no gubernamentales (ONG)) y que no esté reservado únicamente a las víctimas de la violencia doméstica. Otro motivo de preocupación son los actos de violencia cometidos por agentes estatales y no estatales contra lesbianas y mujeres bisexuales o transgénero.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca medidas generales para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, reconociendo que esta constituye una forma de discriminación contra la mujer y una vulneración de sus derechos humanos amparados en la Convención, y velando por que las mujeres y las niñas víctimas de violencia dispongan inmediatamente de medios de reparación y protección y que los culpables sean juzgados y castigados, de conformidad con la Recomendación general Nº 19 del Comité ;

b) Dispense a los jueces y fiscales capacitación obligatoria sobre la aplicación estricta de las normas legales relativas a la violencia contra la mujer e imparta formación a los agentes de policía sobre los procedimientos para atender a las mujeres maltratadas;

c) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica y sexual, acabando con la estigmatización de las víctimas, y dé a conocer el carácter delictivo de esas conductas;

d) Establezca medidas para prevenir y combatir la violencia política contra la mujer;

e) Preste a las mujeres víctimas de violencia la asistencia y la protección debidas, reforzando la capacidad de los refugios existentes y creando otros nuevos, en particular en las zonas rurales y apartadas, y fortaleciendo la cooperación con las ONG que brindan refugio y rehabilitación a las víctimas;

f) Ofrezca protección efectiva contra la violencia y discriminación de todos los grupos de mujeres, incluidas las lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular promulgando leyes generales contra la discriminación que prohíban las múltiples formas de discriminación y llevando a cabo una campaña de sensibilización del público en general, así como impartiendo capacitación a los agentes del orden;

g) Compile datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y relación entre víctima y autor de violencia.

Trata y explotación de la prostitución

25.El Comité observa con preocupación la persistencia en el país de la trata de mujeres y niñas, la falta de datos desglosados por sexo y la baja tasa de denuncias. Preocupa asimismo al Comité que el Estado parte no haya afrontado las causas básicas de la trata y la prostitución, como la pobreza, lo que impide que el Estado parte aborde seriamente esos problemas. Aunque toma nota de que existen centros de acogida y apoyo en los puestos fronterizos de Beitbridge y Plumtree para recibir a las personas retornadas y expulsadas de los países vecinos, para el Comité es motivo de preocupación que el Estado parte no disponga de refugios y servicios de asesoramiento para las víctimas de la trata y la prostitución, así como la falta de información sobre la existencia o aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales relativos a la trata con otros países.

26. El Comité pide al Estado parte que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas:

a) Afrontando las causas básicas de la trata y la prostitución, como la pobreza, para acabar con la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y la trata, y tomando medidas para lograr la recuperación y la reintegración social de las víctimas;

b) Impartiendo capacitación sobre la manera de reconocer y atender a las víctimas y sobre las leyes contra la trata al personal judicial, los agentes del orden, los guardias de fronteras y los trabajadores sociales en todo el país, especialmente en las zonas rurales y apartadas;

c) Asegurando la vigilancia sistemática y la evaluación periódica, incluido el acopio y el análisis de datos relativos a la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, e integrándolos en su próximo informe periódico;

d) Intensificando sus esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales para el enjuiciamiento de los traficantes;

e) Adoptando las medidas necesarias para garantizar que las mujeres y niñas objeto de trata dispongan de cuidados médicos de calidad, asesoramiento, ayuda económica, vivienda digna y oportunidades de formación, y de servicios jurídicos gratuitos;

f) Ratificando el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Participación en la vida política y pública

27.Aun celebrando que el 30% de los embajadores del Estado parte sean mujeres, el Comité observa con preocupación que no se ha alcanzado el mismo nivel de progreso y que siguen existiendo obstáculos para el adelanto de la mujer en otras esferas de la vida pública y profesional, así como en puestos de decisión, en particular en el poder judicial, el gobierno local y el sector privado. Preocupa también al Comité que la existencia de trabas sistemáticas como actitudes culturales negativas, la falta de sistemas de cupos, el insuficiente fortalecimiento de la capacidad de las posibles candidatas, los recursos financieros limitados y la falta de apoyo logístico impide la participación equitativa de la mujer en la vida política.

28. El Comité recuerda su Recomendación general Nº 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública y su Recomendación general Nº 25 (2004) sobre las medidas especiales de carácter temporal, y pide al Estado parte que:

a) Establezca cupos de mujeres en toda la administración pública del Estado parte, con el fin de acelerar la instauración de una representación equitativa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y profesional, especialmente en cargos de decisión y en la administración local;

b) Asigne fondos suficientes a las mujeres que se presenten como candidatas a las elecciones, incluidas las candidatas de la oposición, cuando destine financiación pública a campañas electorales;

c) Promueva la participación de la mujer en las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, los sindicatos y otras asociaciones, incluidos los cargos directivos;

d) Vele por que las mujeres tengan oportunidades suficientes de participar y ejercer el voto respecto de la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas de desarrollo y los proyectos comunitarios;

e) Proporcione formación sobre igualdad de género a políticos, periodistas, docentes y líderes tradicionales y religiosos, especialmente hombres, para que comprendan mejor que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres y los hombres en la vida política y pública es imprescindible para aplicar íntegramente la Convención.

Educación

29.El Comité elogia al Estado parte por los progresos realizados en la educación de las niñas y las mujeres desde la independencia del país en 1980, tal y como pone de manifiesto la paridad en la escuela elemental y la casi paridad en la escuela secundaria de primer grado. Aun tomando nota de la adopción por el Estado parte en 1999 de una política que permite la reincorporación al sistema educativo de las niñas embarazadas después del parto, el Comité expresa su preocupación por la elevada tasa de abandono y por las bajas tasas de permanencia y de finalización de los estudios entre las niñas, especialmente en los niveles secundario y superior, debido al matrimonio precoz, a los embarazos en la adolescencia, a las prácticas tradicionales y culturales discriminatorias y a la pobreza, en particular en las zonas rurales. Preocupa también al Comité que las opiniones tradicionales tanto de los estudiantes como de los docentes orienten a las alumnas hacia esferas de estudio percibidas como apropiadas para sus funciones sociales y su participación en la vida pública. El Comité también expresa su inquietud por el alto número de niñas que sufren abusos y acoso sexuales en las escuelas por parte de docentes y compañeros de clase, así como por el elevado número de niñas que sufren violencia sexual en el camino al colegio. El Comité señala que la educación es fundamental para el adelanto de la mujer, y que el bajo nivel educativo de las mujeres y las niñas sigue siendo uno de los obstáculos más graves para que estas disfruten plenamente de sus derechos humanos.

30. El Comité exhorta al Estado parte a que mejore el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y a que dé a conocer la importancia de la educación como derecho humano y como base para la emancipación de la mujer. A tal fin, insta al Estado parte a que:

a) Tome medidas para acabar con los obstáculos que entorpecen la educación de las mujeres y las niñas, como las actitudes culturales negativas, el matrimonio precoz y el exceso de tareas domésticas, y para retener a las niñas en las escuelas, y refuerce la aplicación de políticas de reincorporación que permitan a las mujeres jóvenes volver a la escuela después del embarazo;

b) Aplique medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que podrían disuadir a las niñas de cursar estudios de ciencias y matemáticas en los niveles secundario y superior del sistema educativo;

c) Intensifique sus esfuerzos por proporcionar a las niñas un asesoramiento profesional que les plantee opciones de carreras profesionales no tradicionales;

d) Proporcione un entorno educativo seguro que esté libre de discriminación y violencia, y ponga en marcha medidas para proteger a las niñas del acoso y la violencia sexuales en el camino a la escuela, especialmente en las zonas rurales;

e) Refuerce la concienciación y la formación de los funcionarios de los centros escolares y de los alumnos, así como la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación; y establezca mecanismos de denuncia y de rendición de cuentas para garantizar que los autores de abusos y acoso sexuales en las escuelas sean enjuiciados y castigados.

Empleo

31.Si bien observa con agrado que el capítulo 28:01 de la Ley de empleo prohíbe la discriminación por motivo de género en todas las fases del empleo, el Comité manifiesta su preocupación por la continuada segregación profesional vertical y horizontal y por la persistente brecha salarial entre mujeres y hombres. Preocupa también al Comité la concentración de mujeres en el sector informal, donde no disponen de seguridad social ni de ninguna otra prestación.

32. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes que garanticen la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, con el fin de ir cerrando la brecha salarial entre mujeres y hombres de conformidad con el Convenio de la OIT sobre igu aldad de remuneración, 1951 (Nº 100);

b) Establezca un marco normativo para el sector informal, con el fin de proporcionar a las mujeres que trabajan en este sector acceso a la seguridad social y a otras prestaciones;

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cupos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la Recomendación general Nº 25 del Comité, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades de facto entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

Salud

33.Aun celebrando la creación en 2011 de un Fondo de Transición para la Salud gracias al cual se proporcionan gratuitamente servicios de salud maternoinfantil en todos los establecimientos de salud públicos, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que el derecho a la salud no está consagrado en la Constitución ni en la Ley de salud pública. Si bien toma nota de la puesta en marcha en 2010 de la campaña de reducción acelerada de la mortalidad materna ("Accelerated Reduction of Maternal Mortality" – CARMMA), el Comité también manifiesta su inquietud por las altas tasas de mortalidad materna (725/100.000 nacidos vivos). Asimismo, el Comité expresa su preocupación por la restrictiva ley del aborto y por los largos procedimientos para autorizar los abortos en los supuestos previstos en la ley, lo que conduce a las mujeres a someterse a abortos ilegales que, a menudo, no son seguros. Preocupa también al Comité el limitado acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva y sexual de calidad, especialmente en las zonas rurales y apartadas. El Comité manifiesta también su inquietud por que la epidemia del VIH/SIDA siga siendo un problema de salud en el Estado parte, pese a los informes que indican una disminución significativa de las tasas de contagio.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de atención médica y a otros servicios relacionados con la salud, en el marco de la Recomendación general Nº 24 del Comité;

b) Intensifique sus esfuerzos por reducir la incidencia de la mortalidad maternoinfantil y por aumentar el acceso de las mujeres a los establecimientos de atención de la salud y a la asistencia médica prestada por personal calificado, así como por concienciar al respecto, especialmente en las zonas rurales y apartadas;

c) Intensifique y amplíe sus esfuerzos por aumentar el conocimiento de métodos anticonceptivos asequibles e incrementar el acceso a ellos en todo el país, y a que vele por que las mujeres de las zonas rurales y apartadas no encuentren obstáculos para acceder a la información y a los servicios de planificación familiar;

d) Promueva ampliamente la educación sobre la salud sexual y reproductiva dirigida específicamente a las niñas y los niños adolescentes, prestando especial atención al embarazo precoz y al control de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA;

e) Facilite el acceso de las mujeres a servicios de calidad para atender a las complicaciones derivadas de abortos realizados en condiciones no seguras a fin de reducir la tasa de mortalidad materna, y estudie la posibilidad de revisar la ley del aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas que se aplican a las mujeres que se someten a abortos para interrumpir embarazos no deseados, de conformidad con la Recomendación general Nº 24 del Comité, y de revisar los procedimientos relacionados con las excepciones previstas en la ley.

Mujeres rurales

35.El Comité expresa su preocupación por la situación desfavorable de las mujeres que viven en las zonas rurales y apartadas, las cuales constituyen la mayoría de las mujeres del Estado parte y se enfrentan a la pobreza, tienen dificultades para acceder a los servicios sociales y de salud, y no participan en los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario. Preocupa también al Comité la prevalencia de costumbres discriminatorias y prácticas tradicionales que, en particular, impiden a las mujeres rurales heredar o adquirir tierras y otros bienes, obtener créditos y acceder a los servicios comunitarios. Aun tomando nota de que el Gobierno ha reservado un cupo del 20% para las mujeres en el marco del Programa Acelerado de Reforma Agraria, el Comité expresa su inquietud por el hecho de que, en comparación con los hombres, el acceso de las mujeres rurales a la titularidad de tierras agrarias sea limitado, y por que en el programa de reforma agraria solo se destinara el 10% de la tierra a mujeres.

36. El Comité pide al Estado parte que:

a) Preste especial atención a las necesidades de las mujeres rurales para garantizar que tengan acceso a los servicios de salud, educación, agua salubre y saneamiento, a tierras fértiles y a proyectos que generen ingresos;

b) Elimine todas las formas de discriminación respecto de la propiedad, la coparticipación y la herencia de tierras;

c) Aborde la cuestión de las costumbres y las prácticas tradicionales, especialmente en las zonas rurales, que afectan al pleno disfrute del derecho de las mujeres a la propiedad;

d) Supervise la aplicación del programa de reforma agraria para asegurarse de que se respetan los cupos reservados a las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

37.Preocupa al Comité la persistencia de prácticas y leyes consuetudinarias discriminatorias, especialmente en las zonas rurales y las comunidades remotas, en lo que respecta al matrimonio y su disolución, la herencia y los derechos de propiedad, entre otras cosas. Preocupa profundamente al Comité que las leyes y prácticas consuetudinarias y religiosas que discriminan a las mujeres en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, como la poligamia y el pago de un precio por la novia (lobola), se sustenten debido a la preservación por el Estado parte de los regímenes matrimoniales civiles y consuetudinarios y a la adopción de leyes como la Ley de matrimonios consuetudinarios.

38. El Comité pide al Estado parte que:

a) Modifique sin demora todas las disposiciones y reglamentaciones administrativas discriminatorias relativas a la familia, el matrimonio y el divorcio, y adopte todas las medidas legislativas necesarias para garantizar la participación equitativa de las mujeres en todos los bienes conyugales, independientemente de las contribuciones monetarias y no monetarias a dichos bienes;

b) Prohíba la poligamia de conformidad con la Recomendación general Nº 21 del Comité;

c) Contemple la posibilidad de elaborar y aprobar un código de la familia unificado de conformidad con la Convención, en el que se aborde la cuestión de la igualdad respecto de los derechos de sucesión y los derechos de propiedad y sobre la tierra, y se prohíba la poligamia.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

39.El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

40. El Comité pone de relieve que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Exhorta a que se integre una perspectiva de género y se reflejen en forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas al logro de dichos objetivos, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

41. El Comité pide a Zimbabwe que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los miembros del Parlamento y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, y las que todavía quedan por adoptar a ese respecto. Asimismo, recomienda que se difundan las observaciones finales al nivel de las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para examinar los progresos logrados en la aplicación de estas observaciones. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, sobre todo entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI".

Ratificación de otros tratados

42.El Comité señala que la adhesión de Zimbabwe a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos permitiría que las mujeres disfrutaran en mayor medida y en todos los aspectos de la vida de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto, alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, es decir, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asistencia técnica

43. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica para elaborar y llevar a cabo un programa amplio destinado a aplicar las recomendaciones formuladas anteriormente y la Convención en general, y manifiesta su voluntad de continuar dialogando con el Estado parte mediante, entre otras cosas, una visita al país de los miembros del Comité para seguir orientándole sobre la aplicación de las recomendaciones mencionadas y el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique en mayor medida su cooperación con los organismos especializados y los programas del sistema de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; el Fondo de Población de las Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud; la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales.

Seguimiento de las observaciones finales

44. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) y b) y 24 a), b), c), d) y g).

Preparación del próximo informe

45. El Comité pide al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico y que consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

46. El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que elabore en virtud del artículo 18 de la Convención, y lo invita a que presente dicho informe en febrero de 2016.

47. El Comité invita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008 (A/63/38, primera parte, anexo I), deben aplicarse juntamente con las directrices armonizadas sobre la preparación del documento básico común. Conjuntamente, constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento que se refiere concretamente a la Convención debe limitarse a 40 páginas, en tanto que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas.

 



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