EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Argelia
66. El Comité examinó el décimo informe periódico de Argelia (CERD/C/209/Add.4) en sus sesiones 962ª, 963ª y 983ª, celebradas el 4 y el 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.962, 963 y 983).
67. El representante del Estado parte presentó el informe y destacó
el apoyo de su país a la lucha contra el racismo y la discriminación
racial y, en particular, contra el apartheid.
68. El representante dijo que la Constitución aprobada por referéndum
el 23 de febrero de 1989 contenía nuevas disposiciones que establecían
el pluralismo político, la independencia del poder judicial y el sufragio
secreto. Prohibía asimismo todas las formas de discriminación
racial, para las que la legislación preveía la aplicación
de sanciones. Si bien el estado de urgencia vigente representaba un período
difícil para Argelia, este hecho no alteraba en modo alguno la tradición
de lucha del país contra la discriminación racial, ni la determinación
del pueblo de Argelia de defender la causa de la libertad, la justicia y la
igualdad.
69. Los miembros del Comité acogieron con beneplácito el informe
del Estado parte, que contenía informaciones útiles sobre las
bases constitucionales y legislativas para la aplicación de la Convención.
Algunos miembros observaron, sin embargo, que era necesario disponer de más
datos sobre la aplicación efectiva de la Convención, especialmente
en los tribunales, y sobre las novedades ocurridas en el país en el plano
económico, social y demográfico. Era preciso asimismo contar con
más información sobre los factores y dificultades que afectaban
la aplicación de la Convención. También se necesitaría
tener nuevos datos sobre la composición de la población en lo
que respecta a las minorías, y en especial a los bereberes, tuaregs,
judíos y negros que residían en la región meridional de
Argelia. En cuanto al último grupo, se señaló que los argelinos
negros parecían estar en situación de especial desventaja para
obtener vivienda y educación. Algunos miembros del Comité desearon
asimismo saber cuáles eran las minorías reconocidas como tales
por el Gobierno.
70. Se observó que se habían hecho importantes progresos en la
aplicación de la Convención desde el último informe presentado
por Argelia en 1987, especialmente a raíz de la nueva Constitución
aprobada en 1989. Con respecto a la Constitución y la legislación
nacional en general, los miembros preguntaron qué lugar ocupaba la Convención
en el ordenamiento jurídico. Se insistió en que en el derecho
interno argelino se debía dar a la Convención primacía
sobre la legislación nacional. Se manifestó que la situación
actual de estado de urgencia podía afectar al ejercicio de los derechos
fundamentales.
71. Con respecto al artículo 2 de la Convención, los miembros
del Comité preguntaron si Argelia había promulgado una legislación
que prohibiera expresamente la discriminación racial y, de no ser así,
si el Gobierno tenía previsto hacerlo. A ese respecto, los miembros señalaron
que por ser la población de Argelia tan diversificada era indispensable
contar con una legislación especial sobre discriminación racial.
72. En cuanto al artículo 4, los miembros del Comité preguntaron
si se habían registrado actos de violencia, o de incitación a
la violencia, dirigidos contra un grupo racial o étnico en particular,
y si se habían declarado ilegales las organizaciones o la propaganda
racista.
73. En relación con el artículo 5 de la Convención, los
miembros preguntaron si había discriminación en el ámbito
del empleo. Se señaló que era necesario disponer de indicadores
estadísticos sobre problemas como el desempleo, la delincuencia y el
analfabetismo, para poder determinar el grado de integración social de
las minorías. Se expresó especial preocupación por la situación
de la minoría beréber y, a ese respecto, se preguntó en
qué medida disfrutaban los bereberes de los derechos enumerados en el
artículo 5 de la Convención. Los miembros manifestaron interés
por la nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos y preguntaron cómo
se designaba a sus miembros, cómo se garantizaba su independencia y qué
funciones cumplía, además de vigilar el respeto de los derechos
humanos.
74. Con respecto al artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité preguntaron cuántas denuncias de discriminación
racial habían recibido las autoridades competentes y cuántas sentencias
se habían pronunciado por actos de racismo. Se pidió en general
información más completa sobre la aplicación de la Convención
en los tribunales y la jurisprudencia que se había desarrollado al respecto
y sobre la independencia del poder judicial. Los miembros insistieron en que
era importante velar por que los abogados y jueces conociesen bien las disposiciones
de la Convención.
75. En cuanto al artículo 7, los miembros del Comité pidieron
mayor información sobre las posibilidades de instrucción en su
propia lengua que tenían las minorías lingüísticas
en las escuelas de ciclo primario y secundario. Los miembros deseaban saber,
en particular, si en esas escuelas se enseñaba la lengua beréber.
76. Los miembros del Comité felicitaron a Argelia, por ser uno de los
Estados partes que habían formulado la declaración prevista en
el artículo 14 a fin de reconocer la competencia del Comité para
recibir comunicaciones de personas o grupos de personas que alegaran ser víctimas
de violaciones de sus derechos en virtud de la Convención. Ahora bien,
puesto que hasta la fecha el Comité no había recibido ninguna
comunicación relativa a Argelia, los miembros del Comité preguntaron
qué medidas se habían adoptado para dar a conocer ese artículo
de la Convención al público en general.
77. En respuesta a las preguntas hechas por los miembros del Comité,
el representante del Estado parte indicó que la población de Argelia
estaba compuesta de árabes, bereberes, mozabitas y tuaregs. Los bereberes
vivían principalmente en tres regiones: Kabilia, una región cerca
de Argel, habitada por unos 4 millones de bereberes; Aures, en la región
oriental del país, donde vivían otros 8 ó 9 millones, y
el sur, donde había 1 millón más de integrantes de ese
grupo. Teniendo en cuenta que la población total de Argelia ascendía
a 23 millones, era difícil considerar a los bereberes una minoría.
Este grupo participaba plenamente y en condiciones de igualdad en la vida del
país y en ningún modo estaba marginada. Con respecto a su lengua,
no había ningún tipo de discriminación. La lengua beréber,
el amazigh, se utilizaba ampliamente en las regiones en que vivían las
bereberes, especialmente en Kabilia. Sin embargo, en la actualidad la lengua
escrita no estaba suficientemente estructurada y, por ese motivo no podía
enseñarse en las escuelas. Se estaba realizando una investigación
a ese respecto, particularmente en la Universidad de Tizi-Ouzou, que con el
tiempo permitiría impartir esa enseñanza. Los nómades del
sur, que en muchos casos se habían sedentarizado, estaban totalmente
integrados y no eran víctimas de ningún tipo de represión.
Los refugiados en la zona meridional de Argelia no eran considerados argelinos
pero no eran víctimas de persecuciones.
78. Con respecto a la libertad de asociación, la proscripción
legal de los partidos políticos regionales debía comprenderse
teniendo presentes las condiciones imperantes en Argelia en el momento de la
independencia. Se debería recordar lo que había costado poner
fin al régimen colonial, y que el logro de la independencia había
estado rodeado de riesgos de secesión y desmembramiento de la nación.
Para contrarrestar esa tendencia, se estimulaba el regionalismo en el plano
cultural, pero se desalentaba como plataforma política. Existían
en Argelia 67 partidos políticos y más de 20.000 asociaciones
de diverso tipo que gozaban de total libertad para llevar a cabo sus actividades.
79. En cuanto a la vigilancia de los derechos humanos, en 1992 se creó el Ministerio de Derechos Humanos, sustituido ulteriormente por la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos (Observatoire national des droits de l'homme). La Comisión dependía directamente del Presidente y se le garantizaba su independencia administrativa y financiera. En la Comisión estaban representadas organizaciones no gubernamentales, así como los Ministerios de Justicia y de Educación y el colegio de abogados. Su tarea era proteger los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos y facilitar información sobre esos derechos. Todos los años presentaba al Presidente de la Asamblea Popular Nacional un informe sobre la situación de los derechos humanos, que se publicaba dos meses después.
80. Con respecto a la educación, el representante indicó que no
había sido posible dar en la escuela cursos para familiarizar a los estudiantes
con las disposiciones de la Convención. En la actualidad, el problema
más urgente para el Estado era simplemente proporcionar enseñanza.
El representante manifestó sorpresa ante la mención de la presunta
discriminación de que habrían sido víctimas cinco estudiantes
negros extranjeros en la Universidad de Orán. En ese establecimiento,
así como en otras universidades de Argelia, se había dado capacitación
a muchos estudiantes africanos negros, entre ellos diplomáticos, procedentes
de otros países de la región. Los argelinos negros, por su parte,
no eran muy numerosos y no eran víctimas de ningún tipo de discriminación
racial, incluso en la universidad.
81. Muchos jóvenes argelinos que vivían en Francia habían
adquirido la nacionalidad francesa, además de la argelina. Gracias a
un acuerdo intergubernamental, podían elegir en qué país
preferían hacer el servicio militar. En cuanto a la solicitud de que
en el próximo informe de Argelia se incluyeran indicadores estadísticos
y otras informaciones detalladas sobre la situación de las minorías,
el representante afirmó que transmitiría esa solicitud a su Gobierno.
Observaciones finales
82. El Comité observó con interés que en los últimos
años se habían producido en Argelia cambios legislativos e institucionales
que sentaban las bases necesarias para el respeto de los derechos humanos en
general y para prevenir y combatir la discriminación racial.
83. El Comité expresó su satisfacción por la franqueza
y el espíritu de cooperación que caracterizaba al informe, así
como por el diálogo que se había podido entablar con el representante
del Gobierno, pero manifestó también su preocupación por
la difícil situación por la que atravesaba Argelia en ese momento.
84. Teniendo en cuenta que el informe se ocupaba especialmente de los textos
legislativos, el Comité consideró que el próximo debía
contener más datos demográficos y estadísticos sobre indicadores
sociales que reflejasen en particular la situación de los grupos étnicos
y raciales, especialmente los bereberes y los negros, así como sobre
las decisiones judiciales o administrativas adoptadas para aplicar la Convención.
Se estimó asimismo necesario aclarar con más precisión
los efectos de las medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno para aplicar
la Convención.
85. El Comité consideró, en particular, que el próximo
informe debía precisar el lugar que ocupaba la población beréber
en la sociedad argelina en cuanto a su identidad, lengua, participación
en la vida pública y prestaciones sociales previstas en el artículo
5 de la Convención.