EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
ARGELIA
1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
examinó los informes periódicos 11º y 12º de Argelia,
que fueron presentados en un solo documento (CERD/C/280/Add.3), en sus sesiones
1216ª y 1217ª, celebradas los días 4 y 5 de agosto de 1997.
En su 1235ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1997, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar
el diálogo con el Estado Parte y por la información suplementaria
que la delegación de éste facilitó durante su exposición
verbal. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe no respete plenamente
las directrices para la presentación de informes y que no facilite información
concreta sobre la aplicación de la Convención en Argelia ni sobre
el disfrute real por la población de sus derechos.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se reconoce que Argelia tiene que hacer frente a difíciles problemas
económicos, sociales y políticos, y que está pasando por
problemas económicos y sociales que podrían repercutir negativamente
sobre la situación de la población y que impiden el pleno disfrute
de los derechos económicos y sociales.
4. El Comité también toma nota del ambiente de violencia que prevalece
en Argelia desde 1989 y afecta gravemente a la población civil, constituyendo
otro obstáculo grave a la aplicación plena de la Convención.
C. Aspectos positivos
5. El Comité celebra con entusiasmo los esfuerzos efectuados por el Estado
Parte para aplicar la Convención en circunstancias adversas.
6. Se toma nota con gran reconocimiento de que el Estado Parte ha hecho una
declaración de conformidad con el artículo 14 de la Convención,
en la que reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar
comunicaciones enviadas por individuos o grupos de individuos.
7. El Comité celebra el hecho de que, de conformidad con el artículo
123 de la Constitución, los instrumentos internacionales tales como la
Convención que han sido ratificados, promulgados y aplicados por Argelia
son parte del derecho interno del Estado Parte y priman sobre las normas del
derecho interno que no son compatibles con ellos.
8. Se toma nota con reconocimiento de la creación del Consejo Cultural
Nacional en 1990, el establecimiento en 1992 del Observatorio Nacional de los
Derechos Humanos y la creación de la Oficina del Alto Comisionado sobre
la Condición Jurídica de los Amazighe en 1995, así como
la reestructuración del idioma amazigh para poder impartir instrucción
en este idioma en las escuelas y universidades.
9. El Comité toma nota con reconocimiento de que la educación
en todos los niveles y los servicios públicos de salud son gratuitos.
D. Principales motivos de preocupación
10. Se expresa preocupación por la insuficiencia de la información
presentada acerca de la composición étnica de la población
de Argelia, lo que hace difícil la identificación de los grupos
vulnerables y la evaluación de las actividades previstas en su favor.
11. Si bien el informe periódico contiene información sobre medidas
legislativas, el Comité lamenta la falta de información sobre
las medidas judiciales, administrativas y de otro tipo adoptadas por el Estado
Parte para poner en efecto las disposiciones de la Convención.
12. Si bien el artículo 28 de la Constitución de Argelia prevé
la no discriminación, junto con la igualdad de trato ante la ley y la
protección equitativa y sin discriminación por la ley, preocupa
al Comité que el Gobierno no haya incluido la prohibición de la
"discriminación racial" en su derecho interno, de conformidad
con la Convención.
13. Se expresa preocupación por el hecho de que el Estado Parte no haya
cumplido los requisitos de los apartados a) y b) del artículo 4 de la
Convención.
14. También se observa con preocupación que el informe no incluye
información acerca de la aplicación del artículo 5 de la
Convención, lo que hace que el Comité tenga dificultades para
evaluar la situación relativa al disfrute de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales por parte de la población en
Argelia y, en particular, de los miembros de distintos grupos étnicos.
15. La falta de información completa acerca de los casos de particulares
que presentan denuncias de actos de discriminación racial y acerca de
la indemnización pagada a las víctimas de esos actos impide averiguar
si en Argelia se aplican efectivamente las disposiciones del artículo
6 de la Convención.
16. Si bien se celebra la declaración hecha por la delegación
del Estado Parte respecto de la formación en materia de derechos humanos
de los jueces y funcionarios encargados de aplicar la ley, así como la
educación en materia de derechos humanos a nivel universitario, la información
presentada en el informe no permite al Comité evaluar el alcance y la
repercusión de esos programas.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que el Estado Parte describa en su próximo
informe periódico todas las medidas legislativas, judiciales, administrativas
y de otro tipo que ponen en vigor las disposiciones de la Convención,
de conformidad con el artículo 9 de la Convención.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad
de incluir en su derecho interno la prohibición de la discriminación
racial, de conformidad con la Convención.
19. El Comité reitera la recomendación, que hizo durante el examen
del décimo informe periódico, de que el Estado Parte facilite
información sobre la composición de la población tal como
se solicita en el párrafo 8 de las directrices para la presentación
de informes y, en particular, información sobre los indicadores sociales
que permiten conocer la situación de los grupos étnicos, incluidos
los bereberes. Esa información es esencial para que el propio Gobierno
pueda descubrir posibles tendencias discriminatorias y para que el Comité
vigile con eficacia la aplicación de la Convención. En este sentido,
el Comité señala al Gobierno de Argelia su Recomendación
general IV y sugiere que el Estado Parte tenga en consideración la Recomendación
general VIII referente a la identificación de los miembros de grupos
raciales o étnicos particulares.
20. El Comité insiste en que las disposiciones del artículo 4
de la Convención son obligatorias y deben aplicarse plenamente, tal como
se dice en la Recomendación general VII. Para impedir la difusión
de ideas racistas y la incitación al odio racial, el Comité recomienda
que el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones que le impone el artículo
4 de la Convención y que, en particular, declare ilegales y prohíba
toda organización que promueva la discriminación racial o incite
a ella. Habría que tener en cuenta debidamente la Recomendación
general XV.
21. El Comité recomienda que se garantice el disfrute por todo el mundo
sin discriminación alguna de los derechos previstos en el artículo
5 de la Convención, en particular el derecho a la seguridad personal
y a la protección contra la violencia o los daños físicos
(apartado b) del artículo 5). Así pues, en relación con
el apartado e) del artículo 5 de la Convención, deberían
elaborarse indicadores adecuados y otros medios de vigilar las condiciones económicas
y sociales de los grupos étnicos. En ese sentido, el Comité recomienda
que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información
más completa acerca de la protección de los derechos al trabajo,
la vivienda y la educación contra la discriminación por motivos
de origen étnico, previstos en el artículo 5.
22. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
del Estado Parte se incluya toda la información disponible acerca de
denuncias y procesos relacionados con actos de discriminación racial,
así como información acerca del derecho de las personas a demandar
reparación adecuada por cualquier daño que pudieran haber sufrido
a causa de discriminación de ese tipo, tal como se dispone en el artículo
6 de la Convención.
23. El Comité recomienda que el Gobierno de Argelia prosiga e intensifique
sus actividades de formación en materia de derechos humanos de jueces,
abogados y magistrados, y que asigne importancia especial a los programas de
educación y sensibilización en relación con las disposiciones
de la Convención, de conformidad con el artículo 7 de la Convención.
También debería ofrecerse formación de este tipo a los
funcionarios encargados de aplicar la ley y a los miembros de las fuerzas armadas.
Habría que tener debidamente en cuenta la Recomendación general
XIII del Comité.
24. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda una campaña
de información efectiva para informar y educar a todos los sectores de
la sociedad en relación con las disposiciones de la Convención,
e informarles de los recursos disponibles en virtud del artículo 14 de
la Convención. Asimismo, el Estado Parte debería garantizar la
amplia difusión de su informe y de las observaciones finales del Comité.
25. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención adoptadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
26. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte sea exhaustivo y trate todas las preocupaciones manifestadas
por el Comité.