EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Antigua y Barbuda
El Comité examinó la aplicación de la Convención por Antigua y Barbuda en su 1337ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 1999 (véase CERD/C/SR.1337), sin que se hubiera presentado un informe. El Comité tomó nota con pesar de que el Estado parte no había presentado informe alguno desde que ratificara la Convención en 1988.
El Comité lamentó que Antigua y Barbuda no hubiera respondido
a su invitación a participar en la sesión y proporcionar la información
pertinente. El Comité decidió que conjuntamente con el informe,
se enviara una comunicación al Gobierno de Antigua y Barbuda en la que
se expusiera su obligación de presentar informes en virtud de la Convención
y se le exhortara a entablar un diálogo con el Comité cuanto antes.
El Comité sugirió que el Gobierno de Antigua y Barbuda aprovechara
la asistencia técnica que prestaba la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de su programa de
servicios de asesoramiento y asistencia técnica, a fin de preparar y
presentar cuanto antes un informe redactado de conformidad con las directrices
sobre presentación de informes.