EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
ARGENTINA
1. El Comité examinó el 15º informe periódico de la
Argentina (CERD/C/338/Add.9), que debía presentarse el 4 de enero de
1998, en sus sesiones 1439ª y 1440ª (CERD/C/SR.1439 y 1440), celebradas
los días 6 y 7 de marzo de 2001. En su 1457ª sesión (CERD/C/SR.1457),
celebrada el 19 de marzo de 2001, aprobó las siguientes observaciones
finales.
Introducción
2. El Comité celebra la presentación del informe de la Argentina y agradece la información complementaria y actualizada suministrada por la delegación verbalmente y por escrito, así como las detalladas y francas respuestas a las preguntas y los comentarios formulados por los miembros del Comité.
Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. El Comité observa que la Argentina continúa atravesando una difícil situación económica. Esta situación afecta de manera especial a sectores vulnerables de la población, como los grupos indígenas y los inmigrantes de países limítrofes, muchos de los cuales están indocumentados. Esta situación económica también acarrea importantes limitaciones presupuestarias para los organismos gubernamentales encargados de combatir la discriminación racial y adoptar medidas en favor de los grupos más vulnerables.
Aspectos positivos
4. El Comité acoge con satisfacción las medidas encaminadas al
fortalecimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia
y el Racismo (INADI). También celebra las actividades realizadas por
éste, como la organización de seminarios de formación para
profesores de enseñanza primaria y secundaria tendientes a la valorización
del pluralismo, los cursos de formación para funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, las campañas publicitarias en los medios de
comunicación y el establecimiento de un mecanismo para la recepción
de denuncias y de mediación e intervención ante los órganos
de justicia en relación con ellas.
5. El Comité acoge con agrado las medidas encaminadas a otorgar mayor
autonomía al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a fortalecer
su capacidad y a elaborar un plan nacional para los pueblos indígenas.
El Comité toma nota con interés de los avances logrados hasta
la fecha por el Instituto en el marco del programa destinado a conseguir la
transferencia de tierras y propiedades ancestrales a las comunidades indígenas
que las han ocupado tradicionalmente.
6. El Comité celebra la reciente ratificación por la Argentina del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo).
Motivos de preocupación y recomendaciones
7. El Comité observa que los planes del Gobierno de realizar un censo
actualizado en el que, entre otras cosas, se tendría en cuenta la información
sobre la pertenencia a un pueblo indígena, no cuenta con los recursos
suficientes. El Comité alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias
para realizar el censo lo antes posible.
8. El Comité observa la ausencia en el informe periódico de información
detallada acerca de la representación de los pueblos indígenas
en los cargos públicos a nivel federal y provincial, la policía,
la justicia y el Congreso. También observa la falta de datos que ayuden
a apreciar el grado de disfrute de los derechos económicos, sociales
y culturales por parte de estos sectores de la población. El Comité
reitera su solicitud de que el Estado Parte incluya en su próximo informe
periódico información detallada sobre los aspectos mencionados.
9. El Comité toma nota con preocupación de la afirmación del Estado Parte en el sentido de que los territorios donde se encuentran asentadas comunidades indígenas coinciden con las zonas de mayor índice de necesidades básicas insatisfechas, y que los índices de pobreza y desempleo de la población indígena y de otros sectores vulnerables se han incrementado como consecuencia de la crisis económica. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para paliar esta situación y que le mantenga informado al respecto.
10. El Comité también toma nota con preocupación de que, a pesar de los avances logrados en la práctica de mantener consultas y solicitar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan con miras a obtener su acuerdo, aún existen situaciones en las que la consulta y la participación no se producen. El Comité recomienda que el Estado Parte encuentre los medios y arbitrios para facilitar esa participación.
11. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de las dificultades que se plantean en algunos casos para llevar a cabo la transferencia de tierras y propiedades ancestrales a los pueblos indígenas, debido principalmente a la existencia de títulos de propiedad de particulares, así como a conflictos de competencia entre los gobiernos nacional y provinciales. El Comité recuerda las disposiciones pertinentes previstas en su Recomendación general XXIII y recomienda que se tomen medidas para superar esas dificultades.
12. El Comité toma nota con preocupación de la falta de un sistema de seguridad social que tome en cuenta las necesidades específicas de los pueblos indígenas y recomienda la adopción de medidas en ese sentido.
13. Preocupa al Comité la existencia de actitudes xenófobas contra inmigrantes, principalmente de países limítrofes, solicitantes de asilo y descendientes de africanos. Esas actitudes, que se manifiestan incluso en algunos de los medios de comunicación, parecen haber aumentado como resultado de la actual crisis económica y han dado lugar, en algunas ocasiones, a incidentes violentos. El Comité recomienda que el Estado Parte se mantenga vigilante respecto de esas actitudes e incidentes y tome medidas apropiadas para hacer frente a ellos.
14. El Comité toma nota con preocupación de las dificultades con que tropiezan los inmigrantes, principalmente de países vecinos, para sufragar los gastos de obtención de los documentos de residencia, así como los trámites de inmigración lentos y excesivamente burocráticos, y recomienda que el Estado Parte tome medidas al respecto, incluidas medidas de asesoramiento gratuito. El Comité recomienda, en particular, que el proyecto de ley de migraciones actualmente en examen incluya disposiciones para superar los problemas señalados.
15. El Comité lamenta la lentitud de los procesos seguidos en relación con los atentados antisemitas de 1992 y 1994, aunque observa los progresos realizados, e insta a que dichos procesos concluyan cuanto antes.
16. El Comité observa con preocupación que ha habido denuncias por actos de brutalidad policial cometidos con diferentes pretextos en todo el país por motivos de raza, color u origen étnico, por lo que recomienda que en los cursos y seminarios que se organizan para dar instrucción en temas de derechos humanos a miembros de la policía, las fuerzas armadas y personal de inmigraciones y de instituciones penitenciarias se preste particular atención a la difusión y al cumplimiento de la Convención.
17. El Comité observa las dificultades que tiene el INADI para abarcar todo el territorio nacional en lo que se refiere a la recepción y tramitación de denuncias por actos de discriminación racial, por lo que recomienda que se adopten medidas al respecto.
18. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos estadísticos sobre procesos judiciales llevados a cabo en la Argentina por actos de racismo. También solicita información sobre las conclusiones de la comisión del Ministerio de Justicia encargada de ajustar la legislación interna a los instrumentos internacionales en lo que se refiere a la Convención.
19. El Comité recomienda que se publiquen los informes del Estado Parte en el momento en que son sometidos al Comité y que se dé amplia difusión a las observaciones finales del Comité al respecto.
20. El Comité toma nota de los trámites iniciados en los órganos del Ejecutivo con miras a formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y alienta al Estado Parte a que esos trámites concluyan en breve.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 16º y 17º junto con el 18º informe periódico, que debe presentarse el 4 de enero de 2004, y que en ellos se refiera a las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.