Distr. general
16 de marzo de 2010
Original: español
VERSION NO EDITADA
Comité para la eliminación de la discriminación racial
76º período de sesiones
15 de febrero a 12 de marzo de 2010
Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Argentina
1. El Comité examinó en sus sesiones 1977ª y 1978ª (CERD/C/SR.1977 y 1978), celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2010, los informes periódicos 19° a 20° de la República de Argentina, presentados en un solo documento (CERD/C/ARG/19-20). En su 1999ª sesión (CERD/C/SR/1999) celebrada el 4 de marzo de 2010, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por el Estado parte. El Comité aprecia la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte y expresa su satisfacción ante el diálogo abierto y sincero que mantuvo con la delegación de alto nivel, compuesta por numerosos expertos en áreas relacionadas con la Convención, y por la forma extensa y detallada en que se respondió, de forma oral y escrita, tanto a la lista de cuestiones como a las preguntas planteadas oralmente por los miembros.
3. El Comité toma nota del informe denso presentado por el Estado parte, destacando que sigue la guía general del Comité para presentación de informes y se centra principalmente en las medidas adoptadas por el Estado parte desde el 2004 para la implementación de la Convención. Sin embargo, señala que el informe no se centra lo suficiente sobre el tema de la discriminación racial y no contiene suficiente información estadística para permitir al Comité una verdadera comprensión sobre la situación de las comunidades indígenas y sobre las personas afro descendientes del Estado parte.
4. El Comité acoge con beneplácito que los informes han sido entregado con bastante regularidad y que la participación de la sociedad civil del Estado parte ha participado en su elaboración. Tomando esto en cuenta, el Comité invita al Estado parte a continuar su práctica de presentar sus informes de acuerdo con la periodicidad fijada por el Comité, de conformidad con la Convención y con la participación de la sociedad civil en la preparación de sus informes.
B. Aspectos positivos
5. El Comité acoge con beneplácito las recientes ratificaciones por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos que refuerzan la implementación de la Convención:
(a) Protocolo Facultativo a la Convención para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer, en 2006.
(b) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2007.
(c) Convención para la protección contra las desapariciones forzadas, en 2007.
6. El Comité da la bienvenida a la Ley No. 26162 de Noviembre de 2006, por medio de la cual el Estado parte acepta la competencia del Comité para recibir quejas individuales bajo el artículo 14 de la Convención.
7. El Comité acoge con satisfacción la creación de diversas instituciones implementadas para combatir la discriminación racial y tendientes a promover y a coordinar las políticas públicas en materia indígena, tales como el Instituto para la lucha contra la Discriminación Racial, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
8. El Comité nota con interés el Decreto Nº1086/05, que aprueba el documento titulado "Hacia un plan nacional contra la discriminación".
9. El Comité toma nota con interés de la Ley Nº 26160, de noviembre de 2006, la cual declara emergencia a fin de detener los desalojos de pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la regularización de su propiedad comunitaria.
10. El Comité observa con satisfacción las medidas tomadas para evitar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación. Cabe destacar la puesta en marcha del Observatorio de la Discriminación en radio y televisión, instancia interinstitucional que articula la acción en la materia del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) y el INADI.
11. El Comité nota con interés la forma en la que el Estado parte ha enfrentado el fenómeno de la migración con las disposiciones de la nueva Ley nacional de migraciones, vigente desde enero de 2004, así como en sus programas de regularización migratoria. Acoge también que el Estado parte cuenta con legislación bastante avanzada en el tema de protección de refugiados, la Ley general de protección y reconocimiento al refugiado.
12. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos emprendidos por el Estado parte en las áreas de educación intercultural bilingüe, en particular los programas de becas y tutores.
13. El Comité da la bienvenida a los esfuerzos del Estado parte por combatir el anti-semitismo a nivel nacional y regional.
14. El Comité toma nota que el informe del Estado parte contiene información sobre casos que pueden indicar la implementación práctica de la ley y el uso de las instituciones existentes por parte de la población.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
15. Aun cuando nota los avances legislativos en materia de discriminación racial, el Comité observa con preocupación que en el derecho interno aún no se ha tipificado el delito de discriminación racial conforme la Convención.
El Comité recomienda que el Estado parte realice todos los esfuerzos posibles para lograr que la discriminación racial sea tipificada como delito en su ordenamiento legal.
16. El Comité expresa preocupación ya que el puesto de Defensor del Pueblo de la Nación, la institución nacional de derechos humanos del Estado parte, se encuentra pendiente de nombramiento desde abril 2009.
El Comité recomienda al Estado parte que agilice sus esfuerzos para finalizar el nombramiento del puesto de Defensor del Pueblo de la Nación por medio de un proceso abierto y transparente y que asegure la efectividad de dicha institución.
17. El Comité toma nota de la diversidad de instituciones descritas por la delegación y en el informe nacional que tienen a su cargo la defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial. Sin embargo, expresa su preocupación por la efectiva y eficiente coordinación y complementación de las mismas.
El Comité recomienda que el Estado parte realice los esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las instituciones creadas en el Estado parte para la defensa de los derechos humanos y el combate a la discriminación racial.
18. El Comité observa que el Estado parte está por realizar un nuevo censo poblacional en 2010 que contará con preguntas de auto-identificación, en particular para su población indígena y afro descendiente. Al igual que en las observaciones finales de 2004, el Comité recuerda al Estado parte que dicha información es necesaria para evaluar la aplicación de la Convención y supervisar las políticas en favor de las minorías y los pueblos indígenas.
El Comité pide al Estado Parte que publique los resultados del próximo censo de 2010 con la esperanza que recoja, entre otras cosas, información sobre los pueblos indígenas y las personas afro descendientes. Además, a la luz del párrafo 8 de las directrices relativas a la presentación de informes y de las Recomendaciones generales Nº 4 (1973) y Nº 24 (1999), el Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la composición demográfica de la población, en particular sobre los pueblos indígenas y personas afro descendientes y otras minorías como los romaníes.
19. El Comité acoge los esfuerzos del Estado parte por llevar a cabo una educación intercultural bilingüe. No obstante, expresa su preocupación sobre el riesgo que se pueda marginalizar a las culturas minoritarias, colocando en desventaja a los pueblos indígenas y/o personas afro descendientes.
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en materia de educación intercultural bilingüe para asegurar que en el proceso de aprendizaje, todas las culturas y todos los idiomas reciban el lugar apropiado para lograr la construcción de una sociedad verdaderamente multicultural.
20. Tomando nota de la Ley Nº 26160, de noviembre de 2006, la cual declara emergencia por cuatro años a fin de detener los desalojos de pueblos indígenas y permitir el reordenamiento territorial y la regularización de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), para promover la inscripción de las comunidades indígenas y asistirlas en sus tramitaciones. El Comité igualmente toma nota que la ley ha sido extendida por cuatro años más, y sin embargo el Comité observa con seria preocupación que seis provincias en el Estado parte no han aceptado aplicar dicha ley de carácter nacional (Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén).
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr la implementación de esta ley en todas las provincias que tienen población indígena y en las cuales la lucha por el control de recursos naturales ha originado violencia y desalojos forzosos. El Comité urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para frenar los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas en donde corresponda. Recomienda también que el Estado parte intensifique esfuerzos para lograr la adecuada armonización del RENACI con los registros provinciales.
21. El Comité observa que el Plan nacional contra la discriminación del Estado parte busca garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, y que al respecto el INADI está patrocinando a grupos de poblaciones indígenas en sus reclamos ante la justicia y está realizando un proceso de apoyo a la visibilización del conflicto que mantienen con el territorio, tanto en lo que respecta a la propiedad ancestral como frente a las acciones de tala de bosques o contaminación de ríos. Sin embargo, expresa su preocupación por la falta de persecución y sanción de los responsables de violencia durante los desalojos forzosos, destacando que el 12 de octubre de 2006 hubo un muerto en la provincia de Tucum án y han ocurrido dos desalojos violentos recientes en la provincia de Neuquén.
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para logar que las comunidades indígenas hagan uso efectivo de la guardia jurídica gratuita y tome las medidas necesarias para asegurar que ésta sea accesible a toda la población. Asimismo, urge al Estado parte a investigar y sancionar a los responsables de muertes y heridos en los desalojos forzosos en las provincias.
22. El Comité toma nota del aumento presupuestario del INAI para mejorar su funcionamiento, sin embargo destaca con preocupación la falta de una figura política altamente visible para apoyar la implementación de su mandato a nivel nacional, así como del comentario mismo de la delegación del Estado parte sobre la necesidad de readecuar el papel del INAI.
El Comité recomienda que el Estado parte impulse la aprobación de un proyecto de ley que fortalezca el papel del INAI a nivel nacional, dotándolo de mayor poder político para impulsar la agenda indígena en la nación, pero también a nivel provincial, donde ocurren la mayor parte de los conflictos, permitiendo así a las comunidades indígenas contar con un interlocutor más efectivo para responder a sus necesidades. Dicho proyecto de ley podría también incluir más tipologías por discriminación, como fue descrito por la delegación.
23. El Comité observa que el INAI se encuentra en un proceso de generar y consolidar mecanismos de participación efectiva por parte de los pueblos indígenas en la elaboración, decisión, ejecución y control de las políticas públicas que les atañen, por medio de la conformación del Consejo de Participación Indígena, creado por la resolución Nº 152 del INAI, de 6 de agosto de 2004 y su modificatoria Nº 301/04 y, posteriormente, en una segunda etapa, del Consejo de Coordinación, establecido por la Ley Nº 23302. Sin embargo, expresa su preocupación por información recibida que a pesar de los mecanismos instalados, la decisión final acerca de las formas de representatividad indígena se hallaba en manos del Estado y no de los propios pueblos representados.
El Comité recomienda que el Estado parte continúe profundizando su debate interno para encontrar la mejor forma de lograr una adecuada representación y participación indígena, en particular en los asuntos que les atañen.
24. El Comité da la bienvenida a los esfuerzos que está iniciando el Estado parte para lograr el reconocimiento y la integración de las personas afro descendientes en el Estado parte. Sin embargo, expresa seria preocupación de la percepción generalizada que en el Estado parte no existe población afro descendiente y su aparente invisibilización en las políticas públicas nacionales.
El Comité recomienda al Estado parte de continuar sus esfuerzos para reconocer e integrar a las personas afro descendientes en el Estado parte, así como los migrantes afro descendientes, y continuar los esfuerzos por lograr su pleno desarrollo y disfrute de derechos humanos.
25. El Comité reitera su preocupación que en el informe del Estado Parte no se facilite información suficiente sobre denuncias por actos de discriminación racial ni sobre las correspondientes acciones judiciales emprendidas por las víctimas y en su nombre, en particular las supuestas denuncias de ataques racistas violentos y actos de brutalidad policial cometidos por motivos raciales.
El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística desglosada sobre las investigaciones y las causas instruidas y sobre las penas impuestas por delitos relacionados con la discriminación racial y en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno, en particular ataques racistas violentos y presuntos delitos cometidos por funcionarios encargados de la aplicación de la ley. A este respecto, el Comité recuerda su Recomendación general Nº 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a mejorar la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a fin de aplicar plenamente las normas de la Convención. Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005) (párrafo I.A.1.1, inciso b), el Comité recuerda que la ausencia de causas puede deberse a la falta de información de las víctimas sobre los recursos judiciales existentes, y por tanto, recomienda que el Estado parte vele por que en la legislación nacional existan las disposiciones apropiadas en materia de protección efectiva y recursos eficaces contra la violación de la Convención y que el público en general sea informado debidamente de sus derechos y de los recursos jurídicos de que dispone contra la violación de esos derechos, incluyendo el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.
26. El Comité expresa su seria preocupación por información recibida que a pesar de la ley que prohíbe expresamente los desalojos, comunidades indígenas han sido recientemente expulsadas de sus tierras tradicionales. La situación es aún más grave cuando la violencia se ejerce durante los desalojos. El Comité expresa mucha preocupación por los recientes sucesos ocurridos en los desalojos ejecutados en contra de la Comunidad Indígena Chuschagasta en la provincia de Tucumán y de la Comunidad Currumil en Aluminé, en la provincia de Neuquén. Asimismo, expresa seria preocupación que a pesar de la ratificación del Estado parte de la Convención No. 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas en estados independientes, el Estado parte no ha desarrollado mecanismos efectivos para llevar a cabo consultas que obtengan el consentimiento libre, previo e informado de comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales.
El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional. El Comité recomienda que el Estado instaure mecanismos adecuados, de conformidad con la Convención No. 169 de la OIT, para llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Asimismo, recomienda que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo, el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes. El Comité también recomienda que el Estado parte investigue eventos recientes de desalojos de pueblos indígenas, sancione a los responsables y compense a los afectados.
27. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por abordar su dimensión multiétnica en su totalidad, pero observa con seria preocupación información recibida sobre la percepción del Estado parte como un país de origen primordialmente blanco y europeo, prácticamente negando la existencia de pueblos indígenas originarios y comunidades de origen africano.
El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para lograr el reconocimiento de sí mismo como un estado multiétnico, que valora y aprende de sus culturas indígenas y de origen africano. En este sentido, recomienda al Estado parte llevar a cabo campañas públicas de concientización de la población y para promover una imagen positiva del país.
28. El Comité nota con preocupación la baja participación de los pueblos indígenas en la vida política y su escasa representación en el Parlamento.
El Comité, tomando en cuenta el inciso d del párrafo 4 de su Recomendación general Nº 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas, recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar la plena participación de los indígenas, en especial de la mujer, en los asuntos públicos, y que tome medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en todos los niveles de la administración pública.
29. El Comité observa los esfuerzos emprendidos por el Estado parte en el combate a la pobreza. Sin embargo, le preocupa que los pueblos indígenas, particularmente los que habitan en la provincia del Chaco, continúan estando entre los grupos más pobres y marginalizados.
El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para lograr una protección efectiva contra la discriminación en varias esferas, en particular con respecto al empleo, la vivienda, la salud y la educación. Igualmente solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información sobre el impacto de los programas destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población indígena, así como datos estadísticos sobre los progresos realizados a este respecto, destacando en particular los esfuerzos llevados a cabo para mejorar las condiciones de vida en la provincia del Chaco argentino.
30. Aunque toma nota de los programas puestos en práctica por el Estado parte, al Comité le preocupa la persistencia en el Estado parte de prejuicios y estereotipos negativos que afectan, entre otros, a los pueblos indígenas y a los miembros de las minorías, como las personas afro descendientes.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial. El Estado parte debería, en la esfera de la información, promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte. El Comité recomienda además que el Estado parte intensifique las campañas de información y los programas educativos sobre la Convención y sus disposiciones, y que refuerce las actividades de capacitación de la policía y de los funcionarios de la justicia penal sobre los mecanismos y procedimientos de la legislación nacional en el campo de la discriminación racial.
31. A la luz de Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.
32. El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial.
33. El Comité recomienda que los informes del Estado parte sean rápidamente disponibles y accesibles al público al momento de ser sometidos y, que las observaciones del Comité con respecto a esos informes sean publicadas de manera similar en la lengua oficial y en otros idiomas comúnmente usados.
34. Observando que el Estado parte sometió su documento de base en 1996, el Comité alienta al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión intercomités de los órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/MC/2006/3).
35. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y al artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, el Comité pide al Estado parte que informe sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 21, 26, 29, supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones presentes.
36. El Comité desea también señalar a la atención del Estado parte la importancia particular de las recomendaciones que figuran en los párrafos 20, 23, 25, supra y solicita al Estado parte que le proporcione información detallada en su próximo informe periódico, sobre las medidas concretas que han sido tomadas para poner en práctica dichas recomendaciones.
37. El Comité recomienda al Estado parte que presente su 21º informe periódico antes del 4 de enero de 2013 tomando en consideración las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1). El informe debe contener información actualizada y responder a todos los puntos comprendidos en las observaciones finales.