University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Australia, U.N. Doc. A/49/18, paras. 535-551 (1994).



 

 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


Australia

En su 1067ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

a) Aspectos positivos


El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la regularidad con la que cumple sus obligaciones en materia de presentación de informes y por la seriedad con que asume las obligaciones que le impone la Convención. El Comité manifiesta su satisfacción por la calidad del informe que se ha elaborado de conformidad con las directrices para la preparación de los informes de los Estados Partes aprobadas por el Comité, así como por la amplitud de la información adicional presentada al Comité antes del examen y en el curso del mismo.


El Comité manifiesta también su satisfacción por haber tenido la oportunidad de entablar un diálogo franco, serio y extremadamente constructivo con una delegación dirigida por el ministro responsable, que ha estado acompañado del Comisionado de Justicia Social (Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades), el cual proviene de la población aborigen y es titular de un cargo independiente. El Comisionado ha estado presente para facilitar información en respuesta a las preguntas formuladas y para referirse a cuestiones sobre las que tenía opiniones propias. Los miembros del Comité han encomiado sin reservas la composición de la delegación y han manifestado que constituía un ejemplo para otros Estados informantes.


El Comité observa con satisfacción las numerosas medidas tomadas por Australia, desde el examen del informe anterior, para mejorar las relaciones entre todos los grupos y, en particular, la situación de la población aborigen. El Comité se congratula de los esfuerzos del Gobierno para establecer una sociedad multicultural en Australia, pese a tropezar con alguna oposición. A ese respecto, toma nota de los diferentes programas y estrategias, como la Estrategia de Acceso y Equidad, el Programa Nacional para una Australia Multicultural o el Programa de Relaciones Comunitarias, que proporcionan un marco para estimular a los diferentes grupos culturales a compartir su particular herencia y procurar que todos los australianos disfruten de igualdad de trato y oportunidades en todas las esferas de la vida pública. El Comité acoge con beneplácito la Ley de 1991 para la reconciliación de los aborígenes por considerarla una medida con un gran interés potencial.


El Comité toma nota con particular satisfacción de los amplios poderes y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades del Commonwealth en lo concerniente a la aplicación de la Ley de 1975 sobre discriminación racial y a la realización de investigaciones públicas acerca de cuestiones relativas a los derechos humanos. También toma nota con satisfacción de las actividades de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres y de la transferencia de determinadas responsabilidades específicas a la Administración Regional del Estrecho de Torres. El Comité también se congratula de las notables conclusiones y recomendaciones de la Real Comisión de Investigación acerca de los fallecimientos de aborígenes detenidos y del consiguiente establecimiento del cargo de Comisionado de Justicia Social en Favor de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres.


El Comité siente particular motivo de satisfacción por la atención que el poder judicial ha prestado a la aplicación de la Convención. La decisión del Tribunal Supremo de Australia en el caso Mabo contra Queensland es un acontecimiento importante. Toma nota con beneplácito de que la decisión ha rechazado el principio de que Australia era terra nullius en el momento de la colonización y ha reconocido la supervivencia del título nativo sobre la tierra cuando ese título no se ha extinguido válidamente. El Comité también se congratula de las medidas subsiguientes adoptadas por el Gobierno del Commonwealth a ese respecto en la Ley de 1993 sobre títulos nativos y del establecimiento de un Fideicomiso Nacional de Tierras de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres.


El Comité manifiesta una gran satisfacción por la prontitud con que el Gobierno Federal ha tomado la iniciativa de lograr una mejor aplicación de la Convención. Por ejemplo, muy probablemente utilizará su influencia para conseguir el mejoramiento de la formación profesional de la policía en lo referente a la eliminación de la discriminación racial.


b) Principales motivos de inquietud


El Comité toma nota con inquietud de que, si bien el Gobierno Federal es responsable de la ratificación de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la aplicación de sus disposiciones requiere la participación activa de los estados y territorios que tienen una jurisdicción casi exclusiva sobre muchas de las cuestiones comprendidas en la Convención y a los que no se puede obligar a modificar su legislación. Los programas y las estrategias que se elaboran en el plano federal para promover la reconciliación y la justicia social y resolver los problemas relacionados con los fallecimientos de aborígenes detenidos, podrían resultar inútiles si falta la cooperación de los gobiernos de los estados o territorios. El Comité seguirá con interés cualquier acontecimiento que se produzca en las relaciones entre los gobiernos en Australia.


La situación de los aborígenes e isleños del estrecho de Torres sigue siendo motivo de preocupación, a pesar de los esfuerzos realizados para remediar las injusticias heredadas del pasado. El Comité manifiesta su inquietud de que los aborígenes continúen falleciendo en detención a un ritmo comparable al que motivó el establecimiento de la Real Comisión.


Los procedimientos legales para el reconocimiento de los títulos nativos y la satisfacción de las reclamaciones de tierras se hacen durar demasiado. La necesidad de que los reclamantes demuestren que han mantenido su conexión con la tierra y de que su título no se ha extinguido puede resultar una condición difícil de cumplir. El hecho de que a personas que se consideran aborígenes pero cuyos antepasados no tengan predominantemente ese origen sea posible que no se les reconozca la condición de aborígenes por lo que se refiere al derecho a la tierra, puede convertirse en otro motivo de preocupación. Sólo un porcentaje muy limitado de la población aborigen podrá acogerse a los beneficios de la Ley sobre títulos nativos.


Los aborígenes siguen estando en situación desventajosa en esferas tales como la educación, el empleo, la vivienda y los servicios sanitarios. Su participación en el manejo de los asuntos públicos es decepcionante. El Comité toma nota una vez más con preocupación de que, según diferentes indicadores sociales, los aborígenes sufren en mayor medida que cualquier otro grupo social del país las consecuencias de problemas sociales tales como el alcoholismo, el abuso de estupefacientes, la delincuencia y el encarcelamiento.


También es cuestión de preocupación la situación de los miembros de otras minorías que no son de habla inglesa, en particular los refugiados o los demandantes de asilo, en lo referente al disfrute de sus derechos y libertades de conformidad con el artículo 5 de la Convención. Según fuentes no gubernamentales, los inmigrantes de las regiones de África y Asia no parecen haber sido adecuadamente protegidos contra la discriminación.


c) Sugerencias y recomendaciones


El Comité recomienda que Australia prosiga una enérgica política de reconocimiento de los derechos de los aborígenes y les proporcione una compensación adecuada por la discriminación y las injusticias del pasado. El Gobierno del Commonwealth debería adoptar las medidas apropiadas para conseguir una aplicación armoniosa de las disposiciones de la Convención en el plano federal y en el plano de los estados o territorios. Las recomendaciones aprobadas por diferentes órganos encargados de la protección de los derechos de los aborígenes - por ejemplo, la Real Comisión de Investigación acerca de los fallecimientos de aborígenes detenidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, y la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres - deberían ser objeto de una plena aplicación por parte de todos los interesados, en particular los gobiernos de los Estados y Territorios.


El Comité recomienda que se refuercen las medidas destinadas a eliminar cualquier discriminación ejercida respecto de los miembros de minorías que no sean de habla inglesa y los aborígenes en las esferas de la administración de justicia, la educación, el empleo, la vivienda y los servicios sanitarios, y a promover la participación de todos en el manejo de los asuntos públicos. Los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes deberían recibir una formación profesional más eficaz para lograr que en el desempeño de sus deberes respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas. Análogamente, el Estado Parte debería proseguir fortaleciendo sus programas de educación y formación profesional. El Comité espera recibir más información sobre estas cuestiones, en particular con respecto a las minorías que no son angloparlantes, en el próximo informe periódico de Australia.


El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas adecuadas para retirar su reserva al apartado a) del artículo 4 de la Convención.


El Comité recomienda que el informe del Estado Parte al Comité y las observaciones finales de éste se divulguen lo más ampliamente posible en Australia con el fin de fomentar la participación de todos los sectores interesados en la eliminación de cualquier forma de discriminación racial.


El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 15ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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