EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Australia
En su 1067ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Aspectos positivos
El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la regularidad
con la que cumple sus obligaciones en materia de presentación de informes
y por la seriedad con que asume las obligaciones que le impone la Convención.
El Comité manifiesta su satisfacción por la calidad del informe
que se ha elaborado de conformidad con las directrices para la preparación
de los informes de los Estados Partes aprobadas por el Comité, así
como por la amplitud de la información adicional presentada al Comité
antes del examen y en el curso del mismo.
El Comité manifiesta también su satisfacción por haber
tenido la oportunidad de entablar un diálogo franco, serio y extremadamente
constructivo con una delegación dirigida por el ministro responsable,
que ha estado acompañado del Comisionado de Justicia Social (Comisión
de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades), el cual proviene de la población
aborigen y es titular de un cargo independiente. El Comisionado ha estado presente
para facilitar información en respuesta a las preguntas formuladas y
para referirse a cuestiones sobre las que tenía opiniones propias. Los
miembros del Comité han encomiado sin reservas la composición
de la delegación y han manifestado que constituía un ejemplo para
otros Estados informantes.
El Comité observa con satisfacción las numerosas medidas tomadas
por Australia, desde el examen del informe anterior, para mejorar las relaciones
entre todos los grupos y, en particular, la situación de la población
aborigen. El Comité se congratula de los esfuerzos del Gobierno para
establecer una sociedad multicultural en Australia, pese a tropezar con alguna
oposición. A ese respecto, toma nota de los diferentes programas y estrategias,
como la Estrategia de Acceso y Equidad, el Programa Nacional para una Australia
Multicultural o el Programa de Relaciones Comunitarias, que proporcionan un
marco para estimular a los diferentes grupos culturales a compartir su particular
herencia y procurar que todos los australianos disfruten de igualdad de trato
y oportunidades en todas las esferas de la vida pública. El Comité
acoge con beneplácito la Ley de 1991 para la reconciliación de
los aborígenes por considerarla una medida con un gran interés
potencial.
El Comité toma nota con particular satisfacción de los amplios
poderes y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad
de Oportunidades del Commonwealth en lo concerniente a la aplicación
de la Ley de 1975 sobre discriminación racial y a la realización
de investigaciones públicas acerca de cuestiones relativas a los derechos
humanos. También toma nota con satisfacción de las actividades
de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de
Torres y de la transferencia de determinadas responsabilidades específicas
a la Administración Regional del Estrecho de Torres. El Comité
también se congratula de las notables conclusiones y recomendaciones
de la Real Comisión de Investigación acerca de los fallecimientos
de aborígenes detenidos y del consiguiente establecimiento del cargo
de Comisionado de Justicia Social en Favor de los Aborígenes e Isleños
del Estrecho de Torres.
El Comité siente particular motivo de satisfacción por la atención
que el poder judicial ha prestado a la aplicación de la Convención.
La decisión del Tribunal Supremo de Australia en el caso Mabo contra
Queensland es un acontecimiento importante. Toma nota con beneplácito
de que la decisión ha rechazado el principio de que Australia era terra
nullius en el momento de la colonización y ha reconocido la supervivencia
del título nativo sobre la tierra cuando ese título no se ha extinguido
válidamente. El Comité también se congratula de las medidas
subsiguientes adoptadas por el Gobierno del Commonwealth a ese respecto en la
Ley de 1993 sobre títulos nativos y del establecimiento de un Fideicomiso
Nacional de Tierras de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de
Torres.
El Comité manifiesta una gran satisfacción por la prontitud con
que el Gobierno Federal ha tomado la iniciativa de lograr una mejor aplicación
de la Convención. Por ejemplo, muy probablemente utilizará su
influencia para conseguir el mejoramiento de la formación profesional
de la policía en lo referente a la eliminación de la discriminación
racial.
b) Principales motivos de inquietud
El Comité toma nota con inquietud de que, si bien el Gobierno Federal
es responsable de la ratificación de los instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos, la aplicación de sus disposiciones requiere
la participación activa de los estados y territorios que tienen una jurisdicción
casi exclusiva sobre muchas de las cuestiones comprendidas en la Convención
y a los que no se puede obligar a modificar su legislación. Los programas
y las estrategias que se elaboran en el plano federal para promover la reconciliación
y la justicia social y resolver los problemas relacionados con los fallecimientos
de aborígenes detenidos, podrían resultar inútiles si falta
la cooperación de los gobiernos de los estados o territorios. El Comité
seguirá con interés cualquier acontecimiento que se produzca en
las relaciones entre los gobiernos en Australia.
La situación de los aborígenes e isleños del estrecho de
Torres sigue siendo motivo de preocupación, a pesar de los esfuerzos
realizados para remediar las injusticias heredadas del pasado. El Comité
manifiesta su inquietud de que los aborígenes continúen falleciendo
en detención a un ritmo comparable al que motivó el establecimiento
de la Real Comisión.
Los procedimientos legales para el reconocimiento de los títulos nativos
y la satisfacción de las reclamaciones de tierras se hacen durar demasiado.
La necesidad de que los reclamantes demuestren que han mantenido su conexión
con la tierra y de que su título no se ha extinguido puede resultar una
condición difícil de cumplir. El hecho de que a personas que se
consideran aborígenes pero cuyos antepasados no tengan predominantemente
ese origen sea posible que no se les reconozca la condición de aborígenes
por lo que se refiere al derecho a la tierra, puede convertirse en otro motivo
de preocupación. Sólo un porcentaje muy limitado de la población
aborigen podrá acogerse a los beneficios de la Ley sobre títulos
nativos.
Los aborígenes siguen estando en situación desventajosa en esferas
tales como la educación, el empleo, la vivienda y los servicios sanitarios.
Su participación en el manejo de los asuntos públicos es decepcionante.
El Comité toma nota una vez más con preocupación de que,
según diferentes indicadores sociales, los aborígenes sufren en
mayor medida que cualquier otro grupo social del país las consecuencias
de problemas sociales tales como el alcoholismo, el abuso de estupefacientes,
la delincuencia y el encarcelamiento.
También es cuestión de preocupación la situación
de los miembros de otras minorías que no son de habla inglesa, en particular
los refugiados o los demandantes de asilo, en lo referente al disfrute de sus
derechos y libertades de conformidad con el artículo 5 de la Convención.
Según fuentes no gubernamentales, los inmigrantes de las regiones de
África y Asia no parecen haber sido adecuadamente protegidos contra la
discriminación.
c) Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda que Australia prosiga una enérgica política
de reconocimiento de los derechos de los aborígenes y les proporcione
una compensación adecuada por la discriminación y las injusticias
del pasado. El Gobierno del Commonwealth debería adoptar las medidas
apropiadas para conseguir una aplicación armoniosa de las disposiciones
de la Convención en el plano federal y en el plano de los estados o territorios.
Las recomendaciones aprobadas por diferentes órganos encargados de la
protección de los derechos de los aborígenes - por ejemplo, la
Real Comisión de Investigación acerca de los fallecimientos de
aborígenes detenidos, la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad
de Oportunidades, y la Comisión de Aborígenes e Isleños
del Estrecho de Torres - deberían ser objeto de una plena aplicación
por parte de todos los interesados, en particular los gobiernos de los Estados
y Territorios.
El Comité recomienda que se refuercen las medidas destinadas a eliminar
cualquier discriminación ejercida respecto de los miembros de minorías
que no sean de habla inglesa y los aborígenes en las esferas de la administración
de justicia, la educación, el empleo, la vivienda y los servicios sanitarios,
y a promover la participación de todos en el manejo de los asuntos públicos.
Los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes deberían
recibir una formación profesional más eficaz para lograr que en
el desempeño de sus deberes respeten y protejan la dignidad humana y
mantengan y defiendan los derechos humanos de todas las personas. Análogamente,
el Estado Parte debería proseguir fortaleciendo sus programas de educación
y formación profesional. El Comité espera recibir más información
sobre estas cuestiones, en particular con respecto a las minorías que
no son angloparlantes, en el próximo informe periódico de Australia.
El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas legislativas
adecuadas para retirar su reserva al apartado a) del artículo 4 de la
Convención.
El Comité recomienda que el informe del Estado Parte al Comité
y las observaciones finales de éste se divulguen lo más ampliamente
posible en Australia con el fin de fomentar la participación de todos
los sectores interesados en la eliminación de cualquier forma de discriminación
racial.
El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada
en la 15ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General
en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción
de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.