University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Azerbaijan, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.75 (2001).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

Azerbaiyán


1. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Azerbaiyán (CERD/C/350/Add.1) en sus sesiones 1358ª y 1359ª (véanse CERD/C/SR.1358 y 1359), celebradas los días 18 y 19 de agosto de 1999, y en su 1368ª sesión (véase CERD/C/SR.1368), celebrada el 25 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial y el segundo informe periódico, presentados por el Estado parte en un documento único, y la información adicional facilitada por escrito por la delegación, así como la oportunidad de iniciar su diálogo con el Estado parte. Expresa su satisfacción por la alta calidad del informe y su conformidad con las directrices, así como por la participación de organismos no gubernamentales en su preparación. El Comité se ha sentido alentado por la presencia de una delegación de alto nivel y expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado con sus miembros.

B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención


3. Poco después de recuperar su independencia en 1991, el Estado parte entró en guerra con Armenia, otro Estado parte. Como resultado del conflicto, centenares de miles de personas de origen azerbaiyano y armenio se encuentran ahora desplazadas o refugiadas. Debido a la ocupación de aproximadamente un 20% de su territorio, el Estado parte no puede aplicar plenamente la Convención.

C. Aspectos positivos

4. El Comité observa con satisfacción que después de su ratificación, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial pasó a ser, al igual que otros instrumentos internacionales, parte integrante de la legislación nacional del Estado. Se siente alentado en particular por las medidas adoptadas para garantizar la independencia de los jueces y por el establecimiento de una dirección especial para investigar irregularidades cometidas por funcionarios de policía en su trato con el público.

5. Se acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Estado parte para apoyar la enseñanza de los idiomas de las minorías y otras medidas adoptadas en materia de enseñanza, educación, cultura e información sobre los derechos humanos.

6. El Comité toma nota con reconocimiento de que, el Estado parte aplica un programa de cooperación internacional en materia de derechos humanos en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


D. Principales motivos de preocupación

7. El Comité expresa su preocupación por la persistencia del conflicto en Nagorno–Karabaj y en zonas aledañas de esa región de la República de Azerbaiyán. Puesto que este conflicto socava la paz y la seguridad en la región y obstaculiza la aplicación de la convención, el Comité confía en que sea posible encontrar una solución acorde con los principios definidos en el marco de la OSCE y con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas.

8. Desde el censo de 1989, el número de personas pertenecientes a las minorías armenia y de habla rusa se ha reducido en forma considerable. Es preciso que se facilite más información sobre todos los grupos étnicos, así como sobre su localización geográfica y su situación económica y social.

9. Si bien toma nota de que la Constitución del Estado parte garantiza la igualdad de derechos de todas las personas con independencia de su raza, y de que la legislación nacional tipifica como delitos los actos de discriminación racial, el Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención y por las dificultades con que, al parecer, han tropezado algunas organizaciones que promueven los objetivos de la Convención al tramitar su inscripción en el registro oficial correspondiente.

10. Si bien toma nota de que la Constitución del Estado parte garantiza el goce, sin discriminación, de la mayor parte de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, el Comité expresa profunda preocupación por el goce efectivo de estos derechos en el caso de personas pertenecientes a grupos étnicos, en particular, a las minorías armenia, rusa y kurda, que tratan de acceder al empleo, la vivienda y la educación.

11. El Comité comparte la preocupación del Estado parte por la situación de las personas desplazadas y los refugiados como resultado del conflicto y de la ocupación de una parte del territorio del Estado parte.

12. El Comité toma nota de la información facilitada sobre los recursos disponibles para presentar denuncias relativas a casos de discriminación racial. Teme que el hecho de que no existan denuncias presentadas por víctimas de discriminación racial pueda indicar un desconocimiento de los recursos jurídicos disponibles o una falta de confianza en ellos.


E. Sugerencias y recomendaciones

13. El Comité sugiere que el Estado parte analice los resultados del censo que se realizará próximamente para comprender mejor la emigración relativamente numerosa de personas pertenecientes a las minorías armenia y de habla rusa, así como la situación económica y social de los otros grupos étnicos.

14. Con respecto a los artículos 2 y 4 de la Convención, y para evaluar mejor su aplicación concreta, el Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya citas de artículos pertinentes de la Constitución, del Código Penal y de las leyes sobre los partidos políticos y las organizaciones públicas, así como información sobre su aplicación concreta.

15. El Comité recomienda que el Estado parte también incluya en su próximo informe extractos pertinentes del texto de la Ley sobre ciudadanía, para poder determinar en que medida dicha ley está en conformidad con la Convención.

16. El Comité recomienda que el Estado parte utilice todos los medios disponibles, inclusive la cooperación internacional, para mejorar la situación de las personas desplazadas y los refugiados, en especial con respecto a su acceso a la educación, el empleo y la vivienda, hasta que esas personas puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad.

17. El Comité recomienda también al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos para facilitar la aplicación de la Convención, de conformidad con su recomendación general VII.

18. Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para facilitar a todas las personas pertenecientes a minorías étnicas el acceso en condiciones de igualdad a los tribunales y organismos administrativos, y que suministra información sobre el derecho a pedir reparación justa y adecuada por los daños sufridos como consecuencia de actos de discriminación racial.

19. El Comité alienta al Estado parte a que siga colaborando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la protección de estos derechos contra la discriminación racial. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de promover la educación y la capacitación sobre cuestiones relacionadas con la tolerancia racial y los derechos humanos entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el artículo 7 de la Convención y la recomendación general XIII del Comité.

20. El Comité toma nota con preocupación de las alegaciones del Estado parte relativas al incumplimiento de la Convención por otro Estado parte. En consecuencia, señala a la atención del Estado parte el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Convención.

21. Se observa que el Estado parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité han pedido que se estudie la posibilidad de hacer esa declaración. El Comité también recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992, en la decimocuarta reunión de los Estados partes en la Convención.

22. El Comité sugiere al Estado parte que dé amplia difusión tanto a su informe como a las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que su próximo informe periódico, cuya fecha de presentación es el 15 de septiembre de 2001, sea un informe de actualización en que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



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