University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Barbados, U.N. Doc. A/49/18, paras. 284-291 (1994).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial

Barbados

En su 1028ª sesión, celebrada el 10 de marzo de 1994 (véase CERD/C/SR.1028), el Comité examinó la aplicación de la Convención en Barbados sobre la base de su informe anterior (CERD/C/131/Add.13) y del examen de dicho informe en el Comité (véase CERD/C/SR.890). El Comité observó que no se había recibido ningún otro informe desde 1985.


Algunos miembros del Comité observaron que Barbados había formulado una reserva en el momento de su adhesión a la Convención, según la cual las disposiciones de la Convención no se podrían invocar ante los tribunales, lo que afectaba a la aplicación de los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención. En vista de ello, debía pedirse al Gobierno de Barbados que estudiase la posibilidad de retirar dicha reserva. También se hizo referencia a la falta de medidas legislativas encaminadas a mejorar la movilidad socioeconómica de los nacionales de origen africano, y a la ausencia de legislación que prohibiera claramente los actos racistas, según se exigía en el artículo 4 de la Convención. Algunos miembros del Comité deseaban saber qué medidas se habían adoptado para que hubiera igualdad en el acceso a la enseñanza; si las cuestiones de derechos humanos se habían integrado en los programas de estudios escolares; y qué tipo de recursos se podían incoar ante el Consejo Privado a raíz de una decisión del Alto Tribunal.


Observaciones finales


En su 1037ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 1994, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.


El Comité lamenta que Barbados no haya presentado ningún informe sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención desde 1988 y que desde 1986 no haya respondido a la invitación para participar en un diálogo con el Comité. Por consiguiente, se pide al Estado Parte que cumpla plenamente con su obligación de presentar informes de conformidad con el artículo 9 de la Convención y presente sin dilación sus informes periódicos. El Comité expresa su deseo de que esos informes sean presentados por representantes del Estado Parte.


El Comité expresa el deseo de que el siguiente informe del Estado Parte contenga más detalles sobre la aplicación de los artículos 2 y 4 de la Convención en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas y de otra índole para prevenir la discriminación racial y los actos de discriminación por motivos raciales.


Se pide al Estado Parte que conteste a las diversas observaciones formuladas por los miembros del Comité durante el examen del séptimo informe periódico en relación con la aplicación de los artículos 5, 6 y 7 de la Convención. A ese respecto, se pide información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación económica y social de diferentes grupos étnicos del país, en particular los de origen africano; la disponibilidad de recursos para las víctimas de discriminación, y las medidas para fortalecer la enseñanza y formación en materia de derechos humanos.


El Comité agradecería que el informe periódico siguiente contenga información acerca de si el Estado Parte está considerando la posibilidad de retirar su reserva de la Convención.


El Comité señala a la atención del Estado Parte la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.

 



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