EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Belarús
El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º
y 13º de Belarús, reunidos en un solo documento (CERD/C/263/Add.4)
en sus sesiones 1101ª y 1102ª, celebradas el 1º de agosto de
1995 (véase CERD/C/SR.1101 y 1102).
Presentó el informe el representante del Estado Parte, que puso de relieve
los puntos principales del informe y señaló a la atención
del Comité la nueva legislación promulgada en los últimos
años en que se habían considerado debidamente las disposiciones
de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial. Se hizo referencia en particular a las
partes pertinentes de la Constitución, a la Ley sobre las minorías
nacionales en la República de Belarús, al Acuerdo de Bishkek,
al artículo 71 del Código Penal, al párrafo 1 del artículo
6 del Código Laboral, a la Ley sobre organizaciones sindicales, al Programa
nacional de la vivienda y a las leyes relativas al derecho a la educación,
la cultura y el acceso a la información. El representante del Estado
Parte señaló que durante el período que abarcaba el informe
- de 1988 al 1º de julio de 1995 - no se habían instituido procedimientos
penales por denuncias de discriminación racial.
Los miembros del Comité celebraron la reanudación del diálogo
con el Estado Parte y observaron que la transición de Belarús
a la democracia y a un sistema multipartidista se llevaba adelante sin graves
tensiones o luchas interétnicas del tipo que se había desarrollado
en la mayoría de las otras repúblicas de la ex Unión Soviética,
cosa que era digna de elogio para el país. Reconociendo que la transición
política y económica inevitablemente entrañaba una cierta
incoherencia en la situación y la política interna de un país,
se sentían en condiciones de encomiar el informe presentado por Belarús
aunque éste no cumpliera a cabalidad las exigencias de la Convención.
A los miembros de la Comisión les preocupaba en particular la falta de
información en el informe sobre la composición demográfica
de la sociedad belarusa.
En relación con el artículo 2 de la Convención, los miembros
indicaron que aunque el informe contenía muchas referencias a diversas
leyes, presentaba escasa información sobre el contenido de esas leyes
y ninguna sobre la medida en que éstas se habían aplicado, en
especial la Ley sobre las minorías nacionales en la República
de Belarús. Además, observaron que el informe presentaba en mucho
más detalle información sobre la situación jurídica
que información fáctica sobre las minorías nacionales o
étnicas.
Los miembros del Comité recomendaron que Belarús considerara la
posibilidad de retirar su reserva a la Convención dado que ésta
reflejaba las tensiones de una época anterior.
Con respecto al artículo 4 de la Convención, los miembros del
Comité señalaron que la legislación promulgada hasta la
fecha, en particular el artículo 71 del Código Penal, parecía
congruente con las disposiciones del apartado a) de ese artículo, pero
no con las del apartado b). En el informe no se precisaba de qué manera
se impedía que las autoridades o instituciones públicas promovieran
o instigaran la discriminación racial ni qué medidas se habían
tomado para impedirlo; tampoco se señalaba si los funcionarios públicos
recibían alguna formación a fin de impedir que incitaran de hecho
o de palabra a la discriminación.
En relación con el artículo 5 de la Convención, los miembros
del Comité, habiendo advertido que el informe que se examinaba presentaba
menos información que el 10º informe periódico, preguntaron
si las minorías nacionales estaban representadas en el Soviet Supremo
o en el gobierno y la administración local; si era posible constituir
en Belarús partidos políticos u otras organizaciones sobre bases
étnicas y, habida cuenta del gran número de minorías en
Belarús, si se había adoptado alguna medida para alentar a las
organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas a unir a las minorías
y hacerlas sentirse parte de una sola nación.
En relación con el artículo 6 de la Convención, los miembros
del Comité lamentaron la falta de información con respecto a su
aplicación. Observaron que hasta la fecha no se había instituido
ningún procedimiento penal por los delitos previstos en el artículo
71 del Código Penal. A propósito de ello los miembros recordaron
que en ocasiones previas el Comité había señalado que la
inexistencia de procedimientos de ese tipo podía deberse a la falta de
información de la población sobre sus derechos y los recursos
de que disponían o a la insuficiente atención prestada por las
autoridades judiciales a ese tipo de delito.
En relación con el artículo 7 de la Convención, los miembros del Comité acogieron con satisfacción la atención dispensada en las escuelas a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Al mismo tiempo, pidieron más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para impartir formación a los maestros, magistrados y policías y hacerles tomar conciencia del significado de la discriminación racial.
Con respecto al artículo 8 de la Convención, los miembros preguntaron
si Belarús consideraría la posibilidad de ratificar las enmiendas
a las disposiciones sobre la financiación del Comité (párrafo
6 del artículo 8).
En relación con el artículo 9 de la Convención, los miembros
del Comité destacaron que era de suma importancia que se cumpliera lo
dispuesto en el párrafo 1 relativo a la presentación periódica
de informes.
En relación con el artículo 14 de la Convención, los miembros
del Comité, observando que Belarús era Estado Parte en el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
deseaban saber si Belarús consideraría la posibilidad de hacer
la declaración por la que reconociera la competencia del Comité
para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas que
alegaran ser víctimas de una violación por el Estado Parte de
cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.
En respuesta a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del
Comité, el representante del Estado Parte declaró que la situación
que se describía en el informe estaba en plena evolución, de manera
que lo que allí se exponía eran más bien orientaciones.
Debido a esa situación compleja de transición no se disponía
de las estadísticas solicitadas.
En cuanto a la composición demográfica de la población,
el representante precisó que, según el censo de 1994, el país
tenía 10,4 millones de habitantes. Los grupos étnicos se distribuían
de la siguiente manera: 78% de belarusos, 13% de rusos, 4% de polacos, 3% de
ucranios, 1% de judíos y 1% de otras nacionalidades.
El representante señaló que no existían en Belarús
partidos políticos constituidos sobre bases puramente nacionales o étnicas.
En relación con la enmienda al párrafo 6 del artículo 8
de la Convención, la declaración prevista en el artículo
14 de la Convención y la reserva formulada por Belarús en el momento
de ratificar la Convención, el representante del Estado Parte aseguró
al Comité que transmitiría sus recomendaciones a su Gobierno.
Para concluir, el representante del Estado Parte agradeció a los miembros
del Comité las numerosas observaciones formuladas durante el debate,
que ayudarían a Belarús a preparar mejor su 14º informe periódico.
Pidió también al Comité que hiciera llegar a Belarús
información sobre la representación política de las minorías
nacionales en el seno de los órganos de decisión del Estado y
recomendaciones concretas al respecto, para que el Gobierno las tuviera en cuenta
al revisar su legislación nacional. Se solicitó la asistencia
del Comité para la elaboración de la legislación electoral
que estaba preparándose en Belarús.
Observaciones finales
En su 1122ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 1995, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
Se agradece al Estado Parte su voluntad de proseguir el diálogo con el
Comité, si bien es de lamentar que no presentaran a tiempo los informes
periódicos 11º y 12º.
Se observa por otra parte que Belarús ha registrado cambios políticos,
sociales y económicos radicales desde que el Comité examinó
el anterior informe del Estado Parte correspondiente a 1989, y que aún
continúa el proceso de transición a una democracia multipartidista
y una economía de mercado, con todas las dificultades que puede ocasionar
un proceso de esa clase.
Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración a que
se hace referencia en el artículo 14, y algunos miembros pidieron que
se examinara la posibilidad de dicha declaración.
b) Aspectos positivos
Se acogen con satisfacción las medidas legislativas adoptadas por el
Gobierno de Belarús para poner la legislación nacional en consonancia
con la Convención. A este respecto, se toma nota de la Ley de la República
de Belarús sobre el Tribunal Constitucional de la República de
Belarús y del establecimiento propiamente tal de dicho tribunal; de la
Ley de la República de Belarús sobre las minorías nacionales
de la República de Belarús con miras a prevenir y combatir la
discriminación por motivos étnicos, así como la exacerbación
del odio entre las diferentes etnias; de la Ley de 1991 sobre la cultura; de
la Ley de 1990 sobre los idiomas de Belarús; de la firma por Belarús
del Acuerdo de Bishkek sobre las cuestiones relacionadas con el restablecimiento
de los derechos de las personas deportadas, las minorías étnicas
y las poblaciones, y del próximo establecimiento del Consejo de Relaciones
Interétnicas.
c) Principales motivos de inquietud
Se lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información suficiente
sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole destinadas
a aplicar la Convención.
Se expresa nuevamente preocupación por el hecho de que el Estado Parte
no haya aplicado lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la
Convención ni haya facilitado información sobre la aplicación
práctica de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 4.
d) Sugerencias y recomendaciones
El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico,
el Estado Parte presente información exhaustiva sobre las medidas judiciales,
administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para dar efectividad
a la Convención.
El Comité recomienda encarecidamente, asimismo, que el Estado Parte cumpla
plenamente las obligaciones enunciadas en el artículo 4 de la Convención
y adopte las medidas legislativas necesarias para dar efectividad cabal a las
disposiciones pertinentes de dicho artículo.
El Comité pide al Gobierno de Belarús que, en su 14º informe
periódico, que deberá presentarse en 1996, le facilite información
sobre la composición étnica de la sociedad belarusa y sobre la
situación de las distintas minorías en cuanto a su participación
en la vida pública y su acceso a la educación, la cultura y la
información en su idioma materno.
El Comité señala a la atención del Estado Parte que los
informes deben presentarse con carácter periódico, según
lo establecido por la Convención, e insta al Estado Parte a que respete
ese requisito.
El Comité recomienda que el Centro de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, dentro del marco de sus programas de cooperación técnica,
y en respuesta a la solicitud de la delegación del Estado Parte, preste
asistencia a Belarús en relación con los esfuerzos que realiza
ese país para armonizar la legislación nacional con la Convención.
El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo
6 del artículo 8 de la Convención que fueron aprobadas por los
Estados Partes en el curso de la 14ª reunión.
El Comité recomienda que el 14º informe periódico del Estado
Parte, que deberá presentarse el 7 de mayo de 1996, consiste en un breve
informe actualizado.