EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
BELARUS
1. El Comité examinó el 14º informe periódico de Belarús (CERD/C/299/Add.8) en sus sesiones 1192ª y 1193ª (CERD/C/SR.1192 y 1993), celebradas el 6 y el 7 de marzo de 1997. En su 1210ª sesión, el 19 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité ve con agrado la puntual presentación del 14º
informe periódico del Estado Parte y expresa su satisfacción por
la información complementaria facilitada por la delegación de
altos funcionarios en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité
durante los debates. El Comité toma nota con agradecimiento de que el
informe se ciñe a las recomendaciones contenidas en observaciones finales
anteriores (A/50/18, párrs. 339 a 352), si bien lamenta que en él
no se aporte información sobre la aplicación de las disposiciones
de la Convención, en particular sobre la práctica judicial.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. La situación actual del país, con los profundos cambios económicos
y sociales causados por la disolución de la antigua Unión Soviética
y la afluencia masiva de inmigrantes y solicitantes de asilo, no es propicia
para la plena aplicación de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. Es de celebrar que el Estado Parte haya retirado sus reservas al artículo
22 de la Convención. El Comité toma nota con agradecimiento de
la notificación según la cual el Gobierno estudia la posibilidad
de hacer la declaración mencionada en el artículo 14 y de ratificar
las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.
5. El Comité acoge con satisfacción la creación de un Consejo
Coordinador de las Minorías Nacionales en el marco del Consejo de Ministros,
el establecimiento de un comité estatal para las cuestiones religiosas
y nacionales y la próxima creación del puesto de Defensor del
Pueblo.
6. Se toma nota con interés de la firma por el Estado Parte, en 1994,
de la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) relativa
a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales y,
en 1995, de la Convención de la CEI sobre derechos humanos y libertades
fundamentales. El Comité considera una medida positiva el hecho de que
esta última Convención contiene disposiciones que prohíben
la discriminación racial e incorpora un mecanismo de vigilancia que será
competente para conocer de denuncias de particulares, con todo habrá
que seguir examinando la relación entre esas convenciones y la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial.
7. Es muy de celebrar la información detallada que se facilita sobre
la composición étnica de la población de Belarús
por lo que se refiere a las minorías nacionales, étnicas, culturales,
lingüísticas y religiosas.
8. Se acoge con satisfacción la aprobación de una Ley de refugiados
en 1995, que tiene en cuenta las disposiciones de la Convención de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados. A este respecto, se observa que se han
celebrado acuerdos bilaterales entre Belarús y los países vecinos
para regular los movimientos migratorios y que también se han concertado
acuerdos con la CEI en el marco de la asistencia a los refugiados y las personas
desplazadas.
9. Cabe observar con reconocimiento que se han adoptado varias disposiciones
legislativas para cumplir los preceptos del artículo 4 de la Convención,
tales como la Ley de prensa y otros medios de comunicación social, que
prohíbe el uso de los medios de comunicación para incitar a la
intolerancia o la discordia nacional, social, racial o religiosa; la Ley de
partidos políticos, que prohíbe el establecimiento y las actividades
de partidos cuyo objetivo es hacer propaganda para el odio nacional, religioso
o racial; y la Ley de asociaciones públicas, que prohíbe la creación
de asociaciones públicas que incitan a la enemistad nacional, religiosa
o racial.
10. Con respecto al artículo 7 de la Convención, se advierte con
satisfacción que la enseñanza de los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos,
en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, forma parte de los programas
escolares de Belarús. Además, el Comité acoge con satisfacción
la puesta en práctica, en colaboración con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, del proyecto sobre "democracia, administración
pública y participación", en el marco del cual se prevén
actividades de formación en el campo de los derechos humanos para juristas,
agentes encargados de la aplicación de la ley, maestros y educadores.
D. Principales motivos de preocupación
11. Se deplora la ausencia de información concreta acerca de la aplicación
de varias leyes relativas a la protección contra la discriminación
racial, en particular la Ley de refugiados, la Ley de minorías nacionales,
la Ley de asociaciones públicas o la Ley de prensa y otros medios de
comunicación social, pues ello dificulta una evaluación efectiva
de la puesta en práctica de las disposiciones de la Convención.
12. Es motivo de preocupación la falta de disposiciones legislativas
concretas que prohíban la discriminación racial por parte de asociaciones
o grupos privados. A este respecto, se hace hincapié en que el apartado
d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención impone
a los Estados Partes la obligación de prohibir, incluso por medidas legislativas,
la discriminación racial "practicada por personas, grupos u organizaciones".
13. Con respecto al artículo 5 de la Convención, se lamenta la
falta de información sobre la participación de las minorías
étnicas en la vida pública y sobre su situación económica
y social (particularmente en lo que hace al acceso al empleo, la sanidad, la
educación y la vivienda), máxime porque ello dificulta la evaluación
del disfrute efectivo, por todos esos grupos, de los derechos mencionados en
el artículo 5 de la Convención.
14. Cabe deplorar que no se haya dicho claramente si la Ley del poder judicial
y el Estatuto de los jueces en la República de Belarús (1995),
en virtud de la cual los tribunales tienen la obligación de proteger
los derechos y libertades sociales, económicos y políticos de
los individuos -sean cuales fueren su origen, raza, nacionalidad o idioma- prevé
el derecho de reclamar una reparación o satisfacción justa y adecuada
por todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación racial,
según se dispone en el artículo 6 de la Convención.
15. En relación con el artículo 6 de la Convención, se
toma nota de que no se ha registrado hasta ahora ningún caso de acciones
penales por discriminación racial en general ni por los delitos previstos
en el artículo 71 del Código Penal en particular.
16. Con respecto al artículo 7 de la Convención, cabe deplorar
la falta de información sobre los programas de capacitación de
magistrados, agentes encargados del cumplimiento de la ley, maestros y trabajadores
sociales, a fin de mejorar su concienciación respecto de los problemas
relacionados con la discriminación racial.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico
se incluya información sobre la puesta en práctica de las leyes
relativas a la prevención y eliminación de la discriminación
racial. En particular, se agradecerá que se mencionen cualesquiera asuntos
judiciales pertinentes.
18. En relación con las actividades del recién creado Comité
Estatal para las Cuestiones Religiosas y Nacionales, el Comité señala
a la atención del Estado Parte la recomendación general XVII (42)
sobre la creación de instituciones nacionales destinadas a facilitar
la aplicación de la Convención.
19. El Comité recomienda que se promulguen disposiciones legislativas
concretas para prohibir la discriminación racial practicada por grupos
u organizaciones privados, de conformidad con el apartado d) del párrafo
1 del artículo 2 de la Convención.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que facilite en su próximo
informe periódico información circunstanciada sobre el disfrute
efectivo, por todos los grupos, de los derechos enunciados en el artículo
5 de la Convención, en particular sobre la participación en la
vida pública (apartado c) del artículo 5) y el disfrute de los
derechos económicos, sociales y culturales (apartado e) del artículo
5). A tal fin, el Comité recomienda que se consulte a las asociaciones
de minorías nacionales o étnicas del Estado Parte sobre sus experiencias
a este respecto.
21. En relación con el artículo 6 de la Convención, el
Comité pide que se facilite información sobre el disfrute del
derecho a reclamar ante los tribunales una reparación o satisfacción
justa y adecuada de todo daño sufrido como consecuencia de la discriminación
racial. El Comité recomienda que se den en el próximo informe
ejemplos de casos en que se reclamó dicha reparación ante los
tribunales, así como de las correspondientes decisiones de los tribunales.
22. El Comité también recomienda al Estado Parte que responda
a la pregunta relativa a los motivos por los cuales no se han formado causas
en relación con los delitos de discriminación racial, a fin de
evaluar si ello se debe a la inexistencia real de tales delitos o a una falta
de concienciación de la población en cuanto a sus derechos, o
incluso a una falta de aplicación efectiva de las leyes por las autoridades
competentes.
23. El Comité también recomienda que se preste la debida atención
a la disponibilidad de servicios docentes en el idioma de Belarús para
todos los alumnos que deseen estudiar en ese idioma.
24. En el marco del artículo 7 de la Convención, el Comité
recomienda que se ofrezca capacitación acerca de los principios y derechos
consagrados en la Convención a los agentes encargados del cumplimiento
de la ley, el personal judicial, los maestros y los trabajadores sociales. De
igual modo, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos
para incorporar los principios de la Convención a los programas escolares
a todos los niveles.
25. Al tiempo que acoge con agrado la publicación del informe, el Comité
recomienda que se dé amplia difusión entre el público en
general al 14º informe periódico del Estado Parte, así como
a las presentes observaciones finales.
26. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de Estados Partes.