University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Belgium, U.N. Doc. CERD/C/60/CO/2 (2002).


 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

BÉLGICA


1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º y 13º de Bélgica (CERD/C/381/Add.1), que debían presentarse el 6 de septiembre de 1996, 1998 y 2000, respectivamente, en sus sesiones 1509ª y 1510ª, celebradas el 13 y el 14 de marzo de 2002 (CERD/C/SR.1509 y 1510). En su 1520ª sesión (CERD/C/SR.1520), celebrada el 21 de marzo de 2002, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción


2. El Comité acoge con satisfacción los detallados informes presentados por el Estado Parte, aunque lamenta que los informes periódicos 11º y 12º se hayan presentado con retraso. El Comité celebra la asistencia de una delegación formada por representantes de muchos departamentos gubernamentales de ámbito federal, comunitario y regional y muestra su satisfacción por las constructivas respuestas orales que ha dado la delegación a las preguntas formuladas.

B. Aspectos positivos


3. El Comité celebra los recientes acontecimientos que han tenido lugar en el Estado Parte en el terreno de los derechos humanos. Observa, en particular, la promulgación de nuevas leyes y la ratificación de varios tratados internacionales, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

4. El Comité celebra la declaración efectuada por el Estado Parte de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

5. Por lo que se refiere al artículo 4 de la Convención, el Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en lo que respecta a la reforma legislativa, especialmente la modificación del artículo 150 de la Constitución, que transfiere a tribunales penales de instancia inferior la jurisdicción sobre los delitos de prensa inspirados por el racismo y la xenofobia. Celebra también la imposición de sanciones económicas a los partidos políticos antidemocráticos que difunden ideas racistas y xenófobas.

6. El Comité observa con satisfacción la labor del Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo y, en particular, el acuerdo entre la administración del Servicio de Correos y el Centro para impedir la distribución de material que contenga propaganda racista y declaraciones xenófobas.

7. El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para contrarrestar la divulgación de declaraciones racistas por Internet.

8. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar la sensibilización al racismo y la discriminación racial, especialmente entre los miembros del ejército y los funcionarios de la administración de justicia penal. Celebra también las medidas adoptadas para restringir la información que las autoridades judiciales y policiales suministran a la prensa en relación con el origen étnico y la nacionalidad de los presuntos delincuentes.

9. El Comité acoge también con satisfacción la elección de un órgano que representará a las comunidades musulmanas con objeto de mantener y desarrollar el diálogo con las autoridades belgas.

10. Por lo que se refiere al artículo 5 de la Convención, el Comité toma nota de las medidas adoptadas en Flandes para prohibir la discriminación, incluida la discriminación por motivos raciales o étnicos, en los convenios colectivos y para facilitar la escolarización de los niños migrantes. El Comité toma nota también de las medidas adoptadas en Valonia en favor de la escolarización de los hijos de los migrantes ilegales y de la enseñanza a los niños migrantes de su idioma materno sobre la base de acuerdos bilaterales con los países de origen.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

11. El Comité observa que la primacía de las disposiciones de la Convención sobre la legislación nacional depende de la evaluación que el juez haga de la aplicabilidad directa de esas disposiciones. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre el rango que se da a la Convención en la legislación nacional y sobre las actuaciones judiciales, en su caso, en las que se haya invocado la Convención.

12. El Comité observa que el Parlamento está examinando un proyecto de ley general sobre la discriminación racial y anima al Estado Parte a que apruebe esa ley cuanto antes.

13. El Comité observa que en el informe no se hace referencia al artículo 3 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información pertinente sobre cualquier tendencia a la segregación de comunidades, especialmente en las grandes ciudades, y sobre las medidas adoptadas por las autoridades para impedir que se produzca esa situación.

14. Al Comité le preocupa que no exista legislación que prohíba las organizaciones y las actividades de propaganda racistas. Le preocupa también la creciente influencia de la ideología xenófoba en los partidos políticos, sobre todo en Flandes. En ese contexto, el Comité pide al Estado Parte que dé más información sobre la aplicación de la Ley de 1998 relativa a la retirada del apoyo económico a los partidos políticos que inciten al racismo o a la hostilidad racial o que divulguen propaganda racista. Teniendo en cuenta el carácter obligatorio del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda también que el Estado Parte promulgue leyes en las que declare ilegal y prohíba toda organización que incite al racismo y a la discriminación racial o los promueva y que estudie la posibilidad de retirar su reserva a este artículo. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XV.

15. El Comité expresa su preocupación ante las informaciones que indican que las disposiciones legales concebidas para perseguir y castigar actos de racismo y de discriminación racial no se aplican. Muestra también preocupación por la longitud de los procedimientos de investigación de las denuncias de las víctimas de discriminación racial. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se investigue todo acto de racismo y de discriminación racial que se produzca y por que se castigue a los autores si se les declara culpables.

16. También se expresó inquietud ante los diversos casos de incidentes racistas en comisarías de policía, en los que han participado funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los que han sido víctima inmigrantes y solicitantes de asilo. Al Comité le preocupan también los informes que comunican que niños pertenecientes a grupos étnicos minoritarios han sufrido violencia verbal. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para perseguir los actos de violencia por motivos raciales cometidos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que impida que se produzcan delitos de agresión verbal contra miembros de grupos minoritarios y que persista en sus esfuerzos para promover la tolerancia, el entendimiento y el respeto interculturales.

17. Por lo que se refiere a la modificación del artículo 150 de la Constitución, el Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada en su próximo informe periódico sobre el número de casos que se han presentado ante los tribunales belgas y sobre las decisiones adoptadas en relación con actos de racismo, discriminación racial o incitación a la hostilidad racial en los que estén involucrados los medios de información y, en especial, la prensa.

18. Al Comité le preocupan las dificultades con que tropiezan las personas pertenecientes a las minorías étnicas para obtener empleo y vivienda. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para facilitar la integración laboral, tanto en el sector público como en el privado, y el acceso a la vivienda de las personas pertenecientes a minorías étnicas. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información sobre la situación a este respecto en todas las regiones del Estado Parte, incluidas las denuncias de discriminación racial y la reparación concedida, en su caso, a las víctimas.

19. Aunque observa los esfuerzos positivos realizados por el Estado Parte en materia de educación contra la discriminación racial, el Comité se declara preocupado por la ausencia o insuficiencia de medidas de educación de ciertos grupos profesionales, como jueces, fiscales, abogados y funcionarios. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique plenamente las disposiciones del artículo 7 de la Convención mediante la adopción de medidas efectivas, especialmente en lo que respecta a la educación y la formación, para impedir la discriminación racial.

20. El Comité toma nota de las satisfactorias medidas adoptadas en el Estado Parte, especialmente por el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo, a raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, para promover la tolerancia entre las comunidades religiosas, pero lamenta que se hayan producido actos racistas contra personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular contra personas de religión musulmana. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la evolución de la situación y sobre las medidas adoptadas a este respecto.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la labor del Centro, el número de quejas recibidas y el resultado de los casos que se han llevado ante los tribunales.

22. Considerando la responsabilidad que incumbe al Estado Federal en la aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre la composición demográfica de la población y datos socioeconómicos desglosados por género y por grupos nacionales y étnicos sobre todas sus regiones y comunidades.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

24. El Comité reitera su llamamiento al Estado Parte para que ratifique la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que se aprobó el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes de la Convención y que aprobó la Asamblea General en su resolución 47/111.

25. El Comité recomienda que el público tenga acceso a los informes del Estado Parte desde el momento de su presentación y que se hagan también públicas las observaciones finales del Comité sobre esos informes.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 14º informe periódico conjuntamente con su 15º informe periódico, que deberá presentarse el 6 de septiembre de 2004, y que en dicho informe se actualicen los datos suministrados y se traten las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.

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* La signatura CERD/C/Session Nº/CO/... sustituirá en adelante la signatura anterior CERD/C/304/Add...




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