University of Minnesota




Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Bolivia, U.N. Doc. CERD/C/BOL/CO/17-20 (2011).


 

 

CERD/C/BOL/CO/17-20

Distr. general

10 de marzo de 2011

Original: español

 

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Bolivia (Estado Plurinacional de)

1. El Comité examinó los informes periódicos decimoséptimo a vigésimo de Bolivia, presentados en un único documento (CERD/C/BOL/17-20), en sus sesiones 2053ª y 2054ª (CERD/C/SR.2053 y CERD/C/SR.2054), celebradas los días 15 y 16 de febrero de 2011. En su 2078ª sesión (CERD/C/SR.2078), celebrada el 4 de marzo de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2. El Comité acoge con agrado los informes periódicos presentados por el Estado parte y da la bienvenida a la delegación de alto nivel. El Comité aprecia la información actualizada que ha facilitado verbalmente la delegación, así como sus respuestas a las preguntas y a los comentarios planteados por los miembros del Comité.

3. El Comité nota con interés el proceso de reformas legales, políticas e institucionales por el que atraviesa el Estado parte. También considera que es una oportunidad para asegurar la construcción colectiva de una sociedad pluralista e inclusiva de cara a los grandes retos existentes para la eliminación de la discriminación y la exclusión de los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables.

4. El Comité celebra la activa participación de los representantes de la sociedad civil y la dedicación de ésta para la eliminación de la discriminación racial.

B. Aspectos positivos

5. El Comité celebra las recientes ratificaciones por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo (2009) y de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

6. El Comité observa con satisfacción que el Estado parte haya introducido la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el orden legal interno mediante la Ley Nº 3760.

7. El Comité acoge complacido la nueva Constitución Política del Estado de 2009, producto de un proceso de inclusión de sectores históricamente excluidos y en la que se recoge un catálogo amplio de derechos humanos que apoyan la aplicación de la Convención tales como:

(a) la prohibición y sanción de la discriminación;

(b) el reconocimiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de sus derechos;

(c) el reconocimiento de las comunidades afrobolivianas y de sus derechos;

(d) el reconocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina;

(e) la promoción de la reforma agraria y la dotación de tierras a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente;

(f) la participación en los beneficios cuando los recursos naturales sean extraídos de los territorios de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos;

(g) el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica, y el principio de no devolución a un país donde la vida, integridad, seguridad o libertad de la persona peligre.

8. El Comité toma nota con interés de la creación del nuevo Viceministerio de Descolonización y la Dirección General de Lucha contra el Racismo en 2009.

9. El Comité se congratula por la adopción de los instrumentos legislativos necesarios para la lucha contra la discriminación racial, como la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, ley No. 045 de 2010, como una base substancial para la creación de políticas para prevenir el racismo y las conductas discriminatorias, misma que contiene una definición de la discriminación racial compatible con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

10. El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia Digna para Vivir Bien (PNADH) aprobado en 2008 que establece las prioridades de acción en materia de derechos humanos con un acápite para la creación de políticas concernientes al racismo y la discriminación.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

11. El Comité, aun notando los avances logrados en el Estado parte contra la discriminación racial y su esfuerzo en el proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y la Discriminación, manifiesta su preocupación por la falta de aplicación práctica del principio de no discriminación, los estereotipos y prejuicios existentes en la sociedad y las tensiones persistentes en el Estado parte, mismos que constituyen un impedimento para la aceptación intercultural y la construcción de una sociedad incluyente y pluralista (arts. 2 y 7).

El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las campañas de sensibilización contra la discriminación racial y de combate a estereotipos y toda forma de discriminación existentes. También, le recomienda que prosiga activamente los programas que favorezcan el diálogo intercultural, la tolerancia y el entendimiento mutuo con respecto a la diversidad de los distintos pueblos y naciones del Estado parte. El Comité alienta al Estado parte a una aplicación efectiva de la Convención a través de un plan nacional de acción contra el racismo y la discriminación, que se encuentra en proceso de discusión y elaboración, debiendo hacer especial hincapié en la lucha contra la discriminación, el prejuicio y el racismo, en todo el territorio del país, incluyendo a través de una adecuada asignación de recursos humanos y financieros para su cumplimiento.

12. Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos fiables en el informe del Estado parte sobre los pueblos indígena originario campesinos, los afrobolivianos y todo grupo que compone la sociedad boliviana. A pesar de tomar nota con interés de la información sobre el próximo censo que tendrá lugar en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación por la falta de claridad en las herramientas metodológicas censales para garantizar el derecho a la autoidentificación (art. 2 par 1, a, b, c y d).

El Comité recuerda al Estado parte la necesidad de información desagregada para el desarrollo de políticas públicas y programas adecuados a la población para evaluar la aplicación de la Convención en relación a los grupos que componen la sociedad. El Comité le recuerda también el párrafo 11 de sus directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos desagregados y actualizados sobre los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos. Así mismo, recomienda al Estado parte desarrollar las herramientas estadísticas confiables y adecuadas para asegurar la autoidentificación en el Censo 2012 y para garantizar la plena y efectiva participación de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos en todas las etapas del proceso censal además de la inclusión de aquellos pueblos geográficamente más alejados.

13. Si bien el Comité nota con aprecio el reconocimiento constitucional de la igualdad de derechos civiles y políticas de las comunidades indígenas y los avances en la representación indígena en el Gobierno al más alto nivel, le preocupa que en la práctica, miembros de dichas comunidades sigan siendo objeto de discriminación y estén subrepresentados en todos los órganos de poder público y de toma de decisión. Preocupa que la Ley de Régimen Electoral, al contemplar únicamente siete escaños de circunscripciones especiales de un total de 130 representaciones, infringe la Constitución Política del Estado y la Convención. Es de especial preocupación para el Comité la situación de las mujeres, quienes padecen discriminación múltiple e intersectorial fundada tanto por su origen étnico como por su género, ocupación y pobreza (arts. 2 y 5, párr. b y c).

El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo las medidas necesarias, incluso a través de la Ley de Régimen Electoral, para garantizar la representación política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general No. 25 (2000) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género así como la Recomendación general No. 32 (2009) del Comité sobre las medidas especiales o de acción afirmativa y recomienda al Estado parte que considere iniciar medidas especiales para garantizar la representación adecuada de las comunidades indígenas y en especial de las mujeres, en todos los niveles de la administración pública y mecanismos de participación social.

14. El Comité, aunque nota con interés que el Estado parte reconoce la existencia de los afrobolivianos y sus derechos en la Constitución, reitera su preocupación sobre la invisibilidad y la exclusión social de las comunidades afrobolivianas (CERD/C/63/CO/2, par.15) así como la falta de indicadores sociales y educacionales respecto a este grupo. Preocupa al Comité que estas comunidades continúan sufriendo discriminación en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales y están notablemente subrepresentadas en los cargos públicos y los puestos de gobierno (arts. 2 y 5 c, e).

El Comité reitera su recomendación previa e insta al Estado parte a adoptar las medidas necesarias, incluidas las de orden legislativo y en el Presupuesto General de la Nación, para garantizar la igualdad de derechos, incluyendo los derechos civiles y políticos, el derecho a la educación, a la vivienda y al empleo. Alienta al Estado Parte a que adopte mecanismos destinados a asegurar la participación de las comunidades afrobolivianas en el diseño y aprobación de normas y políticas públicas, y en la realización de proyectos que les afecten.

15. El Comité se lamenta de los discursos de odio racial y los actos de carácter discriminatorio que tienen lugar en el Estado parte, por organizaciones, medios de comunicación y periodistas que difunden estereotipos racistas y expresiones de odio contra personas de pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos e incitan a la discriminación racial. Aun notando los nuevos artículos 281 septies y octies del Código Penal dedicados a las personas físicas, el Comité lamenta la inexistencia de una disposición penal explícita en la legislación del Estado parte que prohíba las organizaciones y las actividades de propaganda que inciten al odio racial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Convención (arts. 2, 4 b y 7).

El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su Código Penal a fin de dar una aplicación cabal a las disposiciones del artículo 4. Así mismo, el Comité recomienda que el Estado parte dé atención especial a la función social que desempeñan los medios de comunicación en el mejoramiento de la educación sobre los derechos humanos y que establezca un marco deontológico para el ejercicio responsable de la actividad periodística. Le recomienda que fortalezca las medidas de lucha contra los prejuicios raciales que conducen a la discriminación racial en los medios de comunicación y en la prensa a través de programas de educación y capacitación destinados a los periodistas y las personas que colaboran con el sector de los medios de comunicación a fin de crear conciencia sobre la discriminación racial en la población en general.

16. Tomando nota de los planes de estudio de derechos humanos para todas las escuelas del Estado parte, el Comité se lamenta de la participación de los jóvenes en organizaciones que promueven la discriminación y el odio racial (art. 4 y 7).

El Comité recuerda al Estado parte la función esencial que desempeña la educación en la promoción de los derechos humanos y la lucha contra el racismo y recomienda que el Estado parte fortalezca en los planes de estudios nacionales la educación en materia de derechos humanos, de forma más explícita e interdisciplinaria.

17. El Comité se lamenta por los conflictos y actos de violencia racista contra personas de pueblos y naciones indígena originario campesino, incluso resultando en muertes, agravados a partir del año 2006 e incluyendo enfrentamientos en Cochabamba, Chuquisaca Santa Cruz y Pando. Preocupan al Comité la impunidad que sigue existiendo respecto de la mayoría de las violaciones de los derechos humanos perpetradas durante estos hechos y los retrasos en los procesos de investigación de los mismos (arts. 4, 5 y 6).

El Comité reafirma el deber del Estado parte de poner fin a la impunidad por estos actos y lo exhorta a que acelere la administración de justicia y el cumplimiento de la investigación de las denuncias de los hechos, la identificación y juicio de los autores, así como la garantía de un recurso efectivo para las víctimas y sus familiares. También recomienda que el Estado parte manifieste su voluntad política de ejercer las medidas necesarias, incluyendo políticas públicas y educativas, para generar y fomentar espacios de dialogo y comprensión en la sociedad.

18. Aun tomando nota de los esfuerzos del Estado parte para la restitución territorial y saneamiento para la abolición de la servidumbre y la esclavitud en el territorio guaraní, el Comité expresa su preocupación por la existencia continua de pueblos cautivos y la violación sistemática a los derechos humanos de miembros de estas comunidades indígenas. El Comité lamenta, además, que el Plan interministerial transitorio de Apoyo al Pueblo Guaraní haya terminado en 2009 sin haberse alcanzado todos los objetivos y sin haberse garantizado su continuidad a través de medidas integrales. El Comité nota en particular las dificultades que han tenido y aún tienen las personas liberadas del Pueblo Guaraní en el ejercicio de sus derechos (arts. 4 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas urgentes para garantizar el pleno ejercicio de los derechos del pueblo guaraní, incluyendo la aceleración del proceso de recuperación de tierras ancestrales. Le recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos para prevenir, investigar y procesar debidamente las formas contemporáneas de la esclavitud y garantizar el acceso a la justicia por parte del pueblo guaraní. Alienta también al Estado parte a establecer de forma urgente un plan de desarrollo integral con fondos suficientes que responda específicamente a las necesidades del pueblo guaraní, en consulta con sus comunidades, que desarrolle sus capacidades y las condiciones de igualdad para asegurar el disfrute de sus derechos. Así mismo, le recomienda al Estado parte llevar a cabo iniciativas para aumentar la sensibilización de la población en general sobre la necesidad de erradicar el trabajo forzado y la servidumbre y que continúe su colaboración con las agencias especializadas de las Naciones Unidas relevantes en este aspecto.

19. El Comité lamenta que persistan las amenazas y atentados contra la integridad física de los defensores de derechos humanos y principalmente aquellos trabajando en defensa de los pueblos indígenas (CERD/C/63/CO/2 par.14) (art. 5).

El Comité reitera su recomendación previa en su totalidad e insta al Estado parte a llevar a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo acto de intimidación o represalia y cualquier acto arbitrario como consecuencia de sus actividades, incluyendo los obstáculos para la obtención de financiamiento externo. El Comité reitera también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación general No. 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos y alienta al Estado Parte a que mejore la formación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, especialmente los agentes de policía, de manera que se dé pleno efecto a las normas de la Convención.

20. Si bien existe el derecho constitucional a la consulta de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos, el Comité expresa su preocupación por las dificultades para su aplicación práctica. Le preocupa la falta de regulación para la consulta de las comunidades pertenecientes a pueblos y naciones antes mencionados en todos los sectores excepto en hidrocarburos, y que incluso cuando existen mecanismos para regular la consulta para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades, dicha consulta no se aplica de manera sistemática en relación con proyectos de explotación de recursos naturales, y regionales de infraestructura. En este respecto, el Comité expresa su preocupación por la violación al derecho constitucional de consulta en el caso del proyecto de extracción metalúrgica de Coro Coro (arts. 5 y 6).

El Comité exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta de una manera que respete el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos y comunidades afectadas y a garantizar la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas. También recomienda que un organismo independiente lleve a cabo estudios de impacto antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en áreas tradicionalmente ocupadas por pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos. El Comité también recomienda al Estado parte que pida asesoramiento técnico al ACNUDH y a la OIT con este propósito. El Comité también recomienda que se garantice el acceso de los pueblos y naciones indígena originario campesinos y afrobolivianos el derecho de recurrir a los tribunales, o a cualquier órgano independiente creado especialmente con este fin, para defender sus derechos tradicionales y su derecho a ser consultados antes de que se otorguen concesiones, así como a recibir una indemnización justa por cualquier perjuicio sufrido.

21. El Comité expresa su preocupación por reportes de la discriminación y la hostilidad a la que son sujetos los migrantes en el Estado parte y la vulnerabilidad particular de los solicitantes de asilo, los niños extranjeros no acompañados, y de las mujeres victimas de la trata. Preocupan también al Comité la falta de documentos de identificación de los solicitantes de asilo, los casos de devolución arbitraria de los refugiados y la falta de normativa nacional acorde a los estándares internacionales de protección de los refugiados (art. 5).

El Comité alienta al Estado parte a desarrollar la normativa que establezca los derechos de los refugiados y el carácter gratuito de los documentos de identificación, así como para capacitar y dar formación constante y adecuada a funcionarios públicos, incluidos a los agentes fronterizos para que no se lleven a cabo procedimientos contrarios a los derechos humanos. Le recomienda que siga cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados e insta al Estado parte a velar por que ningún refugiado sea devuelto por la fuerza a un país en el que haya razones fundadas para creer que puedan sufrir graves violaciones de los derechos humanos. El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para generar e implementar campañas educativas con objeto de cambiar la percepción social y la actitud pública para combatir la discriminación racial en todos los sectores de la sociedad.

22. El Comité, al tiempo que toma nota con interés la coexistencia de las varias jurisdicciones legalmente reconocidas, se lamenta que al excluir ciertos ámbitos de vigencia personal, material y territorial la justicia indígena no está adecuada a la Constitución Política del Estado ni a la Convención y no corresponde a la realidad de coexistencia entre personas indígenas y no indígenas. Preocupa al Comité que, en la práctica, existen sectores de la población que continúan teniendo dificultades para acceder a la justicia, en particular los indígenas y las mujeres y reitera su preocupación por las dificultades de acceso al recurso judicial en casos de delitos relacionados a la discriminación racial (CERD/C/63/CO/2 par.17). También expresa su preocupación por la falta de claridad en la ley de deslinde jurisdiccional con respecto a los niveles y mecanismos de coordinación y cooperación entre el sistema jurídico indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones existentes en el Estado parte. (art. 4, 5 a, y 6).

El Comité recomienda que el Estado parte prevea una adecuación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional y exhorta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y el acceso efectivo en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.

23. A la luz de su Recomendación general No. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

24. El Comité recomienda al Estado parte que prepare y lleve a cabo, con una adecuada difusión en los medios de comunicación, un programa de actividades apropiado para conmemorar el año 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones (A/Res/64/169 del

18 de diciembre de 2009).

25. El Comité toma nota de la posición del Estado parte y le recomienda que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 62/243, de 24 de diciembre de 2008, en las cuales la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

26. El Comité toma nota con beneplácito que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y recomienda que el Estado parte lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en los idiomas oficiales y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

27. El Comité observa que el Estado parte presentó su documento básico en 2004 y lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los Comités que son órganos de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006.

28. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 y 21 supra.

29. El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 11, 13, 20 y 22, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º al 24º en un solo documento, a más tardar el 21 de octubre de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).

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