EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Bosnia y Herzegovina
453. En su 984ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993, el Comité
expresó su grave preocupación por el conflicto étnico que
tenía lugar en el territorio de la antigua Yugoslavia y pidió
al Gobierno de Bosnia y Herzegovina que confirmase su adhesión a la Convención
y, de paso, que presentase, de conformidad con el párrafo 1 del artículo
9 de la Convención, información ulterior sobre la aplicación
de la Convención, a más tardar el 31 de julio de 1993. Posteriormente
el Gobierno de Bosnia y Herzegovina depositó en poder del Secretario
General su instrumento de sucesión a la Convención y presentó
un informe (CERD/C/247) que fue examinado por el Comité en su 1001ª
sesión, celebrada el 12 de agosto de 1993 (véase CERD/C/SR.1001).
454. Los miembros del Comité expresaron su pesar por la ausencia del
representante de Bosnia y Herzegovina, quien había comunicado al Comité
que no podía estar presente debido a compromisos anteriores relacionados
con las conversaciones de paz en curso sobre la antigua Yugoslavia.
455. Observaron que la desintegración de la antigua Yugoslavia se había
producido después de que el Comité examinara el informe del país
en 1990. Con respecto a la "depuración étnica", se declaró
que si bien todas las partes en el conflicto habían cometido abusos,
la mayor parte de las víctimas habían sido musulmanes. Entre las
violaciones figuraban matanzas, detención de civiles, tortura y asesinato
de prisioneros y violación y otros delitos sexuales.
456. Algunos miembros del Comité señalaron las conclusiones que
figuraban en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos (E/CN.4/1994/3, párrs. 90 a 93) en particular con respecto a
la grave crisis humanitaria de Bosnia y Herzegovina oriental y sobre la necesidad
de establecer allí "zonas de seguridad".
457. Algunos miembros del Comité destacaron también que se debería
asignar prioridad a las cuestiones de derechos humanos en el proceso de paz;
que todos los detenidos deberían ser puestos en libertad inmediatamente
en condiciones de seguridad; que los bloqueos de ciudades y enclaves deberían
cesar inmediatamente y que se debían abrir corredores de socorro humanitario;
que el concepto "zonas de seguridad" podría ampliarse y aplicarse
a otras zonas de Bosnia y Herzegovina; y que se debía garantizar el derecho
a huir y el derecho a solicitar asilo.
458. Se recomendó que la nueva Constitución incorporase los artículos
pertinentes de la Convención, en especial la definición de discriminación
racial que figura en el artículo 1, ya que evidentemente habían
ocurrido graves violaciones. Podía pedirse al Gobierno que proporcionase
la composición demográfica de la población antes y después
del conflicto. Además, se deberían señalar todos los aspectos
de los artículos 2 y 3, destacando que las partes debían erradicar
todas las prácticas de segregación racial en los territorios bajo
su jurisdicción. Deberían darse respuestas con respecto a los
artículos 5 y 7, de los que se habían violado todas las disposiciones.
459. En el contexto de la depuración étnica, los miembros del
Comité declararon que el artículo 4 debía reflejarse en
el Código Penal y que el Código Civil debía abarcar el
artículo 6, en especial con respecto a los crímenes de guerra
y la reparación para las víctimas de la depuración étnica.
460. Se señaló que la discriminación racial era la causa
principal de la trágica situación de Bosnia y Herzegovina y que
allí se despreciaban las disposiciones de los artículos 3 y 5
de la Convención. Como el Comité estaba encargado de vigilar la
aplicación de la Convención, tenía el deber de formular
una clara declaración de principio en la que deplorase las violaciones
de los derechos consagrados en la Convención.
461. Algunos miembros observaron que la situación actual en el territorio
de la antigua Yugoslavia servía de lección al demostrar que la
discriminación y el conflicto étnico, si no se mantenían
a raya al principio, podían fácilmente escapar a todo control,
convertirse en conflicto armado y dar lugar a un cambio de actitudes humanas
contrarias a la Convención y a otros instrumentos de derechos humanos.
Por lo tanto, se recomendó que, en vista del aumento del racismo y de
la discriminación racial en el mundo, el Comité debería
dedicar un tiempo en cada período de sesiones al examen de las situaciones
potencialmente peligrosas como tema separado del programa. Con ello, el Comité
funcionaría de manera más eficaz cumpliendo una función
de alerta temprana y acción urgente.
462. Se señaló que el Tribunal Internacional que se estaba estableciendo
en cumplimiento de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad
desempeñaría un papel decisivo en el procesamiento de personas
responsables de graves violaciones del derecho humanitario internacional cometidas
en el territorio de la antigua Yugoslavia y que debía instarse a los
Estados a que cooperasen con dicho tribunal.
463. Varios miembros del Comité declararon que el tema de Bosnia y Herzegovina,
Croacia y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debería
mantenerse en el programa del Comité como parte de un estudio en profundidad
de la situación en la antigua Yugoslavia.
Observaciones finales
464. En su 1012ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1993, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales5.
a) Introducción
465. El Comité tomó nota del informe presentado por el Estado
parte pero lamentó que ningún representante pudiera presentar
ese informe y responder a las preguntas del Comité.
b) Aspectos positivos
466. El Comité acogió con satisfacción el depósito
reciente en poder del Secretario General del instrumento de sucesión
de Bosnia y Herzegovina a la Convención.
c) Principales motivos de preocupación
467. Preocupaban seriamente al Comité las violaciones generales, notorias
y sistemáticas de los derechos humanos que se producían en el
territorio de Bosnia y Herzegovina, así como las prácticas de
"depuración étnica", incluido el traslado forzoso de
poblaciones, las torturas, las violaciones, las ejecuciones sumarias, el bloqueo
de la ayuda humanitaria internacional y la comisión de atrocidades para
sembrar el terror entre la población civil. El Comité deploró
la ausencia de medidas eficaces para poner fin a esas y otras violaciones de
los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina.
468. Preocupaba profundamente al Comité el hecho de que las violaciones
de los derechos humanos que tenían lugar en Bosnia y Herzegovina estaban
siendo cometidas sobre la base de la "identidad étnica" y con
el fin de tratar de crear Estados étnicamente puros. El Comité
hizo hincapié en que esos intentos eran completamente contrarios al espíritu
y a los principios de la Convención. Por otra parte, preocupaba al Comité
el hecho de que la partición de Bosnia y Herzegovina según criterios
étnicos pudiera alentar a grupos de otros lugares que no estaban dispuestos
a respetar la integridad territorial de los Estados.
d) Sugerencias y recomendaciones
469. El Comité apoyó firmemente el principio de sociedades y Estados
multiétnicos y, con ese fin, recomendó que se adoptasen urgentemente
medidas activas y eficaces en apoyo de los esfuerzos para promover la tolerancia
y la comprensión interétnicas en Bosnia y Herzegovina y para poner
fin a las divisiones étnicas en ese país. A tal efecto, habría
que fomentar organizaciones y movimientos multiétnicos y promover urgentemente
un diálogo continuo entre los dirigentes y representantes de las distintas
comunidades con miras a reducir las tensiones, fomentar la confianza y poner
fin al conflicto.
470. El Comité instó al Gobierno de Bosnia y Herzegovina y a todas
las partes interesadas a que adoptasen todas las medidas posibles para poner
fin a las violaciones generales, notorias y sistemáticas de los derechos
humanos que tenían lugar en el territorio de Bosnia y Herzegovina. A
ese respecto, el Comité recomendó firmemente que se tomasen medidas
eficaces para conseguir que los refugiados y otras personas desplazadas pudieran
regresar a sus hogares, que todos los detenidos fueran liberados inmediatamente
en condiciones de seguridad y que se ofreciera a las víctimas una reparación
adecuada.
471. El Comité reafirmó que los autores de violaciones generales,
notorias y sistemáticas de los derechos humanos y de crímenes
contra el derecho humanitario internacional debían ser considerados responsables
y juzgados. A ese respecto, el Comité instó al Gobierno de Bosnia
y Herzegovina a que prestara asistencia en los esfuerzos por detener, enjuiciar
y castigar a todas las personas responsables de crímenes que cayeran
en el ámbito del mandato del Tribunal Internacional establecido en cumplimiento
de la resolución 808 (1993) del Consejo de Seguridad.
e) Otras medidas
472. El Comité ofreció su asistencia técnica al Estado
parte en la forma de una misión de uno o más de sus miembros para
promover la eliminación de todas las formas de discriminación
racial y para preparar su próximo informe.
473. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité pidió al Estado parte más informaciones sobre
las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención,
especialmente a la luz de las sugerencias y recomendaciones precedentes. Se
pidió al Estado parte que proporcionara esa información el 1º
de enero de 1994 a más tardar para que el Comité pudiera examinarla
en su 44º período de sesiones.