Botswana
292. El Comité examinó los informes periódicos 6º a 14º de Botswana (CERD/C/407/Add.1), que tenían que haberse presentado cada dos años entre el 22 de marzo de 1985 y el 22 de marzo de 2001, en sus sesiones 1544ª y 1545ª (CERD/C/SR.1544 y 1545), celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2002. En su 1551ª sesión (CERD/C/SR.1551), celebrada el 23 de agosto, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
293. El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos
6º a 14º de Botswana y la reanudación del diálogo con
el Comité tras un lapso de 18 años. El Comité se siente
alentado por la asistencia de una delegación de alto nivel y expresa
su reconocimiento por las respuestas constructivas que ésta proporcionó.
294. El Comité acoge con satisfacción las garantías ofrecidas
por el Estado Parte de que velará por que todos los informes periódicos
se presenten puntualmente al Comité y que éstos se elaboren con
arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los
informes.
B. Aspectos positivos
295. El Comité toma nota de los progresos alcanzados por el Estado Parte
mediante las considerables inversiones llevadas a cabo por el Gobierno en las
esferas de la educación, la salud y otros programas sociales, así
como los progresos alcanzados en general en el disfrute de los derechos socioeconómicos.
296. El Comité toma nota con reconocimiento de la intención declarada
por el Estado Parte en su exposición oral de entablar consultas con las
organizaciones de la sociedad civil para preparar sus futuros informes.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
297. El Comité observa que el informe no contiene información
suficiente sobre la aplicación en la práctica de la Convención
y que no se ajusta cabalmente a las directrices generales del Comité
para la presentación de informes.
298. El Comité considera que la Constitución y las leyes aprobadas
en Botswana no se ajustan cabalmente a los requisitos de la Convención.
El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la cabal incorporación
de la Convención a su derecho interno. El Comité también
recuerda al Estado Parte que es necesario aprobar programas y estrategias que
permitan la aplicación en la práctica de la Convención.
299. El Comité toma nota del reconocimiento del Estado Parte de la existencia de una importante diversidad de lenguas y culturas en Botswana, pero lamenta la falta de datos desglosados o informaciones precisas sobre la composición étnica y lingüística de la población. El Comité recomienda al Estado Parte que presente en su próximo informe periódico ese tipo de pormenores, en particular los relacionados con la existencia y la situación de los distintos grupos étnicos y que tenga debidamente en cuenta el párrafo 8 de las directrices generales del Comité para la presentación de informes. También deberá figurar información concreta sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, como se solicita en la Recomendación general Nº XXV del Comité.
300. El Comité expresa su preocupación por que los artículos 3 y 15 de la Constitución no se ajusten cabalmente a los requisitos del artículo 1 de la Convención. En particular, el artículo 15 permite muchas maneras de que quede sin efecto el principio de la prohibición de la discriminación racial, por ejemplo, en los fundamentos de leyes como la Ley de territorios tribales, que ya estaba vigente antes de la entrada en vigor de la Constitución. El Comité recomienda al Estado Parte que revise esas disposiciones.
301. El Comité expresa su preocupación por el carácter discriminatorio de determinadas leyes nacionales, como la Ley de jefes tribales y la Ley de territorios tribales, que únicamente reconocen a las tribus de habla tswana. Según se informa, otras tribus, especialmente los basarwa (o san), son objeto de exclusión cultural, social, económica y política y no disfrutan de derechos colectivos a la tierra ni participan en la Cámara de los Jefes. Habida cuenta de que se está tramitando la reforma de los artículos 77 a 79 de la Constitución, el Comité recomienda que en la Constitución se garantice el reconocimiento y la representación en pie de igualdad de todas las tribus de Botswana y que, por consiguiente, se enmienden la Ley de jefes tribales y la Ley de territorios tribales.
302. El Comité expresa su preocupación por las expresiones de prejuicios de que son objeto los basarwa (o san), incluidas las formuladas por funcionarios públicos. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 4 de la Convención, en particular sobre el número de denuncias registradas y las causas penales o de otro tipo incoadas por motivos de discriminación racial, así como sobre las condenas dictadas contra las personas declaradas culpables de actos de discriminación racial y los recursos que pueden interponer las víctimas.
303. El Comité observa con preocupación que, pese al importante crecimiento económico experimentado en Botswana, el nivel de vida del 47% de la población sigue estando por debajo de la línea de pobreza y no se han tomado medidas especiales y concretas para lograr el desarrollo y la protección suficientes de los grupos étnicos marginados. El Comité recomienda al Estado Parte que siga determinando las necesidades concretas de las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas y adopte medidas especiales para mejorar el disfrute en pie de igualdad de los derechos humanos por los distintos sectores de la población.
304. El Comité expresa su preocupación por el despojo de sus tierras de que están siendo objeto los basarwa (o san) por las informaciones de que su reasentamiento fuera de la reserva cinegética de Kalahari Central no respeta sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXIII sobre los derechos de los pueblos indígenas y le recomienda que no se tome ninguna decisión que afecte directamente a los derechos e intereses de los pueblos indígenas sin su consentimiento informado. El Comité recomienda que se reanuden las negociaciones sobre esta cuestión con los basarwa (o san) y las organizaciones no gubernamentales y que se adopte un enfoque del desarrollo basado en los derechos.
305. El Comité observa que no se respetan plenamente los derechos culturales y lingüísticos de los basarwa (o san), especialmente en lo que se refiere a los planes de estudio y el acceso a los medios de información. El Comité recomienda al Estado Parte que reconozca y respete plenamente la cultura, la historia, el idioma y el modo de vida de los distintos grupos étnicos del país como factor de enriquecimiento de la identidad cultural del Estado y adopte medidas para proteger y apoyar las lenguas de las minorías, en particular en la esfera de la educación.
306. Preocupa el Comité que el VIH/SIDA afecte a todos los grupos de población de Botswana. El Comité solicita más información sobre la repercusión en los distintos grupos étnicos de las estrategias nacionales formuladas al respecto, y pide que se preste la debida atención a la situación especial de la mujer.
307. Preocupan al Comité los casos de que se ha informado de intimidación ejercida por la policía local en Gaborone contra los wayeyi, y recomienda que se lleve a cabo una completa investigación de esos casos. El Comité recomienda que se organicen programas educativos en derechos humanos para los agentes de las fuerzas del orden, especialmente en cuestiones relacionadas con la eliminación de la discriminación racial. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas adoptadas a ese respecto.
308. El Comité expresa su preocupación por la información relativa a la repatriación forzosa de algunos refugiados namibianos. El Comité toma nota de las respuestas dadas por la delegación y recomienda que se efectúe la repatriación únicamente si es voluntaria, y pide que en el próximo informe periódico se le dé más información sobre la situación de los refugiados en Botswana.
309. El Comité observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y le recomienda que considere la posibilidad de hacerlo.
310. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas el 15 de enero de 1992 en el 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111.
311. En relación con las dificultades con que tropezó al preparar sus informes periódicos que menciona el Estado Parte, el Comité le recomienda que aproveche la asistencia técnica que se ofrece en el marco del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para preparar su próximo informe periódico.
312. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban al incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico, en particular en lo que respecta a los artículos 2 y 7 de la Convención, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los planes de acción y otras medidas que haya adoptado para aplicar en el plano nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.
313. Tomando nota con reconocimiento de la intención declarada por el Estado Parte de consultar con las organizaciones no gubernamentales al preparar sus informes periódicos, el Comité recomienda que se dé amplia difusión pública a los informes desde el mismo momento de su presentación, así como a la Convención y las observaciones finales del Comité.
314. El Comité recomienda al Estado Parte que presente su 15º informe periódico junto con el 16º, cuya presentación está prevista para el 22 de marzo de 2005, y que en él se traten las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.