EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Bulgaria
1. El Comité examinó los informes periódicos 12º,
13º y 14º de Bulgaria, que fueron presentados en un solo documento
(CERD/C/299/Add.7), en sus sesiones 1205ª y 1207ª (CERD/C/SR.1205
y 1207), celebradas los días 17 y 18 de marzo de 1997. En su 1210ª
sesión, celebrada el 19 de marzo de 1997, el Comité aprobó
las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con reconocimiento de la disposición del
Estado Parte a continuar el diálogo con el Comité gracias al envío
de representantes de alto nivel para presentar los informes periódicos
consolidados 12º, 13º y 14º, lo cual es una indicación
de la importancia que el Gobierno de Bulgaria asigna a sus obligaciones derivadas
de la Convención. El Comité celebra la franqueza y la extensión
del informe, que se ajusta plenamente a las directrices sobre presentación
de informes y que contiene información complementaria detallada en respuesta
a algunas de las sugerencias y recomendaciones adoptadas por el Comité
durante su examen del informe periódico anterior. El Comité acoge
con satisfacción la información adicional proporcionada por el
Estado Parte durante el diálogo que mantuvo con él, durante el
cual el representante de Bulgaria indicó de una forma sumamente franca
y autocrítica las dificultades con que se tropieza en la aplicación
de la Convención.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se reconoce que Bulgaria ha tenido que hacer frente a problemas económicos,
sociales y políticos durante los últimos años debido, entre
otras cosas, a la transición a la democracia y a la economía orientada
al mercado. A este respecto, se toma nota de que el Estado Parte está
viviendo graves problemas económicos y sociales, en particular una deuda
externa muy elevada, lo cual ha tenido consecuencias negativas para la situación
de la población, especialmente las minorías tales como los romaníes,
y que dificulta el pleno goce de los derechos económicos y sociales.
La alta tasa de desempleo y la pobreza contribuyen a marginar amplias capas
de la población, situación que no es propicia para la plena aplicación
de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha hecho
la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención
por la que reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones,
y acoge con satisfacción la retirada de sus reservas en relación
con el artículo 22 de la Convención.
5. También se acoge con satisfacción el hecho de que, de acuerdo
con el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, los
instrumentos internacionales, tales como la Convención, que han sido
ratificados, promulgados y han entrado en vigor en Bulgaria son parte de la
legislación nacional y tienen prioridad sobre las normas de la legislación
nacional que no están en consonancia con ellos.
6. Se toma nota de que el Gobierno de Bulgaria ha adoptado varias medidas positivas
en el ámbito de la reforma legislativa, en particular desde la adopción
de la nueva Constitución el 12 de julio de 1991, para combatir las diversas
formas de discriminación racial y que están dentro del ámbito
de la Convención, en particular la Ley sobre los nombres de los ciudadanos
búlgaros, que garantiza la posibilidad de utilizar nombres no eslavos;
la Ley de amnistía y restitución de bienes secuestrados y la Ley
sobre el restablecimiento de los derechos de propiedad y la restitución
de bienes raíces a los ciudadanos búlgaros de origen turco.
D. Principales motivos de preocupación
7. Aunque el informe periódico contiene información extensa sobre
el marco jurídico, es de lamentar la falta de datos sobre la aplicación
efectiva de las nuevas leyes.
8. Es motivo de preocupación que la crisis económica haya afectado
desproporcionadamente a las minorías étnicas. A este respecto,
es motivo de inquietud la persistente marginación de la numerosa población
romaní, pese a los constantes esfuerzos del Gobierno. Se observa que
los romaníes se encuentran ante una discriminación de hecho en
el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, lo cual
aumenta su vulnerabilidad en un contexto de crisis económica. Se expresa
preocupación por la discriminación contra las minorías
en el lugar de trabajo, en particular los romaníes, la mayor parte de
los cuales han tenido relativamente poca formación e instrucción.
También se expresa preocupación porque los romaníes tienen
dificultades al solicitar prestaciones sociales y porque se desalienta a los
romaníes de las zonas rurales a que reclamen tierras a las que tienen
derecho en virtud de la ley por la que se disolvieron los colectivos agrícolas.
9. Se expresa preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas
para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos búlgaros
y su integración en la sociedad independientemente de la raza, nacionalidad
u origen étnico. A este respecto se expresa inquietud por la persistencia
de las expresiones de odio racial y los actos de violencia, en particular por
parte de "cabezas rapadas" neonazis y otros grupos, hacia las personas
pertenecientes a las minorías, sobre todo los ciudadanos búlgaros
de origen romaní. Se expresa alarma porque el Estado Parte no se ha mostrado
suficientemente activo en la tarea de parar de modo eficaz los incidentes de
violencia racial dirigidos contra miembros de grupos minoritarios, y porque
la policía y los fiscales búlgaros no parecen haber investigado
con prontitud y eficacia los actos de violencia. Además, se expresa inquietud
por las informaciones procedentes de diversas fuentes que indican que el número
de acusaciones y condenas es reducido en comparación con el número
de violaciones de las que se ha informado. También se expresa preocupación
porque no se considere que los actos de propagación e instigación
de odio racial y nacionalista y los autores de esos delitos contra las minorías
étnicas significan una amenaza grave al orden público.
10. Teniendo en cuenta los informes sobre casos de hostigamiento y empleo de
fuerza excesiva por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad contra
las minorías, en particular contra los miembros de la comunidad romaní,
el Comité está preocupado porque tal vez los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley no reciben formación suficiente sobre la Convención.
11. Aunque el derecho a asociarse y fundar partidos políticos se establece
como principio general en la Constitución, se observa con preocupación
que el Estado Parte prohíbe la fundación y la inscripción
de partidos políticos constituidos sobre la base de razones étnicas,
raciales o religiosas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo
4 del artículo 11 de la Constitución de Bulgaria.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información
detallada sobre la aplicación efectiva de la nueva legislación,
en particular la Ley sobre la restitución de bienes raíces o la
indemnización de las personas afectadas.
13. Aunque se han establecido varias instituciones para promover y proteger
los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca
la coordinación entre los diversos mecanismos gubernamentales tanto a
escala nacional como local, con el fin de desarrollar una política general
para la eliminación de la discriminación racial y garantizar una
evaluación eficaz de la aplicación de la Convención. Además,
el Comité sugiere que el Estado Parte continúe tratando de establecer
un mecanismo independiente, como, por ejemplo, un defensor del pueblo o una
comisión nacional para los derechos humanos, para vigilar la observancia
de los derechos humanos.
14. El Comité recomienda que se preste más atención a la
protección de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales de los romaníes. Hay que consolidar los esfuerzos
para aplicar medidas de apoyo a este respecto. Es preciso elaborar indicadores
adecuados y otros medios de vigilar las condiciones de vida económicas
y sociales de este grupo. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo
informe ofrezca información detallada sobre tales medidas. El Comité
recomienda también que el Estado Parte proporcione en su siguiente informe
los datos estadísticos y la información disponibles sobre la situación
de todas las minorías en cuanto a los asuntos que abarca el artículo
5 de la Convención.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más
decididas para impedir y frenar las actitudes y los actos de violencia racial
dirigidos contra las personas y para investigar esos actos con prontitud. El
Comité recomienda que el próximo informe contenga información
detallada sobre la aplicación efectiva de las disposiciones del Código
Penal, las alegaciones y los enjuiciamientos relacionados con los actos de discriminación
racial, así como las denuncias y las sanciones vinculadas con los actos
de discriminación racial y étnica.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas inmediatas
para impedir y combatir el empleo excesivo de la fuerza por los miembros de
las fuerzas de seguridad. Entre estas medidas debe figurar la formación
y la concienciación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley en cuanto a las disposiciones de la Convención. Hay que tener en
cuenta plenamente la Recomendación general XIII del Comité, según
la cual los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben
recibir formación para garantizar que, en cumplimiento de sus funciones,
respeten y protejan la dignidad humana y mantengan y defiendan los derechos
humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen
nacional o étnico.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte impida cualquier segregación
de hecho de las minorías; en este contexto el Comité señala
a la atención del Estado Parte la Recomendación general XIX sobre
el artículo 3 de la Convención.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte aclare su práctica
relacionada con la aplicación del párrafo 4 del artículo
11 de la Constitución y el ejercicio por todos los ciudadanos búlgaros
del derecho a participar en la vida política.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte inicie una campaña
sistemática de información para dar a conocer a todos los sectores
de la sociedad las disposiciones de la Convención y formarlos a este
respecto. Además, el Comité recomienda que en todos los niveles
de las instituciones docentes se imparta instrucción sobre derechos humanos,
y que todos los sectores de la población reciban formación general
en cuanto a los derechos humanos con el fin de combatir las actitudes y los
prejuicios negativos hacia las minorías y promover la comprensión,
la tolerancia y la amistad.
20. El Comité estima que hay que informar mejor al público sobre
los procedimientos de que dispone en virtud del artículo 14 de la Convención.
El Comité sugiere al Estado Parte que difunda más ampliamente
entre el público la declaración relativa al artículo 14
en los varios idiomas que se hablan en el país. Además, se recomienda
que el Estado Parte garantice una amplia difusión de su informe y de
las observaciones finales del Comité.
21. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte tenga un carácter de actualización y que aborde
todas las cuestiones sobre las cuales el Comité ha expresado su preocupación.