EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
Burkina Faso
1. El Comité examinó los informes periódicos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de Burkina Faso, presentados en un solo documento (CERD/C/279/Add.2), en sus sesiones 1236ª y 1237ª, celebradas el 18 y el 19 de agosto de 1997. En su 1242ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1997, el Comité adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación de los
informes del Estado Parte y la presencia de su delegación, y muestra
su reconocimiento por la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado
Parte. El Comité lamenta, sin embargo, que el informe no se ajuste a
las directrices para la presentación de informes establecidas por el
Comité y carezca de información concreta sobre la aplicación
en la práctica de la Convención y sobre las leyes que regulan
las cuestiones relacionadas con la Convención. El Comité expresa
su reconocimiento por la exposición oral hecha por la delegación,
que ha complementado de manera considerable el informe por escrito.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se toma nota de que la difícil situación económica del
país puede afectar a la plena aplicación de la Convención
en Burkina Faso.
C. Aspectos positivos
4. El espíritu de tolerancia que reina en Burkina Faso, la activa política
de igualdad y no discriminación aplicada por el Estado Parte y el proceso
de democratización en que éste se ha embarcado desde que se presentó
el informe anterior son dignos de elogio.
5. Se toma nota con satisfacción de que la Convención tiene precedencia
sobre la legislación nacional y puede invocarse directamente ante los
tribunales.
6. Se toma nota con reconocimiento de que la Constitución prohíbe
las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia,
color, religión o casta, lo que hace de ella una excelente base para
aplicar la Convención en Burkina Faso.
7. Se acoge con beneplácito la reciente promulgación de disposiciones
del Código Penal que tipifican la discriminación racial como delito.
8. Asimismo, se acogen con satisfacción las medidas adoptadas por el
Estado Parte para promover el uso de los idiomas nacionales en la enseñanza
y en los medios de comunicación.
9. Se toma nota con reconocimiento del establecimiento de la oficina del Mediador,
llamado a conocer de las quejas de cualquier persona contra actos arbitrarios
de la administración.
D. Principales motivos de preocupación
10. Se expresa preocupación por la ausencia de las disposiciones jurídicas
necesarias para que el Estado Parte cumpla plenamente con las obligaciones que
le incumben a tenor del artículo 4 de la Convención.
11. Se lamenta la falta de datos sobre la composición demográfica
de la población y sobre la representación de los grupos étnicos
en los diversos niveles de la vida pública.
12. Se expresa inquietud por la ausencia de datos sobre el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales por los diferentes sectores de la población,
así como sobre su acceso a los proyectos y programas de desarrollo en
diferentes campos.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité desearía recibir información más precisa
sobre las disposiciones del artículo 132 del Código Penal y de
la Ley Nº 10/92/ADP de 15 de diciembre de 1992 relativa a la libertad de
asociación; en particular, desearía saber si la ley establece,
y de qué manera, la prohibición de todo acto de discriminación
racial y de las organizaciones que promueven ese tipo de discriminación.
14. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe,
proporcione información, de conformidad con el párrafo 8 de las
directrices para la presentación de informes, sobre la composición
de la población y sobre la representación de los grupos étnicos
en los diversos niveles de la vida pública, así como sobre los
derechos económicos, sociales y culturales de que disfrutan.
15. Asimismo, se pide más información acerca de los progresos
efectuados en el fomento de los idiomas nacionales y en la educación
de toda la población.
16. El Comité pide también información sobre las atribuciones
y el funcionamiento de la institución del Mediador y de otras instituciones
que promueven el respeto de los derechos humanos y la comprensión entre
las diversas culturas y etnias.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
18. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité
pidieron que se estudiara la posibilidad de hacerla.
19. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe
periódico, que deberá presentar a más tardar el 17 de agosto
de 1999, sea un informe amplio en el que se aborden todas las cuestiones planteadas
en las presentes observaciones.