University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Burkina Faso, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.41 (1997).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial


Burkina Faso

1. El Comité examinó los informes periódicos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º de Burkina Faso, presentados en un solo documento (CERD/C/279/Add.2), en sus sesiones 1236ª y 1237ª, celebradas el 18 y el 19 de agosto de 1997. En su 1242ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1997, el Comité adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes del Estado Parte y la presencia de su delegación, y muestra su reconocimiento por la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado Parte. El Comité lamenta, sin embargo, que el informe no se ajuste a las directrices para la presentación de informes establecidas por el Comité y carezca de información concreta sobre la aplicación en la práctica de la Convención y sobre las leyes que regulan las cuestiones relacionadas con la Convención. El Comité expresa su reconocimiento por la exposición oral hecha por la delegación, que ha complementado de manera considerable el informe por escrito.


B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención


3. Se toma nota de que la difícil situación económica del país puede afectar a la plena aplicación de la Convención en Burkina Faso.

C. Aspectos positivos


4. El espíritu de tolerancia que reina en Burkina Faso, la activa política de igualdad y no discriminación aplicada por el Estado Parte y el proceso de democratización en que éste se ha embarcado desde que se presentó el informe anterior son dignos de elogio.


5. Se toma nota con satisfacción de que la Convención tiene precedencia sobre la legislación nacional y puede invocarse directamente ante los tribunales.


6. Se toma nota con reconocimiento de que la Constitución prohíbe las discriminaciones de todo tipo, en particular por motivos de raza, etnia, color, religión o casta, lo que hace de ella una excelente base para aplicar la Convención en Burkina Faso.


7. Se acoge con beneplácito la reciente promulgación de disposiciones del Código Penal que tipifican la discriminación racial como delito.


8. Asimismo, se acogen con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el uso de los idiomas nacionales en la enseñanza y en los medios de comunicación.


9. Se toma nota con reconocimiento del establecimiento de la oficina del Mediador, llamado a conocer de las quejas de cualquier persona contra actos arbitrarios de la administración.

D. Principales motivos de preocupación


10. Se expresa preocupación por la ausencia de las disposiciones jurídicas necesarias para que el Estado Parte cumpla plenamente con las obligaciones que le incumben a tenor del artículo 4 de la Convención.


11. Se lamenta la falta de datos sobre la composición demográfica de la población y sobre la representación de los grupos étnicos en los diversos niveles de la vida pública.


12. Se expresa inquietud por la ausencia de datos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes sectores de la población, así como sobre su acceso a los proyectos y programas de desarrollo en diferentes campos.

E. Sugerencias y recomendaciones


13. El Comité desearía recibir información más precisa sobre las disposiciones del artículo 132 del Código Penal y de la Ley Nº 10/92/ADP de 15 de diciembre de 1992 relativa a la libertad de asociación; en particular, desearía saber si la ley establece, y de qué manera, la prohibición de todo acto de discriminación racial y de las organizaciones que promueven ese tipo de discriminación.


14. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes, sobre la composición de la población y sobre la representación de los grupos étnicos en los diversos niveles de la vida pública, así como sobre los derechos económicos, sociales y culturales de que disfrutan.


15. Asimismo, se pide más información acerca de los progresos efectuados en el fomento de los idiomas nacionales y en la educación de toda la población.


16. El Comité pide también información sobre las atribuciones y el funcionamiento de la institución del Mediador y de otras instituciones que promueven el respeto de los derechos humanos y la comprensión entre las diversas culturas y etnias.


17. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.


18. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacerla.


19. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico, que deberá presentar a más tardar el 17 de agosto de 1999, sea un informe amplio en el que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces