PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, EN PARTICULAR
PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Y DE ALERTA TEMPRANA
Burundi
30. Habida cuenta de los informes sobre el conflicto étnico en Burundi,
el Comité decidió en su 41ª sesión, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, solicitar
nueva información al Gobierno de Burundi sobre el conflicto y sus consecuencias
para la aplicación de la Convención, en particular las disposiciones
del artículo 5 b). No se recibió ninguna respuesta escrita a dicha
petición. En sus sesiones 1026ª y 1027ª, celebradas el 9 de
marzo de 1994, el Comité examinó la aplicación de la Convención
en Burundi.
31. La representante del Estado Parte señaló que la crisis que
atravesaba a la sazón su país era la más grave de las crisis
de carácter étnico que habían devastado Burundi desde hacía
más de 30 años; esta última crisis había costado
la vida al Primer Presidente de la República elegido democráticamente
y había provocado numerosas matanzas en todo el país. Habían
sido asesinadas entre 30.000 y 50.000 personas; 800.000 personas se habían
refugiado fuera de las fronteras del país, principalmente en Rwanda,
y 300.000 se habían desplazado en el interior del país. La representante
del Estado Parte deseaba facilitar todas las aclaraciones necesarias sobre los
problemas étnicos y las violaciones de los derechos humanos en Burundi,
y estaba dispuesta a atender todas las preguntas que se le formulasen. Subrayó
que su país necesitaba la ayuda internacional.
32. Varios miembros del Comité dieron las gracias a la representante del Estado Parte por su franca exposición de los hechos ocurridos en su país y destacaron la gravedad de la crisis que atravesaba Burundi, que representaba un revés para el movimiento que se había iniciado en favor de la democracia y el respeto de los derechos humanos. Algunos miembros examinaron la compatibilidad de la legislación interna con las disposiciones de la Convención. Con arreglo a la Constitución adoptada en 1992 y aprobada por el 90% de la población mediante un referéndum todas las personas, sin discriminaciones, debían gozar de la misma situación y protección legales, pero a menudo el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución quedaba subordinado a limitaciones impuestas por imperativos de orden público. Además, en el caso de muchas disposiciones constitucionales que protegían los derechos humanos, como las que prohibían la detención ilegal, no existían leyes que hicieran efectiva su aplicación. La Carta de la Unidad Nacional, que gozaba de prelación sobre toda la legislación, incluida la Constitución, debía ser aceptada por todas las organizaciones políticas; sería útil obtener detalles más amplios sobre el contenido de dicha Carta. Varios miembros preguntaron también quién ejercía actualmente el poder efectivo en Burundi.
33. Varios miembros del Comité tomaron nota de la compatibilidad de las
nuevas normas constitucionales en materia de derechos políticos, y de
su ejercicio, con el artículo 5 c) de la Convención. En cambio,
señalaron que no se respetaba el artículo 5 b) de la Convención,
ya que en noviembre de 1991 y abril de 1992 se habían producido numerosas
ejecuciones sumarias y casos de torturas. Además, el Comité de
Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales mencionaron numerosos casos
de represión brutal ejercida por los tutsis contra hutus de quienes se
sospechaba que pertenecían al partido Palipehutu. ¿Se estaban
haciendo esfuerzos para reformar el ejército, para celebrar acuerdos
con el partido Palipehutu y con los países limítrofes sobre la
cuestión de los refugiados y para detener, o por lo menos limitar, el
tráfico de armas?
34. En cuanto al artículo 6 de la Convención, se observó
que las víctimas de violaciones de derechos humanos en Burundi no disponían
de ningún recurso eficaz.
35. En lo relativo al artículo 7 de la Convención, se preguntó
si se habían adoptado medidas para impartir enseñanzas sobre derechos
humanos al personal judicial y policial y al personal penitenciario.
36. Varios miembros indicaron que deseaban conocer las medidas de urgencia que
el Gobierno se proponía adoptar para remediar esa situación de
crisis, y señalaron a su atención los artículos 4, 2.1
e) y 5 e) de la Convención, en virtud de los cuales los Estados Partes
debían tomar medidas positivas para lograr los fines de la Convención.
Indicaron asimismo que deseaban conocer la opinión de la representante
de Burundi en cuanto al establecimiento de un tribunal que permitiera poner
fin a la impunidad de que gozaban los autores de matanzas y golpes de estado.
37. Respondiendo a las preguntas y observaciones formuladas por diversos miembros
del Comité, la representante de Burundi señaló que, tras
el asesinato del Presidente Ndadaye y sus colaboradores cercanos, se decidió
que el proceso iniciado por medio de las primeras elecciones libres celebradas
en la historia del país no se debía interrumpir y en febrero de
1994 asumió el cargo un nuevo Presidente, perteneciente al mismo partido
político que el Presidente asesinado. El nuevo Presidente nombró
Primer Ministro a un miembro de un partido de oposición, y el 40% del
Gobierno estaba integrado por miembros de los partidos de oposición;
los problemas étnicos que existían en Burundi sólo se podrían
solucionar mediante el establecimiento de un equilibrio en el ejercicio del
poder entre todas las etnias (hutus, tutsis y twas) que vivían en Burundi.
Para impedir que se produjeran golpes de estado como el de octubre de 1993 era
necesario contar con ayuda internacional para dar capacitación a las
fuerzas armadas y policiales en materia de derechos humanos. La ayuda internacional
era también necesaria para hacer posible que el Gobierno luchara contra
la impunidad de que gozaban desde hacía más de 30 años
los autores de golpes de estado y de matanzas. El diálogo que habían
mantenido todas las partes en Burundi había dado lugar a la redacción
de la Carta de la Unidad Nacional, pero no se habían tenido suficientemente
en cuenta el papel y la importancia del ejército.
Observaciones finales
38. En su 1039ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
a) Introducción
39. Es de lamentar que el Gobierno de Burundi no haya presentado la información
complementaria que le había solicitado el Comité. Sin embargo,
se observa con satisfacción el hecho de que una delegación estuviera
presente para responder a las preguntas y comentarios de los miembros del Comité.
Se expresa reconocimiento a esa delegación por haber podido mantener
un diálogo sumamente abierto y útil.
b) Principales temas de preocupación
40. Se expresa consternación por el nuevo estallido de violencias masivas
de origen étnico en Burundi y las violaciones sistemáticas de
los derechos humanos de que han sido objeto seguidamente los miembros de las
comunidades hutu y tutsi. Inspira preocupación el hecho de que estos
brotes periódicos de violencia constituyen un grave obstáculo
a la paz, la estabilidad y el respeto de los derechos humanos en esa región.
41. Se expresa inquietud por el carácter cíclico de la violencia
étnica en gran escala en Burundi y se observa con alarma que no existe
una prohibición eficaz del incitamiento a esa violencia, ya sea en el
seno de las fuerzas armadas y de la policía o entre el público
en general.
42. Es muy de lamentar que el Gobierno democráticamente elegido del Presidente
Ndadaye fuera brutalmente atacado por fuerzas militares en el intento de golpe
de estado del 21 de octubre de 1993 y que se hayan puesto en peligro los considerables
progresos que se habían alcanzado hacia el fortalecimiento de las instituciones
democráticas en Burundi.
43. Se expresa preocupación, en particular, por el hecho de que todavía
no se ha procedido a una reforma de envergadura de las fuerzas armadas para
someterlas a un control civil eficaz y ampliar su composición étnica
de manera que refleje más adecuadamente la composición de la población.
Preocupa también la necesidad de efectuar grandes reformas en la judicatura
y la administración pública, que tampoco reflejan la composición
étnica de la población.
44. Se expresa grave preocupación por el hecho de que continúe
imperando en Burundi una atmósfera de impunidad. Al igual que en el pasado,
la falta de una investigación, un procesamiento y un castigo eficaces
de las personas culpables de violaciones de los derechos humanos cometidas contra
ambas comunidades étnicas amenaza con socavar los esfuerzos por fortalecer
el imperio de la ley y crear confianza en las instituciones democráticas.
Se expresa preocupación por el hecho de que la impunidad de los autores
de violaciones de los derechos humanos sea uno de los factores que contribuyen
a la amenaza de nuevos brotes de violencia desenfrenada.
45. Se expresa preocupación por la inadecuada reacción de la comunidad
internacional para ayudar a Burundi a afrontar los graves y difíciles
problemas que tiene planteados.
c) Sugerencias y recomendaciones
46. El Comité recomienda firmemente que se adopten sin demora medidas
decisivas a nivel internacional, regional (por conducto de la Organización
de la Unidad Africana) y nacional y por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas para romper el círculo vicioso de violencia y atrocidades
étnicas que continúa ocurriendo regularmente en Burundi. A tal
efecto, el Comité apoya el llamamiento hecho por el Gobierno de Burundi
en favor de una cooperación internacional para ayudarle en sus esfuerzos
por restablecer la estabilidad y fortalecer las instituciones democráticas.
A este respecto, el Comité subraya la necesidad de reestructurar las
fuerzas armadas, la policía y la administración pública
a fin de someterlos a un control civil eficaz. El Comité subraya también
la necesidad urgente de adoptar medidas para fomentar, a todos los niveles de
la sociedad, un diálogo de reconciliación, en el que intervengan
las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad.
47. El conflicto étnico en Burundi es paralelo al conflicto en Rwanda
en el que participan miembros de los dos mismos grupos. Es dudoso que un Estado
pueda resolver el conflicto dentro de sus fronteras mientras no se resuelva
el conflicto en la subregión.
48. El Comité recomienda que se emprenda una reforma a fondo de la judicatura
y subraya que deben establecerse salvaguardias jurídicas adecuadas para
garantizar la seguridad de los miembros de todas las comunidades étnicas
y su acceso a un recurso judicial eficaz.
49. El Comité insta encarecidamente al Gobierno de Burundi a que haga
un esfuerzo decidido por poner fin a la impunidad de los autores de matanzas
realizadas por motivos étnicos u otras violaciones de los derechos humanos
por motivos raciales que han devastado el país. A este respecto, el Comité
destaca la necesidad de que el Gobierno de Burundi lleve a cabo la investigación,
el procesamiento y el castigo de los autores con el fin de restablecer la confianza
en el imperio de la ley y también como indicación de que no se
tolerará que vuelvan a cometerse esos delitos. A tal efecto, deben adoptarse
inmediatamente medidas a nivel internacional para prestar más apoyo y
asistencia al Gobierno de Burundi con miras a poner fin a la violencia, ayudar
a encontrar una solución duradera de la tensión étnica
y crear condiciones que promuevan el regreso de los refugiados.
50. El Comité recomienda que el Gobierno de Burundi pida asistencia técnica
al Centro de Derechos Humanos en todos los aspectos del fortalecimiento de las
instituciones democráticas y de la promoción del respeto de los
derechos humanos, con la posible asistencia de uno o más miembros del
Comité. Dicha asistencia sería útil sobre todo en lo que
respecta a la reforma legislativa y judicial, la formación de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, el establecimiento de una institución
nacional para la protección de los derechos humanos y el desarrollo de
programas docentes encaminados a promover la tolerancia y la comprensión
entre los grupos étnicos.
d) Otras medidas
51. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención,
el Comité pide al Estado Parte más información sobre las
medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención a la
luz de las observaciones finales aprobadas por el Comité en su 44º
período de sesiones. Se pide al Estado Parte que proporcione dicha información
no más tarde del 30 de junio de 1994 a fin de que pueda ser examinada
por el Comité en su 45º período de sesiones.
52. En su 1063ª sesión (45º período de sesiones), celebrada
el 16 de agosto de 1994, el Comité examinó de nuevo la situación
existente en Burundi (véase la sección B infra).