EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
CAMBOYA
1. El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero,
cuarto, quinto, sexto y séptimo de Camboya (CERD/C/292/Add.2) en sus
sesiones 1266ª y 1267ª, celebradas los días 16 y 17 de marzo
de 1998, y, en su 1273ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 1998,
aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con satisfacción la presentación del
informe de Camboya tras un largo período de interrupción del diálogo
entre el Comité y el Estado Parte, así como la presencia de su
delegación. El Comité agradece esta oportunidad de reanudar el
diálogo con el Estado Parte. El Comité observa que el informe
se ajusta a sus directrices para la presentación de informes. Sin embargo,
lamenta que no contenga información concreta sobre la aplicación
práctica de la Convención, y que muchas preguntas hayan quedado
sin respuesta. El Comité acoge con agrado la declaración de la
delegación de que transmitirá las preguntas de los miembros del
Comité al Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. El Comité observa que Camboya está haciendo frente a muchas
dificultades que repercuten en la aplicación de la Convención.
A este respecto, el Comité menciona en particular los más de 20
años de conflicto armado; el legado del genocidio y otros crímenes
masivos perpetrados por el régimen de los jemeres rojos; la posterior
invasión del país por un Estado vecino; el aislamiento internacional
de Camboya durante muchos años; la inseguridad que hay todavía
en ciertas áreas del país; la inestabilidad política crónica,
incluidos los recientes cambios de gobierno y la dificilísima situación
económica y social. Estas circunstancias han obstaculizado la comparecencia
ante la justicia de los autores de graves violaciones de los derechos humanos
que, en ciertos casos, son de carácter étnico.
C. Aspectos positivos
4. Se observa con satisfacción la creación en la Asamblea Nacional
de una Comisión de Derechos Humanos y Recepción de Quejas, que
se encarga de investigar los actos de violación de los derechos humanos,
recibir las quejas de las víctimas y transmitirlas a las autoridades
competentes para que adopten las medidas que proceda.
5. También se acoge con beneplácito la cooperación a la
que se hace referencia con la oficina en Camboya del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos y con organizaciones no gubernamentales.
D. Principales motivos de preocupación
6. Se expresa preocupación por la falta de independencia de la judicatura,
la inexistencia del Consejo Constitucional previsto en la Constitución,
así como por la impunidad de los autores de violaciones de los derechos
humanos, que en algunos casos incluyen ejecuciones sumarias y torturas. Esto
contribuye a socavar gravemente los esfuerzos para establecer en Camboya el
imperio de la ley, sin el cual no es posible la aplicación plena de la
Convención.
7. Al mismo tiempo que se toma nota del artículo 61 de las Disposiciones
relativas al sistema judicial, al derecho y al procedimiento penales aplicables
en Camboya durante el período de transición, se expresa preocupación
por la falta de las disposiciones legislativas necesarias para aplicar en su
totalidad las obligaciones del Estado Parte de conformidad con el artículo
4 de la Convención, en particular los incisos b) y c) del artículo
4.
8. También se expresa preocupación por la insuficiencia de un
marco legal para la aplicación plena de la Convención, en particular
el inciso d) del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo
6.
9. Al mismo tiempo que se toma nota de la Constitución de 1993 que contiene
diversas disposiciones relativas a la protección de los derechos humanos,
el hecho de que esas disposiciones constitucionales se refieran únicamente
a los derechos de los ciudadanos jemeres suscita inquietud con respecto al artículo
5 de la Convención. Este tipo de referencia contribuye a la ideología
de la pureza étnica de los jemeres, que puede conducir a la discriminación
racial, o incluso al odio a los grupos minoritarios, en particular los de origen
vietnamita.
10. Se observa con preocupación que la Ley de nacionalidad de 1996, que establece que son nacionales jemeres los hijos de un nacional jemer, es un obstáculo para que las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los de origen vietnamita e indígena, puedan obtener el reconocimiento de su ciudadanía.
11. La situación de las personas de origen vietnamita es una cuestión
preocupante, en especial en lo que se refiere al artículo 5 de la Convención
referente a la igualdad de derechos. Las personas de origen vietnamita son objeto
de propaganda racista que puede incitar a odiarlas, principalmente por parte
de los jemeres rojos. Las diversas matanzas de personas de origen vietnamita,
atribuidas en su mayoría a los jemeres rojos, no se han investigado de
manera adecuada. El Comité expresa también su alarma por los informes
de que está aumentando la explotación de mujeres de origen vietnamita,
especialmente niñas, con fines de prostitución. Asimismo se expresa
preocupación por los informes sobre las actitudes racistas de gran parte
de la población jemer contra personas de origen vietnamita nacidas en
Camboya, que aún son consideradas inmigrantes.
12. Se expresa inquietud acerca de los escasos servicios escolares en las aldeas
con población de origen vietnamita, la falta de legislación que
permita la creación de escuelas para esta población y los obstáculos
a que los niños aprendan el idioma jemer.
13. Si bien se toma nota de la existencia del Comité Interministerial
y de su proyecto de política nacional para el desarrollo de las poblaciones
del Altiplano, se expresa preocupación acerca de la situación
de las poblaciones indígenas (llamadas también poblaciones del
Altiplano, jemeres loeu o tribus de las colinas) y por su falta de estatuto
legal, así como acerca del marco legal insuficiente para proteger sus
derechos, cultura y tierras tradicionales. En muchas decisiones gubernamentales
se ha hecho caso omiso de los derechos de las poblaciones indígenas,
en particular en materia de ciudadanía y de concesiones para la explotación
forestal o los cultivos industriales. También es preocupante la falta
de participación de las poblaciones indígenas en la ordenación
de los recursos naturales y en otras actividades que las conciernen.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias,
incluidas las de tipo legal, para garantizar la independencia de la judicatura
y establecer el Consejo Constitucional, con el fin de acabar con la impunidad
de los autores de discriminación racial. En este sentido, el Comité
hace hincapié en la necesidad de investigar, procesar y castigar a los
culpables de este tipo de delitos y de crear confianza en el imperio de la ley.
15. El Comité recomienda que se modifiquen las leyes para que reflejen
más cabalmente las disposiciones de la Convención. Esta reforma
constituiría una reafirmación clara por parte de las autoridades
camboyanas de que la discriminación racial es inaceptable. En particular,
el Comité considera también que se debería revisar la Ley
de nacionalidad.
16. El Comité recomienda que el Código de Procedimiento Penal
y el Código Penal se promulguen cuanto antes y que reflejen las disposiciones
de la Convención. El Comité sugiere al Estado Parte que, si lo
desea, recurra al programa de asistencia técnica de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos.
17. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 de
la Convención son obligatorias, como se señala en su Recomendación
general VII. Recalca a este respecto que el Estado Parte debe cumplir todas
las obligaciones que le impone ese artículo y que para ello debe tener
plenamente en cuenta la Recomendación general XV.
18. El Comité recomienda que se adopten medidas en los planos legislativo,
administrativo y judicial para proteger los derechos de toda persona, incluidas
las de origen vietnamita, a gozar de los derechos enunciados en el artículo
5 de la Convención, en especial el derecho a la seguridad personal y
a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra
la integridad personal; el derecho a la salud pública y a la asistencia
médica y a la educación y la formación profesional. Recomienda
además que en el siguiente informe periódico del Estado Parte
se proporcione información amplia sobre la aplicación de este
artículo.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca a las poblaciones
indígenas su ciudadanía, así como el uso de tierras, bosques
y otros recursos naturales, y su identidad, cultura y modo de vida distintos
y únicos. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que tome
medidas para aplicar plenamente su Recomendación general XXIII que trata
de los derechos de las poblaciones indígenas de conformidad con la Convención.
En particular, el Estado Parte debería garantizar que no se adopte decisión
alguna directamente relacionada con los derechos e intereses de las poblaciones
indígenas sin su consentimiento informado.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte asegure protección
ante los tribunales competentes contra todo acto de discriminación racial,
de conformidad con el artículo 6 de la Convención, entre otras
cosas, fortaleciendo el sistema judicial, la independencia de la magistratura
y la confianza de la población en ella. Recomienda además que
se garantice de hecho y de derecho el derecho a una reparación adecuada
para las víctimas de discriminación racial.
21. En relación con la aplicación del artículo 7 de la
Convención, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas
necesarias para formar y educar a los agentes del orden público, los
funcionarios públicos, los magistrados y abogados, así como a
los maestros y estudiantes de todos los niveles y de la población en
general, en la esfera de los derechos humanos y de la prevención de la
discriminación racial.
22. El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta estas conclusiones
y recomendaciones al preparar su próximo informe.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes.
24. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité
piden que se estudie la posibilidad de hacerla.
25. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo
informe, que debe presentarse a más tardar el 28 de diciembre de 1998,
a tiempo para el 54º período de sesiones del Comité y espera
que sea un informe amplio. En él se debería responder a las cuestiones
planteadas durante el examen del informe anterior y abordar todos los aspectos
señalados en las presentes observaciones finales.