EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Camerún
En su 1201ª sesión celebrada el 13 de marzo de 1997 (véase
CERD/C/SR.1201), el Comité examinó la aplicación de la
Convención por el Camerún basándose en el informe anterior
(CERD/C/171/Add.1) y en su examen por el Comité (véase CERD/C/SR.880
y 881). El Comité observó con pesar que desde 1989 no se le había
presentado informe alguno.
En cambio, el Comité acogió con satisfacción la presencia
de una delegación del Estado Parte en su reunión y la información
oral proporcionada sobre las novedades jurídicas pertinentes a la aplicación
de la Convención por el Estado Parte. En particular, el Comité
celebró la información de que el Camerún reanudaría
en breve el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación
de informes derivadas de la Convención.
Por consiguiente, el Comité invita al Estado Parte a que presente su
próximo informe a tiempo para el 51º período de sesiones
del Comité y a que incluya en él información sobre las
medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que
sirven para hacer efectivas las disposiciones de la Convención de acuerdo
con las directrices generales relativas a la forma y al contenido de los informes
que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo
1 del artículo 9 de la Convención.
El Comité sugiere que el Gobierno del Camerún recurra a la asistencia
técnica ofrecida por el programa de servicios de asesoramiento y asistencia
técnica del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos/Centro de Derechos Humanos, a fin de preparar y presentar lo antes posible
un informe actualizado.