EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Canadá
298. El Comité examinó los informes periódicos 11º
y 12º del Canadá (CERD/C/210/Add.2 y CERD/C/240/Add.1) en sus sesiones
1043ª y 1044ª, celebradas el 2 de agosto de 1994 (véase CERD/C/SR.1043
y 1044).
299. Presentó el informe el representante del Estado Parte, quien señaló
que la responsabilidad de la aplicación de la Convención en el
Canadá se repartía entre los gobiernos federal, provinciales y
territoriales.
300. El representante del Canadá se refirió a las medidas que
se habían adoptado para el cumplimiento y la administración de
las leyes que trataban del problema de la discriminación racial, especialmente
después de los incidentes de los últimos años entre la
policía y miembros de minorías visibles. Las instituciones encargadas
de la administración de justicia habían reaccionado también
ante la creciente preocupación suscitada por los delitos de que eran
objeto grupos étnicos o raciales concretos, y el Consejo Judicial Canadiense
promovía una amplia educación para la judicatura en materia de
diversas cuestiones sociales, incluidas las cuestiones raciales.
301. El representante del Canadá hizo referencia también a las
medidas adoptadas por su Gobierno en relación con el proceso de negociación
de reclamaciones de tierras y para concertar arreglos gubernamentales con los
grupos aborígenes. En particular, dijo que la Declaración de Compromisos
Políticos del Gobierno Federal relativa a la comunidad mushuau inuit
de Davis Inlet había sido aceptada por el Band Council en abril de 1994
y que la Real Comisión de los Pueblos Aborígenes había
finalizado recientemente un amplio proceso de investigaciones y consultas públicas,
en cuyo marco se visitaron comunidades en todo el país.
302. Algunos miembros del Comité acogieron con satisfacción las
medidas jurídicas y de otro tipo que había adoptado el Canadá
en el plano federal y en el plano provincial con miras a luchar contra la discriminación
racial. Ahora bien, aún quedaba mucho por hacer para mejorar la situación
de los inmigrantes, especialmente de los procedentes de África y Asia,
las minorías y la población aborigen.
303. Algunos miembros del Comité expresaron su satisfacción por
lo detallado de la información proporcionada, pero hicieron observar
que los informes no trataban de algunas cuestiones importantes como, por ejemplo,
la aplicación práctica de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades;
la situación de las iniciativas adoptadas por la Comisión Canadiense
de Derechos Humanos para que se modificase la Carta a fin de que las disposiciones
sobre derechos humanos tuvieran precedencia sobre otras disposiciones legales;
las medidas adoptadas para resolver los conflictos entre las comunidades mohawk
y las autoridades canadienses acerca de terrenos situados en el municipio de
Oka; las reformas constitucionales, especialmente por lo que se refiere a la
cuestión de la definición de persona aborigen; los resultados
del censo de junio de 1991; y las condiciones de salud de la población
aborigen.
304. En particular, algunos miembros del Comité deseaban recibir aclaraciones acerca de la responsabilidad del Gobierno federal y de los gobiernos territoriales y provinciales del Canadá respecto de los ámbitos que abarcaba la Convención. Se hizo observar que las cuestiones de derechos humanos se trataban principalmente en el plano de los gobiernos provinciales. Algunos miembros del Comité preguntaron si el Gobierno del Canadá modificaría la Constitución para lograr que todas las cuestiones fundamentales de derechos humanos fueran de jurisdicción federal más bien que de jurisdicción provincial, a fin de armonizar todas las disposiciones vigentes y para evitar discrepancias. Además, se hizo referencia a una carta dirigida a miembros del Comité por el Consejo Ecuménico Canadiense, en la cual se formulaban varias observaciones acerca de la aplicación de la Convención en el Canadá, así como a la sugerencia de que la Comisión Canadiense de Derechos Humanos desempeñara el papel de autoridad nacional con arreglo al artículo 14 de la Convención. A ese respecto, se mencionó la recomendación general XVII(42) sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención y se preguntó si el Canadá estaría dispuesto a declarar que reconocía la competencia del Comité para ocuparse de las comunicaciones individuales según se prevé en el artículo 14 de la Convención.
305. Con referencia al artículo 1 de la Convención, algunos miembros
del Comité deseaban saber qué leyes y normas concretas regulaban
la inmigración, si la inmigración era cuestión de competencia
provincial más bien que de competencia federal, y si los inmigrantes
tenían oportunidad de mantener su identidad cultural. También
deseaban recibir una explicación clara acerca del significado de las
expresiones "grupos identificables" y "minorías visibles"
en la sociedad canadiense.
306. En cuanto al artículo 2 de la Convención, algunos miembros
del Comité se refirieron a informaciones recibidas de fuentes no gubernamentales
según las cuales los inmigrantes procedentes de África y de Asia
recibían peor trato en el Canadá que los inmigrantes procedentes
de Europa, y en algunos casos eran víctimas de una discriminación
sistemática. A ese respecto, preguntaron cuáles eran los requisitos
educativos básicos para obtener empleo en la policía, si el Gobierno
del Canadá estaba procurando intensificar los programas de capacitación
en materia de derechos humanos para los agentes encargados de hacer cumplir
la ley según preconizaba la recomendación general XIII (42), y
de qué forma se ocupaba la legislación canadiense de los solicitantes
de asilo y de los migrantes económicos. Algunos miembros del Comité
se refirieron también a las modificaciones de la Ley de asuntos indios
(Indian Act) introducidas en 1985 para suprimir las disposiciones discriminatorias
e hicieron diversas preguntas sobre las consecuencias prácticas de dichas
modificaciones, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que la Comisión
Canadiense de Derechos Humanos había dicho en 1990 de dichas modificaciones
que eran reliquias paternalistas del pasado, incompatibles con las obligaciones
nacionales e internacionales del Canadá. Además, deseaban recibir
más detalle acerca de la evolución de las negociaciones entre
las autoridades canadienses y los aborígenes acerca de amplios acuerdos
de distribución de tierras con régimen de gobierno propio en diversas
provincias. Al parecer las negociaciones se desarrollaban lentísimamente
y se habían concertado muy pocos acuerdos nuevos. También se pidió
más información acerca de los programas de base comunitaria en
materia de justicia aborigen y acerca del Grupo de Trabajo federal-provincial-territorial
sobre multiculturalismo y relaciones raciales en el régimen de justicia;
los indicadores sociales para la población aborigen, en particular las
tasas de mortalidad de niños de baja edad, alcoholismo, uso indebido
de drogas, delincuencia, encarcelamiento y suicidio; el proyecto de la policía
para el empleo de jóvenes pertenecientes a las minorías durante
el verano; las medidas adoptadas por el Gobierno Federal para resolver los problemas
de los indios de Oka y las comunidades mohawk de Kanesatake y de Kahnawake después
de los incidentes del verano de 1990; la labor realizada por la Comisión
Real de los Pueblos Aborígenes, y las medidas adoptadas por la Comisión
de Reforma Jurídica para dar a los aborígenes igualdad de acceso
a la justicia.
307. Con referencia al artículo 4 de la Convención, algunos miembros
del Comité deseaban recibir información sobre una decisión
adoptada por el Tribunal Supremo en 1992, acerca de la sección 181 del
Código Penal canadiense. Dicha disposición, que tipificaba como
delito la publicación de una falsa declaración que pudiera lesionar
el interés público, se determinó que era incompatible con
la garantía de la libertad de expresión que se da en el apartado
b) de la sección 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. Algunos
miembros del Comité preguntaron también si había diferencias
en la variedad de actividades desarrolladas por los órganos de derechos
humanos en las diferentes provincias y si esas actividades eran compatibles
con el artículo 4 de la Convención. Se pidió más
información acerca de la influencia que los denominados "grupos
de odio" ejercían entre los jóvenes.
308. En cuanto al artículo 5 de la Convención, algunos miembros
del Comité lamentaron que los informes no proporcionaran información,
en particular sobre la aplicación del derecho a la salud, especialmente
por lo que se refería a las poblaciones aborígenes, y pidieron
información acerca del programa nacional contra el uso indebido de alcohol
y drogas por la población nativa y sobre la idea que la población
aborigen se hacía de dicho programa. Algunos miembros del Comité
destacaron particularmente la Ley de equidad en el trabajo y lamentaron que
sólo se aplicara a categorías limitadas de trabajadores. También
preguntaron por qué la Comisión Canadiense de Derechos Humanos
no tenía responsabilidad directa por lo que se refería al cumplimiento
de la Ley de equidad en el empleo, si existía algún mecanismo
encargado de la aplicación de dicha ley, y por qué la población
aborigen no estaba plenamente representada en la fuerza laboral, especialmente
en los niveles de empleo más elevados. También se pidió
más información acerca de la libertad religiosa, de educación
y de empleo, especialmente por lo que se refería a los pequeños
grupos minoritarios, sobre los logros conseguidos por el grupo de trabajo sobre
equidad en el empleo de aborígenes, y sobre el grado en que los aborígenes
y los inmigrantes disfrutaban de un acceso efectivo al régimen de justicia.
309. Con referencia al artículo 6 de la Convención, algunos miembros
del Comité declararon que, según la información recibida,
no era seguro que los sistemas judiciales provinciales del Canadá cumplieran
plenamente los requisitos de dicho artículo. También pidieron
información acerca de la iniciativa conjunta federal/provincial que se
estaba desarrollando para crear un centro de relaciones interraciales de la
policía del Canadá, así como sobre las funciones, la composición
y la normativa del tribunal de derechos humanos establecido con arreglo a la
Ley canadiense de derechos humanos. Además, se pidió información
acerca del número de reclamaciones por discriminación racial,
acerca de las medidas tomadas a dicho respecto, y acerca de la efectividad que
los recursos disponibles tenían en la práctica.
310. En relación con el artículo 7 de la Convención, algunos
miembros del Comité acogieron en general con satisfacción las
diversas medidas adoptadas en el Canadá para luchar contra los prejuicios
raciales y para promover el multiculturalismo. En particular, deseaban saber
qué consecuencias había tenido la nueva Ley canadiense de radiodifusión,
si todos los idiomas que se hablaban en el Canadá se utilizaban en las
emisiones de radio y de televisión, hasta qué punto se utilizaban
idiomas o dialectos aborígenes, y si era posible que los grupos aborígenes
establecieran u operaran emisoras regionales. También se pidió
más información acerca de los logros prácticos de los programas
federales de multiculturalismo.
311. En su respuesta, los representantes del Canadá declararon, a propósito
de la estructura del informe de su Gobierno, que obedecía a principios
constitucionales de colaboración entre las autoridades federales y las
provincias y territorios, pero que se tendría en cuenta toda sugerencia
de presentación que fuera compatible con los requisitos constitucionales.
312. También declararon que, según la Constitución, las
responsabilidades se repartían claramente entre el Gobierno federal y
las provincias y que sólo se compartían en algunas esferas concretas.
Únicamente las autoridades federales estaban habilitadas para firmar
tratados internacionales, pero no podían obligar a las provincias a modificar
su legislación para aplicar las disposiciones de dichos tratados, ya
que se trataba de cuestiones de su jurisdicción exclusiva, como sucedía
en el caso de muchos de los textos relativos a los derechos humanos. Sin embargo,
había un dispositivo de consulta permanente con las provincias y los
territorios acerca de la firma y la aplicación de instrumentos internacionales.
313. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que garantizaba numerosísimos
derechos y libertades fundamentales y prohibía toda clase de discriminaciones,
estaba inscrita en la Constitución del Canadá desde 1982 y formaba
parte de la Ley suprema del país. El Gobierno federal y cada uno de los
gobiernos provinciales estaban obligados a cumplir la Carta. Además,
en relación con la Ley canadiense sobre derechos de la persona, de 1977,
los representantes del Canadá precisaron que la competencia en materia
de derechos humanos se repartía entre el Gobierno federal y los gobiernos
provinciales, que promulgaban leyes o códigos que trataban esencialmente
de la discriminación. De la aplicación de los códigos se
ocupaban en general organismos independientes del Gobierno. En los casos que
no se cumplieran dichos códigos, se podía incoar una denuncia
ante un tribunal. Se estaba estudiando una disposición que haría
que la Ley canadiense sobre derechos de la persona prevaleciera sobre todas
las demás leyes.
314. En cuanto al artículo 1 de la Convención, los representantes
del Canadá dieron algunas precisiones acerca de las expresiones "minoría
visible" y "grupo identificable". Subrayaron que en algunos casos
la expresión "minoría visible" era una expresión
de derecho.
315. Refiriéndose a las preguntas hechas en relación con el artículo
2 de la Convención, los representantes del Estado Parte proporcionaron
informaciones detalladas acerca de la evolución de las negociaciones
entre el Gobierno canadiense y grupos autóctonos, en relación
con los territorios reclamados por estos últimos grupos; acerca de las
medidas adoptadas por el Gobierno, tanto en el plano nacional como en el plano
internacional, a raíz de los acontecimientos de Oka; y también
sobre las medidas que el Gobierno había adoptado en favor de la comunidad
inuit de Davis Inlet, para que pudiera disfrutar de condiciones de vida decentes.
Subrayaron que, a pesar de las críticas que se habían hecho respecto
de las modificaciones de la Ley de asuntos indios (Ley C-31), dichas modificaciones
tendían a conseguir que la ley fuera compatible con la Carta Canadiense
de Derechos y Libertades. Desde su adopción, más de 94.000 personas
habían adquirido la condición de indios y se beneficiaban de programas
de salud, vivienda y enseñanza superior que estaban reservados a los
autóctonos. Por lo demás, los representantes del Canadá
hicieron referencia a determinadas disposiciones relativas al respeto de la
cultura autóctona que figuraban en la "política de mantenimiento
del orden en las Primeras Naciones".
316. Con respecto a las cuestiones suscitadas en relación con el artículo
4 de la Convención, los representantes del Estado Parte expusieron los
argumentos que habían llevado al Tribunal Supremo a delimitar el alcance
de toda legislación que prohibiese la incitación al odio para
no menoscabar sin razón las libertades de expresión. Sin embargo,
subrayaron que la incitación al odio seguía estando sancionada
por el artículo 319 del Código Penal y mencionaron los procedimientos
especiales establecidos por las fuerzas de policía para investigar sobre
las actividades motivadas por el odio.
317. En cuanto al artículo 5 de la Convención, los representantes
del Canadá declararon que las estadísticas relativas a la equidad
en el empleo indicaban un progreso regular de la representación de las
"minorías visibles" y de los elementos autóctonos, y
que en el próximo informe se darían más detalles acerca
de la eficacia de la aplicación de la Ley de equidad en el empleo.
318. A propósito del artículo 6 de la Convención, los representantes
del Estado Parte proporcionaron informaciones acerca de los progresos conseguidos
por la iniciativa en favor de la justicia autóctona financiada por el
Gobierno que, al 1º de marzo de 1994, comprendía más de 60
proyectos.
319. En cuanto al artículo 7 de la Convención, los representantes
del Canadá proporcionaron informaciones sobre la Fundación Canadiense
de Relaciones Raciales que se iba a crear y que debería ser de utilidad
para los investigadores y las instituciones que trabajasen en diversas esferas
como la justicia, los medios de información, la enseñanza, etc.
También se proporcionaron informaciones acerca de las funciones del Ministerio
de Estado de Multiculturalismo y Ciudadanía, que recientemente se había
convertido en Ministerio del Patrimonio Canadiense.
Observaciones finales
320. En su 1065ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las conclusiones que figuran a continuación.
a) Introducción
321. Se agradece a la delegación que presentó los informes del
Canadá su constructivo diálogo con el Comité y las útiles
informaciones y aclaraciones adicionales que proporcionó oralmente en
respuesta a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité.
Se recomienda que la correspondiente información se incluya en el próximo
informe periódico. Se expresa asimismo agradecimiento al Estado Parte
por su regularidad en el cumplimiento de su obligación de presentar informes.
Sin embargo, se señaló que los informes no estaban preparados
de conformidad con las orientaciones generales del Comité para su presentación.
Resulta por ello difícil al Comité evaluar la aplicación
de la Convención en el Canadá.
b) Aspectos positivos
322. Se expresa satisfacción por las medidas adoptadas en el Canadá
para mejorar la situación de los pueblos aborígenes. En especial
cabe mencionar a este respecto la solución dada a las reclamaciones de
tierra en el Ártico oriental y central, los asentamientos métis
de Gwich'n y Sahtu Dene en el valle del Mackenzie y en el territorio del Yukón.
También se acogen con satisfacción las medidas adoptadas para
eliminar la discriminación racial y promover el multiculturalismo en
la sociedad canadiense. Cabe mencionar a este respecto la sección 15
de la Carta de Derechos y Libertades y a la Ley canadiense sobre multiculturalismo
de 1988. Se toma nota con satisfacción de que todas las provincias canadienses
han adoptado medidas legales para luchar contra la discriminación y que
se han realizado esfuerzos especiales para promover una educación multicultural,
especialmente en Terranova y el Labrador, en donde el Departamento de Educación
adoptó oficialmente en 1992 una política de educación multicultural
para su introducción en el sistema escolar. Se considera que las medidas
docentes adoptadas para combatir los prejuicios y la discriminación racial
en el Canadá constituyen modelos que podrían adoptar otros Estados
Partes en lo que respecta a la aplicación del artículo 7 de la
Convención.
c) Principales motivos de inquietud
323. Se manifiesta preocupación por el hecho de que el Gobierno Federal
no pueda obligar a los gobiernos provinciales y territoriales a adaptar sus
leyes a las exigencias de la Convención. El Comité no acepta que
las esferas que contempla la Convención sean materia de responsabilidad
"compartida" por el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y
los gobiernos territoriales.
324. Se expresó también inquietud sobre las referencias a "minorías
visibles" en cuanto respecta a la política de discriminación
canadiense, ya que el alcance del artículo 1 de la Convención
trasciende el de este término.
325. Se expresó también inquietud por las siguientes cuestiones:
la lentitud con que se desarrollan las negociaciones para proseguir la definición
de los derechos aborígenes a la tierra y a los recursos en muchas partes
del país; el alcance limitado de la Ley de equidad en el empleo de 1986
que sólo afecta al 10% de los trabajadores del Canadá y no garantiza
plenamente la igualdad de oportunidades de empleo ni su representación
en los niveles elevados de empleo; el trato a los emigrantes de las regiones
de Asia y África, quienes, de acuerdo con diversas fuentes no gubernamentales,
parecen no estar debidamente protegidos contra la discriminación; y la
existencia de organizaciones racistas.
326. Además se toma nota con inquietud de que, a pesar de las diversas
medidas positivas adoptadas por las autoridades canadienses tanto a nivel provincial
como federal para asegurar el debido desarrollo y protección de los pueblos
aborígenes, ciertos indicadores sociales, en especial, las tasas de alcoholismo,
de uso indebido de drogas, de suicidios y de encarcelamiento muestran que los
pueblos aborígenes pueden estar más expuestos a problemas sociales
que otros grupos sociales del país.
d) Sugerencias y recomendaciones
327. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Canadá se redacte siguiendo las orientaciones generales del Comité
y que proporcione información sobre las medidas adoptadas tanto por el
Gobierno Federal como por los gobiernos provinciales o territoriales en secciones
separadas que se ciñan al orden de los artículos de la Convención.
El informe debería contener respuestas a las preguntas no contestadas
e incluir información más concreta sobre la relación entre
las medidas legales adoptadas a nivel federal y provincial para aplicar la Convención.
328. El Comité recomienda que se armonicen las disposiciones legales
sobre derechos humanos adoptadas a nivel federal y provincial para evitar cualquier
posible diferencia de trato; que esté garantizada la igualdad de acceso
a los tribunales y de trato de estos tribunales; que la Ley de equidad en el
empleo se amplíe a categorías más amplias de trabajadores,
entre ellos los funcionarios federales, para aumentar la efectividad de las
medidas reparatorias en esta esfera; y que se señale a la atención
de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá la recomendación
general XVII (42) sobre el establecimiento de instituciones nacionales para
facilitar la aplicación de la Convención.
329. Las autoridades canadienses deberían intensificar sus esfuerzos
para ejecutar sus actuales programas y medidas nacionales al objeto de dar plena
aplicación a los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Convención.
En especial deberían adoptarse medidas para prohibir las organizaciones
racistas, mejorar la situación del empleo y de la salud de los pueblos
aborígenes, acelerar las negociaciones sobre las reclamaciones de tierra
por parte de estas poblaciones, hacer cumplir realmente las medidas reparatorias
establecidas por la ley, y proteger a los inmigrantes, especialmente los de
origen africano y asiático, contra la discriminación.
330. Tras tomar nota de que el Canadá ha aceptado el procedimiento de
reclamaciones por particulares establecido en algunos de los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, el Comité recomienda que el Gobierno canadiense
estudie la posibilidad de hacer obligatoria la declaración para aceptar
el procedimiento de comunicaciones establecido en el artículo 14 de la
Convención.
331. El Comité señala a la atención del Estado Parte la
enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que
fue aprobada en la 14ª Reunión de los Estados Partes y por la Asamblea
General en su resolución 47/111, y alienta al Estado Parte a que acelere
la adopción de medidas para aceptar oficialmente esa enmienda.