Canadá
315. El Comité examinó los informes periódicos 13º y 14º del Canadá (CERD/C/320/Add.5), cuyas fechas de presentación eran el 15 de noviembre de 1995 y el 15 de noviembre de 1997, respectivamente, en sus sesiones 1525ª y 1526ª (CERD/C/SR.1524 y 1525), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2002. En su 1547ª sesión (CERD/C/SR.1547), celebrada el 21 de agosto, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
316. El Comité acoge con agrado los informes periódicos 13ª
y 14ª del Canadá, así como la información adicional
proporcionada por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento
por la presencia de una delegación de alto rango, y por el diálogo
constructivo que pudo entablar con el Estado Parte.
317. El Comité toma nota de que los informes periódicos se presentaron
con una tardanza de unos tres y cuatro años, respectivamente, y que abarcan
el período de 1993 a 1997, aunque fueron presentados en 2001.
318. El Comité acoge con agrado las aportaciones de todos los niveles de gobierno en los informes periódicos del Estado Parte, pero observa que los informes no cumplen plenamente con las directrices del Comité para la presentación de informes. En particular, la existencia en el informe de secciones separadas para las actividades federales, provinciales y territoriales no ofrece una imagen cabal de las medidas adoptadas por el Canadá para aplicar la Convención.
B. Aspectos positivos
319. El Comité observa complacido la firme y constante adhesión
manifestada por el Canadá a la causa de los derechos humanos, en particular,
la existencia de muchos instrumentos e instituciones federales, provinciales
y territoriales destinados a mejorar el disfrute de los derechos humanos, como,
por ejemplo, la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, la Ley de
derechos humanos del Canadá, y las leyes provinciales y territoriales
de derechos humanos.
320. El Comité toma nota de la importancia y el significado fundamentales
de la Ley sobre multiculturalismo y la política pertinente elaborada
por el Estado Parte, que incluye medidas para proteger y promover la diversidad
cultural.
321. El Comité también toma nota con satisfacción de la Declaración de Reconciliación formulada por el Gobierno Federal, en la que se expresó el profundo pesar del Canadá por las injusticias históricas cometidas contra las poblaciones aborígenes, en particular en el sistema de internados. El Comité celebra además la firme decisión del Estado Parte de cultivar una nueva relación con las poblaciones aborígenes, y la adopción de numerosos programas en beneficio de ésta.
322. El Comité expresa su reconocimiento por la introducción de una enmienda a la Ley canadiense de derechos humanos para derogar la disposición por la que se excluye a la Ley de asuntos indios del alcance de la Ley canadiense de derechos humanos.
323. El Comité celebra la ampliación del alcance de la Ley de equidad en el empleo a la administración pública federal y a las fuerzas armadas canadienses, y toma nota con satisfacción de los progresos logrados en relación con la representación de los aborígenes y las minorías en la administración pública federal.
324. El Comité acoge con satisfacción la enmienda al Código Penal (art. 718.2) por la que se tipifica la discriminación racial como circunstancia agravante.
325. El Comité acoge con agrado la aceptación por el Estado Parte, el 8 de febrero de 1995, de la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
326. El Comité reitera que la principal responsabilidad en cuanto a
la aplicación de la Convención recae sobre el Gobierno Federal
del Canadá. El Comité observa con preocupación que el Gobierno
Federal no puede obligar a los gobiernos provinciales y territoriales a adaptar
sus leyes a los requisitos de la Convención. Tomando nota a ese respecto
del procedimiento interprovincial de consultas, en el que participan debidamente
las autoridades federales, el Comité expresa la esperanza de que se intensifique
este procedimiento para garantizar la aplicación de la Convención
a todos los niveles.
327. El Comité toma nota de que la Carta de Derechos y Libertades del
Canadá no impone obligaciones a las partes no estatales, y sugiere que
se examine la posibilidad de ampliar el alcance de este instrumento a ese respecto.
328. El Comité reitera su preocupación por las referencias a "minorías visibles" en la política canadiense de lucha contra la discriminación, puesto que esa expresión, que se refiere básicamente a las personas no blancas, no parece abarcar plenamente el alcance del artículo 1 de la Convención.
329. El Comité toma nota con preocupación de que todavía no se ha completado el proceso de aplicación de las recomendaciones adoptadas en 1996 por la Comisión Real de los Pueblos Aborígenes. El Comité lamenta que en los informes periódicos no se haya proporcionado información pormenorizada a ese respecto, y pide al Estado Parte que indique detalladamente en su próximo informe periódico a qué recomendaciones de la Comisión Real se respondió y de qué manera.
330. El Comité expresa preocupación por las dificultades con las que pueden tropezar los pueblos indígenas ante los tribunales en relación con la determinación de los títulos aborígenes a la propiedad de la tierra. El Comité toma nota a ese respecto de que hasta la fecha ningún grupo aborigen ha presentado pruebas de poseer títulos aborígenes, y recomienda que el Estado Parte examine medios para facilitar la determinación de las pruebas de la posesión de títulos aborígenes de propiedad de la tierra en los procedimientos ante los tribunales.
331. El Comité observa con preocupación la relación directa entre la marginación económica de los aborígenes y la actual enajenación de sus tierras, reconocida por la Comisión Real. El Comité toma nota con reconocimiento de las seguridades dadas por la delegación de que el Canadá ya no exigirá una referencia a la extinción de los derechos sobre las tierras y recursos cedidos en cualesquiera acuerdos sobre reclamación de tierras. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se proporcione información sobre la significación y las consecuencias de las limitaciones impuestas al uso de sus tierras por la población aborigen.
332. Preocupan al Comité algunos aspectos de la Ley sobre los indios que podrían no guardar conformidad con los derechos protegidos en el artículo 5 de la Convención, en particular el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, el derecho a ser propietario y el derecho a heredar, con repercusiones específicas sobre las mujeres y los niños aborígenes. El Comité recomienda que el Estado Parte examine esos aspectos, en consulta con los aborígenes, e incluya información apropiada al respecto en su próximo informe periódico.
333. El Comité reitera su preocupación por la elevada proporción de aborígenes y personas de origen africano y asiático encarceladas, víctimas de violencia y muertas durante su detención, y recomienda que en el siguiente informe periódico se incluya información sobre la eficacia de los programas adoptados con miras a reducir estos fenómenos y sobre los resultados de cualesquiera investigaciones realizadas.
334. El Comité expresa preocupación por el elevado número de incidentes de discriminación contra aborígenes y personas pertenecientes a minorías en la esfera del empleo. El Comité recomienda que el Estado Parte presente información más detallada sobre los resultados logrados en la erradicación de la discriminación racial en la esfera del empleo, incluidos los puestos administrativos en los planos federal, provincial y territorial y en los sectores público y privado, y que proporcione al Comité datos desglosados, así como una evaluación de las actividades de los tribunales de examen de la equidad en el empleo.
335. El Comité expresa preocupación por la información sobre modalidades de discriminación racial que afectan a las personas de origen africano y asiático y por las expresiones de prejuicio en los medios de comunicación contra esas personas, así como contra los extranjeros y los refugiados. Le preocupa además el hecho de que el Estado Parte se centre en la prohibición de las actividades desarrolladas por las organizaciones racistas, y no en la prohibición de esas organizaciones, como se estipula en el apartado b) del artículo 4 de la Convención y en el artículo 718.2 del Código Penal, en que se establece que la discriminación racial es una circunstancia agravante.
336. El Comité toma nota con preocupación de que las políticas de inmigración actuales, en particular el costo actual del "derecho de desembarco", pueden tener efectos discriminatorios contra personas procedentes de países más pobres. También preocupa al Comité la información de que la mayoría de los extranjeros expulsados del Canadá son africanos o de origen africano. El Comité recomienda que se preste más atención al posible efecto discriminatorio de las políticas de inmigración del Canadá.
337. Preocupan al Comité las denuncias de que en algunas de las provincias se ha excluido del sistema escolar a los hijos de inmigrantes no reconocidos oficialmente como tales, y espera que se corrija esa situación.
338. El Comité toma nota con preocupación de que, después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, los musulmanes y árabes han sido objeto de un aumento del odio, la violencia y la discriminación raciales. Por lo tanto, el Comité acoge con agrado la declaración que hizo el Primer Ministro en la Mezquita Central de Ottawa, en la que condenó todos los actos de intolerancia y odio contra los musulmanes, así como el fortalecimiento de la legislación canadiense para reprimir la incitación al odio y la violencia. A ese respecto, el Comité pide al Estado Parte que vele por que la aplicación de la Ley de lucha contra el terrorismo no tenga consecuencias negativas para los grupos étnicos y religiosos, los inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular como resultado del establecimiento de perfiles raciales.
339. El Comité observa una considerable discrepancia entre el número de quejas por discriminación racial presentadas ante las comisiones de derechos humanos canadienses y el número relativamente pequeño de decisiones positivas sobre admisibilidad. Recomienda que el Estado Parte vele por la eficiencia y la accesibilidad del sistema de presentación de quejas, de conformidad con el artículo 6 de la Convención.
340. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.
341. A pesar de las reservas expresadas por el Canadá respecto de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Comité recomienda enérgicamente que el Estado Parte tenga en cuenta las actividades pertinentes de esos documentos cuando aplique la Convención en el ámbito jurídico nacional, en particular en lo que respecta a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicarlos a nivel nacional.
342. El Comité sugiere que el Estado Parte consulte con las organizaciones no gubernamentales en el proceso de elaboración de sus informes periódicos. Recomienda además que se dé amplia difusión pública a los informes desde el momento de su presentación, y se publiquen también de manera similar las observaciones finales del Comité sobre los informes.
343. El Comité pide que, al redactar el próximo informe, el Gobierno del Canadá siga la secuencia de los artículos de la Convención e incluya subsecciones sobre las medidas adoptadas en todos los niveles, incluidas las adoptadas por los gobiernos provinciales y territoriales. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 15º informe periódico conjuntamente con sus informes periódicos 16º, 17º y 18º el 15 de noviembre de 2005 y que en ese informe se traten las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.