EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
República Centroafricana
147. En sus sesiones 972ª y 983ª, celebradas los días 11 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.972 y 983), el Comité examinó la aplicación de la Convención por la República Centroafricana basándose en el informe anterior del país (CERD/C/117/Add.5) y en el examen de éste por el Comité (véase CERD/C/SR.751 y 752). El Comité observó que no se había recibido ningún informe desde 1984.
148. Se observó que la población de la República Centroafricana
estaba compuesta por unos 80 grupos étnicos, de los cuales entre los
principales están los grupos baya, banda, babinga, baka y zanda. Sin
embargo, los miembros del grupo yakoma ocupaban un lugar predominante en la
Administración pese a que constituían menos del 5% de la población.
En particular, los selvícolas bayaka, o pigmeos, eran a menudo víctimas
de discriminación y explotación. El Gobierno había hecho
poco para corregir esa situación.
149. La Constitución revisada debía garantizar el respeto de los
derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley. Se precisaba más
información en cuanto a la forma en que la legislación aplicaba
las disposiciones de la Convención. Se necesitaba también información
adicional en cuanto a la situación social y económica de los diversos
grupos étnicos. Los miembros del Comité manifestaron el deseo
de saber si existían organizaciones integracionistas o multirraciales;
si había organizaciones de derechos humanos que luchaban activamente
contra el racismo y la discriminación racial; qué medidas se habían
tomado para penalizar la discriminación racial e imponer un castigo adecuado
con arreglo a la ley; qué medidas se habían tomado para proteger
a los refugiados en el país; y qué mecanismos existían
para garantizar el derecho a recurrir con arreglo al artículo 6 de la
Convención. Algunos miembros manifestaron asimismo el deseo de contar
con información sobre acontecimientos recientes relativos a la evolución
hacia la democracia pluralista, incluso la programación de elecciones
y la modificación de la Constitución.
Observaciones finales
150. Al concluir el examen, el Comité lamentó que la República
Centroafricana no hubiera presentado un informe desde 1984 ni hubiera respondido
a su invitación de participar en la reunión y proporcionar la
información pertinente. El Comité deseaba señalar a la
atención del Estado Parte la posibilidad de solicitar asistencia técnica
del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la preparación
de su informe.
151. El Comité esperaba recibir próximamente un nuevo informe
junto con un documento básico de conformidad con las directrices contenidas
en el documento HRI/1991/1. Ello era especialmente importante en vista de los
cambios que se habían producido en la República Centroafricana
desde 1984.