University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Central African Republic, U.N. Doc. A/48/18, paras. 147-151 (1993).



 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial


República Centroafricana

147. En sus sesiones 972ª y 983ª, celebradas los días 11 y 18 de marzo de 1993 (véase CERD/C/SR.972 y 983), el Comité examinó la aplicación de la Convención por la República Centroafricana basándose en el informe anterior del país (CERD/C/117/Add.5) y en el examen de éste por el Comité (véase CERD/C/SR.751 y 752). El Comité observó que no se había recibido ningún informe desde 1984.


148. Se observó que la población de la República Centroafricana estaba compuesta por unos 80 grupos étnicos, de los cuales entre los principales están los grupos baya, banda, babinga, baka y zanda. Sin embargo, los miembros del grupo yakoma ocupaban un lugar predominante en la Administración pese a que constituían menos del 5% de la población. En particular, los selvícolas bayaka, o pigmeos, eran a menudo víctimas de discriminación y explotación. El Gobierno había hecho poco para corregir esa situación.


149. La Constitución revisada debía garantizar el respeto de los derechos humanos y el principio de igualdad ante la ley. Se precisaba más información en cuanto a la forma en que la legislación aplicaba las disposiciones de la Convención. Se necesitaba también información adicional en cuanto a la situación social y económica de los diversos grupos étnicos. Los miembros del Comité manifestaron el deseo de saber si existían organizaciones integracionistas o multirraciales; si había organizaciones de derechos humanos que luchaban activamente contra el racismo y la discriminación racial; qué medidas se habían tomado para penalizar la discriminación racial e imponer un castigo adecuado con arreglo a la ley; qué medidas se habían tomado para proteger a los refugiados en el país; y qué mecanismos existían para garantizar el derecho a recurrir con arreglo al artículo 6 de la Convención. Algunos miembros manifestaron asimismo el deseo de contar con información sobre acontecimientos recientes relativos a la evolución hacia la democracia pluralista, incluso la programación de elecciones y la modificación de la Constitución.


Observaciones finales


150. Al concluir el examen, el Comité lamentó que la República Centroafricana no hubiera presentado un informe desde 1984 ni hubiera respondido a su invitación de participar en la reunión y proporcionar la información pertinente. El Comité deseaba señalar a la atención del Estado Parte la posibilidad de solicitar asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la preparación de su informe.


151. El Comité esperaba recibir próximamente un nuevo informe junto con un documento básico de conformidad con las directrices contenidas en el documento HRI/1991/1. Ello era especialmente importante en vista de los cambios que se habían producido en la República Centroafricana desde 1984.

 



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