EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
Chad
552. En su 1060ª sesión, celebrada el 12 de agosto de 1994 (CERD/C/SR.1060),
el Comité examinó la aplicación de la Convención
en el Chad sobre la base del anterior informe presentado por el Estado Parte
(CERD/C/114/Add.2) y del examen de dicho informe por el Comité (CERD/C/SR.838).
553. El Comité observó que, a pesar de la reanudación del diálogo con el Estado Parte en 1993, los informes periódicos quinto, sexto y séptimo del Chad, que debían haberse presentado en un documento único, no habían sido recibidos por el Comité. Por consiguiente, el Comité manifestó que el Chad no había cumplido sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.
554. El Comité expresó su preocupación por los informes
de que subsistían las tensiones entre grupos étnicos en el Chad,
de que era frecuente la utilización de la fuerza por las autoridades,
de que las fuerzas de seguridad, inclusive miembros del grupo étnico
del Presidente, habían perpetrado actos de violencia y de que la seguridad
de los civiles no estaba garantizada.
555. El Comité manifestó preocupación por los informes
sobre la impunidad de que disfrutaban los autores de violaciones de los derechos
humanos y por la falta de independencia del poder judicial. También manifestó
preocupación por información de que la administración se
encontraba paralizada por la falta de medios y la corrupción.
556. Los miembros del Comité tomaron nota con satisfacción de
que, según la información recibida, se había dado autorización
para trabajar en el país a organizaciones no gubernamentales internacionales,
así como a organizaciones del Chad, y de que se habían registrado
algunos progresos en la esfera de la libertad de expresión.
Observaciones finales
557. En su 1067ª sesión, celebrada el 18 de agosto de 1994, el Comité
aprobó las siguientes observaciones finales.
558. Es de lamentar que el Estado Parte no haya presentado ningún informe
al Comité desde 1986, a pesar de haberse reanudado el diálogo
con el Estado Parte en 1993. No obstante, tomó nota de las dificultades
que se derivan de la guerra civil en el Chad y del hecho de que no haya una
misión permanente del Chad ante la Oficina de las Naciones Unidas en
Ginebra.
a) Principales motivos de inquietud
559. Se observó con preocupación que, de acuerdo con la información
de que se dispone, dos años después del cambio del Gobierno en
el Chad persisten las tensiones entre los grupos étnicos y se siguen
cometiendo actos de violencia y violaciones múltiples de los derechos
humanos, inclusive por las fuerzas militares y las unidades de seguridad.
560. Se expresa preocupación por la información relativa a la
impunidad de que gozan los autores de las violaciones de los derechos humanos
que, a pesar de las promesas del Gobierno, nunca son perseguidos por la autoridad.
561. Los miembros del Comité observan con preocupación la información
recibida acerca de la parálisis que sufre la administración y
que llega a todos los sectores de los servicios públicos, incluido el
judicial. Expresan su inquietud ante las violaciones de la independencia del
poder judicial.
562. Se observa con satisfacción que las organizaciones no gubernamentales
internacionales y chadianas pueden trabajar ahora en el país y que se
han registrado algunos progresos en materia de libertad de expresión.
b) Sugerencias y recomendaciones
563. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe
periódico incluya informaciones sobre la evolución de la situación
interna del país, la consolidación del Estado de derecho en el
Chad, la composición de la población, la promulgación de
una legislación que permita luchar contra la discriminación racial
(artículo 4 de la Convención), los medios puestos a la disposición
de las personas víctimas de violaciones de los derechos humanos para
obtener justicia y reparación (artículo 6 de la Convención),
y las medidas adoptadas para promover la educación en materia de lucha
contra la discriminación racial (artículo 7 de la Convención).
564. A la luz de lo que antecede, el Comité pide al Gobierno del Chad
que, como cuestión de urgencia, acelere la presentación de los
informes cuyo plazo de presentación está vencido.
565. El Comité sugiere al Gobierno del Chad que recurra a la asistencia
técnica que se ofrece en el marco del Programa de servicios consultivos
y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos.