EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
COLOMBIA
1. El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo
de Colombia (CERD/C/257/Add.1) en sus sesiones 1135ª y 1136ª (CERD/C/SR.1135
y 1136), celebradas el 29 de febrero y el 1º de marzo de 1996, y aprobó
en su 1149ª sesión, celebrada el 11 de marzo de 1996, las siguientes
observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de continuar
el diálogo con el Estado Parte sobre la base de sus informes periódicos
sexto y séptimo. Lamenta, no obstante, que en el informe no se ofrezca
información concreta sobre la aplicación de la Convención
en la práctica y por consiguiente no se cumplan plenamente las obligaciones
que impone al Estado Parte el artículo 9 de la Convención. El
Comité observa también que muchas de las preocupaciones y recomendaciones
expresadas durante anteriores diálogos entre el Estado Parte y el Comité
siguen sin respuesta.
3. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista
en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité
han pedido que se considere la posibilidad de hacer dicha declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
4. Se reconoce que el clima de violencia generalizada relacionado con la guerra
de guerrilla, el tráfico de estupefacientes y la existencia de grupos
armados paramilitares obstaculiza la plena aplicación de la Convención.
C. Aspectos positivos
5. Las recientes medidas legislativas e institucionales aprobadas por el Gobierno
de Colombia para establecer una mayor conformidad entre la legislación
nacional y la Convención y acrecentar la protección de los derechos
humanos de los indígenas y afrocolombianos son bien acogidas. A este
respecto se toma nota de la aprobación de la nueva Constitución
en 1991 y de la Ley Nº 70 en 1993 y de la creación en el Ministerio
de Gobierno de una Dirección de Asuntos de Comunidades Negras.
D. Principales motivos de preocupación
6. La falta de datos estadísticos y cualitativos fidedignos sobre la
composición demográfica de la población colombiana y sobre
el disfrute de los derechos políticos, económicos, sociales y
culturales por los pueblos indígenas y afrocolombianos hace difícil
evaluar los resultados de diferentes medidas y políticas.
7. También se observa que el informe no ofrece información sobre
indicadores y otros mecanismos encaminados a evaluar las políticas gubernamentales
para la protección de los derechos de las comunidades indígenas
y afrocolombianas, incluidas las políticas sobre uso y propiedad de las
tierras.
8. Se expresa especial preocupación ante la falta de una aplicación
eficaz de las políticas encaminadas a garantizar a las comunidades indígenas
y afrocolombianas el control de la calidad de su medio ambiente y la explotación
de sus territorios.
9. Se manifiesta preocupación una vez más por el hecho de que
el Estado Parte no ha cumplido las disposiciones contenidas en el artículo
4 de la Convención, que requieren la promulgación de legislación
penal específica. Se subraya que la obligación del Estado Parte
en virtud del artículo 4 de la Convención es imperativa y debe
cumplirse plenamente.
9. a) Se expresa especial preocupación por las noticias de que hombres
de uniforme han violado los derechos de personas indígenas.
10. Se expresa grave preocupación ante el incumplimiento del artículo
5 de la Convención. Cabe señalar que varias fuentes de información
confirmativas indican la persistencia en la sociedad colombiana de actitudes
discriminatorias estructurales con respecto a las comunidades indígenas
y afrocolombianas, que se hacen visibles en diversos niveles de la vida política,
económica y social del país. Estas actitudes discriminatorias
se refieren, entre otras cosas, al derecho a la vida y la seguridad personal,
la participación política, las posibilidades de educación
y de empleo, el acceso a los servicios públicos básicos, el derecho
a la salud, el derecho a una vivienda adecuada, la aplicación de la ley,
la propiedad y el uso de las tierras.
11. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención
se expresa preocupación por el hecho de que la información insuficiente
proporcionada acerca de los casos de recurso judicial por actos de discriminación
racial no le permite hacer una evaluación apropiada.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité pide al Gobierno de Colombia que en su próximo informe
proporcione información detallada y exacta acerca de las preocupaciones
expresadas por el Comité.
13. El Comité recomienda que el Gobierno establezca inmediatamente mecanismos
eficaces para coordinar y evaluar las diversas políticas de protección
de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidos
sus aspectos institucionales. Esos mecanismos deben promover el pleno disfrute
de todos los derechos humanos por los miembros de esas comunidades y garantizar
su vida y seguridad, así como la participación real y adecuada
de los representantes de esas comunidades en la vida pública.
14. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 son obligatorias, como se indica en su recomendación general VII (32). El Comité subraya que Colombia debe cumplir todas las obligaciones que le imponen esas disposiciones obligatorias de la Convención. Al hacerlo, el Gobierno debe tener también en cuenta la recomendación general XV (42) del Comité.
15. El Comité espera que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos
para mejorar la efectividad de las medidas y los programas encaminados a garantizar
a todos los grupos de la población el pleno disfrute de sus derechos
políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité
recomienda también al Estado Parte que preste la atención necesaria
a los procesos migratorios, incluso mediante la ejecución de programas
de gran escala de creación de conciencia del problema orientados hacia
los derechos humanos y la tolerancia, con el fin de evitar la discriminación
y los prejuicios sociales y raciales.
16. El Comité recomienda que se dedique especial atención al problema
de las órdenes ilegales en los organismos del ejército, de policía
y de orden público. Deben investigarse los casos de dictado y ejecución
de órdenes ilegítimas, y debe castigarse a los culpables de actos
ilegales. Debe eliminarse la impunidad. Estas cuestiones deben figurar también
en los programas de formación de los organismos mencionados.
17. El Comité recomienda que el Gobierno de Colombia se muestre más
resuelto a defender los derechos fundamentales de las comunidades indígenas
y afrocolombianas en lo que respecta al uso y propiedad de sus tierras.
18. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico de Colombia contenga datos detallados sobre los casos de recurso judicial por actos de discriminación racial.
19. El Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su cooperación
con el programa de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, incluso para la formación de quienes participan
en actividades relacionadas con los derechos humanos y para la educación
de la generación más joven.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas
al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas
en la 14ª reunión de los Estados Partes.
21. El Comité recomienda que el próximo informe periódico
del Estado Parte, que habrá de presentarse el 2 de octubre de 1996, sea
un informe actualizado y aborde todos los puntos destacados en las presentes
observaciones.