University of Minnesota



Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Colombia, U.N. Doc. CERD/C/304/Add.76 (1999).



 

 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial

Colombia


1. El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno de Colombia (CERD/C/332/Add.1) en sus sesiones 1356ª y 1357ª (veánse CERD/C/SR.1356 y 1357), los días 17 y 18 de agosto de 1999, y en su 1362ª sesión (véase CERD/C/SR.1362), el 20 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el minucioso informe presentado por el Gobierno de Colombia, en el que se incluye información relativa a las grandes comunidades indígenas y afrocolombiana de Colombia. El Comité acoge también con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte durante el examen oral del informe, incluida la información relativa a las comunidades romaní, judía y libanesa de Colombia.

B. Aspectos positivos

3. El Comité acoge con satisfacción, en particular, la sinceridad con que el Estado parte reconoce que las comunidades afrocolombiana e indígena siguen siendo víctimas de discriminación racial sistemática, lo cual ha dado lugar a que esas comunidades sean objeto de marginación, pobreza y vulnerabilidad a la violencia.

4. El Comité observa con satisfacción que en la Constitución Colombiana de 1991 se incluyen disposiciones en contra de la discriminación en que se presta atención a los derechos de las comunidades minoritarias y se reconocen oficialmente los derechos de las comunidades indígena y afrocolombiana a la tenencia de determinadas tierras ancestrales. En la Constitución se reconoce también la diversidad cultural y étnica de la nación y se aspira a proteger esa diversidad.

5. El Comité acoge con agrado las iniciativas adoptadas por el Gobierno de Colombia, entre ellas los programas de desarrollo multianuales en apoyo de las comunidades indígena y afrocolombiana, y el establecimiento de una nueva comisión interinstitucional de derechos humanos, bajo la autoridad del Vicepresidente de Colombia, encargada de coordinar la política y el plan de acción del Estado parte en materia de derechos humanos y derecho humanitario internacional.

6. El Comité toma nota de la importante decisión sobre acción afirmativa adoptada por el Tribunal Constitucional en el caso Cimarrón.

7. El Comité acoge con beneplácito el anuncio formulado por representantes del Estado parte de que se han adoptado varias medidas para promover el respeto de los derechos humanos dentro de la estructura militar y para restringir la competencia de los tribunales militares en los casos de derechos humanos relacionados con las fuerzas armadas.


C. Principales esferas de preocupación

8. Si bien toma nota de que el marco constitucional para prohibir la discriminación racial se ha establecido firmemente, el Comité expresa, sin embargo, su preocupación por que no esté plenamente en vigor el marco legislativo correspondiente para llevar a efecto esas disposiciones.

9. El Comité expresa una vez más su preocupación por que el Estado parte no haya aprobado leyes que estén en consonancia con el artículo 4 de la Convención, en el cual se dispone la promulgación de determinadas leyes penales.

10. Se expresa preocupación por los informes en que se indica que la violencia en Colombia ha estado concentrada en gran medida en zonas donde residen comunidades indígenas y afrocolombianas; que esas comunidades son cada vez más el blanco de ataques de grupos armados; y de que las tácticas del Gobierno para luchar contra el tráfico de drogas ha dado lugar a una nueva militarización de esas regiones, con lo cual se ha creado un clima propicio para las violaciones de los derechos humanos y la destrucción de la autonomía cultural y la identidad.

11. Tomando nota también de que los indicios de un clima de impunidad ha plagado todos los niveles del sector judicial y de que los tribunales civiles han juzgado con éxito pocos casos relacionados con los derechos humanos, el Comité expresa su preocupación por que ese clima de impunidad pueda tener repercusiones graves en los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, ya que esas comunidades minoritarias están sometidas desproporcionadamente a violaciones de los derechos humanos y de las normas humanitarias internacionales.

12. Se expresa profunda preocupación por los informes de que más de 500 dirigentes indígenas han sido asesinados en los últimos 25 años y que los dirigentes de las comunidades afrocolombianas han sido objeto de agresiones análogas. Si bien todas las partes en el conflicto han contribuido a ese nivel de violencia, el Comité observa que los grupos paramilitares que realizan operaciones en el país serán los responsables de la mayoría de los abusos.

13. Cabe señalar que las comunidades indígenas y afrocolombianas están representadas insuficientemente en las instituciones estatales, incluidos los organismos legislativos, el sistema judicial, los ministerios gubernamentales, las fuerzas armadas, la administración pública y el servicio diplomático.

14. Haciendo hincapié en que la violencia generalizada que se ha extendido por Colombia ha dado lugar a una de las mayores poblaciones de personas internamente desplazadas del mundo, y en que esa situación ha afectado en particular a las comunidades afrocolombiana e indígena, el Comité expresa su preocupación por que las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para prestar asistencia a las personas desplazadas han sido limitadas y algunas personas internamente desplazadas se han visto forzadas a regresar a regiones donde es imposible garantizar condiciones mínimas de seguridad.

15. Reconociendo también que dentro de la comunidad de personas desplazadas hay un número desproporcionadamente grande de mujeres, se expresa preocupación por que los programas del Gobierno no respondan a las necesidades de muchas mujeres indígenas y afrocolombianas que están sometidas a múltiples formas de discriminación basadas en el género y en su raza u origen étnico, además de su situación de desplazadas.

16. Se expresa preocupación por que los programas de desarrollo y de exploración de recursos en tierras sometidas a los derechos de propiedad de las comunidades indígenas y afrocolombianas se hayan aplicado sin haber efectuado suficientes consultas con los representantes de esas comunidades y sin haber tenido suficiente preocupación por las consecuencias ambientales y socioeconómicas de esas actividades.

17. Se expresa también preocupación por la información que los medios de difusión proporcionan sobre las comunidades minoritarias, incluida la constante popularidad de los programas de televisión en que se promueven estereotipos basados en la raza o el origen étnico. El Comité señala que esos estereotipos contribuyen a reforzar el ciclo de violencia y marginación que ya ha tenido graves repercusiones en los derechos de las comunidades históricamente desfavorecidas de Colombia.

18. También se expresa grave preocupación por los informes sobre "depuración social" en centros urbanos en relación con el asesinato de prostitutas y de niños de la calle afrocolombianos, algunos de los cuales, al parecer, han sido seleccionados como blancos sobre la base de su raza.

19. Causa preocupación el hecho de que los programas de desarrollo en apoyo de las comunidades indígenas y afrocolombianas no se hayan aplicado plenamente ni se prevea aplicarlos plenamente, debido a restricciones financieras.

20. El Comité también expresa su preocupación por que se hayan otorgado pocas escrituras de tenencia de tierras en virtud de los programas legislativos en que se reconocen los derechos de propiedad de las comunidades indígenas y afrocolombianas y por que el proceso haya tropezado con obstáculos burocráticos.


D. Sugerencias y recomendaciones

21. Se recomienda que se promulguen leyes, lo más pronto posible, en que se pongan en efecto, en términos explícitos y amplios, las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 2 y 4 de la Convención.

22. Reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se proporcione información adicional sobre las condiciones de vivienda en las zonas urbanas y sobre las leyes que puedan aplicarse a los casos de discriminación en el sector de la vivienda.

23. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas afirmativas y efectivas para lograr que aumenten las oportunidades de empleo para las minorías y las comunidades indígenas, tanto en los sectores público como privado, y para mejorar la situación social, política, económica y educacional de las comunidades históricamente marginadas.

24. El Comité pide que en el próximo informe el Estado parte incluya información sobre la aplicación y las consecuencias de las medidas anunciadas recientemente para promover el respeto de los derechos humanos en el sector militar, en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

25. El Comité insta al Estado parte a promover la seguridad y el bienestar de la numerosa población internamente desplazada de Colombia, constituida principalmente por personas de las comunidades indígenas y afrocolombianas y, a garantizar con carácter de suma prioridad, la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y afrocolombianas y de los defensores de los derechos humanos en todo el país, que han intentado proteger los derechos de esas comunidades.

26. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

27. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole.

28. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte sea un informe amplio, preparado de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes del Comité, y que en él se examinen los aspectos señalados en las presentes observaciones finales.




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